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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2010. [2009/14574]

(DOGV núm. 6169 de 21.12.2009) Ref. Base Datos 014303/2009

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2010.
[2009/14574]
La Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales establece, en su apartado quinto, que las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia debidamente cumplimentada y suscrita por el Representante Legal de la Asociación en el plazo de presentación que se hará público anualmente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
La presente resolución no está sujeta al artículo 87, apartado 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de una ayuda a Asociaciones sin ánimo de lucro.
Por tanto, y con objeto de que se inicie para el ejercicio 2010 el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas, se publica la presente resolución.
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria, resuelvo
Apartado primero
Convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5.418 de 30.12.2006)
Apartado segundo
Las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
- Para las actuaciones contempladas en el párrafo a) del apartado segundo del Anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, con cargo a la línea T1792000, capítulo 4, del programa 714.80 de Desarrollo y Mejora de la Ganadería.
- Para las actuaciones contempladas en el párrafo b) del apartado segundo del Anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006, con cargo a la línea T213000, capítulo 7, del programa 714.80 de Desarrollo y Mejora de la Ganadería.
Apartado tercero
De acuerdo con el proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010, los importes estimados son los siguientes:
- 160.000,00 € para las actuaciones contempladas en el párrafo a) del apartado segundo del Anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.
- 40.000,00 € para las actuaciones contempladas en el párrafo b) del apartado segundo del Anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.
Apartado cuarto
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Apartado quinto
Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la administración antes del día 15 de octubre de 2010, tal y como establece el apartado séptimo del Anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.
Apartado sexto
Esta resolución se tramita de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, (DOCV núm. 2.361, de fecha 6 de octubre de 1994) por la que se regula la tramitación anticipada de concesión de subvenciones, quedando condicionada la financiación de dichas ayudas a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico 2010, de crédito adecuado y suficiente para ello.
Disposición final
Primera
Se delega en el director general competente en materia de ganadería, la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta resolución.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998).
Valencia, 14 de diciembre de 2009.- La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación: Maritina Hernández Miñana.

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