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Decreto 8/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, y de los planes zonales de saneamiento y depuración.

(DOGV núm. 1955 de 02.02.1993) Ref. Base Datos 0233/1993

Decreto 8/1993, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, y de los planes zonales de saneamiento y depuración.
La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de 14s Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, establece las previsiones de un nuevo sistema jurídico y económico en materia de evacuación, tratamiento, y, en su caso, recuperación de las aguas residuales, con el objeto de garantizar una actuación coordinada y eficaz entre las distintas administraciones públicas.
A tal efecto, la ley determina que la coordinación de las actuaciones de la Generalitat Valenciana y de las entidades locales se realizará mediante la planificación global de las mismas, a través de un Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana o, en su caso, de planes zonales de saneamiento y depuración, cuyas determinaciones esenciales se recogen en los artículos 6 a 8 de dicha ley.
En ese sentido, el presente decreto viene a desarrollar la ley en lo que se refiere al procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los. planes, estableciendo como criterios fundamentales los de información pública y audiencia de la administración del estado y de las entidades locales, precisos para garantizar la intervención de todos en unos instrumentos de ordenación cuyos efectos a todos alcanzan.
En consecuencia, y en aplicación de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 2/1992, a propuesta conjunta de los consellers d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 25 de enero de 1993,
DECRETO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
1. La coordinación de las actuaciones de la Generalitat Valenciana y de las entidades locales en las materias objeto de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, se realizará mediante la planificación global de las mismas, a través del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana o, en su caso, de planes zonales de saneamiento y depuración (artículo 6.1 de la Ley 2/1992).
2. Los planes fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública, y a sus determinaciones se sujetarán las actuaciones de la Generalitat Valenciana y de las entidades locales afectadas por ellos (artículo 6.3 de la Ley 2/1992).
La aprobación de los planes llevará aparejada la declaración de utilidad pública para los proyectos y obras que los desarrollen, a los fines de expropiación forzosa y de imposición de servidumbres (artículo 6.3 de la Ley 2/1992).
3. La vigencia de los planes será indefinida, si bien podrá procederse a su actualización y revisión de oficio por la Generalitat Valenciana, o a instancia de otras administraciones públicas.
CAPITULO II
Del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana
Artículo segundo
1. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana tiene por objeto determinar, de forma global y coherente, los criterios esenciales sobre la implantación, financiación, gestión y explotación de las infraestructuras de saneamiento relacionadas con la calidad del agua, estableciendo motivadamente prioridades de actuación y señalando las líneas fundamentales a seguir en la materia (artículo 7.1 de la Ley 2/1992).
2. El plan director también podrá determinar la ejecución inmediata de programas y obras o la gestión de instalaciones y servicios concretos (artículo 7.2 de la Ley 2/1992).
3. El plan director tendrá la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial de los previstos en la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana (artículo 7.3 de la Ley 2/1992).
A tal efecto, incorporará las determinaciones que la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana señala para esta clase de planes.
Artículo tercero
1. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana será elaborado conjuntamente por las consellerias d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient, que podrán recabar de las administraciones públicas, instituciones, entidades y personas físicas y jurídicas cuantos documentos, planes y programas puedan ser de interés para el mismo.
2. Una vez elaborado el proyecto del plan director, será sometido a aprobación inicial por parte del Govern Valencià y remitido a las Cortes Valencianas para su conocimiento.
3. Conocido el proyecto por las Cortes, los consellers d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient lo someterán a información pública, durante un mes, a los efectos de que cualquier persona física o jurídica, entidad o institución puedan realizar al mismo cuantas sugerencias o alegaciones estimen oportunas.
Simultáneamente se dará audiencia, por un período de dos meses, a la administración del estado y a las entidades locales para que informen y manifiesten cuanto estimen oportuno acerca del proyecto del plan director.
4. Los períodos de información pública y de audiencia a la administración del estado y a las entidades locales se abrirán mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los boletines oficiales de las provincias de Alacant, Castelló y Valencia y en dos periódicos de gran circulación en la comunidad autónoma.
Durante dichos períodos, el proyecto del plan director podrá ser examinado en los servicios centrales y territoriales de las consellerias d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient, y en las dependencias de la Generalitat Valenciana o de aquellas otras administraciones que en el anuncio se determinen.
5. Finalizados los períodos reseñados en el párrafo 3, las consellerias d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient estudiarán las alegaciones presentadas e introducirán, en su caso, las modificaciones pertinentes en el proyecto del plan director.
En el caso de que las modificaciones introducidas fueran sustanciales, se abrirá un nuevo período de información pública para particulares, entidades y administraciones, durante un mes.
6. Por último, los consellers d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient elevarán conjuntamente el proyecto del Plan Director de Saneamiento y Depuración al Govern Valencià para su aprobación mediante decreto.
CAPITULO III
De los planes zonales de saneamiento y depuración
Artículo cuarto
En cada una de las áreas, cuencas de ríos, comarcas o zonas vertientes que aconsejen un tratamiento homogéneo o unitario por razones funcionales, administrativas o económicas, la planificación del saneamiento y depuración podrá realizarse a través de planes zonales, en los que se ordenarán las actuaciones a realizar y se contemplará la financiación de los mismos (artículo 8.1 de la Ley 2/1992).
Los planes zonales de saneamiento y depuración deberán respetar los principios y directrices del Plan Director de Saneamiento y Depuración, en el área, cuenca, comarca o zona vertiente a la que se extiendan.
Artículo quinto
1. Los planes zonales de saneamiento y depuración serán elaborados conjuntamente, por las consellerias d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient, que podrán recabar de las administraciones públicas, instituciones, entidades y personas físicas y jurídicas cuantos documentos, planes y programas puedan ser de interés para los mismos.
2. Una vez elaborado el proyecto del plan zonal, los consellers d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient lo someterán a información pública, durante un mes, a los efectos de que cualquier persona física o jurídica, entidad o institución puedan realizar al mismo cuantas sugerencias o alegaciones estimen oportunas.
Simultáneamente se dará audiencia, por un período de dos meses, a la administración del estado y a las entidades locales para que informen y manifiesten cuanto estimen oportuno acerca del proyecto del plan zonal.
3. Los períodos de información pública y de audiencia a la administración del estado y a las entidades locales se abrirán mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el boletín oficial de la provincia que incluya el ámbito territorial del plan y en dos periódicos de gran circulación en la comunidad autónoma o en la provincia.
Durante dichos períodos, el proyecto del plan zonal podrá ser examinado en las dependencias oficiales de la Generalitat Valenciana o de aquellas otras administraciones que en el anuncio se determinen.
4. Finalizados los períodos reseñados en el párrafo 2, ambas consellerias estudiarán las alegaciones presentadas e introducirán, en su caso, las modificaciones pertinentes en el proyecto del plan zonal.
En el caso de que las modificaciones introducidas fueran sustanciales, se abrirá un nuevo período de información pública para particulares, entidades y administraciones, durante un mes.
5. Los planes zonales de saneamiento y depuración se aprobarán mediante orden conjunta de los consellers d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports y de Medi Ambient.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de enero de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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