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DECRETO 12/1998, de 10 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un inmueble de 60.000 m2 de superficie, sito en el Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, destinado a la construcción del Centro de Recepción del Parque Natural, realizada por el Ayuntamiento de Torreblanca. [1998/X1248]

(DOGV núm. 3190 de 24.02.1998) Ref. Base Datos 0291/1998

DECRETO 12/1998, de 10 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un inmueble de 60.000 m2 de superficie, sito en el Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, destinado a la construcción del Centro de Recepción del Parque Natural, realizada por el Ayuntamiento de Torreblanca. [1998/X1248]
El Ayuntamiento de Torreblanca, en sesión plenaria del día 10 de julio de 1996, acordó la cesión gratuita a la Generalitat Valenciana de la propiedad del inmueble de 60.000 m2 de superficie, sito en el Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, propiedad de este último Ayuntamiento.
La cesión se realiza con el fin determinante de construir el Centro de Recepción del Parque Natural y crear y señalar sendas y observatorios que favorezcan las visitas al Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca.
A petición de la Conselleria de Medio Ambiente se iniciaron los trámites legales oportunos para la aceptación y formalización de la cesión gratuita del inmueble, realizada a favor de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, corresponde al Gobierno Valenciano la aceptación de la cesión gratuita indicada.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de febrero de 1998,
DISPONGO
Artículo 1
Se acepta la cesión gratuita de la propiedad, realizada por el Ayuntamiento de Torreblanca, del inmueble de 60.000 m2 de superficie, sito en el Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca, en esta última población, que linda: norte, terrenos del Ayuntamiento; sur, zona dotacional de Torrenostra, propiedad del Ayuntamiento; este, julio Ladrón Ríos y Rafael Cano Hernández, Manuel Agut Escoí y hermano, y EBACSA; y oeste, terrenos del Ayuntamiento.
Dicha finca deberá segregarse de la inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar, tomo 81, libro 2 de Torreblanca, folio 97, inscripción 2ª, finca 153.
Artículo 2
La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Torreblanca se efectúa con la condición de construir en el inmueble un Centro de Recepción del Parque Natural y de crear y señalar sendas y observatorios que favorezcan las visitas al Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca.
En caso de no construirse el Centro de Recepción en el término de tres años, los terrenos revertirán al Ayuntamiento de Torreblanca.
Artículo 3
Los gastos que ocasione la suscripción del correspondiente documento público irán a cargo de la Generalitat Valenciana
Artículo 4
El derecho de propiedad derivado de la presente cesión deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana, e inscribirse a su nombre en el Registro de la Propiedad.
DISPOSICION FINAL
La Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública llevará a cabo los trámites necesarios para dar efectividad a cuanto se dispone en el presente decreto.
Valencia, 10 de febrero de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTINEZ

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