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DECRETO 8/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana. [2002/X442]

(DOGV núm. 4172 de 21.01.2002) Ref. Base Datos 0261/2002

DECRETO 8/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana. [2002/X442]
La nueva realidad del sistema recaudatorio, tanto de los tributos como de otros recursos de derecho público de la Hacienda Valenciana, así como la introducción de nuevos medios tecnológicos en la gestión de los ingresos, aconsejan la modificación del Decreto 105/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, norma que, junto con la normativa dictada en desarrollo de la misma, ha venido regulando hasta ahora la recaudación de tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.
El presente Decreto pretende, desde una perspectiva global, sistematizar la regulación del sistema de ingresos de la Generalitat Valenciana, ampliando su ámbito de aplicación, de una parte, a los tributos en su totalidad y, de otra, a otros ingresos de derecho público que pudieran entenderse no incluidos en la normativa anterior.
Asimismo, con esta norma se pretende modernizar la regulación hasta ahora vigente, la cual ha sufrido el lógico desfase que el tiempo y el estado de la técnica producen, permitiendo la actualización del sistema y haciéndolo, al mismo tiempo, más ágil y operativo, a fin de propiciar una mayor fluidez, tanto en las relaciones del contribuyente con la administración Tributaria como en la colaboración que debe existir entre las distintas Administraciones Públicas.
En otro orden de cosas, las necesidades organizativas y funcionales de la Tesorería de la Generalitat Valenciana hacen imprescindible contar con cuentas de tesorería operativas para depositar la recaudación de los ingresos que son objeto del presente decreto, lo que ha obligado también a modificar en este punto la normativa vigente hasta la fecha.
Es de destacar, igualmente, la voluntad de la administración autonómica de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, lo que aconseja contar con un sistema fácilmente accesible y generalizado para la recaudación de tributos por entidades financieras colaboradoras, autorizando a todas aquellas que reúnan las condiciones necesarias para una correcta prestación del servicio.
Finalmente, el artículo 9.2 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, establece que su pago se realizará de acuerdo con el sistema de recaudación establecido en el Decreto 105/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, y las normas dictadas en desarrollo del mismo, lo que exige la actualización del sistema a través del cual se producen los ingresos por este tipo de tributos.
Todas estas razones abogan por la creación de una norma que, manteniendo el espíritu del sistema diseñado por el Decreto 105/1992, de 6 de julio, recoja todos los aspectos señalados para acercar más dicho sistema a las nuevas necesidades de la gestión recaudatoria de nuestra administración autonómica.
Por tanto, en virtud de las atribuciones que, en materia de administración de los ingresos de la Generalitat Valenciana, le confiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de enero de 2002,
DISPONGO
Artículo 1
1. Constituye el objeto del presente decreto la regulación del sistema de recaudación de los ingresos derivados de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público gestionados por la Generalitat Valenciana.
2. En lo no dispuesto en el presente decreto se aplicará supletoriamente, por cuanto se refiere a los recursos de derecho público propios de la Generalitat Valenciana, lo dispuesto en el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 2
Con carácter general, los ingresos a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se efectuarán utilizando los modelos de autoliquidación o liquidación que a tal efecto apruebe la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en cualquiera de las entidades financieras autorizadas como entidades colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la gestión recaudatoria.
Artículo 3
Los ingresos que se produzcan en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria habrán de efectuarse en efectivo. A estos efectos, se entenderá efectuado el pago en efectivo cuando se utilice cualquiera de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que, para cada uno de ellos, se establezcan por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo:
a) Dinero.
b) Cheque.
c) Transferencia.
d) Domiciliación.
e) Tarjeta de crédito y débito.
f) Cualesquiera otros medios que se autoricen por la citada Conselleria.
Artículo 4
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, cada entidad financiera colaboradora abrirá, a nombre de la Generalitat Valenciana, las cuentas restringidas de ingresos necesarias para depositar la recaudación correspondiente a los ingresos objeto del presente Decreto.
2. Con la periodicidad que establezca la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, las entidades colaboradoras transferirán el importe de lo recaudado en cada período a la cuenta que, en cada caso, determine el órgano administrativo al que esté adscrito el Tesoro de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que, por la escasa cuantía de los ingresos o porque existan razones de mejora de la gestión de los mismos que así lo aconsejen, el procedimiento para efectuar la recaudación podrá ser, además del establecido en el artículo 4 anterior, cualquier otro procedimiento que establezca la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 6
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca, autorizará a las entidades financieras que lo soliciten, a tener la condición de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, atendiendo a criterios de funcionalidad, capacidad de gestión y desarrollo tecnológico, condiciones éstas que deberán acreditarse suficientemente por las entidades solicitantes.
Artículo 7
1. En los modelos de autoliquidación o liquidación en que se documenten los ingresos se harán constar los datos identificativos de los mismos, de acuerdo con la clasificación que establezca la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
2. En cada modelo de ingreso se recogerá uno solo de los conceptos de la clasificación a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 8
1. A iniciativa de los respectivos órganos directivos o gestores, y previa propuesta de la Dirección General de Tributos, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo aprobará los modelos que deban utilizarse en la recaudación de los ingresos objeto de este decreto.
2. Los modelos de ingreso deberán confeccionarse de forma que permitan su mecanización y control por medios informáticos, así como la transmisión telemática de la información contenida en los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 105/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre recaudación de las tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de enero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

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