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Decreto 2/1993, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, sala tercera, sección cuarta, en grado de apelación, el 20 de julio de 1992, en el recurso de apelación 3655/90, promovido por la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de marzo de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1524/87.

(DOGV núm. 1948 de 21.01.1993) Ref. Base Datos 0137/1993

Decreto 2/1993, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, sala tercera, sección cuarta, en grado de apelación, el 20 de julio de 1992, en el recurso de apelación 3655/90, promovido por la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de marzo de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1524/87.
En el recurso de apelación número 3655/90, interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de marzo de 1990, dictada en el recurso 1524/87, promovido por la Comunidad de Regantes de Sueca y su Sindicato de Riegos contra el Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Govern Valencià, de régimen jurídico del parque natural de la Albufera, el Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 20 de julio de 1992, sentencia, en grado de apelación, con el siguiente tenor:
Fundamento jurídico cuarto:
«Consentida la sentencia por la representación de la apelada, y pretendida por el Gobierno de la Generalitat Valenciana la revocación de la sentencia dictada por el tribunal de instancia, y la declaración de ser conforme a derecho el decreto impugnado y la resolución que rechazó el recurso de alzada, sin que el tribunal de instancia entrara a conocer de los otros motivos de impugnación alegados en el escrito de demanda, de naturaleza procedimental y substantiva, no puede declararse la nulidad de los actos de trámite que obran en el expediente al no haberse suscitado esta cuestión en la sentencia apelada, ni requerida ésta declaración por el apelado que no recurrió la misma ni se adhirió al recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana; sin perjuicio, por ende, de que, una vez informado el expediente por el Consejo de Estado, por la Administración competente se siga en su instrucción conservando los trámites y actos no anulados por sentencia firme, artículo 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que se estimen conformes a derecho».
Parte dispositiva:
«Fallamos: que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del Gobierno de la Comunidad Valenciana contra la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de marzo de 1990 en el recurso 1524/87. Sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos ...; sin hacer expresa imposición de costas. Así por ésta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
La sentencia confirmada, dictada el 6 de marzo de 1990 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo núm. 1524/87, expresamente dice:
Parte dispositiva
«Fallamos: que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Regantes de Sueca y su Sindicato de Riegos contra el Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del parque natural de la Albufera, lo declaramos contrario a derecho, anulamos y dejamos sin efecto, sin hacer expresa imposición de costas».
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a propuesta del Conseller de Medi Ambient y previa deliberación del Govern Valencià, en su reunión del día 11 de enero de 1993,
DECRETO
Artículo primero
Cumplir en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 6 de marzo de 1990, en el recurso contencioso-administrativo 1524/87, confirmada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 20 de julio de 1992, en grado de apelación, y en consecuencia, declarar la nulidad y dejar sin efecto el Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Govern Valencià, de régimen jurídico del parque natural de la Albufera.
Artículo segundo
Declarar la conservación de los actos de trámite que obran en el expediente del procedimiento para su elaboración, anteriores a la fase de solicitud del preceptivo dictamen del Consejo de Estado, y de los actos y trámites dictados al amparo del Decreto 89/1986, de 8 de julio, no anulados por sentencia firme, conforme al fundamento jurídico cuarto de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1992.
DISPOSICION FINAL
Faculto al Conseller de Medi Ambient para llevar a cabo las actuaciones necesarias para dar efectividad a cuanto se dispone en el presente decreto.
Valencia, 11 de enero de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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