Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 3 de abril de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se modifica el juego del Bingo.

(DOGV núm. 565 de 10.04.1987) Ref. Base Datos 0583/1987

Orden de 3 de abril de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se modifica el juego del Bingo.
Tras la aprobación por Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979 del Reglamento del Bingo, en los últimos años ha venido teniendo dicho juego una evolución dinámica al igual que los demás juegos de azar, sin que ello produjera modificaciones sustanciales en su normativa, por lo que, en tanto se promulgue la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana se impone complementar la ya vigente para así garantizar una eficaz gestión de las competencias asumidas en materia de juego.
Todo ello justifica la elaboración de este texto que con rango suficiente regule, adaptándolo a la realidad social, la modalidad del premio de «Bingo» llamado «Bingo acumulativo» y así garantizar la transparencia en el juego y los derechos del jugador.
Con esta finalidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano
DISPONGO:
Artículo 1º
Se instaura en el ámbito de la Comunidad Valenciana el Bingo Acumulativo como modalidad del juego del Bingo, siendo aplicable la misma normativa que rige para dicho juego.
Artículo 2º
1. La autorización para establecer el sistema del Bingo Acumulativo se podrá conceder por la Consellería de Economía y Hacienda, previa solicitud de la entidad titular de la Sala o empresa de servicios que posea la gestión de las Salas.
2. Serán requisitos imprescindibles para obtener la autorización:
a) Tener vigente la autorización de Sala de Bingo.
b) Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre el Bingo.
c) No haber sido sancionado por más de dos infracciones tipificadas como muy graves en los últimos seis meses.
d) Poseer los marcadores homologados para el Bingo Acumulativo.
Artículo 3º
En la solicitud presentada por la entidad titular de la Sala o Empresa de Servicios que posea la gestión, constarán además de los requisitos establecidos por el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los medios técnicos específicos de que dispone y el volumen de ventas del ejercicio anterior especificado por meses.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante, por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el artículo 24.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
b) Certificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva o Consejo de Administración.
c) Fotocopia del DNI del representante.
d) Fotocopia autentificada de la autorización vigente de la Sala de Bingo y Empresas de Servicio en su caso.
e) Certificación emitida por la Dirección de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda, acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de los Impuestos sobre el Juego.
f) Factura proforma de adquisición de marcadores electrónicos homologados.
Artículo 4º
La concesión de autorización para establecer el sistema de Bingo Acumulativo, obliga a utilizar esta modalidad en todas las partidas que se realicen.
Artículo 5º
1. El premio del Bingo Acumulativo se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el 2% del importe total de cartones vendidos en cada partida, quedando consecuentemente el reparto de premios de la siguiente forma:
-Premio de Línea: 9,5 %
-Premio de Bingo: 54,6905 %
-Bingo Acumulativo: 2 %
2. La cantidad que sirve de base para el pago del premio del Bingo Acumulativo estará formada por la suma de las cantidades acumuladas hasta el final de la partida anterior, de la que se detraerá el 15%, cantidad que pasará a ser la primera dotación del próximo premio acumulativo.
3. Tras las operaciones de venta, el cajero procederá a la recogida de los cartones sobrantes y el Jefe de Mesa, una vez realizados los cálculos pertinentes anunciará:
-El total de los cartones vendidos de la serie o series correspondientes.
-El importe de los premios de Línea, Bingo y Bingo Acumulativo.
-El número de bola máximo, según su orden de extracción, no superior a la establecida en la escala detallada en el artículo 6º de esta Orden, en la que procede otorgar el Premio de Bingo Acumulativo.
Procediendo a continuación a exponer, en los carteles, marcadores y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la Línea, premio de Bingo, premio de Bingo Acumulativo, cantidad detraída para el siguiente Bingo Acumulativo y número de bola máxima.
Artículo 6º
1. El juego se desarrollará conforme a la normativa establecida en la Orden del Ministerio del Interior de 9 de octubre de 1979.
Se otorgará el premio de Bingo Acumulativo al jugador o jugadores, que obtengan el premio del bingo en número de bola, según su orden de extracción, no superior al máximo autorizado conforme a la siguiente escala, en relación con los cartones vendidos en cada partida:
CARTONES VENDIDOS BOLAS DE EXTRACCION
1 a 20 cartones 48
21 a 50 cartones 46
51 a 80 cartones 44
81 a 120 cartones 43
121 a 180 cartones 42
181 a 300 cartones 41
Más de 300 cartones 40
2. En cada partida, el valor del premio del Bingo Acumulativo deberá estar anunciado permanentemente al público, mediante carteles o a través de monitores, así como el número de bola máximo, según su orden de extracción, por la cual se tiene derecho al mencionado premio.
Artículo 7º
En el Libro de Actas regulado en el artículo 37 de la Orden de 9 de enero de 1979 que aprueba el Reglamento del Bingo y para aquellas Salas que se establezca el Bingo Acumulativo, se harán constar, además de los datos exigidos en aquel precepto, los correspondientes a la dotación acumulada, premio Bingo Acumulativo, detracción 15% y número de extracciones efectuadas en cada partida. (Conforme al Anexo I).
Artículo 8º
1. Podrán revocarse las autorizaciones concedidas, mediante resolución motivada de la Consellería de Economía y Hacienda, previo expediente, con audiencia del interesado., por los motivos generales de revocación de las autorizaciones de Sala de Bingo y por incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3º.
2. Las autorizaciones se extinguirán:
a) Por cambio de titular en la gestión de las Salas de Bingo.
b) Por solicitud de la entidad o empresa autorizada, ante la Comisión Técnica del Juego.
3. En cualquiera de estos casos la dotación del último premio del Bingo Acumulativo estará compuesta por todas las cantidades dotadas acumuladas, surtiendo efectos la revocación o extinción en el momento de entrega del último premio del Bingo Acumulativo.
4. En el supuesto de extinción a petición de la entidad o empresa autorizada, ésta no podrá obtener nueva autorización hasta transcurridos seis meses.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de abril de 1987.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

linea
Mapa web