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Decreto 9/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de las Instalaciones de Saneamiento y Depuración.

(DOGV núm. 1955 de 02.02.1993) Ref. Base Datos 0234/1993

Decreto 9/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de las Instalaciones de Saneamiento y Depuración.
La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, supone la implantación de un nuevo sistema de relaciones jurídicas y económicas con el objeto de garantizar una actuación coordinada y eficaz entre las distintas administraciones públicas en materia de evacuación, tratamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
A estos efectos, la ley regula el régimen económico- financiero preciso para asegurar el funcionamiento de estas instalaciones mediante la aplicación de un canon específico de saneamiento, configurado como recurso tributario de la Generalitat Valenciana, que se extiende a toda la Comunidad Valenciana y que habrá de ser recaudado, gestionado y distribuido por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, prevista en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1992 de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, la ley reconoce la iniciativa local para gestionar instalaciones de depuración de aguas residuales de su titularidad, así como la posibilidad de que sea la propia entidad de saneamiento la que pueda gestionar estas instalaciones directamente por encargo de la Generalitat Valenciana o de los entes locales.
En esa línea y con el fin de evitar la doble imposición sobre los ciudadanos, la ley declara la incompatibilidad del canon de saneamiento con la exacción de tasas, precios públicos u otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las instalaciones públicas de tratamiento y depuración ya existentes, titularidad de los ayuntamientos y de otras entidades locales.
Ahora bien, dado que la ley contempla ampliamente la iniciativa local para gestionar instalaciones de depuración de aguas residuales de su titularidad, el establecimiento del nuevo sistema que supone el canon ha de llevar aparejada una garantía en favor de las entidades locales, que les permita contar con las cantidades necesarias para la explotación efectiva de sus instalaciones de evacuación y tratamiento.
Por todo ello, es preciso instrumentar el procedimiento para que las entidades locales y cualesquiera otros entes públicos que sigan prestando el servicio de depuración cuenten con las garantías necesarias para cubrir sus costes con cargo al canon, fijando las obligaciones formales y materiales que deben cumplir en orden a su obtención.
Por último, es obvio que la regulación precisa de estas cuestiones contribuye a la extensión de los objetivos fijados por la Ley y redunda lógicamente en los efectos de seguridad jurídica.
En su virtud, a propuesta de los consellers d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 25 de enero de 1993,
DECRETO
Artículo primero. Objeto
Es objeto del presente decreto fijar la forma y condiciones en que los titulares de la gestión del servicio de depuración de aguas residuales han de recibir la financiación precisa, con cargo a los rendimientos que genere el canon de saneamiento de la Comunidad Valenciana, para cubrir los costes de explotación y mantenimiento de las instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales.
A los efectos de este decreto. las entidades urbanísticas colaboradoras, reguladas en la legislación urbanística se entenderán comprendidas en los supuestos de gestión indirecta previstos en el artículo 3.3.b).
Artículo segundo. Explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, las entidades locales, en el ejercicio de su competencia, tienen iniciativa para gestionar la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en la legislación vigente.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 16.a) de la citada ley, entre las funciones de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana figura la de gestionar la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración que la administración de la Generalitat Valenciana determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos.
2. Corresponde a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana financiar, con cargo a la recaudación del canon de saneamiento, los costes de explotación de las instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, así como inspeccionar y controlar el destino de los fondos asignados a otras administraciones o entidades distintas de la Generalitat Valenciana.
3. La financiación a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse de forma ordinaria o por convenio.
Artículo tercero. Modos de financiación ordinaria
1. La solicitud de financiación la formalizará, ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, el titular de la gestión del servicio de depuración de aguas residuales.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Importe anual de los costes del servicio.
b) Distribución mensual de ese importe.
c) Método de revisión aplicable.
d) Forma de pago de la financiación (por transferencia bancaria o mediante compensación en las liquidaciones del canon de saneamiento).
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) En los casos de gestión directa del servicio:
1. Estudio justificativo de los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales, con arreglo al modelo que apruebe la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales.
2. Certificación del acuerdo adoptado por el órgano u órganos competentes, relativo a la solicitud de financiación y aprobación del estudio justificativo de costes.
3. Certificación acreditativa de que el servicio se gestiona bajo alguna de las modalidades de gestión directa previstas en la legislación vigente.
b) En los casos de gestión indirecta del servicio:,
Además de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 de la letra a) anterior, la siguiente:
1. Fotocopia autentificada del documento justificativo de la titularidad de la gestión indirecta.
2. Informe del ayuntamiento o ente local sobre la solicitud que se formula.
4. Cuando un gestor conserve, mantenga y explote más de un sistema de depuración de aguas residuales, formulará una solicitud para cada uno de ellos.
5. En los casos en que la titularidad de una instalación pública de depuración de aguas residuales corresponda a varios entes locales, estos formularán conjuntamente una única solicitud de financiación.
Artículo cuarto. Tramitación y resolución de las solicitudes
1. Las solicitudes de financiación serán estudiadas por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales, que podrá solicitar del peticionario los dictámenes, aclaraciones y datos complementarios que estime convenientes.
Asimismo podrá ordenar, de oficio o a petición del interesado, la práctica de cuantas actuaciones estime oportunas en relación con la solicitud de financiación, incluida la realización de los análisis, tomas de datos y comprobaciones que estime oportunas, incluso en las propias instalaciones de depuración, debiendo el peticionario permitir el libre acceso a las mismas del personal de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y de las personas, empresas u organismos que ésta determine.
2. Instruido el expediente, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al peticionario para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, aunque se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en aquél ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones, datos y pruebas que las aducidas por el peticionario.
3. A la vista de la solicitud y de las actuaciones practicadas, el Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, o la persona en quien delegue, dictará la pertinente resolución que, como mínimo, detallará los extremos indicados en el artículo 3.2.
Artículo quinto. Plazo de vigencia de la financiación y forma de pago
1. Las cuantías de financiación aprobadas tendrán una vigencia de tres aiíos consecutivos, siendo invariables por períodos de un año, contados entre los días 1 de enero y 31 de diciembre.
La forma de pago podrá revisarse anualmente, de oficio o a petición del interesado.
2. Durante el plazo de vigencia de la financiación aprobada, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tramitará anualmente, de oficio o a instancia del beneficiario, la actualización de la cuantía de dicha financiación. La nueva cuantía será calculada por aplicación de la fórmula de revisión aplicable a la financiación aprobada, produciendo efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.
3. Si durante el plazo de vigencia de la financiación se produce una modificación importante en la estructura del coste del servicio, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tramitará, de oficio o a instancia del beneficiario, un expediente de modificación de la financiación, ajustándose a lo establecido en el artículo 3 y siguientes del presente decreto, debiéndose justificar de forma suficiente, a juicio de la entidad pública de saneamiento, la importancia de la modificación estructural del coste del servicio. La nueva financiación que se apruebe tendrá vigencia por el tiempo que reste hasta completar el período inicial de tres años consecutivos y sus efectos se retrotraerán al momento en que efectivamente se produzca el incremento o disminución del coste.
4. Antes del día 1 de octubre del año en que finalice el plazo de vigencia de la financiación, el beneficiario podrá solicitar de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana la aprobación de una nueva financiación, siguiendo los trámites establecidos en el artículo 3 del presente decreto. De no hacer uso de esta facultad, se podrá iniciar de oficio un nuevo expediente de financiación, recabando para ello la documentación y datos que sean necesarios, o prorrogar la financiación vigente por períodos anuales sucesivos.
Artículo sexto. Carácter finalista de la financiación
1. Los ingresos que las entidades locales y restantes entidades públicas reciban de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en concepto de financiación por el coste de conservación, mantenimiento y explotación de los servicios de depuración de aguas residuales, tendrán carácter finalista y no podrán ser dedicados a ningún otro concepto distinto de aquél.
2. A tales efectos, los beneficiarios de dicha financiación deberán presentar, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria justificativa de los gastos realizados y del destino que se haya dado a la totalidad de los ingresos recibidos por este concepto en el año anterior, a la que se deberán adjuntar los documentos demostrativos de los mismos o certificación expedida por el interventor de la entidad de que se trate.
3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá exigir la devolución de las cantidades no gastadas o no justificadas, o compensar dichos importes en posteriores pagos a favor del mismo beneficiario.
Artículo séptimo. Financiación por convenio
La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá establecer convenios con las entidades locales titulares de las instalaciones de saneamiento y depuración en los que se establezcan los parámetros de calidad del agua tratada con especificación del mínimo de calidad exigida en la explotación del sistema de depuración.
La financiación de la explotación se establecerá de forma binómica, con una parte fija y otra variable, de modo que las variaciones de los parámetros que midan el grado de depuración den lugar a variaciones en la financiación a ingresar por la entidad local titular del servicio.
La opción por este sistema de financiación impedirá efectuar la solicitud ordinaria de subvención prevista en el artículo tercero.
Artículo octavo. Inspección y control
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá inspeccionar, en cualquier momento, y con aviso para asistencia, en su caso, de los técnicos del centro, las obras e instalaciones y los elementos de tipo administrativo, contable o de cualquier otra índole, que estime necesario o conveniente para la mayor eficacia de su gestión, relativos al servicio de depuración de aguas para el que se haya concedido financiación por el coste de mantenimiento, conservación y explotación.
A tales efectos, los beneficiarios deberán permitir el libre acceso a dichas instalaciones y elementos del personal de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y de las personas, empresas u organismos que ésta determine.
2. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana asesorará a los beneficiarios y podrá cursar directrices tendentes al mejor funcionamiento, tanto técnico como administrativo, de sus obras, instalaciones y organización ligadas al servicio de depuración.
3. Las entidades locales deberán poner en conocimiento de, la entidad pública de saneamiento, con anterioridad a su formalización, cualquier modificación que pretendan introducir en la gestión, tanto directa como indirecta, del servicio de explotación de las instalaciones de depuración. A tales efectos, la entidad pública de saneamiento podrá pronunciarse sobre su conveniencia, mediante la emisión del correspondiente informe.
4. El mal funcionamiento de un sistema de depuración de aguas residuales, cuando sea atribuible a incompetencia o negligencia de su gestor o al incumplimiento grave de las directrices a que se refiere el anterior apartado 2, podrán determinar la pérdida total o parcial del derecho a la financiación regulado en el presente decreto, mediante resolución del presidente del consejo de administración de esta entidad, previo informe del gerente y audiencia del interesado.
DISPOSICION TRANSITORIA
Excepcionalmente, para el ejercicio de 1993, la solicitud de financiación regulada en el artículo 3 del presente decreto deberá presentarse antes del 1 de mayo de ese año, acompañándose, a la documentación establecida en dicho artículo, certificación del acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, y su aprobación podrá tener efectos desde el día 1 de enero de 1993.
Durante la tramitación de los expedientes a que se refiere esta disposición transitoria, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá acordar la realización de pagos a cuenta por los costes de conservación, mantenimiento y explotación que los solicitantes soporten, atendiendo a los antecedentes de que disponga la propia entidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Autorizo al Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports para dictar cuantas disposiciones estime necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de enero de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, EUGENIO BURRIEL DE ORUETA
El Conseller de Medi Ambient,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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