Circular de 16 de enero de 1991, de la Intervención General, por la que se fijan las cuantías de las indemnizaciones según el Decreto del Consell 200/1985, de 23 de diciembre, según el artículo 81 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1990, de 24 de diciembre.
(DOGV núm. 1477 de 05.02.1991) Ref. Base Datos 0366/1991
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 05.02.1991 Notas: Fija las cuantías de indemnización por dietas y otros gastos, kilometraje y asistencias. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda Grupo Temático: Legislación Materias: Función pública Descriptores: Temáticos: dietas y gastos, ley presupuestaria, gasto de funcionamiento
Circular de 16 de enero de 1991, de la Intervención General, por la que se fijan las cuantías de las indemnizaciones según el Decreto del Consell 200/1985, de 23 de diciembre, según el artículo 81 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1990, de 24 de diciembre.
Establecido por el artículo 8.1 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el actual ejercicio que los importes de las indemnizaciones del Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, se incrementen en un 6,26%, procede establecer la cuantía de las mismas, que son las siguientes:
Anexo II
Dietas y otros gastos
A) Municipios de la Comunidad Valenciana con una población de derecho superior a 100.000 habitantes o fuera de su ámbito territorial.
Grupo Hospedaje Restauración Otros gastos
Primero 8.955 7.675 1.919
Segundo 8.315 6.011 1.279
Tercero 6.601 5.117 896
Cuarto 5.834 4.478 640
Quinto 4.912 3.837 384
B) Municipios de la Comunidad Valenciana con población de derecho de 100.000 habitantes o menor.
Grupo Hospedaje Restauración Otros gastos
Primero 8.187 5.501 1.919
Segundo 7.419 4.604 1.279
Tercero 5.501 3.965 896
Cuarto 4.861 3.582 640
Quinto 4.093 3.326 384
C) Indemnizaciones del subconcepto «Otros gasto comisiones en el extranjero.
Grupo Pesetas
Primero 11.512
Segundo 8.955
Tercero 7.675
Cuarto 6.396
Quinto 5.117
Anexo III
Indemnización por kilometraje
Categoría Pesetas
Turismos 22
Motocicletas 6
Cuando el recorrido fuera por caminos forestales o similares que puedan suponer un deterioro del vehículo utilizado, los importes anteriores se incrementarán en el 50%.
Anexo IV
Asistencias
A) A Tribunales
Cantidad
Categoría Puesto (máxima al día)
Primera Presidente y Secretarios 7.675
Vocales 7.164
Segunda Presidente y Secretarios 7.164
Vocales 6.651
Tercera Presidente y Secretarios 6.651
Vocales 6.141
Cuarta Presidente y Secretarios 6.141
Vocales 5.629
Cinquena Presidente y Secretarios 5.629
Vocales 5.117
B) Seminarios, cursos, etc.
Participación Cantidad máxima
Moderador 5.757 PTA/día
Conferenciante 2.792 PTA/conferencia
Ponente 7.675 PTA/ponencia
Profesor curso 1.ª categoría 3.837 PTA/hora
Profesor curso 2.ª categoría 3.197 PTA/hora
Profesor curso 3.ª categoría 2.558 PTA/hora
Profesor curso 4.ª categoría 1.919 PTA/hora
Profesor curso 5.ª categoría 1.279 PTA/hora
Las cuantías anteriores se incrementarán en el cincuenta por ciento de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos.
Valencia, 16 de enero de 1991. - El Interventor general: Juan Murria Arnau.