Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Circular de 27 de diciembre de 1989, de la Intervención General, por la que se dictan normas para los anticipos de caja fija y controles posteriores de los gastos excluidos de fiscalización previa.

(DOGV núm. 1247 de 19.02.1990) Ref. Base Datos 0456/1990

Circular de 27 de diciembre de 1989, de la Intervención General, por la que se dictan normas para los anticipos de caja fija y controles posteriores de los gastos excluidos de fiscalización previa.
El artículo 5 del Decreto del Consell 176/1989, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 57.1 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, sobre aplicación de fondos y controles posteriores de gastos excluidos de fiscalización previa, establece que las cuentas justificativas de la inversión de dichos fondos se examinarán mediante procedimientos de muestreo, según las instrucciones que al efecto dicte este Centro Directivo.
Por otra parte, la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 13 de diciembre siguiente faculta a esta dirección General para dictar normas de desarrollo.
Por cuanto antecede estableciendo las instrucciones para las actuaciones fiscalizadoras a posteriori y en uso de la facultad de la disposición final primera de la Orden de la Conselleria de Economía de 13 de diciembre se dictan las siguientes reglas:
Regla 1
1. Los anticipos de Caja fija son las provisiones de fondos que se efectúan a las Habilitaciones de la Generalitat para la atención de gastos del capítulo 11, excluidas de fiscalización previa, característica determinante de la regulación de dichos fondos por el Decreto del Consell 176/1989, de 24 de noviembre, incluyendo las indemnizaciones reguladas por el Decreto del Consell 22/1985, de 23 de diciembre, habida cuenta de la compensación que supone para los funcionarios autorizados para una comisión de servicio y el principio de gestión integrada del Capítulo II.
2. Consiguientemente, con cargo a dichas atenciones pueden atenderse todos los gastos del Capítulo II, según el Código de Aplicaciones Presupuestarias Vigentes, anexo a esta norma, en tanto su cuantía no exceda de 500.000 PTA.
Regla 2
Dado que las características del sistema son el no poderse tramitar propuestas de pago directas a favor de perceptores por importe inferior a cien mil pesetas ni efectuar pagos con cargo a las provisiones de Caja fija, por importe que exceda de quinientas mil pesetas, se pondrá el máximo celo para su más estricto cumplimiento.
Regla 3
1. El sistema impide acumular en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, así como fraccionar un gasto en diversos pagos, aspectos a los que se prestará una especial atención en las fiscalizaciones posteriores, prestando este centro directivo un especial enfásis para atajar cualquier desviación que pueda producirse al respecto.
2. Igualmente, si en las fiscalizaciones posteriores se advirtiera por los Interventores- Delegados que se imputan al anticipo de Caja fija gastos distintos al Capítulo II, sin el previo acuerdo que regula el párrafo 2º del artículo 1º del Decreto del Consell 176/1989, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de este centro directivo, independientemente de hacerlo constar en sus informes.
Regla 4
1. Todos los gastos del capítulo II que excedan de quinientas mil o de un millón de pesetas por suministros menores, están sometidos a fiscalización previa, por lo que deberán tramitarse de acuerdo con la legislación aplicable al contrato administrativo correspondiente.
2. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 57.1 de la LHPGV, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, no están sometidos a fiscalización previa, una vez el gasto correspondiente al período inicial que los genere hubiera sido debidamente intervenido.
3. Los gastos comprendidos en el párrafo primero anterior y los del segundo que exceden de 500.000 PTA. se satisfarán mediante OK directo a favor de los acreedores respectivos, puesto que las fases anteriores debieron producirse.
4. Los pagos inferiores a 500.000 PTA. satisfechos con cargo al anticipo de Caja fija, gastos comprendidos en el párrafo 2.º anterior, serán repuestos al Habilitado correspondiente mediante la formulación de un documento OK, en el que figurando como interesado el acreedor, que ya figuraba en la contracción inicial, se «endosará» al Habilitado como reposición del pago efectuado acompañando una copia del justificante con el recibí o acreditación del pago al interesado.
Regla 5
Tal como dispone el artículo 4 del Decreto del Consell 176/1989, de 24 de noviembre los gastos que se imputen al anticipo de Caja fija se someterán a la tramitación establecida en cada caso de la que quedará constancia. La ordenación del pago al Habilitado constará en los justificantes originales suscrita por el Jefe de Servicio, Oficina o Dependencia autorizados para formular la solicitud de apertura de cuentas del Anexo II de la Orden de 13 de diciembre de 1989, sin perjuicio de que las Secretarías Generales autoricen o dispongan que sean otras personas las que suscriban dicha ordenación.
Regla 6
1. Las reposiciones de fondos se practicarán a medida que las necesidades de tesorería de las Habilitaciones lo demanden.
2. El plazo para efectuar la última reposición será hasta el día que autorice la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio, para formulación de documentos fase K.
Regla 7
De acuerdo con el principio de imputación anual que consagra el artículo 31.1 de la LHPGV, los gastos efectuados con cargo al anticipo de caja deben quedar aplicados al Presupuesto a que se efectuaron. consiguientemente, la Regla 6-2 se ocupa de la última reposición anual, a efectos de obtener el objetivo necesario indicado.
No obstante, el Decreto del Consell de la Generalitat 1/1989, de 16 de enero, que desarrolló el artículo 31.2 de la LHPGV, define los gastos debidamente adquiridos a efectos de excepcionar su aplicación al propio ejercicio, por lo que, si excepcionalmente quedaren en fin de ejercicio gastos sin imputar al mismo, éstos, necesariamente, deben ser de los descritos en los artículos 1 y 2 del precepto reglamentario indicado.
Regla 8
1. Para la reposición de fondos se formulará la cuenta del modelo anexo III, que comprenderá todos los gastos cuyo importe se reclame. Todos los justificantes serán originales y se relacionarán, previa expresión en su ángulo superior derecho, del número de orden que al justificante le haya correspondido.
2. El número de orden empezará con el número 1 por cada Habilitación y programa, y seguirá hasta fin de ejercicio, prestando especial atención que el número que inicie cada cuenta sea el inmediato siguiente al último justificante de la cuenta anterior.
3. Las Habilitaciones que gestionen más de un programa llevarán cuenta separada de cada uno de ellos.
Regla 9
1. Tal como se indica en el artículo 10 de la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 1989, los ADOK para reposición se formularán en base al resumen de la cuenta modelo anexo III de la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 1989, autorizándose por la Intervención Delegada tras la comprobación de que la suma de los justificantes comprendidos en la cuenta, coincide con el total de la misma y que se corresponde con el total de los documentos ADOK formulados.
2. Las Habilitaciones que no formulen reposición de gastos en un trimestre, deberán comunicarlo a la Intervención Delegada al tiempo de cursar el Acta de Arqueo a que hace referencia el art. 6º del Decreto 176/1989, de 24 de noviembre.
Regla 10
1. El resumen de las cuentas, modelo anexo III, que deben formularse para las reposiciones de fondos, ha de cuadrar con el total de la cuenta, por suma del conjunto de justificantes. que la constituyen.
2. El resumen comprende el total por cada subconcepto presupuestario que da lugar a reposición mediante la grabación de los documentos ADOK correspondientes, cuyo número de orden, se expresará en la primera columna del resumen, «núm. documento», consignándose, por la Intervención Delegada, a continuación, una vez autorizada la propuesta, el número del asiento que hay correspondido al documento de control obtenido.
3. La expresión de la partida del modelo Anexo III se corresponderá con el de la clasificación orgánica, funcional y económica correspondiente.
Regla 11
En el cajetín de firma del Interventor Delegado de los documentos fase K se expresará un sello con la leyenda.- «Decreto 176/1989, de 24 de noviembre.- Gastos excluidos de fiscalización previa». Este sello, se plasmará tanto en los documentos fase K que se graben para reposición, como en aquellos para pago directo a los acreedores, que por importes comprendidos entre cien mil y quinientas mil pesetas, puedan formularse, así como para los que entre quinientas mil y un millón de pesetas, puedan librarse por suministros menores, o los de mayor importe correspondiente a los pagos de obligaciones del párrafo 2º de la Regla 4.
Regla 12
Para la fiscalización por muestreo de los gastos atendidos para la provisión de Caja fija, a efectuar por las Intervenciones Delegadas, se observarán las siguientes prescripciones:
1. Se definen como poblaciones muestreables el conjunto de justificantes integrantes de las cuentas formuladas por las habilitaciones, para reposición de fondos e, independientemente, los documentos fase K expedidos para pago directo a los perceptores, con cargo al Capítulo II para pagos por gastos excluidos de fiscalización previa.
En cuanto a cuentas se refiere, las Intervenciones Delegadas de cada Conselleria considerarán población a muestrear todos los justificantes de las cuentas formuladas en la Conselleria respectiva, bien por habilitaciones o por grupos en función de la tramitación de las mismas.
2. El período de tiempo considerado será como máximo de un trimestre, pudiendo reducirse discrecionalmente a propuesta de los Interventores Delegados.
3. La extracción se efectuará previa la ordenación de las operaciones a muestrear, a cuyo efecto se tomará como base los soportes confeccionados a tal fin.
4. Los justificantes o documentos integrantes de las muestras se examinarán individualmente a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en cada caso y, obviamente, las operaciones aritméticas en ellos comprendidas.
5. La información deducida de los procedimientos mencionados se trasladará a cuadros independientes para cada población considerada, en los que se recogerán los datos identificativos de dicha población y de la muestra seleccionada, así como el tipo de examen realizado, la proporción observada de expedientes correctos y defectuosos y los tipos de errores detectados, expidiendo informe escrito en el que se harán constar las observaciones y conclusiones deducidas y las recomendaciones que se derivan de las mismas.
6. Asimismo, se comunicará a la Intervención General si se detectasen casos de los contemplados en el párrafo 2º de la Regla 3.ª
7. Los anteriores informes (modelos anexos I y II), se remitirán tal y como preceptua el párrafo primero del artículo II de la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 1989, al Conseller respectivo para que formule, en su caso, y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas.
8. De las actuaciones practicadas se dejará constancia en las cuentas que, se devolverán, en su caso, a las Intervenciones Delegadas para su incorporación a los documentos ADOK de reposición que justifican.
9. Si como consecuencia del informe fiscal quedan subsanadas las anomalías se remitirán las cuentas rectificadas y actuaciones a la Intervención Delegada.
10. Si al devolver las cuentas a la Intervención Delegada se advirtiera que las anomalías no habían sido corregidas se adoptarán las medidas precisas para salvaguardar los derechos de la Hacienda de la Generalitat.
11. En los dos casos anteriores la Intervención Delegada elevará a la Intervención General de la Generalitat los informes fiscales y las alegaciones, en su caso, remitidas por las Consellerias. En el supuesto previsto en el párrafo anterior la Intervención General propondrá al Conseller de Economía y Hacienda la incoación del expediente administrativo que regula el art. 89 de la LHPGV.
Regla 13
Las normas del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 31/1988, de 21 de marzo, Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 26 de abril de 1988, y disposiciones complementarias sobre procedimientos y pago de intereses de demora, son de total observancia para el régimen de pagos con cargo a los anticipos de Caja Fija. Cuando las Habilitaciones, de oficio a instancia de parte, consideren la procedencia de pago de intereses, cursarán la correspondiente comunicación a la Intervención general, por conducto de las Intervenciones Delegadas, para poder proceder a su pago y trámites posteriores.
Regla 14
1. Las Intervenciones Delegadas llevarán relación de las Actas de Arqueo de Anticipo de Caja, practicadas por cada Habilitación trimestralmente, según el artículo 6 del Decreto 176/1989, de 24 de noviembre.
2. Una vez transcurrido el primer mes siguiente a cada trimestre natural los Interventores Delegados comunicarán a la Intervención General las Habilitaciones que no ha cursado las reglamentarias Actas de Arqueo, adoptándose por el Centro Fiscal las medidas cautelares precisas; previas las comprobaciones llevadas a efecto.
Regla 15
Las normas comprendidas en las Reglas anteriores son de aplicación a la gestión del Capítulo II del Presupuesto del Servicio Valenciano de Salud, con las siguientes particularidades:
1. La comprobación que contempla la regla 9.1 se realizará en el momento de la fiscalización por muestreo posterior.
- El número de orden del resumen del anexo III que desarrolla el párrafo 2º de la Regla 10 será, para el SVS, el número de asiento en la Contabilidad principal del ADOK correspondiente.
3. Teniendo en cuenta que en tanto la fase K se produce por acceso directo informático, estos documentos y su justificación quedarán en depósito en los Centros de Gasto que los hubieren procesado.
4. La posterior fiscalización por muestreo se efectuará en los Centros de Gasto que tramitaron los documentos K de reposición o su pago directo, mediante concurrencia del Interventor Delegado o funcionario de intervención.
Valencia, 27 de diciembre de 1989. - El Interventor General: Juan Murria Arnau.
ANEXO I
Fiscalización Plena. Informe por Auditoría
Informe relativo al resultado del examen que esta Intervención ha efectuado sobre los justificantes incluidos en el universo que se indica a continuación
Intervención Delegada en:
Organo gestor:
Procedimiento de selección:
Nivel de confianza:
Período de referencia:
Dimensión del universo:
Dimensión de la muestra:
Cuentas con defectos:
Defectos observados:




Total
Conclusiones:
Recomendaciones:
Lugar y fecha
El Interventor Delegado
firmado:
ANEXO II
Fiscalización Plena. Informe por Auditoría
Informe relativo al resultado del examen que esta Intervención ha efectuado sobre los documentos incluidos en el universo que se indica a continuación excluidos del tratamiento de anticipos de caja
Intervención Delegada en:
Organo gestor:
Procedimiento de selección:
Nivel de confianza:
Período de referencia:
Dimensión del universo:
Dimensión de la muestra:
Cuentas con defectos:
Defectos observados:




Total
Conclusiones:
Recomendaciones:
Lugar y fecha
El Interventor Delegado
firmado:
CAPITULO II
Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento
Comprende toda clase de gastos, en bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de los Organos de la Generalitat.
Artículo 21. Tributos
Se imputarán los gastos de contribuciones especiales, impuestos y tasas, tanto locales como autonómicos o estatales (excepción hecha de aquellos que sean repercutibles en los precios y se satisfacen conjuntamente con éstos como parte de la adquisición o suministro) que corresponda pagar a la Generalitat como contribuyente y no como sustituto.
*Concepto 211 Tributos.
Subdividido en los tres subconceptos siguientes:
- Subconcepto 211.1. De carácter local.
Se consignarán las contribuciones, impuestos y tasas de carácter local.
- Subconcepto 211.2. De carácter autonómico.
Se consignarán los pagos efectuados a otras Comunidades por contribuciones, impuestos y tasas, de carácter autonómico.
- Subconcepto 211.3. De carácter estatal.
Se cargarán los pagos efectuados en concepto de contribuciones, impuestos y tasas de carácter estatal.
Artículo 22. Trabajos, suministros y servicios exteriores *Concepto 221. Arrendamiento de bienes.
Se imputarán los gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes inmuebles, terrenos y bienes naturales, edificios y locales, etc., y muebles: equipos informáticos y de transmisión de datos, maquinaria y material de transporte, mobiliario y bienes, así como también, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing».
Se divide en los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 221.1. Terrenos y bienes naturales.
Recoge los gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros terrenos.
- Subconcepto 221.2. Edificios y otras construcciones.
Recoge los gastos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios administrativos, almacenes, etc., aunque en ellos vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, gastos de comunidad cuando vayan incluidos en el recibo del alquiler).
- Subconcepto 221.3. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Recoge los gastos de esta índole general, incluidos los gastos de alquiler de maquinaria y equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.
- Subconcepto 221.4. Material de transporte.
Recoge los gastos de alquiler de vehículos de cualquier tipo, excepto los que sean imputables al subconcepto 231.2.
- Subconcepto 221.5. Mobiliario y bienes.
Recoge los gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, tales como ficheros, archivadores, máquinas de calcular, escribir, multicopistas, fotocopiadoras, etc.
- Subconcepto 221.6. Equipos para procesos de información.
Recoge los alquileres de equipos informáticos, de transmisiones y otros especiales.
- Subconcepto 221.8. Otros.
Se incluyen los arrendamientos de bienes diversos no incluidos en los conceptos precedentes.
*Concepto 222. Reparación y conservación de bienes.
Se imputan a este concepto los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, tanto inmuebles como muebles que pertenezcan a la Generalitat en propiedad, en arrendamiento o en cualquier otra forma.
Se divide en los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 222.1. Terrenos y bienes naturales.
Se imputan todos los gastos de reparación y conservación, que se realicen en los bienes de esta naturaleza, propios o arrendados, como conservación de plantaciones, de caminos, de acequias, etc.
- Subconcepto 222.2. Edificios y otras construcciones.
Se incluyen todos los gastos de esta naturaleza que se realicen en locales, ya siguen propios o arrendados, como arreglos de fachadas, pintura en general, reparaciones en tejados o terrazas, reparación de cristales, reparaciones de carpintería, fontanería, instalaciones deportivas y rehabilitadoras, etc., así como las licencias que deban obtenerse para su realización. Las reformas y ampliaciones de importancia, tales como aumento de superficie de edificios, instalaciones de sistemas de calefacción central, acondicionamiento de aire, etc., figurarán dotadas en los créditos de inversión (Cap. 6).
- Subconcepto 222.3. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Se imputan a este subconcepto cuantos gastos que originen la conservación, entretenimiento y reparación de instalaciones, como ascensores, montacargas, motores, calderas, aire acondicionado, centralitas y aparatos telefónicos, etc., bien sea por realización directa o mediante contratos de conservación y mantenimiento. Se incluye la adquisición de piezas, equipos y elementos necesarios para realizar las reparaciones.
Las reparaciones importantes que entrañen aumento de valor o que transformen completamente los bienes serán consideradas inversiones (Cap. 6).
- Subconcepto 222.4. Material de transporte.
Se imputan los gastos derivados de las reparaciones, conservación y mantenimiento de vehículos. Los gastos por seguros de vehículos se imputarán al subconcepto 226.2.
- Subconcepto 222.5. Mobiliario y bienes.
Se imputan los gastos de conservación de mobiliario, reparación de sillas, mesas, estanterías, armarios, ficheros, limpieza y reparaciones de máquinas de escribir, calcular, etc.
- Subconcepto 222.6. Equipos para procesos de información.
Se imputan los gastos derivados de la reparación, conservación y mantenimiento de los campos informáticos, de transmisiones y otros especiales, bien sea por realización directa o mediante contratos de conservación y mantenimiento. Se incluye la adquisición de piezas y elementos necesarios para realizar las reparaciones.
Las reparaciones importantes que transformen completamente el equipo serán consideradas inversiones (Cap. 6).
- Subconcepto 222.8 Otros.
Se imputan las reparaciones diversas en bienes no incluidos en los subconceptos anteriores.
*Concepto 223. Suministros.
Se incluyen en este concepto los gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos, según las especificaciones contenidas en los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 223.1. Energía eléctrica.
Comprende los gastos derivados del consumo de energía eléctrica, tanto por alumbrado como por fuerza motriz (calefacción y aire de acondicionamiento, en su caso, funcionamiento de talleres, etc.). Cuando se incluye en los precios de arrendamiento se imputará en el concepto 221.2.
- Subconcepto 223.2. Agua.
Se imputarán los gastos derivados del consumo de agua por todo tipo de uso, como riego, uso corriente, piscinas, etc., excepto cuando se incluya en el precio de los alquileres, en cuyo caso se imputan al concepto 221.2.
- Subconcepto 223.3. Gas.
Cuando su pago no está incluido en el precio de los arrendamientos, los gastos por el consumo de gas, para cualquier fin se utilice, se abonará con cargo a este subconcepto.
- Subconcepto 223.4. Combustibles.
Son imputables a este subconcepto los gastos de gasolina, gasóleo, fuel- oil, grasas, lubricantes, aditivos y análogos, utilizados en los automóviles (excepto los vehículos adscritos al parque móvil) y otros vehículos a motor, medios de transporte y otras maquinarias que los consuman, cualquiera que sea su utilización, incluso los destinados a calefacción, funcionamiento de cocinas, aseos, etc.
- Subconcepto 223.5. Vestuario.
Se cargará el coste del vestuario del personal, tanto funcionario como laboral y contratado vario. En todo caso, el vestuario del personal que pertenezca a una empresa concesionaria de cualquier servicio correrá a cargo de esa empresa.
En concreto, se imputará a este subconcepto los uniformes del personal subalterno de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando el personal reciba un complemento en metálico por este concepto se imputará al Capítulo I.
- Subconcepto 223.6. Productos alimenticios.
Se consigna en este subconcepto el crédito estimado para la adquisición de alimentos por los centros cuyo funcionamiento requiera el suministro a su cargo, total o parcialmente, de comidas.
En este subconcepto se imputan los gastos de alimentación de los residentes, de las comidas subvencionadas, etc., en residencia, hogares, campamentos, etc.
Los gastos de comidas del personal laboral, de acuerdo con los convenís colectivos, se imputarán al subconcepto 1318.
- Subconcepto 223.7. Productos farmacéuticos.
Recoge el crédito asignado para el consumo de medicamentos en residencias y centros de cualquier naturaleza.
El consumo de productos farmacéuticos por residentes se efectuará con cargo a éstos y sin que suponga más coste para el centro, que el derivado del tanto por ciento que tiene que abonar por medicamento el beneficiario.
- Subconcepto 223.8. Otros.
En este subconcepto se consignará el crédito necesario para la reposición del utillaje y material cuya utilidad no se agote con el primer uso, como utensilios de limpieza.
Igualmente, se encuadra aquí el material no fungible de las áreas de recuperación, talleres ocupacionales, juegos recreativos, material deportivo, cuyo consumo se dilata a más de varios usos.
Asimismo, se incluirán las reposiciones de la lencería de los centros (ropa de cama, toallas, manteles, servilletas, cortinas, etc.), así como material de cocina y comedor, en sentido amplio, tal como cazuelas, vajillas, cuberterías, sartenes, y similares, y, en general, todos aquellos de análoga naturaleza que por su duración y coste no se consideren inventariables, pero si controlables.
Se imputan, también, los gastos por adquisición de material para consumo en uno o varios de los diferentes servicios, como pueden ser: pequeño material clínico (jeringuillas, agujas, hipodérmicos, alcohol, algodón, etc.), material de limpieza y lavado de prendas (cuando no venga obligada a aportarlo la empresa concesionaria del servicio), materias primas auxiliares, etc.
En general, cuantos suministros que, no pudiendo ser incluidos en los subconceptos anteriores, tengan la finalidad fundamental de mantener el nivel de equipamiento necesario para el funcionamiento normal de los servicios.
Cuando estos suministros se destinen al equipamiento de servicios nuevos se imputarán al capítulo 6.
*Concepto 224. Transportes y comunicaciones.
Se imputan los gastos de transporte de todo tipo, excepto de personas, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, así como los gastos por servicios telefónicos, postales, telegráficos y cualquier otro tipo de comunicación.
Se subdivide en los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 224.1. Parque Móvil.
Recoge estos gastos cuando fuesen efectuados por vehículos del parque propio de la Generalitat.
- Subconcepto 224.2. Otros servicios de transporte.
Recoge los gastos de esta naturaleza no imputables al anterior subconcepto o en los subconceptos 221.4 y 231.2.
- Subconcepto 224.3. Teléfono.
Recoge los gastos por conferencias urbanas e interurbanas, así como el alquiler de los aparatos telefónicos y las cuotas fijas.
- Subconcepto 224.4. Correo.
Recoge los gastos que suponen el envío de correspondencia, el apartado de correos, las máquinas de franquear, etc.
- Subconcepto 224.5. Telégrafo.
Recoge los gastos motivados por el uso de este medio de comunicación.
- Subconcepto 224.6. Telex.
Recoge los gastos motivados por el uso de este medio de comunicación.
- Subconcepto 224.8. Otras comunicaciones.
Recoge los gastos motivados por servicios de comunicación que no se reflejen en los subconceptos anteriores.
*Concepto 224. Trabajos realizados por otras empresas.
Se imputan los gastos ocasionados en la realización de servicios encomendados a empresas consultoras o de servicios, así como los gastos derivados por la realización de trabajos específicos y concretos no habituales concertados con personas físicas que, además de tener plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos de solvencia técnica o científica necesarios para el desarrollo del trabajo que se les encomiende.
Comprende los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 225.1. Limpieza.
Recoge la contratación de primera limpieza y contratas sucesivas, desinfección, desinsectación y desratización.
- Subconcepto 225.2. Seguridad.
Se imputan los gastos de seguridad en edificios concertados con compañías especializadas, mantenimiento de extintores y cualesquiera otras de naturaleza análoga.
- Subconcepto 225.3. Valoración y peritajes.
Se imputan los honorarios de los profesionales y empresas contratadas para la ejecución de tales servicios.
- Subconcepto 225.4. Postales.
Recoge los gastos de los servicios concertados, con empresas especializadas, para la distribución de mensajes, noticias y correspondencia en general.
- Subconcepto 225.5. Custodia, depósito y almacenaje.
Recoge el pago de los gastos institucionales de esta naturaleza, cuando sean concertados los correspondientes servicios con empresas especializadas o profesionales libres.
- Subconcepto 225.6. Procesos electorales.
Recoge el pago de los gastos institucionales de esta naturaleza, cuando sean concertados servicios con empresas especializadas o profesionales libres.
- Subconcepto 225.7. Estudios y trabajos técnicos.
Se imputan los gastos de estudios, informes, dictámenes y otros trabajos técnicos, necesarios o relacionados con el funcionamiento de los servicios, cuando sean realizados por empresas profesionales libres o comisiones constituidas al efecto.
- Subconcepto 225.8. Otros.
Se imputarán los gastos específicos de funcionamiento de los servicios y centros de gasto derivados de conciertos, no enumerados en los subconceptos precedentes.
*Concepto 226. Primas de seguros.
Recoge los gastos por seguros de edificios y otras construcciones, vehículos y cualquier otro inmovilizado.
Comprende los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 226.1. Edificios.
Se imputan el precio de las pólizas de seguros de los edificios y locales propios o compartidos; en este caso en la proporción pactada previamente. También se imputarán los seguros concertados, en su caso, de edificios o locales arrendados.
- Subconcepto 226.2. Vehículos.
Se imputa el coste de las pólizas concertadas por los vehículos propios, o, en su caso, de vehículos particulares al servicio de la Generalitat, si así se pactase.
- Subconcepto 226.3. Otro inmovilizado.
Recoge el gasto de las pólizas de seguros concertados de inmovilizado, que no sean imputables a los conceptos anteriores.
- Subconcepto 226.8. Otros riesgos.
Se imputará el gasto que ocasione la producción, a terceros, de daños que no estuviesen asegurados y de los que resultase responsable la Generalitat.
*Concepto 227. Material de oficina.
Comprende los siguientes tipos de gasto:
- Subconcepto 227.1. Material de oficina no inventariable.
Se imputan los gastos originados por la compra del material fungible necesario para la gestión administrativa (papel, carpetas, bolígrafos, lapiceros, recibos, libros, cuentas y documentos de contabilidad, etc.) y de aquel material que, aún siendo «no fungible», no tiene la consideración de inventariable aunque si de «controlable» (grapadoras, taladradoras, sellos de caucho, tijeras, ceniceros, etc.).
- Subconcepto 227.2. Prensa, revistas y publicaciones periódicas.
Se imputan los gastos de recepción ty remisión de noticias e información de agencias nacionales y extranjeras, así como la adquisición de revistas, periódicos, (cualquiera que sea la finalidad de su adquisición) publicaciones de legislación, tablas de vigencia legislativa y jurisprudencia, formación de extractos, fecha de índice de puesta al día y su mantenimiento.
- Subconcepto 227.3. Libros y otras publicaciones.
Se imputan los gastos originados por la compra de cualquier libro y publicación no periódica, que tenga la consideración de inventariables.
- Subconcepto 227.4. Material informático no inventariable.
Se imputan los gastos de material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisiones y otros.
- Subconcepto 227.8. Otros.
Se recogerá todo aquel material de oficina no imputable a ninguno de los subconceptos anteriores.
*Concepto 228. Gastos diversos.
Comprende los gastos enumerados en los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 228.1. Cánones (Propiedad Industria).
Recogerá los gastos de información que se realicen a través de prensa, radio, televisión, cine, vallas o cualquier otro medio que trate de difundir cuestiones que se juzguen de interés, así como los gastos de divulgación de campañas de mentalización.
- Subconcepto 228.2. Publicidad y propaganda.
Recogerá los gastos de información que se realicen a través de prensa, radio, televisión, cine, vallas o cualquier otro medio que trate de difundir cuestiones que se juzguen de interés, así como los gastos de divulgación de campañas de mentalización.
- Subconcepto 228.3. Jurídico- contenciosos.
Se imputan aquellos gastos ocasionados en concepto de costas judiciales, por la intervención de la Generalitat frente a terceros, en actos jurídicos o contenciosos, para defensa de sus intereses.
- Subconcepto 228.4. Atenciones protocolarias y representativas.
Se imputarán los gastos de solemnidades, recibimientos y visitas de Autoridades, así como las que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración de congresos, reuniones científicas, exposiciones o cualquier otro acto similar.
- Subconcepto 228.5. Reuniones y conferencias.
Recoge los gastos ocasionados con motivo de la celebración de estos actos, excepto aquellos que, por su naturaleza, hayan de cargarse al subconcepto anterior.
- Subconcepto 228.6. Premios de cobranza.
Se imputan a este concepto los premios de cobranza a Recaudadores y Agentes Ejecutivos por la recaudación de impuestos, tasas o cualquier otra clase de exacción, cuya percepción corresponda a la Generalitat.
Se entiende que sólo tienen derecho a la percepción de tales premios, quienes, no perteneciendo al personal propio de la Generalitat, prestan estos servicios, como empresa, individual o colectiva, contractante de los mismos.
- Subconcepto 228.8 Otros gastos.
Se imputan aquellos gastos que teniendo causa en el funcionamiento de los servicios, no puedan recogerse en ninguno de los subconceptos anteriores.
Artículo 23. Indemnización por razón de los servicios
Se incluirán en este artículo las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza se vengan satisfaciendo.
*Concepto 231. Dietas, locomoción y traslado.
Recoge los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 231.1. Dietas.
Se aplicarán las cantidades que se devenguen diariamente para compensar los gastos que origina la estancia del personal al servicio de la Generalitat fuera de la residencia oficial, incluso las abonadas a miembros de Comisiones, Tribunales, Profesores de Cursos, Seminarios, etc., cuando, por estar debidamente autorizados y celebrarse fuera de la residencia oficial del perceptor, sean compatibles con los derechos de asistencia.
- Subconcepto 231.2. Locomoción.
Se aplicarán las indemnizaciones que correspondan percibir a los titulares de vehículos particulares que, debidamente autorizados, se utilicen en la ejecución de determinadas comisiones de servicio.
Asimismo, se aplicarán los importes, tanto de los transportes de persones en líneas regulares (terrestres, aéreos y marítimos), como los de vehículos de alquiler, en los casos que se usen como alternativa a los transportes regulares y a vehículos particulares.
Recoge, asimismo, la locomoción urbana, entendiéndose por tal, los gastos cuyo origen es el uso de los medios de transporte público, dentro de la misma localidad, por el personal con motivo del cumplimiento de sus funciones; pago del peaje en autopista; transportes a o desde aeropuertos; aparcamientos y otros gastos de similar naturaleza.
- Subconcepto 231.3. Traslado.
Comprende los gastos por el pago al personal trasladado con cambio de residencia por razón del servicio, para compensarle de los gastos de viaje suyos y los de su familia y del transporte de los enseres de su hogar, incluidas las dietas que vengan exclusivamente determinadas por razón del traslado.
Se excluyen los traslados voluntarios.
Las cantidades correspondientes serán las legalmente establecidas.
*Concepto 232. Otras indemnizaciones.
Se divide en los siguientes subconceptos:
- Subconcepto 232.1. Asistencias.
Se imputarán las indemnizaciones que correspondan a los miembros de Comisiones, Consejos, Juntas, Tribunales de examen, moderadores, conferenciantes, profesores, etc., de jornadas, seminarios, cursos y actos de naturaleza análoga, por su asistencia. Esta indemnización no es incompatible con la percepción de dietas y gastos de locomoción.
- Subconcepto 232.8 Indemnizaciones especiales y otras.
Se imputarán las indemnizaciones por daños, perjuicios o cualesquiera otras de naturaleza análoga. Se recoge, especialmente, los pagos por daños sufridos en vehículos propios, usados, con la debida autorización, en la comisión de servicios; el pago de las estancias en el extranjero y otros supuestos análogos.
Asimismo, recogerá cualquier compensación económica que se asigne al personal, que tenga su origen en el cumplimiento de los servicios y que no sea posible imputar a ninguno de los subconceptos anteriores de este artículo.
Artículo 24. Servicios nuevos
Recoge este artículo las dotaciones para financiar los gastos que originen los Servicios de nueva creación.
No se incluirá en este artículo la adquisición de instalaciones, maquinaria o mobiliario que tenga carácter de inversión amortizable en varios ejercicios.
Ningún servicio puede mantenerse más de dos ejercicios económicos en este artículo.
Se desarrolla en un concepto único, dividido en los siguientes subconceptos:
*Concepto 241. Servicios nuevos.
- Subconcepto 241.1. Arrendamientos.
Se aplican los mismos gastos que en el concepto 221 se recogen para los servicios en funcionamiento.
- Subconcepto 241.2. Reparación y conservación.
Se aplican los mismos gastos que en el concepto 222 se recogen para los servicios en funcionamiento.
- Subconcepto 241.3. Material y suministros.
Se aplican los mismos gastos que en el concepto 223 se recogen para los servicios en funcionamiento.
- Subconcepto 241.4. Transportes y comunicaciones.
Se aplican los mismos gastos que en el concepto 224 se recogen para los servicios en funcionamiento.
- Subconcepto 241.5. Trabajos realizados por otras empresas.
Se aplican los mismos gastos que en el concepto 225 se recogen para los servicios en funcionamiento.
- Subconcepto 241.6. Material de oficina.
Se aplican los mismos gastos que en el concepto 227 se recogen para los servicios en funcionamiento.
- Subconcepto 241.7. Indemnizaciones por razón de servicios.
Se aplican los mismos gastos que en los conceptos 231 y 232 se recogen para los servicios en funcionamiento.
- Subconcepto 241.8. Otros gastos.
Se aplican aquellos gastos que siendo necesarios para el desarrollo del servicio no pueden aplicarse a los conceptos precedentes.

linea
Mapa web