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DECRETO 173/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Sistema de Carrera Profesional del Personal de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad. [2007/12220]

(DOGV núm. 5615 de 08.10.2007) Ref. Base Datos 012618/2007

DECRETO 173/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Sistema de Carrera Profesional del Personal de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad. [2007/12220]
El artículo 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reconoce el derecho de los profesionales a la carrera profesional, previsión que se encuentra regulada en sus aspectos básicos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por su parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, recoge dichas previsiones, regulando el derecho a la carrera profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley.
En nuestro ámbito, el artículo 35 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, reconoce el derecho a la carrera profesional de nuestros profesionales sanitarios. Este artículo ha sido desarrollado mediante el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la conselleria de Sanidad. La disposición final tercera del indicado Decreto 66/2006 prevé el acceso del personal de salud pública a la carrera profesional en los términos regulados en la Ley de Salud Pública de la Comunitat Valenciana y sus disposiciones de desarrollo.
El artículo 28 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, establece que reglamentariamente se promoverá la carrera profesional del personal de salud pública, y se establecerá un sistema de retribuciones en función del cumplimiento de objetivos y que contemple el nivel de responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad de cada puesto de trabajo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. La disposición final séptima de la misma Ley fija un plazo de un año desde la creación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública para que el Consejo de Gobierno de ésta dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 28.
La necesidad de una regulación propia del sistema de carrera profesional aplicable al personal de salud pública viene justificada por la especificidad de las funciones que tiene encomendadas este personal, así como por la peculiar estructura organizativa que los engloba. En ambos aspectos, queda patente la diferencia con respecto al personal sanitario adscrito a otras Instituciones Sanitarias de la conselleria de Sanidad. En primer lugar, debe tenerse presente la relación jurídica del personal de salud pública, en su mayor parte funcionarios, y basada por tanto en una estructura de puestos de trabajo recogidos en la correspondiente relación, a diferencia del personal mayoritariamente estatutario al que le resulta de aplicación el mencionado Decreto 66/2006. Asimismo, las funciones y organización de los centros de trabajo también difieren mucho entre ambos colectivos, lo que justifica la previsión contenida en la Ley de Salud Pública de la Comunitat Valenciana de crear un organismo autónomo y dos entes públicos para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Generalitat en materia de salud pública.
Por otro lado, el artículo 27.4 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, establece que el personal de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública que tenga la condición de funcionario tendrá la consideración jurídica de funcionario de Instituciones Sanitarias, al servicio de la conselleria de Sanidad, y adscrito a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. Asimismo, la disposición final cuarta de la citada Ley exige unificar la naturaleza del personal funcionario con funciones de salud pública como funcionarios de Instituciones Sanitarias. En cumplimiento de dichas previsiones, se aprobó el Decreto 166/2006, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se atribuye a la conselleria de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de Salud Pública. Como anexos al citado Decreto se relacionan los puestos que son objeto de transferencia, así como una nueva Tabla IX (Personal de Salud Pública) de las tablas retributivas de aplicación al personal de Instituciones Sanitarias dependientes de la conselleria de Sanidad. En consecuencia de todo ello, el personal incluido en dichos anexos tiene la consideración de personal sanitario a los efectos previstos en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes. El sistema de carrera profesional regulado en la presente disposición resulta de aplicación al personal recogido en los citados anexos del Decreto 166/2006, así como al personal que ocupa puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública que ya figuraban en la relación de puestos de Salud Pública gestionados por la conselleria de Sanidad.
El presente decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de octubre de 2007,
DECRETO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente sistema de carrera profesional de Salud Pública resulta de aplicación al personal fijo adscrito a la estructura de Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, y que ostente la consideración de personal sanitario, conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell.
Artículo 2. Definición de la carrera profesional
1. Carrera profesional.
Se entiende por carrera profesional el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la conselleria de Sanidad.
La progresión a un grado superior de la carrera profesional requerirá un período mínimo de permanencia en el grado anterior, así como la evaluación favorable de los méritos que se establezcan por la conselleria de Sanidad. Tales grados se definen, una vez adquiridos, como consolidados e irreversibles.
2. Voluntariedad.
El acceso a la carrera tiene carácter voluntario y su reconocimiento individualizado sobre la base de una evaluación objetiva y reglada conlleva la percepción del correspondiente complemento retributivo de carrera, conforme a las previsiones de la presente norma.
Artículo 3. Grados de la carrera profesional de Salud Pública
1. Número de grados.
Se establece una carrera profesional sanitaria con 4 grados, más un grado inicial o de acceso.
2. Denominación de los grados de la carrera.
Los grados que componen la carrera profesional de Salud Pública son:
Grado G-0.
Grado G-1.
Grado G-2.
Grado G-3.
Grado G-4.
Artículo 4. Acceso a los grados
1. Acceso a la carrera profesional.
El derecho al acceso del profesional sanitario a la carrera se producirá en el momento de su primera incorporación definitiva a un puesto de trabajo de personal sanitario adscrito a la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad. Para hacer efectivo este derecho, el interesado deberá realizar la solicitud formal de inclusión en la carrera profesional, en los términos que recojan las disposiciones de desarrollo de la presente norma.
2. Reconocimiento de servicios previos y encuadramiento en el grado correspondiente.
El tiempo de trabajo previamente prestado en cualquier administración pública, en el sentido recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, será tomado en cuenta para la valoración de los años de permanencia necesarios para acceder a los diferentes grados de carrera profesional en los términos recogidos en las disposiciones de desarrollo de la presente norma. En este sentido, para la progresión entre los distintos grados de carrera sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en el mismo grupo de titulación, con la única excepción de los prestados en puestos de Auxiliar de Gestión y de Administrativo. En este caso, para la progresión en la carrera profesional del personal Auxiliar de Gestión se podrá acumular el tiempo de servicios prestados como tal y como Administrativo y, recíprocamente, para la progresión en la carrera profesional del personal Administrativo se podrá acumular el tiempo de servicios prestados como tal y como Auxiliar de Gestión.
La evaluación del tiempo de servicios prestados determinará el encuadramiento inicial del profesional en el grado de carrera que le corresponda, de acuerdo con los criterios definidos en los artículos 10 a 19 y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera.
Artículo 5. Áreas de evaluación en los Grupos A y B
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, para la promoción a grados superiores se requerirá haber permanecido en el grado anterior el mínimo de años que se establece en cada grado y cumplir los requisitos determinados en relación con la evaluación de las siguientes áreas:
a) Actividad profesional: valorará la experiencia, el esfuerzo personal y la calidad profesional. Para su evaluación se tendrá en cuenta, en cada grado, el tiempo de permanencia en el grado correspondiente y el cumplimiento de objetivos previamente fijados medidos mediante indicadores objetivables y referidos a la actividad y calidad profesional en Salud Pública.
b) Adquisición de conocimientos: se valorará la asistencia a actividades de formación continua y continuada relacionadas con el ejercicio profesional en Salud Pública, siempre que estén acreditadas oficialmente. Se valorará la asistencia a cursos, doctorado, aprendizaje de nuevas técnicas, etc. siempre y cuando incida positivamente en una formación acreditada. La evaluación se realizará conforme al oportuno baremo que se deberá aprobar en las disposiciones de desarrollo de la presente norma.
c) Actividad docente e investigadora: considerará la participación en programas de formación continuada acreditada, participación como colaboradores en trabajos de investigación y publicaciones científicas en las líneas de Salud Pública priorizadas por la conselleria de Sanidad y la contribución a los programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento. La evaluación se realizará conforme al oportuno baremo que se deberá aprobar en las disposiciones de desarrollo de la presente norma.
d) Compromiso con la organización: valorará la participación voluntaria en programas de mejora de la calidad, participación en comisiones técnicas, grupos de expertos, equipos de investigación, grupos de calidad y acreditación, ejercicio de puestos directivos o de coordinación y supervisión y, en general, el desarrollo de actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la actividad profesional en Salud Pública.
Artículo 6. Áreas de evaluación en grupos C, D y E
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, para la promoción a grados superiores en las categorías que no requieren titulación universitaria, será necesario haber permanecido en el grado anterior el mínimo de años que se establece en cada grado y cumplir los requisitos determinados en relación con la evaluación de las siguientes áreas:
a) Actividad profesional: valorará la experiencia, el esfuerzo personal y la calidad del trabajo desarrollado. Para su evaluación se tendrá en cuenta, en cada grado, el tiempo de permanencia en el grado correspondiente y el cumplimiento de objetivos previamente fijados medidos mediante indicadores objetivables y referidos a la actividad desarrollada.
b) Compromiso con la organización: valorará la participación voluntaria en programas de mejora de la calidad y, en general, el desarrollo de actividades que contribuyan de forma efectiva a la mejora de la actividad desarrollada. En su caso, valorará la participación en grupos de expertos y la colaboración en equipos de investigación.
c) Adquisición de conocimientos: se valorará la asistencia a actividades de formación continua y continuada relacionadas con el ejercicio profesional, siempre que estén acreditadas oficialmente. La evaluación se realizará conforme al oportuno baremo que se deberá aprobar en las disposiciones de desarrollo de la presente norma y se tendrán en cuenta las diferencias en el acceso a esta actividad, dependientes de la naturaleza del centro.
Artículo 7. Evaluación de la actividad profesional
1. De acuerdo con el principio de eficiencia, la evaluación de la actividad profesional a la que hace referencia el apartado a) de los artículos 5 y 6 se basará en las mediciones que se realicen para la determinación del cumplimiento de objetivos previsto en la disposición final séptima de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 11.2.a), 12.2.a), 13.2.a), 14.2.a), 16.2.a), 17.2.a), 18.2.a) y 19.2.a), se considerará que el personal ha cumplido los objetivos profesionales en un determinado año si, durante el mismo, ha devengado alguna cantidad en concepto de productividad variable o sistema de retribución en función del cumplimiento de objetivos implantado.
No obstante, de forma transitoria, y mientras no se implante alguno de los citados sistemas, también se considerarán cumplidos los objetivos si se ha obtenido una evaluación positiva en el sistema de evaluación de la actividad profesional del personal de salud pública.
Si, por cualquier circunstancia distinta a lo dispuesto en el apartado siguiente, a un trabajador determinado no le fuera aplicable el complemento de productividad variable o análogo implantado, la evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará aplicando, a sus propios objetivos, los mismos criterios de evaluación utilizados para el resto de los trabajadores de su Centro, Unidad o Servicio.
2. El personal en situación de servicios especiales tendrá derecho al cómputo del tiempo a los efectos de carrera. Durante cada año o fracción que dure dicha situación administrativa se asumirá que los objetivos profesionales y el compromiso con la organización se han cumplido plenamente.
3. Durante los permisos para la asistencia a cursos o seminarios de formación o para participar en programas acreditados de cooperación nacional o internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de Salud Pública, se asumirá que los objetivos profesionales se han cumplido plenamente, siempre que se acredite el aprovechamiento.
4. Cuando el año evaluado no coincida con el año natural, se tomará como medida del cumplimiento de los objetivos profesionales, la media de los resultados de cada uno de los años, ponderada por el tiempo efectivo computado de cada año.
Artículo 8. Solicitud de evaluación
Cuando un profesional esté, o crea estar, en condiciones de progresar al grado siguiente de carrera, deberá solicitar voluntariamente la evaluación en los términos regulados en la presente norma, mediante el formulario específico que se publicará con la normativa de desarrollo. La administración deberá resolver en un plazo no superior a 6 meses, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud. En cualquier caso, los efectos económicos se reconocerán desde el día en que sea efectivo el derecho.
Artículo 9. Información profesional
La conselleria de Sanidad establecerá los medios oportunos para garantizar que los profesionales puedan conocer periódicamente cuál es la situación de su expediente de carrera profesional y, en particular, cuál es su puntuación en cada una de las áreas de evaluación.
Artículo 10. Progresión del personal de los grupos A y B: el grado 0 o inicial
Al grado 0 o inicial se puede acceder desde el mismo momento en que se ocupa de forma definitiva una plaza de plantilla de personal sanitario adscrita a la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1. Este grado lleva aparejados los derechos y complementos retributivos comunes a cada categoría profesional
Artículo 11. El grado 1 del personal de los grupos A y B
1. Requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, para acceder al grado 1 se requiere:
a) Haber prestado servicio en la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad durante al menos 5 años en el grado de base 0.
b) Haber obtenido un mínimo de 50 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 5.
2. Valoración de las áreas de evaluación.
a) Actividad profesional: hasta 70 créditos, obtenidos de la siguiente forma:
– Permanencia en el grado 0: hasta un máximo de 50 créditos, asignándose 10 créditos por cada año en el que se cumpla los objetivos y 5 por cada año en el que no se cumplan.
– Logro de objetivos: hasta 20 créditos obtenidos al multiplicar por 20 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos.
b) Adquisición de conocimientos: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
c) Actividad docente e investigadora: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
d) Compromiso con la organización: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
Artículo 12. El grado 2 del personal de los grupos A y B
1. Requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, para acceder al grado 2 se requiere:
a) Haber prestado servicio en la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad durante al menos 5 años en el grado 1.
b) Haber obtenido un mínimo de 55 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 5.
2. Valoración de las áreas de evaluación.
a) Actividad profesional: hasta 65 créditos, obtenidos de la siguiente forma:
– Permanencia en el grado 1: hasta un máximo de 45 créditos, asignándose 9 créditos por cada año en el que se cumpla los objetivos y 5 por cada año en el que no se cumplan.
– Logro de objetivos: hasta 20 créditos obtenidos al multiplicar por 20 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos, durante el tiempo de permanencia en el grado 1.
b) Adquisición de conocimientos: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
c) Actividad docente e investigadora: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
d) Compromiso con la organización: hasta 15 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
Artículo 13. El grado 3 del personal de los grupos A y B
1. Requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, para acceder al grado 3 se requiere:
a) Haber prestado servicio en la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad durante al menos 6 años en el grado 2.
b) Haber obtenido un mínimo de 60 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 5.
2. Valoración de las áreas de evaluación.
a) Actividad profesional: hasta 60 créditos, obtenidos de la siguiente forma:
– Permanencia en el grado 2: hasta un máximo de 48 créditos, asignándose 8 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 4 por cada año en el que no se cumplan.
– Logro de objetivos: hasta 12 créditos obtenidos al multiplicar por 12 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos, durante el tiempo de permanencia en el grado 2.
b) Adquisición de conocimientos: hasta 5 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
c) Actividad docente e investigadora: hasta 15 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
d) Compromiso con la organización: hasta 20 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
Artículo 14. El grado 4 del personal de los grupos A y B
1. Requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, para acceder al grado 4 se requiere:
a) Haber prestado servicio en la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad durante al menos 6 años en el grado 3.
b) Haber obtenido un mínimo de 65 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 5.
2. Valoración de las áreas de evaluación.
a) Actividad profesional: hasta 55 créditos, obtenidos de la siguiente forma:
– Permanencia en el grado 3: hasta un máximo de 42 créditos, asignándose 7 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 4 por cada año en el que no se cumplan.
– Logro de objetivos: hasta 13 créditos obtenidos al multiplicar por 13 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos.
b) Adquisición de conocimientos: hasta 5 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
c) Actividad docente e investigadora: hasta 20 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
d) Compromiso con la organización: hasta 20 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
Artículo 15. Progresión del personal de los grupos C, D y E: el grado 0 o inicial.
Al grado 0 o inicial se puede acceder desde el mismo momento en que se ocupa de forma definitiva una plaza de plantilla de personal sanitario adscrita a la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1. Este grado lleva aparejados los derechos y complementos retributivos comunes a cada categoría profesional.
Artículo 16. El grado 1 del personal de los grupos C, D y E
1. Requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, para acceder al grado 1 se requiere:
a) Haber prestado servicio en la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad durante al menos 5 años en el grado de base 0.
b) Haber obtenido un mínimo de 50 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 6.
2. Valoración de las áreas de evaluación.
a) Actividad profesional: hasta 70 créditos, obtenidos de la siguiente forma:
– Permanencia en el grado 0: hasta un máximo de 50 créditos, asignándose 10 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 5 por cada año en el que no se cumplan.
– Logro de objetivos: hasta 20 créditos obtenidos al multiplicar por 20 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos.
b) Compromiso con la organización: hasta 20 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
c) Adquisición de conocimientos y docencia: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
Artículo 17. El grado 2 del personal de los grupos C, D y E
1. Requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, para acceder al grado 2 se requiere:
a) Haber prestado servicio en la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad durante al menos 5 años en el grado 1.
b) Haber obtenido un mínimo de 55 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 6.
2. Valoración de las áreas de evaluación.
a) Actividad profesional: hasta 65 créditos, obtenidos de la siguiente forma:
– Permanencia en el grado 1: hasta un máximo de 45 créditos, asignándose 9 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 5 por cada año en el que no se cumplan.
– Logro de objetivos: hasta 20 créditos obtenidos al multiplicar por 20 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos, durante el tiempo de permanencia en el grado 1.
b) Compromiso con la organización: hasta 25 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
c) Adquisición de conocimientos y docencia: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
Artículo 18. El grado 3 del personal de los grupos C, D y E
1. Requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, para acceder al grado 3 se requiere:
a) Haber prestado servicio en la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad durante al menos 6 años en el grado 2.
b) Haber obtenido un mínimo de 60 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 6.
2. Valoración de las áreas de evaluación.
a) Actividad profesional: hasta 60 créditos, obtenidos de la siguiente forma:
– Permanencia en el grado 2: hasta un máximo de 48 créditos, asignándose 8 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 4 por cada año en el que no se cumplan.
– Logro de objetivos: hasta 12 créditos obtenidos al multiplicar por 12 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos, durante el tiempo de permanencia en el grado 2.
b) Compromiso con la organización: hasta 30 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
c) Adquisición de conocimientos y docencia: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
Artículo 19. El grado 4 del personal de los grupos C, D y E
1. Requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, para acceder al grado 4 se requiere:
a) Haber prestado servicio en la estructura de Salud Pública de la conselleria de Sanidad durante al menos 6 años en el grado 3.
b) Haber obtenido un mínimo de 65 créditos en la suma de la valoración de las áreas de evaluación contenidas en el artículo 6.
2. Valoración de las áreas de evaluación.
a) Actividad profesional: hasta 55 créditos, obtenidos de la siguiente forma:
– Permanencia en el grado 3: hasta un máximo de 42 créditos, asignándose 7 créditos por cada año en el que se cumplan los objetivos y 4 por cada año en el que no se cumplan.
– Logro de objetivos: hasta 13 créditos obtenidos al multiplicar por 13 el valor promedio de los tres mejores resultados de cumplimiento de objetivos.
b) Compromiso con la organización: hasta 35 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
c) Adquisición de conocimientos y docencia: hasta 10 créditos, con arreglo al baremo correspondiente.
Artículo 20. Retribución de los grados de carrera
1. Percepciones económicas.
Las retribuciones derivadas de la aplicación de la carrera profesional quedan encuadradas en el complemento de carrera profesional, según lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. Estas retribuciones se adecuarán y actualizarán periódicamente de acuerdo con lo que dispongan las Leyes anuales de Presupuestos u otras disposiciones legales al efecto.
La retribución de la carrera profesional tendrá carácter mensual e irá asociada a la obtención de un determinado grado de carrera profesional.
2. Promoción de categoría.
a) El personal que se encuentre en situación de promoción interna temporal únicamente podrá acceder a la carrera profesional en el grupo de titulación en el que tiene el nombramiento fijo, y tendrá derecho a percibir el complemento de carrera profesional correspondiente a dicho grupo de titulación.
b) El personal que acceda a un puesto fijo en grupo de titulación superior, teniendo reconocido previamente un determinado grado de carrera profesional, mantendrá un complemento retributivo equivalente a la cuantía correspondiente a dicho grado de carrera hasta que se le reconozca un grado de carrera en el nuevo grupo de titulación cuya cuantía supere la de aquél. En ningún caso se podrá percibir de forma simultánea el complemento de carrera por más de un grupo de titulación.
c) La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera para el personal del Grupo A será la siguiente:
· Grado 1: 3.060 euros.
· Grado 2: 6.120 euros.
· Grado 3: 9.180 euros.
· Grado 4: 12.240 euros
d) La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera para el personal del Grupo B será la siguiente:
· Grado 1: 1.989 euros.
· Grado 2: 3.978 euros.
· Grado 3: 5.967 euros.
· Grado 4: 7.956 euros
e) La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera para el personal del Grupo C será la siguiente:
· Grado 1: 1.275 euros.
· Grado 2: 2.550 euros.
· Grado 3: 3.825 euros.
· Grado 4: 5.100 euros.
f) La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera para el personal del Grupo D será la siguiente:
· Grado 1: 1.020 euros.
· Grado 2: 2.040 euros.
· Grado 3: 3.060 euros.
· Grado 4: 4.080 euros.
g) La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera para el personal del Grupo E será la siguiente:
· Grado 1: 765 euros.
· Grado 2: 1.530 euros.
· Grado 3: 2.295 euros.
· Grado 4: 3.060 euros.
3. Otros beneficios asociados a la carrera profesional.
El grado alcanzado en la carrera profesional será un mérito a valorar en los procedimientos de provisión de puestos, tanto por el sistema de concurso como por el de libre designación.
También será mérito a valorar para la participación como docente en programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento, así como en programas de cooperación nacional o internacional o en actividades y tareas de investigación sobre materias relacionadas con su área de conocimiento.
Artículo 21. Comisión de seguimiento de la Carrera Profesional de Salud Pública
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional de Salud Pública, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las responsabilidades exigido para la promoción a niveles superiores.
2. La Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional de Salud Pública, de naturaleza paritaria, estará presidida por el director general de Salud Pública y se designarán tantos vocales como sindicatos presentes en la Mesa sectorial de Sanidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Cuando se constituyan el organismo autónomo y los entes públicos previstos en la Ley de Salud Pública de la Comunitat Valenciana el personal de los mismos quedará incluido en la aplicación del presente Decreto si cumple los requisitos necesarios.
Segunda
Se negociará en la Mesa Sectorial de Sanidad durante el año 2007 la oferta pública de empleo correspondiente a los ejercicios 2006-2007.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto quedan exentos de evaluación, por lo que se considerará que durante los mismos se han cumplido plenamente los requisitos profesionales y, en la parte proporcional, el resto de requisitos.
2. El personal que, previo a la entrada en vigor del presente decreto, hubiera accedido a un puesto fijo tras prestar sus servicios, también de forma fija, en un grupo de titulación inferior, podrá beneficiarse del mecanismo previsto en el artículo 20.2.b) de este decreto, en virtud del cual se considerará que, en el momento de acceder al puesto superior, tenía consolidado el grado de carrera que le hubiera correspondido en el inferior de acuerdo con sus circunstancias.
Segunda
El complemento de carrera profesional para los Grupos de titulación A y B se abonará, a partir del 1 de enero de 2007, de forma progresiva durante una fase de implantación que durará 3 años, con la siguiente equivalencia:
– Primer ejercicio: el 40% del complemento.
– Segundo ejercicio: el 60% del complemento.
– Tercer ejercicio: el 80% del complemento.
– A partir del cuarto ejercicio se percibirá el 100% del complemento.
Tercera
Para los Grupos de titulación C, D y E el complemento de carrera profesional se abonará de forma progresiva durante una fase de implantación con la siguiente equivalencia:
– Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007: 40% del complemento.
– Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008: 60% del complemento.
– Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009: 80% del complemento.
– A partir del 1 de enero de 2010: 100% del complemento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las disposiciones de desarrollo del presente decreto deberán ser objeto de negociación en la mesa sectorial de sanidad.
Segunda
Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Valencia, 5 de octubre de 2007
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET

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