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ORDEN de 19 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el ámbito territorial del Lugar de Interés Comunitario Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana. [2008/13734]

(DOGV núm. 5902 de 27.11.2008) Ref. Base Datos 013836/2008

ORDEN de 19 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el ámbito territorial del Lugar de Interés Comunitario Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana. [2008/13734]
La Directiva 92/43/CEE establece una serie de obligaciones relacionadas con la conservación de hábitats y especies, en especial de aquellos que forman parte de la red Natura 2000 por haber sido designados para ello. Esta designación exige, a su vez, la adopción de medidas de gestión que garanticen un adecuado estado de conservación de los mencionados hábitats, para lo que resulta imprescindible garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos que afectan a dicha conservación, y en los que a menudo se encuentran implicadas otras especies. Los hongos, en este sentido, representan un ejemplo de la importancia que pueden alcanzar estos elementos, hasta el punto de que resulta inviable garantizar un adecuado estado de conservación de numerosos hábitats (por ejemplo, forestales) sin impedir, regular o ordenar actuaciones que afectan a dicho grupo.
La recogida de setas y otros hongos en los montes de la Comunitat Valenciana ha sido tradicionalmente una actividad con profundo arraigo social en muchas de nuestras comarcas. En los últimos años, además, la actividad de reconocimiento y recogida de setas ha conocido un incremento muy importante, a menudo de la mano de aficionados, asociaciones y entidades micológicas que contribuyen a mejorar el conocimiento científico de este grupo de seres vivos y a popularizar su recogida y consumo.
Sin embargo, el desarrollo de esta actividad debe ser compatible tanto con la preservación de los valores ambientales como con el respeto de los derechos de los titulares de los terrenos forestales, tanto públicos como privados, en que se lleva a cabo. La presente orden tiene como objetivo principal regular esta compatibilización imprescindible para el mantenimiento de los hábitats naturales y, por tanto, de todas las especies asociadas a ellos, estableciendo una normativa que sirva de germen a futuras normas encaminadas a gestionar espacios de la Red Natura 2000, así como establecer una temporalización de la recogida del rovelló, al objeto de compatibilizar dicha actividad con otros usos consuetudinarios de los espacios forestales.
De esta forma y, de forma complementaria a la Orden de 16 de septiembre de 1996, y en desarrollo de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, la presente orden establece una regulación específica de la recogida consuetudinaria, denominada recreativa a los efectos de esta orden, y al tiempo realiza un avance en la regulación de los aprovechamientos para los que establece unos contenidos mínimos para la redacción de los planes técnicos de ordenación micológica, documento que debe ser aprobado previamente a otorgar cualquier aprovechamiento tal y como viene regulado en el artículo 30 de la citada Ley Forestal.
Por ello y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
El objeto de la presente orden es garantizar la conservación y mantenimiento de los hábitats de interés natural para las setas y otros hongos presentes en el ámbito territorial de la presente orden mediante la regulación de su recolección, sin perjuicio de la aplicación, en lo no previsto por ésta, de la normativa existente en la materia, regulada por la Orden de 16 de septiembre de 1996 y demás legislación aplicable.
Artículo 2
En particular las directrices establecidas en la presente orden se aplicarán a los siguientes hábitats de la Directiva 92/43/CEE, en tanto que hábitats de especial relevancia para las especies de hongos:
- Bosques de Quercus ilex, código 9340
- Robledales de Quercus faginea, código 9240
- Formaciones de enebros, código 5210
- Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos, código 9530
- Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp., código 9560
- Matorrales termomediterráneos y pre-desérticos, código 5330
- Herbazales seminaturales sobre substratos calcáreos (Festuco-brometalia), lugares importantes para las orquídeas, código 6210
- Zonas subestépicas de gramíneas anuales de Thero-brachypodietea, código 6220
- Asimismo, se considera hábitat de interés natural y micológico en el ámbito de esta orden las formaciones espontáneas de pino albar (Pinus sylvestris) incluidas en distintos hábitat de montaña.
Artículo 3
El ámbito territorial de la presente orden viene reflejado en el anexo I, y comprende la totalidad de los términos municipales de Pobla de Benifassà, Castell de Cabres i Herbés, y una parte de los de Morella, Vallibona, Catí, Xert, Canet lo Roig, y Rosell.
Artículo 4
La recolección de trufas, del género Tuber, se someterá a la regulación específica existente, por lo que no le resultan de aplicación las disposiciones de la presente norma.
Artículo 5
A efectos de esta orden se realiza una distinción entre modalidad recreativa y modalidad de aprovechamiento, las cuales se definen de la siguiente forma:
a) Se entiende por modalidad recreativa la recogida consuetudinaria episódica con limitación de hasta un máximo de 6 kg de setas por persona y día entre todas las especies.
b) Se entiende por modalidad de aprovechamiento la recogida que exceda la cantidad de 6 kg de setas por persona y día entre todas las especies.
Artículo 6
a) El periodo hábil para la recogida del rovelló (Lactarius deliciosus y Lactarius sanguifluus) en la modalidad denominada recreativa abarca desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre. No se establece ninguna limitación respecto al periodo hábil para la modalidad de recogida recreativa de setas distintas del rovelló.
b) El periodo hábil para la recogida de setas en la modalidad de aprovechamiento se especificará en el pliego de condiciones adjunto a la preceptiva resolución administrativa que lo autorice.
c) Solo se permite la recogida de setas durante las horas diurnas.
Artículo 7
a) El tamaño mínimo de recogida de carpóforos de níscalo o rovelló (Lactarius deliciosus y Lactarius Sanguifluus), de seta de cardo o girgola de panical (Pleurotus eryngii), de moixernó (Calocybe gambosa), de colmenillas o múrgoles (Morchela ssp), de ceps (Boletus spp) será de 4 centímetros de diámetro del sombrero en cualquiera de sus orientaciones posibles.
b) La cogomella, coloma (Macrolepiota spp) y especies de sombrero aparasolado, únicamente se recolectarán con el sombrero extendido, con un diámetro del mismo superior a los 8 centímetros.
Artículo 8
La recogida de setas y demás hongos con pie se efectuará respetando en todo momento las siguientes determinaciones:
a) Tanto en la fase de localización como en el acto de recolectar setas se prohibe remover el suelo, así como levantar cualquier tipo de mantillo, bien manualmente o con la ayuda de herramientas.
b) Se dejarán intactos los ejemplares que no se vayan a recoger por cualquier motivo, tanto por su mala conformación, falta de interés para la persona recolectora, por dudas en su identificación, etc.
c) La recogida se realizará siempre dejando el micelio en su lugar, bien mediante corte de los ejemplares por su base, sacándolos enteros, utilizando exclusivamente navaja o similar cuya hoja no exceda de 11 centímetros de longitud, o utilizando cualquier otro método científicamente contrastado que no perjudique la reproducción de la especie fúngica y su persistencia en el medio natural.
d) El transporte a pie de las setas por el medio forestal donde se han recolectado, se realizará, de forma genérica, dentro de un recipiente abierto en su cara superior, tipo cesto, de material permeable a las esporas, como el mimbre, paja, caña o similares, sin recubrimiento interior o exterior que impida o disminuya la citada permeabilidad. En caso de llevar tapas éstas estarán de acuerdo a lo dispuesto en este apartado sobre material y recubrimiento.
e) No se recogerán ejemplares extramaduros de cualquier especie, es decir, aquellos con la mayoría de poros o láminas del himenio de color verde.
Artículo 9
La recogida para fines científicos y taxonómicos podrá realizarse sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 en sus apartados d) y e) de la presente orden, siempre que quede acreditada la finalidad de la misma. En el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Tinença de Benifassà se deberá cumplir con la normativa específica que regula las actividades científicas en su ámbito.
Artículo 10
a) La recogida de setas en la modalidad definida como recreativa en esta orden, podrá efectuarse en terrenos forestales que no se encuentren sometidos a restricciones de acceso por cualquier motivo.
b) El propietario forestal, individual o de forma conjunta, podrá manifestar expresamente la decisión de no permitir la entrada indiscriminada de personas para la recogida de setas y otros hongos en fincas de su propiedad, mediante comunicación de esta decisión a la conselleria competente en materia de medio ambiente, concretando la denominación de la finca o fincas así como la referencia catastral (polígono y parcela) del ámbito territorial de dicha restricción.
c) El efecto de esta comunicación podrá tener validez por un plazo de tiempo determinado o bien indefinidamente mientras no se manifieste en contra el propietario de la finca o bien concurran circunstancias sobre la finca que requieran modificar dicho efecto
d) En el caso de los terrenos privados o públicos con alguna restricción respecto de esta actividad, se requerirá el permiso explícito de los propietarios. Las personas que dispongan del citado permiso deberán llevarlo consigo en el momento de recoger setas dentro del ámbito restringido. En este permiso deberá constar como mínimo su vigencia, el nombre de la finca, los datos identificativos de la persona a la que se concede el permiso y de la persona que lo otorga.
Asimismo, en el caso de recolecciones con fines científicos y taxonómicos, congresos nacionales e internacionales, encuentros y similares en el que el acceso a los terrenos es en grupos de personas, el permiso explícito anteriormente mencionado podrá concederse para el grupo y el periodo de tiempo que dure la actividad. Los componentes del grupo estarán debidamente acreditados, identificando su pertenencia a la citada actividad permitida.
e) Al objeto de que los posibles usuarios reconozcan aproximadamente los ámbitos geográficos restringidos, los propietarios de estas fincas deberán señalizar el perímetro restringido. A tal objeto se utilizarán señales con una dimensión mínima de 42,00 * 29,50 centímetros, con el fondo de color blanco y conteniendo la siguiente leyenda rotulada con letras de color negro «Prohibido recolectar setas y otros hongos sin permiso «, además del nombre de la finca en el anexo III se adjunta un modelo de señal. El lado inferior del cartel se situará a una altura mínima de 1,50 metros del suelo y su ubicación en el perímetro de la finca será, como mínimo, en los puntos de intersección de éste con los accesos para vehículos, vías pecuarias y con otros caminos de acceso a la finca tanto públicos como privados, y en cuantos puntos intermedios del perímetro sean necesarios para que la distancia entre dos de ellas no sea superior a 600 metros. Se deberá contar con los permisos necesarios, del titular del vial, para la colocación de estas señales.
f) La conselleria competente en materia de medio ambiente creará un Registro de fincas cuyos propietarios hayan manifestado expresamente la decisión de no permitir la entrada indiscriminada de personas para la recogida de setas y otros hongos en fincas de su propiedad, así como de aquellas en la que se haya autorizado el aprovechamiento micológico de las mismas.
Artículo 11
Tal y como se regula en el artículo 11 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunidad Valenciana, en caso de realizarse un aprovechamiento forestal se requerirá la aprobación de la administración. Para la concesión de dicha autorización resultara preceptiva la previa aprobación mediante resolución administrativa de un plan de ordenación micológica de los terrenos en los que se pretende realizar el aprovechamiento solicitado. El contenido mínimo de dicho documento se expone en el anexo II de esta orden.
Artículo 12
La recogida de setas en el ámbito del Parque Natural de la Tinença de Benifassà se regula por esta orden y por la normativa existente relativa a recogida de setas y demás hongos, así como por su Plan de ordenación de los Recursos Naturales y por otras normativas específicas que pudiesen aprobarse.
Artículo 13
Los Ayuntamientos podrán regular mediante ordenanzas municipales la recolección consuetudinaria episódica de las setas y otros hongos teniendo en cuenta las características peculiares de su término municipal y siempre conforme con los criterios establecidos en la presente orden, y con cumplimiento de lo previsto en el artículo en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases reguladoras del Régimen Local.
Estas ordenanzas serán comunicadas a la dirección general competente en materia de gestión del medio natural de la conselleria con competencia en materia de medio ambiente, y deberán ser difundidas por los ayuntamientos convenientemente.
Artículo 14
Dentro de su ámbito de actuación, la conselleria competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta norma. Igualmente esta conselleria deberá colaborar con el resto de organismos, entidades y personas implicadas en la aplicación y el desarrollo de esta normativa, desde la perspectiva de facilitar la adopción de las medidas que correspondan a cada una de éstas respecto a sus características, responsabilidades y competencias.
Artículo 15
Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden, se sancionarán con arreglo a lo establecido en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en desarrollo de la presente norma, y previa consulta con las entidades de investigación más adecuadas, establezca un listado de especies de hongos de interés natural en el LIC Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana. Dicha lista establecerá las medidas de protección que deben aplicarse a las especies que comprenda, incluyendo en su caso la prohibición de su recogida.
Segunda
Igualmente, y en desarrollo de esta norma, la conselleria competente en materia de medio ambiente delimitará las áreas de importancia para la conservación de hábitats y especies de hongos en el LIC Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana, estableciéndose en su caso las medidas de protección explícitas que se aplicarán a dichas áreas, incluyendo la eventual declaración de las mismas como microrreservas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de noviembre de 2008.
El conseller de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN
ANEXO I
Cartografía

ANEXO II
CONTENÍDO MÍNIMO DEL PLAN TÉCNICO DE ORDENACIÓN MICOLÓGICA Y DIRECTRICES BÁSICAS PARA SU ELABORACIÓN
1. DATOS GENERALES
- Título.
- Índice.
- Antecedentes y objeto del plan técnico.
2. ESTADO LEGAL
2.1. POSICIÓN ADMINISTRATIVA:
- Término municipal, comarca, provincia.
- Situación respecto a espacios naturales protegidos o cualquier otra figura de protección de la naturaleza contemplada en la normativa vigente que resulte de aplicación en cada caso.
- Superficie del predio.
- Superficie respecto a la que se solicita aprovechamiento.
- Denominación del predio donde se realizará el aprovechamiento.
2.2. TITULAR DEL APROVECHAMIENTO Y PROPIEDAD DE LOS TERRENOS. Datos que identifiquen al propietario del predio y en su caso, al cesionario del aprovechamiento micológico, con mención expresa del tipo de relación formal entre ambas partes (contrato, cesión, etc.).
2.3. ÁMBITO Y LÍMITES
Definidos respecto a referencias catastrales vigentes, así como a posibles elementos singulares (vías de cualquier índole, cauces, hitos, edificios, etc.) con denominación conocida en el lugar o identificable en la cartografía oficial.
2.4. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES LEGALES
- Servidumbres y cargas legales que puedan incidir en el aprovechamiento previsto.
- Afectaciones derivadas del desarrollo de planes vigentes de conservación de cualquier elemento del medio natural.
3. MARCO NORMATIVO
- Relación de la normativa general y sectorial vigente que deberá considerarse en la planificación y desarrollo del aprovechamiento micológico previsto.
4. ESTADO NATURAL, CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO.
4.1. POSICIÓN GEOGRÁFICA
- Referencia de las hojas de la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià a escala 1:10000 en las que se ubica el predio.
- Coordenadas U.T.M. de los puntos extremos del predio situados al norte, sur, este y oeste que enmarcan su ámbito geográfico. Esta información no será necesaria si se aporta cartografía georeferenciada del predio en soporte adecuado para su reproducción mediante programas informáticos de información geográfica.
4.2. GEOLOGÍA Y MEDIO EDÁFICO.
- Breve reseña de los materiales geológicos y tipos de suelo presentes en el predio.
4.3. CARACTERIZACIÓN GEOMORFOLOGICA
- Rasgos característicos del aspecto geomorfológico general del predio.
- Expresión de la orientación general y macroexposición de la finca, así como las mesoexposiciones dominantes a nivel de ladera en cada hábitat micológico.
- Breve reseña de las pendientes extremas y dominantes en el predio.
- Altitudes extremas y dominantes referidas al conjunto del predio.
4.4. RESEÑA CLIMATOLÓGICA
Respecto a la estación meteorológica más cercana que resulte representativa de las condiciones climáticas del predio se aportarán los siguientes datos:
- Régimen hídrico: precipitación media anual; precipitación media de los periodos comprendidos entre marzo-mayo, junio-agosto, sep

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tiembre-noviembre y diciembre-febrero; evapotranspiración potencial y real anual; precipitación media anual en año seco y año húmedo.
- Régimen de temperaturas: media anual, media del mes más frío, media de las mínimas del mes más frío y media de las máximas del mes más frío.
- Régimen de vientos: reseña de los vientos dominantes en la zona estudiada.
- Reseña bioclimática: horizonte bioclimático del predio, caracterización.
4.5. VEGETACIÓN NATURAL
- Reseña descriptiva del entorno vegetal local, con mención expresa de la presencia e importancia relativa en extensión respecto a este ámbito de las asociaciones vegetales de interés micológico.
- Respecto a las asociaciones vegetales presentes en el predio se aportará los siguientes datos:
1) Reseña descriptiva de la composición específica que las caracteriza.
2) Superficie cubierta por cada asociación dentro del predio.
3) En el caso de los bosques se indicará si la edad dominante de las masas existentes se encuentra comprendida entre los siguientes rangos:
4.6. FAUNA
Se relacionarán las principales especies animales que habitan en el predio y su entorno local, con mención expresa de aquellas micófagas reconocidas y la fauna protegida por alguna de las normativas de protección vigentes.
4.7. RECURSOS MICOLÓGICOS
Relación de hongos comestibles o susceptibles de ser aprovechados que se encuentran en el predio, asociando cada especie fúngica a un ecosistema productor, definido por la asociación vegetal más representativa del mismo.
4.8. URBANIZACIÓN DEL MEDIO NATURAL
- Accesos, tanto para vehículos como peatonales, de carácter público o privado. Se definirán las principales vías de penetración al predio de conocida querencia por parte de las personas que acceden al mismo para recoger setas.
- Cercados ganaderos, cinegéticos, agrícolas, etc.
- Edificaciones, infraestructuras, obra civil, núcleos urbanos.
4.9. APROVECHAMIENTOS Y USOS DEL SUELO
- Usos del suelo en el predio.
- Aprovechamientos autorizados, con mención expresa y descripción de aquellos que pueden presentar cierta incompatibilidad con la recogida de setas, como la ganadería extensiva y la caza.
- Actuaciones sobre el medio natural realizadas los últimos cinco años.
4.10. ÁREAS INCENDIADAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS
Superficie afectada por incendio forestal en los últimos cinco años.
5. ACCIONES IMPACTANTES SOBRE EL RECURSO MICOLÓGICO
Relación descriptiva de las posibles interacciones ecológicas entre los recursos micológicos y los factores ambientales (naturales y antrópicos) del entorno.
6. PLAN GENERAL DE GESTIÓN MICOLÓGICA SOSTENIBLE
6.1. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS
- Objetivos generales de gestión micológica. Pueden referirse al aprovechamiento previsto, posible uso recreativo, didáctico o de otra índole; regulación del acceso para la recogida de setas, etc.
- Objetivos específicos. Pueden referirse a las especies objeto de aprovechamiento, a los diferentes ecosistemas productores, etc.
6.2. ZONIFICACIÓN
Posible división del predio en áreas diferenciadas respecto a cualquier aspecto de la gestión, como: modalidades de recogida por especies, intensidad del aprovechamiento, modelo de gestión micológica, zonas de reserva, etc.
6.3. SEÑALIZACIÓN
Según condiciones fijadas en esta orden.
6.4. PLAN DE ACTUACIONES DE MEJORA
Se programarán para la vigencia del Plan Técnico, una serie de actuaciones encaminadas a mantener o mejorar la productividad micológica. Por ejemplo:
- Tratamientos para mantenimiento de los hábitats fúngicos.
- Repoblaciones forestales.
- Control de daños causados por la fauna cinegética.
- Vigilancia.
- Establecimiento de áreas de reserva para la recogida de setas.
- Etc.
Las actuaciones sobre los recursos forestales deberán estar previstas en un plan de ordenación o plan técnico de gestión de la finca o bien contemplarse en un proyecto técnico específico.
6.5. COMPATIBILIDAD DE USOS
- Usos existentes y grado de compatibilidad con el aprovechamiento micológico.
- Directrices de prioridad entre usos, establecidas por el propietario del predio considerando su criterio personal y las posibles condiciones derivadas de las respectivas concesiones de aprovechamiento convergentes en el espacio-tiempo.
- Medidas para compatibilizar la recogida de setas con los aprovechamientos y otros usos.
6.6. MANEJO DEL RECURSO MICOLÓGICO
6.6.1. ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO
- Relación de especies que serán objeto del aprovechamiento previsto.
- Relación de especies que no se permite recolectar, en base a la lista que pueda surgir del desarrollo de la presente orden.
- En el caso de contemplar áreas en las que no se realizará aprovechamiento sino que se practicará la modalidad de recogida recreativa, se mencionará las principales especies de setas que se recogerán.
6.6.2. PRODUCTIVIDAD MICOLÓGICA
Para cada una de las especies fúngicas objeto de aprovechamiento se concretará una productividad anual media expresada en unidades de peso respecto a la superficie del ecosistema productor (kg / Ha ecosistema productor) y a la superficie del predio (Kg / Ha de predio).
6.6.3. POSIBILIDAD MICOLÓGICA
Respecto a la productividad micológica determinada para cada especie objeto de aprovechamiento, se fijará una previsión de posibilidad de extracción, expresada en peso de producto recogido en cada periodo hábil de vigencia del Plan Técnico, considerando una tasa o índice de extracción que garantice la sostenibilidad del aprovechamiento.
6.6.4. CONDICIONES Y CRITERIOS DE RECOGIDA.
- Periodo hábil de recogida para cada especie objeto de aprovechamiento.
- En caso de recogida recreativa en alguna área definida en el apartado de zonificación donde no se realiza el aprovechamiento de setas, se establecerá únicamente un periodo hábil para la recogida de rovelló (Lactarius deliciosus y Lactarius sanguifluus) que va desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.
- Definición del tamaño mínimo de recogida (según se especifica en esta orden).
- Prácticas de obligado cumplimiento (según se especifica en esta orden).
- Permisos de recogida. Además, se fijará un cupo máximo de personas que podrán permanecer simultáneamente recogiendo setas en el predio, sin exceder la cantidad de 1 persona cada 20 hectáreas, hasta un máximo de 20 personas en el conjunto del predio.
7. SEGUIMIENTO DEL PLAN
- Vigencia del Plan Técnico.
- Libro registro del aprovechamiento micológico.
- Informe anual de gestión, con descripción de las desviaciones observadas respecto a las previsiones realizadas en el Plan General, tanto en lo relativo a recogida de setas como implementación de las actuaciones de mejora.
8. ESTADO ECONÓMICO
8.1. VALORACIÓN DE INVERSIONES
Desglose de los gastos previstos para cada uno de los años de vigencia del Plan Técnico, tanto los considerados como inversión inicial como los de mantenimiento, ejecución del plan de mejoras, administrativos, etc.
8.2. INGRESOS PREVISTOS O POTENCIALES
- Desglose de ingresos previstos para cada año de vigencia del Plan Técnico, considerando el valor en el mercado comarcal de las posibilidades fijadas para cada especie micológica objeto de este aprovechamiento, además de otros conceptos que puedan generar ingresos económicos (venta de permisos, guía y acompañamiento, etc.).
8.3. BALANCE ECONÓMICO
Considerando el cumplimiento del total de posibilidad de recogida fijada, además de los costes previstos, se tendrá para cada año de vigencia del Plan Técnico un balance económico básico potencial de la explotación micológica del predio.
9. ANÁLISIS DE LA AFECCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO SOBRE LOS HÁBITATS Y ESPECIES PRESENTES EN LA DIRECTIVA 92/43/CEE.
9.1. Informe de afección sobre especies de flora
9.2. Informe de afección sobre especies de fauna
INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA
- Plano de situación a escala 1:25.000 ó más detallada.
- Plano parcelario catastral del predio.
- En caso de existir zonificación del predio descrita en la memoria, se adjuntará un plano de zonificación en el que se refleje dicha división.
ANNEX III / ANEXO III

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