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Decreto 48/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de Cooperación con paises en vías de desarrollo.

(DOGV núm. 1042 de 12.04.1989) Ref. Base Datos 0755/1989

Decreto 48/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de Cooperación con paises en vías de desarrollo.
La solidaridad y la interdependencia económica, social, cultural y ecológica entre los países del Norte y del Sur es tan manifiesta que, o se construye un futuro común, o no habrá futuro.
Considerando que la pobreza y la depauperación del Tercer Mundo también constituye una amenaza para la paz y la seguridad, sobre todo en aquellos países en desarrollo en los que la deuda exterior reduce drásticamente la posibilidad de asignar fondos para cubrir las necesidades urgentes y básicas de su población.
Teniendo en cuenta que un crecimiento económico acelerado en los países en vías de desarrollo no sólo aliviaría el hambre y la pobreza en estos países, sino que además creará empleo y mejorará el nivel de vida tanto en los países en desarrollo como en los países industrializados.
Constatando que las medidas tomadas hasta ahora y la ayuda al desarrollo brindada por los países industrializados no han bastado para mejorar la deficiente situación económica y financiera de muchos países en desarrollo.
Asumiendo la incitativa del Consejo de Europa que la pasada primavera lanzó una campaña pública europea sobre la interdependencia y la solidaridad Norte- Sur, para contribuir a concienciar a la opinión pública sobre la citada interdependencia y la necesidad de un mayor sentido solidario con el fin de encontrar y urgir las soluciones más adecuadas, en base al principio de que la cooperación Norte- Sur es una obligación racional y un deber moral.
Habida cuenta que la Comunidad Valenciana tiene la capacidad y el deber moral de intensificar la cooperación entre regiones y que la meta fundamental de la cooperación en la política de desarrollo radica en la eliminación del hambre, la pobreza y la injusticia social y en el reconocimiento de los derechos humanos, para que los ciudadanos puedan satisfacer sus necesidades más imperiosas y llevar una vida digna.
Sobre la base de todo cuanto antecede el Gobierno Valenciano propuso, y las Cortes Valencianas aprobaron en los Presupuestos del presente año, una línea de ayudas para atender el Programa de cooperación con los países en vías de desarrollo, línea encuadrada operativamente en los presupuestos ordinarios de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social. Este Programa de ayuda al desarrollo debe tener como objetivo, a corto plazo, la satisfacción de las necesidades inmediatas de la población, y a largo plazo, la creación de infraestructuras que permitan a dichos países asegurar su desarrollo de forma autónoma.
Ahora bien, las actuaciones que exige la ejecución de este Programa requieren la participación conjunta de las diversas Consellerias del Gobierno Valenciano. Por ello, se considera necesaria la creación de un órgano administrativo que cuente en su seno con representación de los distintos Departamentos.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 4 de abril de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero Se crea la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de cooperación con países en vías de desarrollo, Comisión adscrita a la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo segundo
La Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de cooperación con países en vías de desarrollo estará compuesta por los siguientes miembros:
- El Presidente, que lo será el Conseller de Trabajo y Seguridad Social o persona en quien delegue.
- El Vicepresidente, que será designado por el Conseller de Trabajo y Seguridad Social.
- Los Vocales, que serán designados entre quienes ostentes, como mínimo, el rango de Jefe de Servicio, uno por cada una de las distintas Consellerias. Igualmente será designado un Vocal por la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
- El Secretario, que lo será un funcionario de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social designado por el Presidente de la Comisión.
La Conselleria de Trabajo y Seguridad Social proporcionará a la Comisión Ejecutiva el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de la misma.
Artículo tercero
La Comisión Ejecutiva llevará a cabo la preparación de los trabajos necesarios para seleccionar y diseñar los Convenios y Programas de actuación necesarios para incrementar la cooperación con los países en vías de desarrollo.
Las propuestas concretas de actuación serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva, dándose traslado de las mismas al órgano competente para su ejecución.
Artículo cuarto
La Comisión Ejecutiva confeccionará, respectivamente, un Plan de acción y una posterior Memoria anual de actuaciones de la que dará cuenta al Gobierno Valenciano, dándole traslado igualmente, al menos una vez al semestre, de las incidencias que surjan en la ejecución de los Programas.
Artículo quinto
Como órgano de participación y asesoramiento, la Comisión Ejecutiva contará con un Consejo Asesor, en el que estarán representados los distintos colectivos que actúan en los campos relacionados con los programas de cooperación con países en vías de desarrollo, en la forma en que se determine reglamentariamente.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Conseller de Trabajo y Seguridad Social a dictar las disposiciones necesarias que se requieran en la aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 4 de abril de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR

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