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Decreto 190/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Salinas de Santa Pola.

(DOGV núm. 992 de 26.01.1989) Ref. Base Datos 0184/1989

Decreto 190/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Salinas de Santa Pola.
Las Salinas de Santa Pola, situadas en los términos municipales de Santa Pola y Elche (Alicante), forman parte del sistema húmedo suralicantino constituido por estas Salinas, El Hondo y Las Lagunas de la Mata y Torrevieja, y que bajo la denominación general de Pantano de Elche queda incluido como Categoría B en la Lista de Zonas Húmedas de Europa y Norte de Africa de Importancia Internacional (Conferencia MAR, 1965).
La utilización tradicional de esta área para la explotación salinera ha conformado históricamente y mantiene en la actualidad un ecosistema de gran valor, con extraordinarias cualidades medioambientales, paisajísticas y culturales. Debe resaltarse, en este sentido, la positiva labor realizada por las compañías encargadas de la extracción de sal en lo que respecta al mantenimiento de la zona húmeda, permitiendo la conservación de este ecosistema único.
Pueden diferenciarse dos zonas de características bien distintas: por una parte el área utilizada para la explotación salinera (con aporte casi exclusivo de agua marina); por otra la zona pantanosa del interior, con aportes de agua dulce. Todo ello configura un espacio de gran diversidad que se traduce en una considerable riqueza tanto faunística como botánica.
En este sentido, destaca la abundancia de vegetación hidrohalófita, cuyas especies se distribuyen en función de la presencia de agua y del grado de salinidad, llegando a existir comunidades hiperhalófilas compuestas por sosas y barrillas anuales, que van viéndose sustituidas por sosas perennes, limonios, etc. conforme disminuye la salinidad y humedad, hasta componer un amplio espectro de especies, algunas de ellas endémicas y de gran interés biogeográfico. En la zona interior, de agua dulce, aparecen comunidades hidrófilas de carrizos, juncos, mansegas, etc. que contribuyen a diversificar la composición botánica de la zona.
En cuanto a la fauna que habita este espacio natural, el grupo más característico es el de las aves, encontrándose en época de paso migratorio e invernada las mayores concentraciones de limícolas de la Comunidad Valenciana destacando la avoceta (Recurvirostra avosseta), aguja colinegra (Limosa limosa), distintas especies de correlimos, archibebe común (Tringa totanus), etc. Las anátidas presentan también una enorme importancia en la época invernal, predominando el pato cuchara (Anas clypeata) y el pato colorado (Netta rufina).
En la época reproductora esta zona húmeda, debido a la variedad de ambientes que genera la distinta salinidad de agua, se sitúa entre las tres más importantes de la Comunidad Valenciana. Entre las especies que crían en la zona cabe citar la cigüeñuela (Himantopus himantopus), avoceta, fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida), pato colorado, porrón común (Aythya ferina) y, por su extraordinaria escasez en Europa, la cerceta pardilla (Anas angustirostris).
Mención aparte merece el flamenco (Phoenicopterus ruber), que tiene en esta zona un punto de paso migratorio de suma importancia. Su presencia es constante a lo largo del año y especialmente numerosa en verano, esta especie ha intentado repetidamente la nidificación en la zona, habiendo tenido éxito en 1973. Para la supervivencia de ésta y otras especies orníticas es necesario destacar como fuente de alimento las altas densidades del crustáceo Artemia salina que se producen en la zona.
En consecuencia, y dado el elevado interés ecológico, cultural y paisajístico que presenta esta zona húmeda, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección para los valores naturales de este espacio. Dicho régimen contemplará el mantenimiento ordenado de la explotación salinera tradicional, actividad que, en sus actuales características, ha conformado el medio físico del Paraje tal como ha llegado hasta nosotros.
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana, ofrece con esta figura de protección una vía jurídica idónea para la consecución de dichos objetivos.
Por tanto, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero. Objeto.
Uno. El objeto del presente Decreto es la declaración del Paraje Natural de las Salinas de Santa Pola, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana.
Dos. En razón del interés ecológico, biogenético, paisajístico y cultural del Paraje Natural, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, en forma compatible con el mantenimiento y desarrollo ordenados de la actividad salinera tradicional y sus instalaciones complementarias.
Artículo segundo. Ambito territorial.
Uno. El Paraje Natural de las Salinas de Santa Pola comprende parte de los términos municipales de Santa Pola y Elche, ambos en la provincia de Alicante; figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.
Dos. Las modificaciones que pudieran ser introducidas en los límites geográficos del Paraje Natural se establecerán en su caso por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero. Administración y gestión.
Uno. En nombre de la Generalitat Valenciana, la administración y gestión del Paraje Natural de las Salinas de Santa Pola corresponde a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Dos. El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural podrá definir mecanismos de participación de las Corporaciones Locales u otros organismos y Entidades en la gestión del espacio protegido. Esta participación recaerá, fundamentalmente, en los Ayuntamientos y empresas salineras como principales colaboradores en el mantenimiento de las condiciones ambientales del Paraje Natural.
Artículo cuarto. Régimen de protección.
Uno. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto normativa que lo desarrolle.
Dos. En el ámbito del Paraje Natural regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Los órganos de gestión y administración del Paraje Natural adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el presente Decreto.
b) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del Paraje Natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo. A este respecto, se considerará un objetivo prioritario la conservación de la calidad del medio acuático, mediante la vigilancia de los vertidos o modificaciones de los aportes hídricos que puedan afectar al mismo.
c) Se permitirá el mantenimiento y desarrollo ordenado de las actividades e instalaciones relacionadas directa o indirectamente con la explotación salinera, considerada ésta como el actual soporte físico de los valores ecológicos protegidos. El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural determinará los tipos de proyectos o previsiones de actuación que, por su magnitud o repercusión sobre el medio natural, sean susceptibles de informe preceptivo por parte del órgano administrador y gestor del Paraje, con anterioridad a la concesión de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo en cada caso. Quedando las actividades normales derivadas de la explotación salinera exentas de dicho requisito, con objeto de agilizar la gestión y no obstaculizar el normal desarrollo de las actividades extractivas.
d) El órgano gestor y administrador del Paraje establecerá las normas a las que deberán sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del mismo, así como las actividades que en él se realicen.
e) No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente, distintos de los relacionados con las actividades económicas permitidas o con la gestión del Paraje y que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas.
f) El posible aprovechamiento piscícola, relacionado con la instalación de piscifactorías y entendiendo éstas para la cría intensiva de peces, quedará regulado por las disposiciones que al respecto establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, en cuestiones tales como ubicación, control de vertidos, características y tipología de la construcción, superficie de ocupación, etc. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en esta materia, de la legislación sectorial correspondiente.
g) Toda acción, uso, aprovechamiento de recursos naturales, plan o proyecto no contemplado en los apartado anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del Paraje, pretende realizarse en el ámbito del mismo deberá ser informado por el órgano administrador y gestor con anterioridad a la concesión o denegación de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo competente.
Tres. Régimen urbanístico.
Todo el suelo incluido en el Paraje Natural clasificado en la actualidad como no urbanizable se mantendrá con esta clasificación, siendo objeto de protección especial.
Las futuras revisiones del planeamiento vigente en los municipios de Santa Pola y Elche se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto. Toda propuesta de modificación del planeamiento deberá ser informada por el órgano administrador y gestor del Paraje, con anterioridad a la aprobación definitiva de la misma.
Artículo quinto. Plan Rector de Uso y Gestión.
Uno. Se redactará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de las Salinas de Santa Pola que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 5/1988, de 24 de junio, contendrá al menos las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los Presupuestos y actuaciones anuales en el Paraje:
a) Objetivos generales y específicos de la ordenación.
b) Información y diagnóstico sobre el territorio.
c) Zonificación de usos y niveles de protección, incluyendo relación de actividades prohibidas, permitidas y condicionadas.
d) Instrumentos necesarios para el desarrollo del Plan.
e) Determinaciones generales para la gestión del espacio protegido.
f) Normas de aplicación directa.
g) Programa de actuación, incluyendo el estudio económico y financiero.
h) Previsiones para el seguimiento del Plan.
Dos. El procedimiento para la aprobación del Plan Rector será el siguiente:
a) El Plan Rector será redactado a instancia de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a quien corresponde también su aprobación inicial. La redacción de este Plan contará con la participación y colaboración de los principales afectados (Ayuntamientos y empresas salineras.).
b) El Plan Rector será sometido posteriormente a información pública durante el período de un mes, quedando expuesto en la sede de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de los Ayuntamientos territorialmente afectados.
c) La aprobación provisional del Plan Rector corresponderá a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas.
d) La aprobación definitiva corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto. Medios económicos.
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Paraje Natural de las Salinas de Santa Pola, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar los Ayuntamientos de Santa Pola y Elche y de las colaboraciones de otras Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural.
Artículo séptimo. Régimen de sanciones.
Uno. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural de las Salinas de Santa Pola será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1988, de 24 de junio, por la que se regulan los Parajes Naturales en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la legislación específica que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
Dos. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, el órgano gestor y administrador tendrá una especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas actividades y construcciones que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las repercusiones del planeamiento vigente en el ámbito territorial del Paraje Natural.
Segunda
El planeamiento urbanístico que se elabore hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural, incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Decreto y preverá en su ámbito afectado la futura redacción del mencionado Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de diciembre de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL. BLASCO I CASTANY
ANEXO I
DELIMITACION DEL PARAJE NATURAL DE LAS SALINAS DE SANTA POLA
La delimitación de este Paraje Natural se describe a partir del punto de intersección entre el término municipal de Santa Pola con el p.k. 6'6 del antiguo Camino de Santa Pola. En dirección este la delimitación es como sigue:
- Por el límite del término municipal de Santa Pola con Elche hasta que éste intersecta con el límite del Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) señalado en el PGOU de Santa Pola de 28 de octubre de 1985.
- Sigue por el límite entre el SUNP y el Suelo No Urbanizable (SNU) de las Salinas, continuando por el límite entre este último y la zona deportiva colindante con la carretera C-3.317 y el polígono industrial IN- 1, hasta encontrar la citada carretera.
- Sigue por la Carretera Comarcal 3.317, en dirección a la línea de costa, hasta su confluencia con la Carretera Nacional 332.
- Continua por la Carretera Nacional 332 en dirección sur hasta el cruce con el camino de la playa, que constituye el límite entre el Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable del PGOU de Santa Pola.
- Por este límite hasta la línea de costa, por la que continúa en dirección sur hasta el límite entre el término municipal de Santa Pola y el de Elche.
- Sigue por el límite entre ambos términos municipales en dirección oeste hasta su intersección con el Azarbe de Dalt, continuando por la carretera de Elche a Guardamar en dirección a Elche hasta el p.k. 8, desde donde sigue por el límite entre las zonas 42 (SNU Protección Agrícola) y 44 (SNU Protección de Saladares) del PGOU de Elche, revisión de 1985.
- Sigue por dicho límite hasta el límite entre los términos municipales de Elche y Santa Pola.
- Sigue por el límite entre estos términos municipales hasta su intersección con el antiguo Camino de Santa Pola.
Ver anexo

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