Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 15/1999, de 2 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón. [1999/M1408]

(DOGV núm. 3438 de 19.02.1999) Ref. Base Datos 0457/1999

DECRETO 15/1999, de 2 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón. [1999/M1408]
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, configura la universidad como un servicio público cuyo origen y fin se encuentra en la sociedad a la que sirve y por ello crea el Consejo Social como órgano institucional específico dentro de la estructura universitaria, capaz de garantizar la participación real de los diferentes sectores de nuestra sociedad en la vida y gobierno de aquellas.
La Ley 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, regula la composición, funciones y funcionamiento del mencionado órgano, estableciendo en su artículo 7 que en el plazo de tres meses desde la fecha de su constitución, cada consejo social elaborará su propio reglamento de organización, que se someterá a la aprobación del Gobierno Valenciano.
Tras la aprobación de los Estatutos de la Universidad Jaume I , se ha procedido a la constitución del Consejo Social, que en la sesión del Pleno del día 29 de julio de 1998, con las modificaciones introducidas en la de 21 de diciembre de 1998, aprobó por unanimidad la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Visto el artículo 7 de la Ley 4/1985, de 16 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de febrero de 1999,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón, según el texto del anexo que acompaña al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de febrero de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Órgano universitario colegiado
El Consejo Social de la Universidad Jaume I es el órgano colegiado de ámbito general que articula la participación de la sociedad en esta Universidad, y que colabora en la obtención de los recursos necesarios para mantener su funcionamiento económico y financiero.
Artículo 2. Autonomía
El Consejo Social de la Universidad Jaume I gozará, en el ejercicio de las competencias propias establecidas por la legislación, de plena independencia y autonomía.
Artículo 3. Presupuesto
El Consejo Social contará con una consignación específica en el presupuesto de la Universidad Jaume I.
Artículo 4. Sede
El Consejo Social de la Universidad Jaume I tendrá su sede en el campus universitario de la ciudad de Castellón de la Plana.
Artículo 5. Régimen jurídico
Los acuerdos del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante los órganos jurisdiccionales.
TÍTULO I
De los miembros del Consejo Social
Artículo 6. Composición
1. El Consejo Social estará compuesto por el presidente y 14 vocales:
a) El presidente, nombrado por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, oído el rector de la Universidad Jaume I y emitido el informe a que hace referencia el artículo 46.3, b) de los Estatutos de la Universidad Jaume I.
b) El rector de la Universidad Jaume I, como vocal.
c) El secretario general de la Universidad Jaume I, como vocal.
d) El gerente de la Universidad Jaume I, como vocal.
e) Tres vocales además, elegidos por la Junta de Gobierno de la Universidad Jaume I de entre sus miembros, conforme a lo que disponga su reglamento interno y los estatutos vigentes.
f) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las normas vigentes, como vocales.
g) Dos representantes designados por las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las normas vigentes, como vocales.
h) Dos representantes elegidos por la Diputación Provincial, de entre los miembros de los órganos de Gobierno de las corporaciones locales de la provincia de Castellón, como vocales.
i) Dos representantes de reconocido prestigio y especial cualificación y relieve, elegidos por las Cortes Valencianas, como vocales.
2. La condición de miembro del Consejo Social es intransferible, no pudiendo delegarse las funciones que quedan conferidas por ella, salvo en cada caso concreto y previa justificación por escrito y en favor de otro miembro del Consejo Social.
Artículo 7. De los vocales
Los vocales del Consejo Social de la Universidad Jaume I serán nombrados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 16 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
Artículo 8. Duración del mandato
1. El mandato del presidente del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
2. El mandato de los vocales del Consejo Social de la Universidad Jaume I que representen los intereses sociales, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados por otro período igual, sin perjuicio de la posible renuncia o remoción de los mismos.
3. El mandato de los vocales procedentes de la Universidad Jaume I estará ligado a su condición de rector, secretario general y gerente. Los propuestos por la Junta de Gobierno, cuya representación será indelegable, permanecerán en esa condición mientras sean miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad Jaume I, y como máximo por un tiempo de cuatro años, salvo que la propia Junta de Gobierno acuerde una duración inferior o su remoción.
4. Cuando un miembro del Consejo Social cause baja por alguna de las causas previstas en el presente reglamento, la autoridad competente, a propuesta del organismo o institución pertinente, designará un sustituto por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo con el procedimiento que señala la ley.
Artículo 9. Derechos de los vocales
Son derechos de los vocales:
a) Solicitar y obtener información de los temas de su competencia, en el Consejo Social y en la Universidad Jaume I, que interesen para el mejor funcionamiento de aquél o para el mejor ejercicio de las competencias que le están atribuidas. La información se solicitará con la suficiente antelación, en su caso, al rector de la Universidad, a través del presidente del Consejo Social. De existir discusión sobre este punto, decidirá el Pleno del Consejo Social si así lo cree conveniente el vocal afectado.
b) Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto.
c) Percibir las compensaciones económicas en concepto de indemnización por asistencia a las sesiones, tanto del Pleno como de las comisiones, así como la compensación de los gastos ocasionados por los desplazamientos a que la actividad del Consejo Social dé lugar. La cuantía se determinará anualmente al aprobarse el presupuesto del Consejo Social.
Artículo 10. Deberes de los vocales
Son deberes de los vocales:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que forme parte.
b) Cumplir los cometidos que les sean encomendados por los órganos del Consejo Social.
Artículo 11. Incompatibilidades
1. La condición de presidente del Consejo Social o la de vocal del mismo en representación de los intereses sociales, será incompatible con la de miembro de la comunidad universitaria, en cualquiera de sus categorías y modalidades, salvo para quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
2. Serán igualmente incompatibles quienes desempeñen, por sí o por persona interpuesta, cargo directivo en una empresa o sociedad que contrate con la Universidad Jaume I, de forma permanente u ocasional, obras, servicios o suministros.
3. Los miembros del Consejo Social nombrados en representación de los intereses sociales no podrán ser personal docente e investigador, personal de administración de servicios, o estudiantes, en todos los casos en activo, de la Universidad Jaume I.
Artículo 12. Responsabilidad
La responsabilidad del presidente y de los vocales del Consejo Social, será exigible de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 13. Pérdida de la condición de vocal
Los vocales perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos, por renuncia o dimisión formulada y aceptada por el presidente, por fallecimiento, y por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
b) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo, incluída la realización de actividades contrarias al buen funcionamiento de la Universidad, previa propuesta razonada de sustitución a quien lo hubiese designado. A estos efectos, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno, o a seis también consecutivas de la comisión de que formen parte, se considerará incumplimiento reiterado.
c) Por pérdida, en su caso, de la representación que ostenten, por remoción acordada por el órgano que nombró a la persona integrante del Consejo Social, y por realización de actividades contrarias al buen funcionamiento de la Universidad, a iniciativa del rector, y mediante acuerdo mayoritario del Pleno del Consejo Social de proponer al órgano correspondiente su cese.
d) Por condena penal firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, o por incapacidad declarada firme judicialmente, hasta que sean rehabilitados.
Artículo 14. Cese de vocales
1. El presidente, oído el Pleno del Consejo Social, podrá proponer el cese de un vocal a la autoridad u órgano que lo designó en los siguientes supuestos:
a) Si en el plazo de un mes desde que concurra en un vocal una causa de incompatibilidad, éste no hubiese optado por un puesto u otro de los declarados incompatibles. Durante dicho plazo quedará en suspenso su condición de vocal.
b) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo, mediante acuerdo del Consejo Social adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Propuesto el cese, la autoridad competente procederá a analizar la petición y, en su caso, a la designación del nuevo miembro en el plazo de tres meses.
3. De igual manera se procederá cuando se produzca una vacante por cualquier otro motivo.
TÍTULO II
De las competencias del Consejo Social
CAPÍTULO I
Competencias generales
Artículo 15. Competencias
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Jaume I. Corresponden al Consejo Social las competencias que en materia de régimen interno y de orden social, le atribuyen la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y la Ley 4/1985, de 16 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Consejo Social de las Universidades en la Comunidad Valenciana, además de las establecidas en el Decreto 5/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.
2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Social podrá formular, en general, sugerencias y propuestas a los órganos competentes, tendentes a racionalizar y mejorar el funcionamiento y rendimiento de los servicios universitarios, así como buscar los medios económicos y sociales para mejorar el desarrollo y calidad de la actividad de la Universidad.
CAPÍTULO II
Competencias específicas
Artículo 16. Competencias de orden económico y de personal
Serán competencias del Consejo Social de la Universidad Jaume I, de carácter económico y de personal las siguientes:
a) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad Jaume I con la documentación justificativa de sus ingresos y gastos a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Reforma Universitaria, así como la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, y los planes de inversión de esta naturaleza, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de los servicios.
b) Aprobar definitivamente la memoria económica anual de la Universidad, una vez haya sido elaborada por la Gerencia, bajo la dirección del Rectorado, y aprobada por la Junta de Gobierno y por el Claustro.
c) Aprobar la suscripción de contratos sobre inversiones que tengan una duración superior a un año, mediante la utilización de fondos de financiación plurianual.
d) Recibir información sobre la evolución y estado de ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto de la Universidad.
e) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que supongan transferencias de gastos corrientes a gastos de capital, del presupuesto aprobado.
f) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, la aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que supongan transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto aprobado, previa autorización de la Comunidad Autónoma.
g) Autorizar operaciones de endeudamiento a medio y a largo plazo con entidades públicas o privadas, para financiar planes de inversiones previstos en los presupuestos, así como ser informado de las operaciones de tesorería a que se refiere el artículo 65.1, k) de los Estatutos de la Universidad Jaume I.
h) Ser informado del resultado de la contratación de las obras, servicios y suministros, garantizando la debida publicidad.
i) Autorizar la adquisición de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación, por el procedimiento negociado sin publicidad.
j) Fijar las tasas académicas correspondientes a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos, de acuerdo con las competencias que le atribuya en la materia la legislación vigente.
k) Conceder la previa autorización a la Junta de Gobierno, para la disposición de bienes patrimoniales de carácter inmueble y demás bienes y derechos de la Universidad Jaume I.
l) Conocer de los procedimientos de auditoría y control contable de la Universidad, así como de los resultados de las auditorías externas, que, en su caso, se lleven a cabo, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y en función de la documentación exigida.
m) Aprobar los proyectos de obras que impliquen expropiaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de los Estatutos de la Universidad Jaume I.
n) Aprobar la asignación, con carácter individual de otros conceptos retributivos extraordinarios del profesorado, en atención a exigencias docentes e investigadoras, o a méritos relevantes, en los términos que proponga, en su caso, la Junta de Gobierno.
o) Informar el nombramiento del gerente de la Universidad, a realizar por el rector.
p) Conocer la estructura y composición de la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
q) Determinar, a propuesta del secretario del Consejo Social, el personal administrativo al servicio del mismo, de acuerdo con las necesidades derivadas de su organización y funciones.
r) Fijar las compensaciones económicas que puedan percibir los miembros del Consejo Social por su asistencia al mismo y a sus órganos colegiados.
Artículo 17. Competencias en materia de docencia, formación e investigación
Serán competencias del Consejo Social de la Universidad Jaume I de carácter docente e investigador las siguientes:
a) Velar para que la Universidad realice la docencia en el marco del pleno desarrollo de las capacidades intelectuales y personales en el respeto a los principios democráticos de convivencia.
b) Proponer al Gobierno Valenciano la autorización de la implantación de nuevas titulaciones e informar sobre los planes de estudio de títulos oficiales que se presenten para su homologación al Consejo de Universidades.
c) Informar sobre los criterios generales de concesión de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, que se otorguen con cargo al presupuesto de la Universidad.
d) Establecer un sistema de becas y ayudas al estudio, que permita paliar la incidencia de las tasas académicas en el estudiantado con menos recursos familiares y personales.
e) Establecer, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad Jaume I de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
f) Analizar el grado de implantación de las titulaciones, y realizar los estudios pertinentes para conocer el equilibrio entre la oferta y la demanda de los titulados, para así poder adecuar los estudios a las demandas sociales y de empleo.
g) Fomentar la relación del Consejo Social con instituciones, asociaciones y, en especial, con antiguos alumnos de la Universidad y otros colectivos de la sociedad civil, para diseñar las estrategias necesarias a la formación contínua.
h) Ser informado del contenido de la memoria anual de la Universidad.
i) Ser informado de las líneas de investigación que se desarrollan en la Universidad.
j) Colaborar con los órganos de Gobierno de la Universidad en la definición de las líneas prioritarias de investigación, con el fin de adecuar los principios recogidos en los Estatutos de la Universidad con la utilidad social.
k) Realizar un seguimiento de la investigación aplicada en la sociedad de Castellón.
l) Promover la financiación de carácter público y privado para mejorar el desarrollo del estudio, la docencia y la investigación y fomentar el mecenazgo.
m) Proponer la suscripción de convenios de adscripción a la Universidad Jaume I, como institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.
n) Promover la suscripción de convenios de investigación y desarrollo, favoreciendo una máxima potenciación de los vínculos entre la Sociedad y los equipos de investigación de la Universidad Jaume I.
o) Promover la inserción en la comunidad científica internacional del personal de la Universidad, y promover también el intercambio de estudiantes en programas de ámbito supranacional.
Artículo 18. Competencias en materia de organización, normativa y de funcionamiento
Serán competencias del Consejo Social en materia de organización, normativa y de funcionamiento las siguientes:
a) Proponer a los órganos de Gobierno de la Comunidad Valenciana, siguiendo los trámites establecidos, la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas e institutos.
b) Informar la creación de residencias universitarias y de colegios mayores de la Universidad Jaume I, así como la adscripción de otros mediante convenios con las instituciones públicas o privadas correspondientes, tanto nacionales como extranjeras, en el ámbito de sus competencias propias.
c) Emitir informe sobre la designación de la persona que ha de presidir el Consejo.
d) Elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento, así como modificarlas, si procede.
e) Conocer los proyectos de modificación de los Estatutos de la Universidad.
f) Redactar y aprobar una memoria de las actividades del Consejo, con carácter anual y, si éste lo considerara oportuno, presentarla al Claustro de la Universidad.
g) Dar publicidad a los acuerdos del Consejo.
h) Solicitar de los órganos de la Universidad aquellos datos o información que requiera para el desarrollo de sus funciones.
i) Establecer cauces de información y colaboración con los consejos sociales de las universidades españolas, especialmente con los de las universidades de la Comunidad Valenciana.
j) Analizar y supervisar el rendimiento de los diversos servicios de la Universidad, formulando, en su caso, sugerencias y propuestas a los órganos competentes tendentes a mejorar el funcionamiento de la actividad universitaria, para lo cual podrá solicitar informes, a instancias de al menos una quinta parte de los miembros del Consejo, y recabar de los órganos correspondientes cuantos datos considere oportunos.
k) Las demás competencias no relacionadas en este Reglamento, que le atribuyan normas de rango superior.
Artículo 19. Ejecución de los acuerdos
La ejecución de los acuerdos del Consejo Social, en las materias propias de su competencia, corresponde al rector de la Universidad Jaume I. El presidente del Consejo Social colaborará en el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
TÍTULO III
De los órganos del Consejo Social
Artículo 20. Órganos
Son órganos del Consejo Social de la Universidad Jaume I:
a) Unipersonales: el presidente, los vicepresidentes, y el secretario.
b) Colegiados: el Pleno y las comisiones.
CAPÍTULO I
De los órganos unipersonales
Sección primera
El presidente
Artículo 21. Funciones
1. El presidente del Consejo Social ostentará su máxima representación.
2. Serán funciones específicas del presidente:
a) Ejercer la dirección del Consejo Social.
b) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de las competencias del Consejo Social.
c) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.
d) Organizar y dirigir los servicios administrativos y de personal del Consejo Social, velando por su adecuado funcionamiento.
e) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo Social.
f) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de las comisiones cuando asista a las mismas.
g) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las comisiones cuando asista a las mismas.
h) Nombrar a los vicepresidentes de entre los vocales del Consejo Social, así como cesarlos.
i) Nombrar y cesar al secretario, oído el Pleno del Consejo.
j) Ordenar los pagos necesarios para el funcionamiento del Consejo Social, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
k) Interpretar cualquier duda que pueda surgir en la aplicación de este Reglamento.
3. El presidente cesará en sus funciones por incapacidad legal, dimisión, incompatibilidad o cese por la autoridad que lo hubiese nombrado.
Sección segunda
Los vicepresidentes
Artículo 22. Nombramiento y funciones
1. El Consejo Social de la Universidad Jaume I podrá tener dos vicepresidencias, cuyos titulares serán nombrados por el presidente, oídos los demás vocales del mismo. El Pleno será notificado de su nombramiento.
2. Corresponderá a los vicepresidentes ejercer las competencias que el presidente del Consejo Social determine por delegación, de entre las fijadas por este Reglamento y demás legislación aplicable, sustituyendo al presidente por su orden cuando proceda.
Sección tercera
El secretario
Artículo 23. Nombramiento y funciones
1. El Consejo Social dispondrá de un secretario, nombrado por el presidente, oídos los demás vocales del mismo, que participará como tal en sus sesiones. Se notificará al Pleno su nombramiento.
2. El secretario carecerá de derecho al voto si fuera nombrado de entre las personas ajenas al Consejo Social. En este caso, su perfil atenderá a las funciones específicas que tiene encomendadas y sus retribuciones, en su caso, serán fijadas mediante acuerdo del Pleno del Consejo Social.
3. Serán funciones del secretario:
a) Velar por la rápida puesta en conocimiento del presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría, a efectos de la convocatoria reglamentaria del Pleno o su remisión para estudio por la comisión correspondiente.
b) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones.
c) Facilitar a los miembros del Consejo Social las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos de los plenos y comisiones.
d) Informar y documentar los actos y resoluciones adoptadas tanto por las comisiones como por el Pleno.
e) Levantar acta de las reuniones del Pleno, con el visto bueno del presidente, y actuar de fedatario de los actos y acuerdos del mismo.
f) Remitir los acuerdos del Consejo Social a la Secretaría General de la Universidad Jaume I para su publicación.
g) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y el presidente, o sean derivados del cargo, así como las demás funciones que le atribuye el presente reglamento de conformidad con la legislación vigente.
4. El secretario podrá estar asistido de un vicesecretario, designado por el presidente a propuesta del secretario, quien podrá actuar sin voto como secretario de las comisiones previstas en este reglamento, así como asistir al Pleno cuando sea convocado, con voz pero sin voto. En su caso, el Consejo Social fijará sus retribuciones.
CAPÍTULO II
De los órganos colegiados
Artículo 24. Pleno y comisiones
El Consejo Social funcionará en Pleno y en comisiones. Las comisiones previstas en este reglamento podrán ser ampliadas o reducidas, mediante acuerdo del Pleno y en función de las necesidades que su funcionamiento determine.
Sección primera
El Pleno
Artículo 25. Competencias
Corresponderá al Pleno:
a) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I, así como su modificación y su elevación al Gobierno Valenciano para su aprobación definitiva y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) La elaboración de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo Social de los medios materiales y de personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
c) La elaboración de la memoria anual de actividades.
d) Ser informado de la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros.
e) La creación de las comisiones a que se refiere este Reglamento.
f) Designar los vocales de las comisiones.
g) Aprobar las propuestas que le hagan las diferentes comisiones previstas en este reglamento.
h) Completar aquellos aspectos concretos que no hayan sido previstos o desarrollados por este reglamento, promulgando los acuerdos correspondientes.
i) Resolver en última instancia administrativa todos aquellos asuntos y recursos que, en materia propia de su competencia conforme a la legislación vigente, se le planteen.
j) Todas las demás competencias que, siendo funciones a ejercer por el Consejo Social, no estén atribuidas a los demás órganos del mismo, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad Jaume I.
Sección segunda
Las comisiones
Artículo 26. Clases
1. En el seno del Consejo Social de la Universidad Jaume I se podrán constituir las siguientes comisiones: Comisión Permanente, Comisión Económica, Comisión de Relaciones Sociales, y Comisión de Asuntos Universitarios. Cuando resulte necesario, el Consejo Social podrá constituir las omisiones que, además de las ya crecadas, se consideren convenientes, fijando su composición, funciones a cumplir y régimen de funcionamiento.
2. La Comisión Permanente tendrá las funciones a que se refiere el artículo siguiente.
3. Las demás comisiones son órganos de apoyo al Pleno del Consejo Social, en las materias propias de su competencia, cuyo fin principal es estudiar, informar, consultar, proponer o ejecutar los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión o ejecución de aquéllos. Tendrán carácter consultivo y, únicamente en los casos autorizados por este reglamento, decisor, ajustándose a las directrices del Pleno del Consejo Social al respecto.
4. Las comisiones podrán decidir la asistencia de asesores externos a sus reuniones en función de los temas que se traten, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
5. El secretario del Consejo Social lo será también de las comisiones, pudiendo delegar en el vicesecretario o en otro miembro de las mismas por razones justificadas.
Artículo 27. Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente estará integrada por siete miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
a) El presidente del Consejo Social, que la presidirá.
b) El o los vicepresidentes.
c) Una representación de la Universidad Jaume I, elegida de entre los miembros expresados en las letras b) a e), ambas inclusive, del artículo 6 del presente reglamento, equivalentes a dos quintos de la composición de esta comisión, entre los que se incluirá necesariamente al rector. En el caso de que el gerente no forme parte de esta comisión, se le convocará a las sesiones, actuando con voz pero sin voto.
d) El resto de los vocales serán elegidos por el Pleno del Consejo Social.
2. Actuará como secretario de la Comisión el del Consejo Social, quien actuará con voz pero sin voto, salvo que sea miembro del mismo.
3. La Comisión Permanente podrá tener encomendadas aquellas funciones que la legislación vigente y, en particular, el presente reglamento, atribuyen al Pleno del Consejo Social, previo acuerdo de delegación del mismo.
4. La Comisión Permanente ejercerá igualmente las funciones de desarrollo y ejecución de acuerdos aprobados por el Pleno que hayan sido expresamente delegadas por el mismo, y sean precisas para la toma de decisiones por razones de urgencia antes de la siguiente reunión del Pleno, que deberá ratificarlo en ella.
Artículo 28. Comisión Económica
1. La Comisión Económica estará integrada por cinco miembros, de los cuales las dos quintas partes corresponderán a la representación de la Universidad Jaume I, elegida de entre los miembros expresados en las letras b) a e), ambas inclusive, del artículo 6 del presente reglamento, de acuerdo con la siguiente composición:
a) La presidirá el presidente del Consejo Social y, por su delegación, el Vicepresidente que designe.
b) Cuatro miembros vocales del Consejo Social, elegidos por el Pleno.
2. Corresponderá a la Comisión Económica dictaminar y proponer a los órganos decisores del Consejo Social, acuerdos sobre la actividad económica y financiera de la Universidad Jaume I, en los términos previstos en este reglamento como competencias específicas del Consejo Social en su artículo 16.
Artículo 29. Comisión de Relaciones con la Sociedad
1. La Comisión de Relaciones con la Sociedad estará integrada por cinco miembros, de los cuales las dos quintas partes corresponderán a la representación de la Universidad Jaume I, elegida de entre los miembros expresados en las letras b) a e) del artículo 6 del presente reglamento, de acuerdo con la siguiente composición:
a) La presidirá el presidente del Consejo Social y, por su delegación, el vicepresidente que designe.
b) Cuatro miembros vocales del Consejo Social, elegidos por el Pleno.
2. Corresponderá a la Comisión de Relaciones con la Sociedad, de un lado, la propuesta y realización de las actividades conducentes a aumentar la financiación pública o privada de la Universidad, a fomentar la utilización social del trabajo universitario, y a desarrollar las manifestaciones culturales y sociales que impliquen a los miembros de la comunidad universitaria, en los términos previstos en este reglamento como competencias específicas del Consejo Social; de otro, el estudio e informe a la sociedad y a la Universidad Jaume I, periódicamente, acerca de las necesidades profesionales del entorno socioeconómico de la Universidad, del grado de capacitación profesional de los estudiantes que han obtenido un título en la Universidad Jaume I, de las acciones necesarias para la obtención rápida de su primer trabajo, y de las mejoras que, en su caso, deban promoverse para la adecuación justa entre oferta y demanda profesional, dentro de la máxima calidad exigida, igualmente en los términos previstos en este reglamento como competencias específicas del Consejo Social.
Artículo 30. Comisión de Asuntos Universitarios
1. La Comisión de Asuntos Universitarios estará integrada por cinco miembros, de los cuales las dos quintas partes corresponderán a la representación de la Universidad Jaume I, elegida de entre los miembros expresados en las letras b) a e), ambas inclusive, del artículo 6 del presente reglamento, garantizando la presencia de un estudiante, de acuerdo con la siguiente composición:
a) La presidirá el presidente del Consejo Social y, por su delegación, el vicepresidente que designe.
b) Cuatro miembros vocales del Consejo Social, elegidos por el Pleno.
2. Corresponderá a la Comisión de Asuntos Universitarios, además de informar la reforma de este reglamento, dictaminar sobre los centros, personal y servicios de la Universidad Jaume I, en los términos previstos en este reglamento como competencias específicas del Consejo Social.
3. La Comisión de Asuntos Universitarios procurará conocer la opinión de los estudiantes en los temas que les afecten, para lo que podrá requerir la colaboración del Consejo de Estudiantes.
TÍTULO IV
Medios personales y materiales
Artículo 31. Plantilla
1. El Consejo Social de la Universidad Jaume I contará con el personal de administración y servicios necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. El personal de administración y servicios del Consejo Social pertenecerá a la plantilla de la Universidad Jaume I. Su acceso y nombramiento se efectuará conforme a la legislación vigente en materia de función pública.
Artículo 32. Medios materiales
El Consejo Social de la Universidad Jaume I dispondrá de los medios materiales necesarios para su adecuado funcionamiento, facilitados por la Universidad. Corresponderá a la Secretaría del Consejo Social su administración y gestión, sin perjuicio de las obligaciones de la Universidad Jaume I al respecto.
TÍTULO V
Del funcionamiento del Consejo Social
CAPÍTULO I
Del procedimiento del Pleno
Artículo 33. Reuniones y periodicidad
1. La periodicidad con que deban realizarse las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo Social no será inferior al mes. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocado por el presidente del Consejo Social, tantas veces cuantas fuere necesario, a iniciativa propia, o a solicitud de una quinta parte, al menos, de sus miembros vocales.
2. Tratándose de petición de reunión extraordinaria, el escrito se dirigirá al presidente y contendrá los temas a tratar en la sesión solicitada, que habrá de celebrarse dentro de los 20 días hábiles siguientes.
3. El modo de proceder del Pleno se ajustará a los principios de eficacia y pragmatismo, todos ellos dentro del más absoluto respeto a la legalidad vigente.
Artículo 34. Convocatoria y orden del día
1. La convocatoria, a realizar por el presidente y suscrita por el Secretario o, por su delegación el vicesecretario, contendrá el orden del día y deberá efectuarse con una antelación a la fecha de su celebración de al menos tres días. Podrá realizarse por fax, quedando el original bajo la custodia del secretario, o por correo electrónico desde la dirección de éste.
2. En el orden del día se harán constar como puntos fijos la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, el informe del presidente, el cumplimiento de acuerdos y el de ruegos y preguntas. Se incluirán también todos los asuntos sobre los que tenga que resolver el Pleno que, dictaminados o informados previamente por las diferentes comisiones, estén concluidos al menos con tres días de antelación.
3. Al orden del día se acompañará la documentación correspondiente y, si ello no es posible por razones justificadas, se entregará el mismo día antes de la reunión. Entre dicha documentación, se adjuntará necesariamente, para su aprobación, el acta de la sesión anterior.
4. En las sesiones ordinarias, no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los vocales y sea declarada la urgencia por la mayoría absoluta de los mismos. En las sesiones extraordinarias, se requerirá la unanimidad de todos los miembros del Consejo Social para poder tomar por razones de urgencia un acuerdo no previsto en el orden del día.
5. Una vez efectuada la convocatoria, los miembros del Consejo Social tendrán a su disposición en la Secretaría toda la documentación relativa a la misma, como expedientes y antecedentes, que por motivos de voluminosidad no se hayan adjuntado a ella.
Artículo 35. Constitución
1. El Pleno del Consejo Social quedará válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, al menos la mayoría absoluta de sus componentes, entre los que necesariamente habrán de estar el presidente o vicepresidente que vaya a presidir por delegación, el secretario del Consejo Social, y el rector de la Universidad Jaume I.
2. En segunda convocatoria, que se fijará para media hora después de la señalada para la primera, se constituirá válidamente el Pleno del Consejo Social con la asistencia al menos un tercio de sus miembros, entre los que necesariamente habrá de estar el presidente o vicenpresidente en quien delegue.
3. El Pleno quedará también válidamente constituido, aunque no se hayan cumplido los requisitos formales de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 36. Desarrollo de las sesiones
1. La sesión se inciará por el primer punto del orden del día, y a continuación se irán debatiendo todos los demás.
2. El presidente podrá alterar el orden de los puntos del orden del día, cuando razones de importancia así lo justifiquen.
3. Los asuntos se debatirán antes de la votación. A tal efecto, el presidente abrirá un turno de peticiones de palabra, o sucesivos turnos si fuera necesario, llevando el orden de los solicitantes. Procurará conducir el debate con la agilidad necesaria. Podrá igualmente limitar el tiempo de las intervenciones.
4. El asunto se someterá a votación cuando el presidente considere que ha sido suficientemente debatido.
Artículo 37. Votaciones
Las votaciones podrán efectuarse mediante el procedimiento de mano alzada o votación secreta, cuando así lo solicite alguno de sus miembros, o bien se trate de un asunto que afecte a personas.
Artículo 38. Adopción de acuerdos y mayorías
1. Los acuerdos se adoptarán por asentimiento o aclamación, que se entenderá por la no manifestación expresa de discrepancias.
2. Para la adopción válida de acuerdos del Pleno, salvo que la normativa vigente establezca otras mayorías especiales, será suficiente la aprobación por la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo Social.
3. Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en casos especiales, para la adopción de acuerdos relativos a:
a) Aprobación de los presupuestos de la Universidad Jaume I.
b) Aprobación de la programación plurianual de la Universidad Jaume I.
c) Aprobación de la propuesta a la Generalitat Valenciana sobre creación, modificación y supresión de facultades y escuelas.
d) Aprobación de la propuesta a la Generalitat Valenciana de creación, modificación o supresión de institutos universitarios.
e) Aprobación de la propuesta a la Generalitat Valenciana de firma de convenios de adscripción a la Universidad Jaume I como institutos, de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.
f) Aprobación de la propuesta de establecimiento de normas que regulan la permanencia en la Universidad Jaume I de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
g) Aprobación de la propuesta de asignación con carácter individual de otros conceptos retributivos, en atención a las exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.
4. El presidente podrá ejercer el voto de calidad en los casos de empate.
Artículo 39. Discrepancias
Todos los miembros del Consejo Social podrán manifestar su desacuerdo con todos y cada uno de los acuerdos aprobados mediante la correspondiente manifestación durante la deliberación y la formulación por escrito de un voto particular en los dos días siguientes, que se incluirá en el acta.
Artículo 40. Acta de la sesión
1. De cada sesión se levantará acta por el secretario del Consejo Social, en la que se harán constar los siguientes datos:
a) Lugar y tiempo en que se ha celebrado, con expresión del órgano convocante, horas de comienzo y finalización.
b) Existencia del quórum necesario para su celebración.
c) Relación de las personas que hayan asistido, expresando sus nombres y apellidos, y calidad.
d) Relación de las personas que hayan justificado su ausencia, en su caso, expresando la causa.
e) Los puntos principales de la deliberación, un resumen de las intervenciones, la forma y resultado de la votación, y el contenido de la parte dispositiva de todos los acuerdos tomados.
f) Intervenciones de los miembros que pidan que consten expresamente en el acta.
2. Las actas del Consejo Social se numerarán correlativamente a partir de la constitución, que será la número 1. Para esta numeración no se hará distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias, aunque se indicará este carácter en el escrito.
3. Las actas del Consejo Social se suscribirán por el secretario, con el visto bueno del presidente, pudiéndose expedir certificaciones de acuerdos específicos que se hayan adoptado con carácter previo a su aprobación, si no fuera en la misma sesión, haciéndose constar esta circunstancia en este supuesto.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de las comisiones
Artículo 41. Régimen jurídico
1. Las comisiones, cuya convocatoria se efectuará siempre por su presidente respectivo, actuarán de la forma menos burocrática posible, garantizándose en todo caso el envío del orden del día y de la documentación necesaria, al menos con tres días de antelación. Se reunirán ordinariamente como mínimo una vez cada tres meses, en período lectivo.
2. El presidente de la comisión podrá pedir al presidente del Consejo Social la remisión de la documentación complementaria necesaria para el estudio de los temas propuestos.
3. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple, siendo necesaria la constatación de que los votos afirmativos superan a los negativos y a las abstenciones, computados éstos conjuntamente, y quedarán válidamente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y una tercera parte en segunda, siempre que asistan el presidente y el secretario, o quienes les sustituyan.
4. El presidente de la comisión informará al presidente del Consejo Social a la mayor brevedad posible sobre los temas tratados, propuestas aceptadas y sobre todo aquéllo que resulte de interés, proponiendo lo que considere conveniente.
5. De las reuniones de las comisiones se extenderá acta sucinta, que se adjuntará a la documentación de la siguiente reunión del Pleno del Consejo Social.
6. En lo restante, será aplicable respecto al régimen jurídico de funcionamiento de las comisiones lo dispuesto para el funcionamiento del Pleno del Consejo Social.
Artículo 42. Discrepancias
Todos los miembros de las diferentes comisiones del Consejo Social podrán manifestar su desacuerdo con todos y cada uno de los acuerdos aprobados mediante la correspondiente manifestación durante la deliberación y la formulación por escrito de un voto particular en los dos días siguientes, que se incluirá en el acta.
TÍTULO VI
De la reforma del reglamento
Artículo 43. Procedimiento
La reforma de este reglamento podrá ser propuesta por el presidente del Consejo Social y por el rector de la Universidad Jaume I, o, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) A la correspondiente petición formal se acompañará el texto articulado cuya aprobación se proponga, la motivación suficiente del mismo, y un informe al respecto de la Asesoría Jurídica de la Universidad Jaume I, que será informada por la Comisión de Asuntos Universitarios.
b) La aprobación de la propuesta de reforma requerirá la mayoría absoluta del Pleno del Consejo Social.

linea
Mapa web