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ORDEN de 16 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se adecua la regulación de las Unidades de Documentación Clínica y Admisión de los Centros Hospitalarios a la nueva estructura de Atención Especializada. [1998/X2028]

(DOGV núm. 3215 de 01.04.1998) Ref. Base Datos 0555/1998

ORDEN de 16 de febrero de 1998, de la Conselleria de Sanidad, por la que se adecua la regulación de las Unidades de Documentación Clínica y Admisión de los Centros Hospitalarios a la nueva estructura de Atención Especializada. [1998/X2028]
Las unidades de Documentación Clínica y Admisión de los centros hospitalarios fueron reguladas por la Orden de 15 de noviembre de 1988 de la Conselleria de Sanidad y Consumo, ante la necesidad de reunir dos tipos de funciones: la gestión de las peticiones de atención especializada y el mantenimiento de un sistema de información fiable y suficiente.
Posteriormente, el Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Conselleria de Sanidad, ha tendido a incrementar la descentralización de la gestión sanitaria, transfiriendo de las direcciones de hospital a las otras direcciones el control directo sobre determinados órganos de gestión, y diseñando un esquema organizativo flexible, con estructuras básicas que después tendrán su adaptación concreta a cada centro.
El citado decreto, en sus artículos 6 y 7, dispone que la atención especializada se estructura en hospitales y centros de especialidades. Estos últimos dependen funcionalmente del hospital correspondiente, integrados en él como una extensión, y con su personal dependiendo de los correspondientes equipos de asistencia del hospital en que se integran. Asimismo, en su artículo 13, adscribe a la dirección médica de los hospitales, entre otros, los servicios o unidades de documentación clínica, admisión y atención al paciente.
La nueva estructura de la atención especializada hace necesario adaptar la regulación de las unidades de documentación clínica y admisión, para incrementar su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
Por todo ello,
ORDENO
Artículo único
En todos los hospitales y centros de especialidades dependientes de la Conselleria de Sanidad, existirá un servicio o unidad de documentación clínica y admisión. Sus funciones serán las que se establecen en la Orden de 15 de noviembre de 1988 de la Conselleria de Sanidad, si bien las unidades de centros de especialidades no tendrán las funciones específicas del internamiento.
El servicio o unidad quedará adscrito a la dirección médica del hospital o del centro de especialidades, y a su frente estará un médico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Conselleria de Sanidad adoptará las medidas oportunas para la puesta en práctica de lo dispuesto en esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de febrero de 1998
El conseller de Sanidad,
JOAQUÍN FARNÓS GAUCHÍA

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