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Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1477 de 05.02.1991) Ref. Base Datos 0359/1991

Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
El número 7 del artículo 27 de la Ley de Presupuestos para 1991, 7/1990, de 24 de diciembre, establece que la Conselleria de Economía y Hacienda determinará la forma en que deben acreditarse por los beneficiarios de subvenciones que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarías y ante la Seguridad Social.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1
Previamente al cobro de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, se acreditará por los beneficiarios hallarse al corriente de sus obligaciones tributarías y ante la Seguridad Social.
A efectos de la presente Orden se considerarán subvenciones todo gasto efectuado con cargo a los capítulos 4º y 7º que no tengan carácter de indemnización.
Artículo 2
Se entenderá que un beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarías cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Estar dados de alta en licencia fiscal.
2. Haber presentado las liquidaciones o los documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el RD 2529/1986, de 5 de diciembre.
Artículo 3
1. Las circunstancias mencionadas en el artículo anterior se acreditarán de la siguiente forma:
Las del punto primero mediante el alta o el último recibo y las de los puntos 2 y 3 presentando las declaraciones y documentos de ingreso cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.
2. Cuando se realicen pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, la acreditación prevenida en el párrafo anterior deberá realizarse tanto referida al momento de la concesión como para la expedición de las primeras órdenes o propuestas de pago que tengan lugar, en los ejercicios posteriores siguientes.
3. En el caso de que por haberse concedido aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas tributarías no hubieran tenido lugar los ingresos correspondientes se acreditará dicha circunstancia con copia de la resolución en que se concede tal beneficio, salvo para lo establecido en el artículo 158.2 del Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Los documentos prevenidos en el presente apartado se presentarán en original o copia debidamente autentificada o compulsada. Asimismo deberán contener el número de identificación fiscal.
Artículo 4
A efectos de lo dispuesto en el artículo 1 se considerará que el beneficiario de la subvención cumple sus obligaciones ante la Seguridad Social cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, el beneficiarlo afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad de la empresa o sujeto responsable.
2. Haber dado de alta, en su caso, a los trabajadores que tenga a su servicio.
3. Estar al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta de las mismas y, asimismo, estar al corriente en el pago de los capitales coste- renta y otras cantidades que deban ingresar las empresas que hubieran sido declaradas responsables por prestaciones a su cargo.
Artículo 5
1. Las circunstancias mencionadas en el artículo anterior se acreditarán mediante certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de figurar inscrito y, en su caso, afiliado en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad del beneficiario de la subvención, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas y otros conceptos de recaudación conjunta, o mediante los oportunos documentos de cotización debidamente diligenciados por la oficina recaudadora relativos a la liquidación de cuotas no incluidas en la certificación, pudiendo exigirse, como máximo, documentos de cotización o justificantes de pago correspondientes a doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención. Asimismo, en la certificación a que se refiere este número deberá figurar si el beneficiario resulta o no deudor de la Seguridad Social por los capitales coste- renta o de otras prestaciones y, en caso afirmativo, si está o no al corriente de su pago.
Los documentos citados se presentarán en original o copia debidamente autenticada o compulsada.
2. Cuando se realicen pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, la acreditación prevenida en el número anterior deberá realizarse tanto referida al momento de la concesión como para la expedición de las primeras órdenes o propuestas de pago, que tengan lugar en los ejercicios posteriores.
Artículo 6
Quedan exoneradas con carácter general del cumplimiento de las obligaciones prevenidas en el artículo 1.º de esta Orden las siguientes subvenciones:
1. Las libradas a favor del Estado y sus organismos autónomos.
2. Las libradas a favor de las entidades locales, organismos autónomos y empresas públicas de la Generalitat.
3. Las becas o ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación pública o privados, cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias.
4. Las ayudas destinadas a familiares de funcionarios de la Generalitat fallecidos en acto de servicio.
5. Todas aquellas que en conjunto no superen la cuantía de 50.000 pesetas por concepto y año.
6. Asimismo quedan exoneradas las subvenciones que por su naturaleza y cuantía puedan equipararse a las concedidas en el punto segundo de la Resolución de la Secretaría General de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.
Valencia, 7 de enero de 1991.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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