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ORDEN de 23 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Carrascar de la Font Roja y de revisión y aprobación del Plan Rector de Uso y Protección del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja. [2002/X481]

(DOGV núm. 4174 de 23.01.2002) Ref. Base Datos 0302/2002

ORDEN de 23 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Carrascar de la Font Roja y de revisión y aprobación del Plan Rector de Uso y Protección del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja. [2002/X481]
El Plan Rector de Uso y Protección (PRUP) del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, aprobado definitivamente por Acuerdo de 25 de enero de 1993, del Gobierno Valenciano, cumplió 5 años de vigencia el mes de febrero de 1998. El artículo cuarto establece las disposiciones sobre vigencia y revisión:
«1. Las determinaciones del plan entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o los criterios que han determinado la aprobación.
2. El Plan Rector se revisará periódicamente cada cinco años. En este caso, se llevará a cabo una evaluación de los resultados obtenidos con indicación de los puntos o aspectos objeto de revisión. Esta evaluación será realizada por un equipo de expertos, que se reunirán seis meses antes con este efecto”.
Por otra parte, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, determina en la disposición transitoria primera:
“Los planes rectores o especiales correspondientes a los espacios naturales protegidos declarados antes de la entrada en vigor de esta Ley, que en el momento de su publicación hayan adquirido vigencia o superado el trámite de información pública, se aplicarán en sus propios términos y de acuerdo con la legislación a cuyo amparo se hayan formulado.
En el momento de proceder a la revisión de los planes a que se refiere esta disposición, se llevará a cabo la adaptación de los mismos al contenido de esta Ley, con arreglo a lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera”.
La disposición transitoria segunda establece que “la elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales correspondientes a los parques naturales y reservas naturales incluidos en la disposición adicional segunda, que gocen de la condición de espacio natural protegido en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a cabo con ocasión de la revisión de los planes especiales o planes rectores a que se refiere la disposición transitoria primera”.
La Ley 11/1994 regula también los objetivos, el contenido, el efecto y la tramitación de este tipo de planes, que se configuran como instrumentos flexibles que permitirán, con diferente nivel de intensidad, un tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y la recuperación de los recursos, los espacios naturales y las especies que hay que proteger.
La Conselleria de Medio Ambiente ha iniciado la elaboración del documento base del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Carrascar de la Font Roja así como de la revisión del Plan Rector de Uso y Protección, por tanto, a la vista del elevado interés ecológico, biológico y paisagístico de este espacio natural, en ejercicio de las competencias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía atribuyen a la Generalitat Valencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, procede iniciar el expediente para la elaboración y aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales de la zona descrita y para la revisión y la aprobación del Plan Rector de Uso y Protección del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, y a tal efecto,
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Carrascar de la Font Roja y de revisión y aprobación del Plan Rector de Uso y Protección del Parque Natural del Carrascar de la Font Roja, cuyos ámbitos están delimitados territorialmente en el anexo I de esta orden.
Artículo 2
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en tanto no se aprueben los citados planes, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.
Asimismo, tampoco podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física o biológica en el ámbito del plan sin el informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente, debiendo ser sustanciado dicho informe en el plazo máximo de noventa días.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio para realizar los trámites tendentes a la aprobación de los planos objeto de esta orden de acuerdo con la delimitación del anexo I.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de noviembre de 2001
El conseller de Medio Ambiente,

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