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Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Penyal d'Ifac.

(DOGV núm. 2190 de 21.01.1994) Ref. Base Datos 0106/1994

DECRETO 260/1993, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Penyal d'Ifac. [94/0369]
El peñón de Ifac se declaró parque natural por el Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Gobierno Valenciano, al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, actualmente derogada por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
La Ley 4/1989 dispuso la obligatoria reclasificación por las comunidades autónomas de los espacios naturales protegidos que hayan sido declarados conforme a su normativa y que se correspondan con las figuras reguladas en dicha ley y estableció la necesidad de elaborar planes rectores de uso y gestión por los órganos gestores de los parques (artículo 19.1).
El plan rector de uso y gestión es el documento técnico que recoge las directrices generales de ordenación y gestión de los recursos naturales y culturales y de los usos públicos del parque, en aras de dar cumplimiento a los objetivos de índole cultural, ecológico, paisajístico y biogenético que motivaron su declaración como parque natural en 1987.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y en el artículo 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de diciembre de 1993,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Penyal d'Ifac, cuya normativa se publica como anexo al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de diciembre de 1993
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
EMÈRIT BONO I MARTÍNEZ
ANEXO
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
del Penyal d'Ifac
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo primero. Naturaleza del plan rector
Este plan rector de uso y gestión se redacta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que deroga y sustituye a la anterior Ley de Espacios Naturales Protegidos en la que se apoyó la declaración del peñón de Ifac como parque natural.
Artículo segundo. Ámbito
El ámbito del presente plan rector de uso y gestión es la totalidad de la superficie del Parque Natural del Penyal d'Ifac, tal como se delimita en el Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se declaró dicho parque natural.
Artículo tercero. Efectos
1. Las disposiciones de este plan vincularán tanto a la administración como a los particulares.
2. Las determinaciones de este plan serán de aplicación directa en el municipio de Calp, en el ámbito del parque natural.
3. En virtud del artículo 19.2 de la Ley 4/1989, este plan rector prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico del municipio.
Artículo cuarto. Vigencia y revisión
1. Las determinaciones del plan rector de uso y gestión entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el plan, por haber cambiado suficientemente las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente.
2. La revisión o modificación de las determinaciones del plan rector de uso y gestión podrá realizarse en cualquier momento, siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación.
Artículo quinto. Interpretación
La interpretación de los contenidos de este plan rector de uso y gestión debe hacerse considerando el documento como un todo unitario. En el supuesto de que se produjeran interpretaciones contradictorias entre las normas de protección, la memoria informativa y la documentación gráfica prevalecerán las primeras sobre las segundas, y se adoptará la interpretación que conlleve un mayor grado de protección.
Artículo sexto. Administración y gestión
1. La administración y gestión del parque natural corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente, la Junta Rectora del Parque Natural actuará como colaboradora y asesora en la gestión del mismo.
2. En todos aquellos casos en que resulte necesario la emisión de informe por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, éste será vinculante y deberá obtenerse con anterioridad a la aprobación del proyecto u otorgamiento de la licencia o autorización correspondiente.
3. El ejercicio de las funciones a que hace referencia este artículo se realizará sin perjuicio de las competencias que corresponden a la administración del Estado.
Artículo séptimo. De la Junta Rectora
1. Miembros de la Junta Rectora
Son miembros de la Junta Rectora:
- Dos representantes del Ayuntamiento de Calpe.
- Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
- Un representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
- Un representante de la Conselleria de Cultura.
- Un representante de la Conselleria de Educación y Ciencia.
- Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Un representante de la Conselleria de Economía y Hacienda.
- Un representante de la Dirección General de Costas.
- Un representante de la Universidad de Alicante.
- Un representante de las asociaciones de protección de la naturaleza.
- Un representante de la Federación Valenciana de Montañismo.
- El Director-Conservador del Parque Natural, que actuará además como secretario.
A propuesta del Director General de Conservación del Medio Natural, se podrá nombrar a un miembro de reconocido prestigio científico que se haya destacado por la defensa de la naturaleza y del medio ambiente.
2. Modificación de la Junta Rectora
El Conseller de Medio Ambiente podrá modificar la composición de la Junta Rectora cuando resulte necesario para su mejor funcionamiento o representatividad.
3. El Presidente de la Junta Rectora
El Conseller de Medio Ambiente nombrará un presidente de entre los miembros de la Junta Rectora, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural.
4. Funciones de la Junta Rectora
a) Informar preceptivamente los distintos planes, normas y proyectos que afecten al ámbito territorial del parque.
b) Promover y fomentar actuaciones para la regeneración, estudio, divulgación y disfrute ordenado del parque.
c) Proponer a los órganos de la administración competente cuantas medidas considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del plan rector de uso y gestión.
d) Informar sobre cuantos aspectos relativos al parque le solicite el órgano gestor y administrador del parque.
e) Informar la memoria anual de actividades y resultados.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación con carácter general.
Artículo octavo. El Director-Conservador
1. Para facilitar la administración y gestión del parque, la Conselleria de Medio Ambiente designará un director-conservador. El nombramiento recaerá en un técnico con titulación universitaria superior.
2. Funciones del Director-Conservador:
a) Coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones del parque, de acuerdo con las instrucciones del órgano administrador y gestor y de la Junta Rectora.
b) Elaborar las propuestas de plan de actuaciones y presupuesto anual, así como las memorias anuales de actividades y resultados.
c) Ejecutar los presupuestos del parque.
d) Proponer sanciones al órgano competente en cada caso, de acuerdo con el Código Penal, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y la legislación sectorial aplicable.
e) Actuar como secretario de la Junta Rectora.
f) Todas las recogidas en esta normativa y aquellas otras que le atribuya el órgano gestor y administrador del parque.
CAPÍTULO II
Normas generales de regulación de usos y actividades
Sección primera
Normas sobre protección de recursos y del dominio público
Artículo noveno. Protección de los recursos hidrológicos
1. Protección de fuentes
Las fuentes existentes dentro del ámbito del parque natural se considerarán elementos de interés a proteger. Se deberá proceder a su rehabilitación y adecuación de acuerdo con la naturaleza de su localización.
Queda prohibida cualquier acción que pueda alterar el caudal y la calidad de sus aguas, así como su entorno.
2. Protección de aljibes
Los aljibes existentes dentro del parque natural, así como sus canalizaciones, se considerarán elementos de interés a proteger. Se deberán rehabilitar y restaurar, cuando sea necesario, para que puedan realizar las funciones para los que fueron creados.
Queda prohibido cualquier tipo de restos o residuos, tanto en los aljibes como en sus conducciones, así como desviar sus aguas.
Artículo diez. Protección del suelo
Se prohibe, con carácter general, cualquier actividad que pueda suponer la modificación de la estructura de los horizontes del suelo, en particular los movimientos de tierras.
La regeneración de suelos para atajar la erosión causada por el agua formando cárcavas o por cualquier otra razón, se realizará con materiales del mismo origen que los perdidos, siendo preceptivo un informe que justifique su idoneidad.
Artículo once. Protección de la vegetación
1. Manejo de la vegetación
Se prohibe, con carácter general, la tala y recolección de especies vegetales y de sus partes. Se incluyen también dentro de este apartado los hongos y líquenes.
Queda prohibida la introducción de especies, subespecies, razas o variedades alóctonas en el ámbito del parque natural.
En el parque natural se velará especialmente por la protección de la vegetación autóctona, promoviendo actividades y proyectos tendentes a la regeneración, recuperación y mantenimiento de las comunidades vegetales características. Para su regeneración se utilizará material vegetal de la zona, evitando la introducción de especies alóctonas.
2. Lucha contra plagas
Para la utilización de productos fitosanitarios y zoosanitarios será necesaria la elaboración de un informe previo de idoneidad que justifique su utilización, donde se especifiquen las zonas de actuación y los plazos, que será aprobado por la Conselleria de Medio Ambiente.
Artículo doce. Protección de la fauna
Se prohiben, con carácter general, las actividades que puedan suponer un deterioro o impacto negativo sobre la fauna silvestre, tales como la destrucción de nidos y madrigueras, incluyendo la captura y manipulación de larvas, crías, huevos y animales adultos, así como molestias sobre sus requerimientos biológicos, especialmente en lo concerniente a su reproducción.
Queda prohibida la introducción de especies animales alóctonas en el ámbito del parque natural. La introducción o reintroducción de especies o el control de poblaciones requerirá la autorización de los órganos administradores y gestores del parque, en base a informes o estudios previos que lo justifiquen.
Artículo trece. Protección del paisaje
1. Señalizaciones
Queda prohibido en el ámbito del parque natural la instalación de cualquier tipo de carteles u otro tipo de señales, sean con fines publicitarios o no. Sólo serán admitidos los indicadores de carácter institucional que se consideren necesarios para fines educativos y de gestión del parque.
2. Vertidos
Se prohibe el vertido de cualquier tipo de residuos en todo el ámbito del parque natural.
Artículo catorce. Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico
Todos los lugares de interés arqueológico, histórico o paleontológico serán especialmente protegidos con el fin de garantizar su integridad y conservación.
Cualquier actividad a realizar dentro de estas zonas, o bien excavaciones de nueva localización, deberá venir respaldada por un programa o proyecto suscrito por un facultativo competente, que será informado previamente por la Junta Rectora antes de obtener la autorización de los órganos administrativos y gestores del parque, así como la autorización que en virtud de la legislación de patrimonio histórico corresponde a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura.
Artículo quince. Protección del litoral
La fachada marítima del parque natural queda sujeta a las determinaciones recogidas en la Ley de Costas y su reglamento.
Cualquier actuación que se realice en el dominio público marítimo-terrestre dependerá de la autorización del organismo competente de la administración del estado.
Toda actuación en este dominio será sometida a declaración previa de impacto ambiental.
Sección segunda
Regulación de actividades
Artículo dieciséis. Infraestructuras, caminos y edificaciones
1. Infraestructuras
Se prohibe con carácter general la realización de obras de infraestructura de cualquier tipo, tales como tendidos eléctricos, telefónicos o antenas de telecomunicaciones y la ampliación de las ya existentes.
2. Caminos
Se prohibe con carácter general la realización de caminos distintos de los ya existentes.
Cuando sea necesaria la restauración de algún camino se tendrán en consideración la estructura del suelo, los ribazos y vegetación circundante, siendo preceptivo un informe que justifique la actuación, que será aprobado por la Conselleria de Medio Ambiente.
3. Edificaciones
No se permitirá la creación de nuevas instalaciones o edificaciones fuera de las ya existentes, vinculadas directamente al funcionamiento y gestión del parque.
Las instalaciones no vinculadas a las gestión del parque quedan fuera de ordenación y deberán ser demolidas.
Artículo diecisiete. Actividades extractivas y mineras
Quedan totalmente prohibidas estas actividades en el ámbito del parque natural.
Artículo dieciocho. Actividades agrarias
Se consideran agrarias o agropecuarias las actividades directamente relacionadas con los recursos vegetales del suelo, y la cría, reproducción y aprovechamiento de especies animales.
Quedan prohibidas todas estas actividades en el ámbito del parque natural, incluidos los aprovechamientos apícolas.
Artículo diecinueve. Actividades cinegéticas
Quedan totalmente prohibidas estas actividades en el ámbito del parque natural.
Artículo veinte. Actividad piscícola
La pesca deportiva se someterá a los límites que imponga la normativa sectorial de aplicación y la de acceso, que regula el plan rector.
Artículo veintiuno. Actividades industriales y comerciales
Por considerarse incompatibles con los objetivos del parque natural, quedan prohibidas las instalaciones industriales y comerciales de cualquier tipo, con la sola excepción del bar-cafetería del centro de información y dentro de los objetivos de este plan rector de uso y gestión.
Las bebidas se darán en envases retornables, no ofreciendo restauración. Su horario será exclusivamente diurno. Podrá vender el material de divulgación de conocimiento de la naturaleza y educación ambiental que decida la administración del parque.
Artículo veintidós. Actividades turísticas y recreativas
1. Acampada
Quedan totalmente prohibidos, en todo el ámbito del parque, los campamentos de turismo, zonas de acampada o similar, incluidas caravanas, así como la acampada libre o la no autorizada expresamente por los órganos gestores del parque. Esta autorización se podrá conceder únicamente por motivos de investigación científica.
2. Circulación rodada
Se prohibe con carácter general el uso de vehículos a motor dentro del parque, salvo los necesarios para la atención a los servicios del parque y los expresamente autorizados.
Las bicicletas podrán acceder por el vial de entrada hasta el aparcamiento del centro de información, también podrán circular por el camino de los islotes. Fuera de estas zonas autorizadas no se permitirá la circulación de ningún tipo de vehículo.
3. Deportes aéreos
Quedan prohibidos los vuelos en ala delta y parapente. También está prohibido el vuelo de cometas, globos y la práctica del aeromodelismo.
4. Actividades multitudinarias
Quedan prohibidas las actividades multitudinarias, sean deportivas o no.
5. Otras actividades
No se podrá hacer fuego ni encender artefactos pirotécnicos de ningún tipo.
Las prácticas de tiro de armas de fuego o de tiro con arco están prohibidas.
También se prohibe el uso de aparatos de sonido a alto volumen.
6. Actividades recreativas permitidas
Se consideran compatibles con el parque natural las siguientes actividades:
- Paseo y senderismo dentro de los límites marcados por este plan rector.
- La escalada, con las limitaciones establecidas.
- La pesca deportiva desde las riberas del parque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.
- El baño e inmersiones accediendo desde las riberas del parque.
Cualquier otra actividad, sea recreativa, deportiva o de otro tipo, no recogida en esta normativa, necesitará para su práctica de un permiso expreso de los órganos gestores del parque.
Artículo veintitrés. Escalada
1. Condiciones generales
Se autoriza la práctica de la escalada en las condiciones que hasta ahora se ha venido desarrollando de manera {REF tradicional}, excepción hecha del área sin usos recreativos.
Se admite la práctica de la escalada en itinerarios que discurren por áreas de uso restringido: itinerarios SD7, NF2 y NG1-10.
2. Apertura de nuevos itinerarios
Se prohibe la apertura de nuevos itinerarios de escalada.
3. Reequipamiento de itinerarios
Las operaciones de reequipamiento sistemático de itinerarios requerirá la obtención de la autorización previa del Director-Conservador. La solicitud se acompañará de un proyecto que detalle los itinerarios o partes de éstos (reuniones y largos), las técnicas y los medios a emplear, equipamientos a instalar, época del año, así como cualquier otro detalle que facilite su evaluación.
No se entiende por reequipamiento sistemático la colocación o sustitución de seguros derivados del propio desarrollo de una escalada.
4. Instalaciones de descenso
No se autoriza la colocación de instalaciones fijas de descenso, salvo por motivos de rescate o accidentes.
5. Actos singulares
Las exhibiciones y concentraciones están prohibidas.
La realización de cursos queda condicionada a la obtención previa de la autorización de los órganos gestores y administradores del parque, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22. La solicitud se acompañará de un proyecto que especifique las características del acto o actos a realizar; número de participantes en escalada y actividades anejas, itinerarios, técnicas y medios a emplear, equipamientos a instalar, época del año, entidades organizadoras, personas responsables, así como cualquier otro detalle que facilite su evaluación.
6. Restricciones de la escalada
El Director-Conservador podrá restringir la escalada, total o temporalmente, por razones de conservación o restauración de ecosistemas.
Sección tercera
Regulación de la investigación científica
Artículo veinticuatro. Autorizaciones
1. Todo proyecto de investigación que se realice en el parque deberá ser autorizado por el Director-Conservador. En el caso de investigaciones arqueológicas, las actividades deberán ser, asimismo, autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura.
2. Para solicitar la autorización correspondiente, el promotor habrá de entregar una memoria en la que se detallen los objetivos, metodología, plan de trabajo y relación del personal que interviene en el estudio. Esta memoria deberá ir acompañada de un resumen de la financiación de los trabajos, del currículum del director del proyecto y de cualquier otra información que facilite la evaluación del estudio.
Artículo veinticinco. Seguimiento
1. Para el seguimiento de los estudios la Conselleria de Medio Ambiente podrá solicitar valoraciones periódicas del estado de la investigación y del grado de cumplimiento de las previsiones iniciales.
2. Los investigadores, una vez concluidos los trabajos, entregarán una copia del informe definitivo a la Conselleria de Medio Ambiente. Estos trabajos de investigación pasarán a formar parte del fondo documental y bibliográfico del parque.
CAPÍTULO III
Normas de uso público
Artículo veintiséis. Régimen de visitas
1. Número de visitantes
El número máximo de visitantes diarios, en el horario de los servicios del parque, deberá ser regulado por los órganos gestores y administradores del parque. En principio, se establece un cupo de 300 paseantes diarios. Se excluye de esta restricción el acceso al camino de los islotes, centro de recepción y su área de acogida. El número de escaladores se regulará, en su caso, por vías o sectores de escalada.
El Director-Conservador podrá restringir las visitas en caso necesario por motivos de conservación o restauración de ecosistemas.
2. Programa de visitas
Se establecerá un programa de visitas para los grupos organizados, que contemple número máximo de visitantes, épocas y zonas a visitar, recomendaciones para el aprovechamiento óptimo de la visita y regule el comportamiento de los visitantes, así como otros aspectos que se consideren de interés.
3. Normas de visita
El régimen de visitas se ajustará, incluidos los visitantes no organizados, a las siguientes normas:
a) Los visitantes, en el caso de grupos organizados, deberán ir acompañados de un guarda o monitor autorizado por la Conselleria de Medio Ambiente.
b) Los visitantes no molestarán, destruirán ni recolectarán especie alguna, sea animal o vegetal.
c) Los visitantes respetarán las señales, los itinerarios y las zonas de acceso prohibido. No se saldrán de las sendas ni tomarán atajos, en especial no deben descender por el canchal.
d) Las observaciones y fotografías se realizarán desde los lugares de observación o sin salir de los itinerarios.
e) Se prohibe llevar animales domésticos sueltos.
f) Se prohibe encender fuego.
g) Se prohibe tirar papeles, plásticos, latas y cualquier otro desperdicio.
h) Se prohibe hacer ningún tipo de señal o pintadas en parte alguna del parque.
El programa de visitas podrá delimitar puntualmente sectores del territorio donde se controlará con carácter transitorio la permanencia y el tránsito de personas por razón de protección de ecosistemas.
CAPÍTULO IV
Normas particulares
Sección primera
Conceptos generales
Artículo veintisiete. Zonificación
El parque natural tiene unas características orográficas que hacen difícil el acceso a zonas del parque donde no existen caminos. A algunas terrazas y zonas inaccesibles sólo acceden los escaladores, pero una vez coronada la escalada descienden por la senda habitual de acceso a la cumbre.
Estas características del parque hacen que la zonificación deba establecerse en el uso de los caminos y de las paredes de escalada, en los siguientes términos:
- Zona de reserva
- Zona de uso público
El croquis de la referida zonificación se acompaña como anexo.
Artículo veintiocho. Interpretación
En todo lo no regulado en estas normas particulares será de aplicación subsidiaria lo dispuesto en las normas generales de regulación de usos y actividades.
Artículo veintinueve. Regulación de usos
Cada una de las zonas definidas consta de un régimen de uso del suelo regulado en este plan acorde con los fines y objetivos del mismo. Para ello se establecen dos categorías de uso atendiendo a las características de cada una de las zonas.
1. Usos compatibles
Son aquellos de carácter naturalístico o recreativo que no supongan una utilización excesiva del suelo o riesgo de degradación del medio, que no afecten a la conservación de los ecosistemas y faciliten el conocimiento de la naturaleza.
2. Usos prohibidos
Son aquellos que comportan alteración y degradación del medio o dificulten las labores de conservación, protección o bien dificulten el desarrollo de los usos compatibles.
Sección segunda
Zona de reserva
Artículo treinta. Definición y localización
Se trata de un área con unos valores ecológicos y paisajísticos inalterados que, dada la gran afluencia de visitantes del parque y sus reducidas dimensiones, es necesario preservar del acceso de visitas.
Esta zona está constituida por la vertiente norte desde la cala norte hacia el este, por debajo del camino que a la salida del túnel va hasta la cima a la altura de la bifurcación del camino del mirador de la torre; la vertiente sur va desde la antigua cantera hacia el este, uniéndose con la vertiente norte a la altura de la bifurcación anterior; y toda la pared norte.
Artículo treinta y uno. Usos compatibles
Serán todos aquellos que tengan por finalidad una mayor y más efectiva protección de los valores naturales, así como aquellos otros respaldados por planes o programas científicos de estudio y conservación de la naturaleza. Y en concreto:
a) En el camino del mirador: el paseo de las personas excepto en las épocas de reproducción y cría (meses de abril, mayo y junio), salvo que por motivos de protección el Director-Conservador restrinja el paso, previo informe de la Junta Rectora.
b) En la pared sur: la escalada en las vías existentes, siempre que se ponga en conocimiento de la dirección del parque la intención de realizar alguna de las vías.
c) En la pared norte-noroeste: la escalada en las vías existentes, excepto en las épocas de reproducción y cría (meses de abril, mayo y junio).
El Director-Conservador podrá restringir la escalada por motivos de protección de hábitats o de especies.
Artículo treinta y dos. Usos prohibidos
Todos aquellos que comporten alteración y degradación del medio o impidan el desarrollo de los usos naturales. No se permitirá el acceso libre de visitas, salvo lo especificado en el artículo anterior.
Todos los usos no especificados en los compatibles. Y en concreto:
- En el camino del mirador, el acceso libre en los meses de abril, mayo y junio.
- En la pared norte-noroeste, no se permitirá la escalada en los meses de abril, mayo y junio por razón de cría del halcón peregrino.
Sección tercera
Zona de uso público
Artículo treinta y tres. Definición y localización
Son las áreas que recorren el resto de las sendas del parque natural; en concreto, el vial de acceso al parque hasta el centro de información; la senda que partiendo del centro de información, atravesando el túnel, llega hasta la cumbre; el camino de los islotes que desde el puerto bordea el parque por la cara sur hasta llegar a la antigua cantera; la senda que partiendo de ésta última por la base de la pared se utiliza para acceder a las vías de escalada y llega hasta el centro de información; la senda de la cara norte que lleva a las calas en la base del acantilado margoso, y la senda que bordea la plana norte donde se asentó el antiguo hotel, incluyendo la senda que lleva a la fuente.
Se incluye también la zona de servicios, que es el área reservada para la ubicación de las dotaciones públicas y los servicios del parque natural: centro de información, centro de recepción-aula de la naturaleza, cafetería y área de acogida.
Artículo treinta y cuatro. Usos compatibles
El libre paso de personas y animales domésticos sujetos. El acceso de bicicletas por el vial de acceso al parque hasta el aparcamiento y en el camino de los islotes.
Todos los encaminados a la interpretación, educación ambiental y disfrute de la naturaleza.
En el área de acogida, explanadas donde acceden los visitantes desde el camino principal, podrán aparcar bicicletas y los vehículos de servicios y los expresamente autorizados a acceder al parque.
La utilización de los caminos señalados como {REF destinados al uso} en el plano de ordenación de caminos.
Artículo treinta y cinco. Usos prohibidos
El acceso de vehículos a motor, excepto para los servicios del parque o los expresamente autorizados. El acceso de bicicletas a las zonas no específicamente permitidas.
La utilización de caminos señalados como {REF eliminados} y los de {REF uso restringido} en el plano de ordenación de caminos, cuando se carezca de autorización.
CAPÍTULO V
Normas de régimen jurídico
Artículo treinta y seis. Actos sujetos a autorización
Para la realización de cualquier actuación que requiera autorización de las establecidas en el presente plan rector de uso y gestión se deberá contar con la autorización o, en su caso, informe de los órganos gestores y administradores del parque.
Artículo treinta y siete. Régimen y procedimiento
La solicitud de autorización o informe se presentará directamente ante la Conselleria de Medio Ambiente.
La denegación de la autorización o el informe desfavorable impiden la realización de la actividad en cuestión; pero su obtención no exime ni prejuzga el cumplimiento de las normativas sectoriales que le sean de aplicación.
Artículo treinta y ocho. Infracciones y sanciones
Toda vulneración de las disposiciones del presente plan rector de uso y gestión será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y demás legislación sectorial que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.

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