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Orden de 1 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre el uso de las lenguas oficiales en la toponimia, en la señalización de las vías de comunicación y en la rotulación de los servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2227 de 15.03.1994) Ref. Base Datos 0594/1994

ORDEN de 1 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre el uso de las lenguas oficiales en la toponimia, en la señalización de las vías de comunicación y en la rotulación de los servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. [94/1598]
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, a lo largo de su articulado, regula el uso normal y oficial del valenciano, y especialmente en su artículo séptimo, en el que se establece que el valenciano es la lengua propia de la Generalitat Valenciana y de las otras administraciones públicas, además de oficial juntamente con el castellano. El artículo quince de la misma ley atribuye al Consell determinadas competencias para la regulación de la toponimia oficial en valenciano.
Asimismo, la Ley 6/1991 de la Generalidad Valenciana, de 27 de marzo, regula la señalización de las carreteras de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 334/1982, de 12 de febrero, prevé la señalización de las vías de comunicación y la rotulación de los servicios públicos estatales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Por otra parte, el Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consejo de la Generalidad Valenciana, regula la señalización de las vías de comunicación, las instalaciones y los servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con el propósito de hacer efectiva la recuperación del valenciano en estos ámbitos.
Este mismo decreto, en la disposición final primera, autoriza a la Conselleria de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de la Generalitat Valenciana, de 30 de diciembre,
ORDENO
Primero
1. El criterio general del uso de las lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana en la señalización de vías y servicios públicos, atenderá al predominio lingüístico establecido en el título quinto de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.
2. En los casos en los que, por mandato legal, se requiera la señalización en las dos lenguas, se dará prioridad a una u otra lengua según el predominio lingüístico del territorio en el que se ubique la señal.
Segundo
1. Los topónimos y la designación genérica que los acompaña se tendrán que usar, cualquiera que sea la lengua usada en el resto de elementos informativos, en la lengua de predominio lingüístico de la zona a la cual pertenece el topónimo.
2. En cuanto a los nombres de elementos que se extiendan por las dos zonas de predominio lingüístico i tengan nombre en las dos lenguas, se usarán en valenciano en el territorio de predominio lingüístico valenciano y en castellano en el territorio de predominio lingüístico castellano.
Tercero
En la señalización de los nombres de los municipios se utilizarà la denominación oficial determinada por el Consell de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente de administración local y el Decreto 58/1992.
Cuarto
1. La rotulación del nombre de los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana y de las instituciones públicas que dependen de ella será en valenciano.
2. La rotulación informativa y de las dependencias en centros y servicios de la administración autonómica será en valenciano. En los territorios de predominio lingüístico castellano la rotulación podrá ser además en castellano.
Quinto
La rotulación interior de las dependencias administrativas de los entes locales será al menos en valenciano en los territorios de predominio lingüístico valenciano y al menos en castellano en los territorios de predominio lingüístico castellano.
Sexto
1. La Conselleria d'Educació i Ciència promoverá el establecimiento de convenios de colaboración con el resto de administraciones públicas, entes autónomos, empresas y asociaciones privadas para el fomento del valenciano en la rotulación y en la señalización.
2. En las convocatorias de ayudas para la promoción del uso del valenciano se favorecerán los proyectos de rotulación y señalización en valenciano.
Séptimo
La Dirección General de Política Lingüística asumirá la dirección técnica, la coordinación y el asesoramiento de los aspectos lingüísticos que requiera la señalización.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de diciembre de 1993
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZÁLEZ

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