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ORDEN de 21 de febrero de 1997, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan las subvenciones para la redacción de planes generales adaptados a las determinaciones de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y de expedientes de homologación global de instrumentos de planeamiento general vigentes a la citada ley, en los municipios de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2946 de 06.03.1997) Ref. Base Datos 0619/1997

ORDEN de 21 de febrero de 1997, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regulan las subvenciones para la redacción de planes generales adaptados a las determinaciones de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y de expedientes de homologación global de instrumentos de planeamiento general vigentes a la citada ley, en los municipios de la Comunidad Valenciana.
La entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, supuso una importante innovación en el ordenamiento jurídico urbanístico que venía aplicándose anteriormente.
A pesar de que la Disposición Transitoria Primera de la citada ley no obliga a los municipios a promover expedientes de adaptación de su planeamiento a las determinaciones de la misma, si que establece la posibilidad de que los Ayuntamientos interesen de la Conselleria competente en urbanismo que declare la homologación de sus Planes o Normas Subsidiarias vigentes.
En este sentido, el 16 de abril de 1996 se publicó una Orden reguladora de las ayudas para la elaboración de expedientes de homologación del planeamiento vigente en los municipios de nuestra Comunidad. Sin embargo, se ha detectado por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, en muchas ocasiones, las necesidades de adaptación del planeamiento a la citada ley exceden del cometido propio de los expedientes de homologación por cuanto las nuevas determinaciones que se demandan constituyen el objeto de una completa revisión del planeamiento municipal.
En consecuencia, parece lógico que se amplíe el objeto de las ayudas más allá de los expedientes de homologación alcanzando a la redacción de nuevos Planes Generales adaptados a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística propiciando de esta manera el que los Ayuntamientos vayan acomodando paulatinamente sus instrumentos al nuevo régimen legal.
Estas circunstancias aconsejan que por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se continúe incentivando y motivando a los Ayuntamientos a tramitar expedientes de adaptación del planeamiento a las determinaciones de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística en su sentido más amplio, con el fin de lograr el efectivo desarrollo de las previsiones contenidas en sus planes y, a su vez, que puedan ejercitar con plenitud las potestades aprobatorias del planeamiento de desarrollo otorgadas por la ley.
En el interés de colaborar con los Ayuntamientos en la tarea planificadora y de gestión urbanística es por lo que, de conformidad con las atribuciones contenidas en los artículos 35 e) y 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Convocar la concesión de ayudas para los entes locales que precisen la redacción de Planes Generales adaptados a las determinaciones contenidas en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y de expedientes de homologación global de instrumentos de planeamiento general vigentes a la citada ley.
Artículo 2. Importe global máximo y financiación
La dotación global de dichas ayudas es de treinta y cinco millones de pesetas (35.000.000 PTA.), de los cuales 14.000.000 PTA. serán sufragados con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1997, programa 432.10 "Ordenación del Territorio y Urbanismo", línea de subvención código contable 2, "Ayudas al planeamiento urbanístico", y el resto de 21.000.000 PTA. con cargo al presupuesto del ejercicio de 1998, mismo capítulo, línea de subvención y código contable.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana que justifiquen la necesidad de redacción de planes generales y de expedientes de homologación global y la insuficiencia de medios económicos y técnicos para llevarlos a cabo.
Artículo 4. Solicitudes
Las solicitudes de las corporaciones locales interesadas irán dirigidas al director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, y se presentarán en las dependencias del registro general de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sito en la av. Blasco Ibañez, 50, 46010 -Valencia; en los servicios territoriales de Urbanismo de Alicante, Castellón y Valencia de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes , o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Contenido de las solicitudes
En el escrito de solicitud, deberá hacerse constar los siguientes extremos:
1.º Ente local que lo solicita y número de habitantes de derecho.
2.º Propuesta de honorarios para los trabajos de elaboración del Plan General.
3.º Justificación de la necesidad de acometer su elaboración.
Artículo 6. Documentación a aportar junto a la solicitud
El escrito de solicitud deberá ir acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
1.º Acuerdo del pleno del Ayuntamiento correspondiente comprensivo de los siguientes extremos:
a) Facultar al Presidente de la Entidad Local de que se trate para solicitar de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la ayuda necesaria para la redacción del Plan General así como para suscribir cuantos documentos pudieran derivarse de la ejecución del mismo.
b) Compromiso de aceptación futura de la subvención solicitada en los términos en que pudiera concederse, de resultar beneficiarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente la Corporación local subvencionada podrá, en el caso de que la cuantía de la subvención no le permita efectivamente acometer la redacción del plan, renunciar al acuerdo recaído en su favor comunicándolo en el plazo inexorable de los díez días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de dicho acuerdo, en cuyo caso la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, efectuará las gestiones necesarias para liberar el crédito dispuesto.
Tal comunicación deberá dirigirse al director general de Urbanismo y Ordenación Territorial y se cursará a través del registro general de esta Conselleria.
c) Compromiso de notificar a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial el resultado de la tramitación y adjudicación del expediente contractual, en el menor plazo legalmente posible a partir de la recepción de la notificación por la que se concede la subvención.
d) Manifestación expresa de que se conoce y acepta que la cantidad con la que la Conselleria pudiera subvencionar no se verá incrementada por motivo alguno, siendo consecuentemente a cargo de la entidad beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario.
e) Manifestación expresa de que se conocen y aceptan todos los requisitos que se establecen en la presente orden, así como de que el incumplimiento de los mismos facultará a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a revocar la subvención concedida, lo que implicará la obligación de devolver las cantidades que se hubieran podido percibir por la entidad beneficiaria.
2.º Memoria justificativa y cálculo de honorarios incluyendo el IVA correspondiente para la elaboración de los trabajos, que se determinarán atendiendo al contenido de la documentación que figura como Anexo I de esta orden, así como a la complejidad que presenta su realización en función de las características, entidad y problemática urbanística del municipio, la aportación por el Ayuntamiento de información y estudios de apoyo que puedan facilitar la redacción del Plan y la posible reutilización de parte de la documentación contenida en el planeamiento general vigente (como por ejemplo la información urbanística) si ésta es aprovechable previa actualización de la misma.
3.º Datos de identificación fiscal y bancarios de la entidad solicitante tales como número de cuenta al que se desea que se efectúen las transferencias, caso de resultar beneficiaria, titularidad de la misma, identificación de la entidad bancaria y domicilio de ésta.
4.º Calendario de plazos para la elaboración y tramitación municipal del Plan General objeto de las ayudas, cuya duración máxima no podrá exceder de un año contado a partir de la firma del contrato hasta su presentación en los servicios territoriales de Urbanismo de Alicante, Castellón y Valencia, a efectos de su aprobación definitiva.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 8. Criterios de concesión
Para la concesión de las ayudas se aplicarán los siguientes criterios:
1.º Necesidades reales y justificadas de proceder a la elaboración del Plan General o del expediente de homologación.
2.º Tipo de instrumento de planeamiento general vigente y fecha de aprobación. Se primarán aquellas solicitudes de municipios que cuenten en la actualidad con Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano o Normas Subsidiarias frente a los que dispongan de Planes Generales de Ordenación Urbana.
3.º Número de habitantes de hecho y de derecho del municipio.
4.º La relación del presupuesto del Ayuntamiento para el año 1997 y los habitantes del municipio.
El número total de municipios subvencionados se establecerá en función de las disponibilidades presupuestarias hasta agotar la dotación.
Los ayuntamientos que, a la entrada en vigor de la presente orden, tengan concedida alguna otra subvención por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con cargo a la línea contable 2 "Ayudas al planeamiento urbanístico", del programa 432.10 "Ordenación del Territorio y Urbanismo", del presupuesto de la Generalitat Valenciana correspondiente a ejercicios anteriores, no podrá ser objeto de nueva subvención al amparo de esta orden.
Artículo 9. Cuantías subvencionadas
La cuantía de la subvención para cada Ayuntamiento seleccionado será del 40% del importe global de los honorarios técnicos incluyendo el IVA, pudiendo llegarse al 50% del mismo en aquellos casos en que la entidad del municipio sea tan pequeña que precisen de una ayuda mayor.
La presentación de honorarios desproporcionados respecto del coste normal de elaboración de los trabajos, entendiendo como tal el promedio de los que consten e las solicitudes que se presenten según el tipo de municipio de que se trate, y previa ponderación de las circunstancias señaladas en el punto 6.2 de esta orden, facultará a la Conselleria a minorar los porcentajes anteriormente señalados con el objeto de lograr una más justa distribución de las ayudas.
Una vez adjudicados los trabajos de elaboración del Plan por el Ayuntamiento, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, procederá a regularizar el importe de la subvención concedida en función de la cantidad por la que realmente han sido contratados los citados trabajos.
Artículo 10. Pago de las ayudas
El pago de las ayudas concedidas se efectuará en las siguientes fases:
1ª. Un 15% del importe anual de la misma como anticipo en el momento de la concesión de la subvención.
2ª. Un 40% de la subvención, deduciendo el 15% correspondiente a la anterior fase, tras la presentación ante la Comisión Territorial de Urbanismo, de la Memoria Informativa del Plan General y su reflejo gráfico, así como el documento que permita concertar con la Conselleria la definición del modelo territorial municipal acorde con su contexto supramunicipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
La no presentación ante la Conselleria de la documentación requerida para el pago de esta fase antes del 1 de noviembre de 1997, dará lugar a la pérdida de la subvención.
3ª. Un 50% de la subvención, tras la adopción por el pleno de la corporación municipal del acuerdo por el que se sometan a información pública los trabajos.
4ª. El 10% restante se abonará una vez concluido el plazo de información pública y redactado el informe de las alegaciones presentadas o, en su caso, certificación del Secretario del Ayuntamiento en el que se acredite la ausencia de alegaciones.
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, hará efectivas directamente las ayudas en favor de la entidad beneficiaria mediante la aportación de facturas aprobadas del gasto.
Artículo 11. Resolución y formalización
La resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que ponga fin al procedimiento se adoptará a propuesta del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, y se notificará a los peticionarios de las subvenciones.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 3 meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya una resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La recepción de la notificación de la resolución de concesión bastará para perfeccionar los derechos y obligaciones de las partes sin necesidad de ulteriores formalidades, y junto a la misma la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial remitirá los pliegos de condiciones técnico administrativas que regirán en los procedimientos de adjudicación de los contratos entre el Ayuntamiento y los equipos redactores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Urbanismo y Ordenación Territorial para que dicte, dentro del ámbito de sus competencias, las resoluciones oportunas para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que, con carácter previo, el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57.2.f y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valencia, 21 de febrero de 1997
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO
Anexo I
Documentación del plan general
1. Parte informativa y justificativa.
La documentación justificativa e informativa de cada Plan General podrá ser diferente en atención a las problemáticas específicas del Municipio, a su grado de complejidad y a sus peculiaridades (art. 27.c LRAU). Orientativamente, contendrá:
1.1 Memoria.
1.1.1 Información urbanística del territorio ordenado: condiciones geográficas.
1.1.1.1 Características naturales del territorio: geológicas, climáticas y otras.
1.1.1.2 Aprovechamiento susceptible del territorio: agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.
1.1.1.3 Usos presentes en el suelo, edificaciones e infraestructuras existentes.
1.1.1.4 Diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana y riesgos que pudieran dificultar la misma.
1.1.1.5 Valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e históricos y artísticos existentes en el ámbito del Plan.
1.1.1.6 Características de la población, condiciones económicas y sociales, y previsiones de evolución demográfica.
1.1.2 Información urbanística del territorio ordenado: condiciones institucionales.
1.1.2.1 Planeamiento vigente con anterioridad.
1.1.2.2 Análisis de las afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito territorial.
1.1.2.3 Referencia a las condiciones que se deriven del Planeamiento de Acción Terrirorial vigente.
1.1.2.4 Resultados del trámite de concierto previo con la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
1.1.2.5 Condiciones derivadas del planeamiento y programación que estaba en ejecución cuando se revisa el Plan.
1.1.2.6 Obras Programadas y política de inversiones públicas que influyan en el desarrollo urbano o previstas en la planificación sectorial de las Administraciones.
1.1.3 Descripción de la ordenación e información estadística de sus magnitudes.
1.1.4 Cómputo de estándares.
1.1.5 Motivación razonada de las decisiones de ordenación más relevantes o controvertidas.
1.1.6 Cálculo de los aprovechamientos tipo y justificación de las áreas de reparto delimitadas.
1.1.7 Estudio de impacto ambiental.
1.1.7.1 Descripción de las características generales del proyecto, alternativas y soluciones.
1.1.7.2 Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves.
1.1.7.3 Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura.
1.1.7.4 Identificación y valoración de impactos.
1.1.7.5 Medidas correctoras.
1.1.7.6 Documento síntesis.
1.1.8 Estudios de tráfico y de transporte (sólo para Planes Generales que afecten a grandes poblaciones).
1.1.9 Evaluación socio-económica de las consecuencias de la ordenación y análisis, en su caso, del impacto fiscal del plan (sólo para planes generales que afecten a grandes poblaciones).
1.2 Planos de información.
2. Documentos de eficacia normativa.
2.1 Documento de criterios y objetivos.
2.2 Normas urbanísticas.
2.3 Fichas de planeamiento y programación.
2.4 Catálogo de bienes y espacios protegidos.
2.5 Planos de ordenación.
2.5.1 Planos de ordenación estructural.
2.5.1.1 Para todo el territorio, planos que expresen:
- La clasificación del suelo.
- La estructura del territorio, con señalamiento de la Red Primaria de reservas de suelo dotacional.
- Los usos globales.
2.5.1.2 Para el suelo urbanizable no ordenado pormenorizadamente, planos:
- De situación.
- Referidos a la red primaria de reservas de suelo dotacional, delimitación de sectores y demás extremos de la ordenación estructural, incluso delimitación de áreas de reparto.
2.5.1.3 Para el suelo no urbanizable:
- De situación, con expresión de las áreas de especial protección y de las reservas orientativas o prescriptivas del régimen de construcciones autorizables y DICs.
2.5.2 Planos de ordenación pormenorizada.

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