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ORDEN de 26 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural de las Hoces del Cabriel. [2005/S877]

(DOGV núm. 4941 de 08.02.2005) Ref. Base Datos 0659/2005

ORDEN de 26 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural de las Hoces del Cabriel. [2005/S877]
Las Hoces del Cabriel y el conjunto de los márgenes y barrancos del río Cabriel, localizadas al oeste de la provincia de Valencia, son el resultado geomorfológico que se ha ido labrando durante siglos sobre el macizo rocoso formado por estratos calizos y dolomíticos. Estos mismos materiales aparecen también en los denominados Cuchillos, pero debido a su diferente disposición adquiere un relieve distinto y muy característico.
Este paraje, que tiene el río Cabriel como eje vertebrador, forma límite natural entre Castilla la Mancha y Valencia. Se trata de una zona poco transformada por la acción del hombre y por la presencia de agua de gran calidad, gracias a estas características se han mantenido ecosistemas con presencia de especies de flora y fauna de gran interés biológico. Este espacio alberga un mosaico de ecosistemas riparios, roquedos y matorrales de alto valor ambiental y ricos en especies singulares, tanto animales como vegetales.
La presencia de agua como recurso natural siempre lleva asociado el aprovechamiento por parte del hombre. A lo largo del cauce del río Cabriel, principal afluente del río Júcar, se localizan numerosos vestigios de la arquitectura fluvial de diferentes épocas. Entre esta arquitectura, que comprende periodos desde los romanos hasta obras de ingeniería moderna, cabe destacar el puente de Vadocañas, construcción del siglo XVI asentado sobre un base romana. Otras infraestructuras hidráulicas de importancia en este paraje, son la presa de Contreras, y la abandonada central del Retorno.
El conjunto de las Hoces del Cabriel está denominado como lugar de interés geológico de la provincia de Valencia por sus singularidades geológicas como son las propias Hoces y los Cuchillos. El río labra un profundo barranco sobre las calizas y dolomías del Cretácico superior, ensanchándose el valle al pasar a materiales yesíferos y detríticos. Este barranco, de laderas con pendientes muy pronunciadas y farallones verticales de gran altura da lugar a un paisaje único, irrepetible e insustituible, a estas características debe añadirse las considerables sinuosidades del trazado del cauce. La formación geológica de enorme singularidad denominada como los Cuchillos, esta originada por la erosión de las partes más blandas de la roca, generando de este modo una espectacular cresta vertical.
Los hábitats más importantes de la zona están asociados al ambiente fluvial y a los acantilados que los rodean (Hoces y Cuchillos) y que son de alto valor ambiental. El valle del Cabriel es el bosque de ribera mejor conservado de nuestras tierras, formado por bosques de galerías de chopos, sauces y tamarits, junto a estos bosques de especial singularidad crecen cañas, juncos y carrizo. Las paredes rocosas que rodean al cauce del río están cubiertas de un denso bosque de pino blanco, con presencia puntual de carrascas (Quercus ilex sup. rotundifolia) y robles valencianos (Quercus faginea). El bosque es muy rico en especies como el romaní, lentisco, madroño, boj, sabina albar, etc.
A nivel faunístico este enclave presenta un interés excepcional, con numerosas especies catalogadas de interés. Aquí se agrupa la representación más notable de rapaces de toda el área central de la Comunidad Valenciana, de entre ellas destacan el águila perdicera (Hieraetus fasciatus) y el águila real (Aquila chrysaetos).
Desde el punto de vista medioambiental y paisajístico, así como atendiendo a las potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, el conjunto geomorfológico del río Cabriel, junto el margen izquierdo del río Cabriel con sus estribaciones y sus barrancos, del ámbito del parque natural, reúne méritos objetivos indiscutibles para la futura habilitación en el mismo de una de las figuras jurídicas de protección de los espacios naturales previstas en la citada Ley 11/1994.
De acuerdo con este criterio, el ámbito del parque coincide, en dicho emplazamiento del margen izquierdo del río Cabriel, con una parte del área LIC y ZEPA denominadas ambas Hoces del Cabriel, definida por la presencia de hábitats de flora y fauna de interés comunitario europeo. Parece adecuado considerar parte de este ámbito, como base para la futura delimitación del espacio natural protegido a que hace referencia el párrafo anterior.
El artículo 28 de la citada Ley 11/1994, articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales de los espacios en trámite de declaración, con carácter cautelar durante el periodo transitorio hasta la aprobación definitiva de los mismos. Dicho régimen habilita a la administración para adoptar las medidas necesarias, las cuales pueden incluir la prohibición de determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para la ejecución de ciertas actividades o la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales. La forma de aplicación de dichas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Gobierno Valenciano.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, procede iniciar el expediente de elaboración de declaración del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, y a tal efecto
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, cuyo ámbito territorial provisional figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito afecta a los términos municipales de Requena, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel (provincia de Valencia).
Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedarán sometidas a informe previo, perceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), que afecten al ámbito territorial del Parque Natural de las Hoces del Cabriel previsto en el anexo a la presente orden. Dicho informe deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del plan, mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del Parque Natural de las Hoces del Cabriel, previa la tramitación del oportuno expediente con arreglo al procedimiento legalmente previsto.
DisposiciÓn final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de enero de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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