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ORDEN de 27 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del paisaje protegido de la solana del Benicadell. [2006/X124]

(DOGV núm. 5183 de 24.01.2006) Ref. Base Datos 0430/2006

ORDEN de 27 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del paisaje protegido de la solana del Benicadell. [2006/X124]
La Serra de Benicadell es la sierra que sirve de frontera natural entre las comarcas de la Vall d'Albaida al norte y el Comtat al sur y constituye el límite entre las provincias de Alicante y Valencia, alzándose sobre un despejado paisaje, entre los dilatados valles de Albaida y el Comtat.
Este espacio natural destaca por poseer una alargada mole que dibuja una hermosa silueta reconocible a grandes distancias, delineada por una prolongada y elegante crestería de grisácea caliza coronando su cima.
La gran altitud que alcanza la sierra, con los 1.104 metros del Pico de Benicadell, retienen los fríos y húmedos vientos del norte, produciendo una precipitación notablemente inferior en la vertiente de solana. Este hecho, unido a una mayor insolación, conlleva una menor disponibilidad de recursos hídricos para la vegetación.
Por otro lado, el paso del tiempo ha producido una constante alteración y erosión de la roca caliza, sensible al anhídrido carbónico disuelto en el agua de la lluvia, fenómeno que se conoce como carstificación, y que ha dado lugar a infinidad de formas geológicas harto caprichosas, configurando un espectacular sistema hidrogeológico que hace tan particular y agreste la Serra de Benicadell.
La Serra de Benicadell es además un espacio utilizado desde tiempos prehistóricos como hábitat de grupos humanos, que encontraron en sus cuevas y laderas un lugar de refugio y caza. Uno de los yacimientos más destacados de los primeros asentamientos humanos en la zona es la Cova de l'Or (Beniarrés), de donde proceden vasos de cerámica excepcional con la decoración cardial, realizada con la pechina del Cardium edule. Otros yacimientos destacados son la Cova del Moro (Muro de Alcoi), Cova Negra (Gaianes) y el Sercat (Gaianes), poblado del II milenio aC.
La cultura islámica también dejó su impronta en la sierra, destacando el asentamiento del Alto de la Nevera (Gaianes), que parece estar relacionado con la fortificación de la Peña del Benicadell.
En definitiva, la Solana del Benicadell es un paisaje en cuya conformación tiene mucho que ver la acción humana a lo largo de la historia, que ha configurado ambientes nuevos y diversos.
El régimen del Paisaje Protegido debe atender a la realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.
El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.
Estos criterios de gestión, que son la base del régimen jurídico establecido por el decreto de declaración del Paisaje Protegido, serán desarrollados pormenorizadamente en el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido.
Por otra parte, el artículo 28 de la citada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante dicho periodo. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece por Acuerdo del Consell de la Generalitat.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación en el caso, corresponde iniciar el expediente de declaración del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell, y a tal efecto,
ORDENO
Artículo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell, cuyo ámbito territorial inicial figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito inicial tiene una extensión de 900,08 hectáreas en los municipios de Muro de Alcoi, Gaianes y Beniarrés.
2. Este ámbito inicial podrá ser objeto de ampliación durante el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido, a propuesta de los ayuntamientos cuyos municipios estén afectados territorialmente por dicha ampliación.
Artículo 2
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de marzo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, dentro de dicho ámbito no podrán otorgarse por parte de las administraciones competentes, autorizaciones, licencias o concesiones, que habiliten para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica sin mediar, con carácter previo, informe favorable de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Dicho informe será de carácter preceptivo y vinculante, y deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de los objetivos del Plan, mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del Paisaje Protegido de la Solana del Benicadell, mediante la tramitación del oportuno expediente administrativo conforme al procedimiento legal previsto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de diciembre de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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