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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se determinan las tareas del personal trabajador social, educador social y terapeuta ocupacional adscrito a las unidades especializadas de orientación. [2022/10755]

(DOGV núm. 9473 de 18.11.2022) Ref. Base Datos 010314/2022

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se determinan las tareas del personal trabajador social, educador social y terapeuta ocupacional adscrito a las unidades especializadas de orientación. [2022/10755]
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, atribuye a la conselleria competente en materia de educación, entre otras, la función de fomentar la creación de procesos y redes de trabajo en equipo en y entre centros educativos, en el ámbito sociocomunitario y entre las diferentes administraciones y entidades. También refiere que la orientación educativa se estructura y se organiza en diferentes niveles de actuación, en que las y los profesionales trabajan de manera coordinada, en colaboración y de forma complementaria.
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, las unidades especializadas de orientación están constituidas por el profesorado y por el personal no docente que la conselleria competente en materia de educación determina, según las necesidades existentes.
Con el objetivo de dar respuesta a las necesidades actuales de los centros educativos, las unidades especializadas de orientación cuentan con el personal trabajador social, educador social y terapeuta ocupacional.
De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y con el Decreto 141/2019, de 12 de julio, del Consell, por el que se nombra la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa, resuelvo:

Primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto establecer las tareas del personal trabajador social, el personal educador social y el personal terapeuta ocupacional adscrito a las unidades especializadas de orientación (UEO).

Segundo. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación son las unidades especializadas de orientación y los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.

Tercero. Personal trabajador social
1. De acuerdo con lo referido en el artículo 14 del Decreto 72/2021, el personal trabajador social estará adscrito orgánicamente a las unidades especializadas de orientación (UEO) y dependerán funcionalmente de la dirección de estas unidades.
2. El personal trabajador social priorizará la intervención sociocomunitaria y la atención al alumnado y a las familias con mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión en centros educativos de titularidad de la Generalitat.
3. El personal trabajador social podrá asesorar al resto de centros educativos sostenidos con fondos públicos como personal integrante de las unidades especializadas de orientación.
4. Las tareas del personal trabajador social adscrito orgánicamente a la unidad especializada de orientación son las siguientes:
a) Asesoramiento y colaboración con los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación de los centros educativos, en el ámbito de sus competencias, en:
a.1. La aplicación de la normativa socioeducativa al contexto escolar y la información y asesoramiento a las personas miembros de la comunidad educativa sobre el acceso a recursos, becas y ayudas que contribuyan a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado.
a.2. El proceso de identificación de las barreras a la inclusión en el contexto familiar y social en cada uno de los niveles de respuesta a la inclusión.
a.3. La prevención y detección temprana de situaciones familiares y sociales de desigualdad o desventaja y la organización de actuaciones y programas preventivos y estrategias de intervención en el contexto sociofamiliar que contribuyan a la eliminación de las barreras a la inclusión identificadas y hacer efectiva la igualdad de oportunidades.
a.4. La planificación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las medidas de respuesta que favorecen la adecuación del contexto escolar a las características personales, sociales y culturales del alumnado y de sus familias que se desarrollan en el Proyecto educativo de centro (PEC) y en los protocolos para la prevención de la violencia y de desprotección, acogida y absentismo.
b) Recogida y transmisión de la información sobre las barreras a la inclusión y las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado para realizar, si procede, y en colaboración con los servicios sociales, un informe previo a la escolarización que contribuya a la identificación de las necesidades para la compensación de las desigualdades y a la justificación de la propuesta de las medidas de respuesta educativa desde el inicio de la escolarización.
c) Colaboración con los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, en el ámbito de sus competencias, en la evaluación sociopsicopedagógica, y con las agrupaciones de orientación de zona, en las decisiones colegiadas para la determinación de la modalidad de escolarización, aportando la propuesta de intervención sociofamiliar y las orientaciones para desarrollarla, y, si es necesario, colaboración en la derivación a agentes y servicios externos.
d) Colaboración con los equipos educativos en la elaboración, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones socioeducativas de los planes de actuación personalizados y participación en la coordinación con los diferentes agentes y servicios externos que participan en el desarrollo de las medidas de respuesta planificadas.
e) Participación en la elaboración y realización de actividades de orientación educativa, profesional y sociolaboral, especialmente para el alumnado con necesidades educativas especiales que finaliza la escolarización en los centros de educación especial y para el alumnado que abandona la escolarización sin titulación.
f) Información y orientación a las familias o representantes legales del alumnado que lo requieran sobre el acceso a recursos, becas y ayudas y sobre las actuaciones de intervención sociofamiliar que se tienen que desarrollar con su colaboración, así como, si procede, mediación entre las familias y los centros educativos.
g) Establecimiento de procedimientos de comunicación, intercambio de información, seguimiento y coordinación entre los agentes y servicios externos, públicos y privados, y el apoyo a los centros educativos (equipos directivo, profesorado, tutorías, equipo de intervención), así como con las y los profesionales de la misma especialidad, para establecer criterios comunes de actuación, cuando se considere adecuado a cada situación y su complejidad, para iniciar acciones correspondientes en el marco de las competencias propias.
h) Participación en programas de desarrollo comunitario que afecten al ámbito de intervención del trabajo social y que tengan repercusión sobre la infancia.
i) Asesoramiento en materia de desprotección en la infancia en los centros educativos y a las personas coordinadoras de protección integral.
j) Acompañamiento en los centros educativos en el desarrollo, seguimiento y evaluación de los protocolos de igualdad y convivencia y absentismo escolar.
k) Colaboración con las y los profesionales de la educación social y del ámbito de la igualdad y la convivencia de las unidades especializadas de orientación en casos de acoso y violencia en el entorno educativo y familiar.
l) Colaboración con la dirección de la unidad especializada de orientación, las y los profesionales de la educación social y con la coordinación territorial de la orientación en la elaboración y actualización del mapa de recursos sociales, educativos y sanitarios, públicos, concertados y privados, y generación de vías de colaboración y coordinación ágiles con el personal de estos ámbitos.
m) Participar, con las y los profesionales de la orientación, en la agrupación específica de centros de educación especial, cuando los procedimientos y tareas lo requieran.
n) Todas aquellas que sean establecidas, dentro de las funciones de la unidad especializada de orientación y de su ámbito de competencia, por la dirección general competente en materia de inclusión educativa.

Cuarto. Personal de educación social
1. De acuerdo con lo referido en el artículo 14 del Decreto 72/2021, el personal educador social estará adscrito orgánicamente a las unidades especializadas de orientación (UEO) y dependerán funcionalmente de la dirección de estas unidades.
2. El personal educador social intervendrá preferentemente en los institutos de educación secundaria, secciones de institutos de educación secundaria, unidades educativas terapéuticas y centros integrados de formación profesional, de titularidad de la Generalitat.
3. El personal educador social podrá asesorar al resto de centros educativos sostenidos con fondos públicos como personal integrante de las unidades especializadas de orientación.
4. Las tareas del personal educador social adscrito orgánicamente a la unidad especializada de orientación son las siguientes:
a) Asesoramiento y colaboración con los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación de los centros educativos en el ámbito de sus competencias en la aplicación del protocolo ante situaciones de absentismo escolar.
b) Impulso del diseño y la implementación de programas de promoción y permanencia en el sistema educativo.
c) Impulso y participación en programas de desarrollo comunitario que afecten al ámbito de intervención de la educación social y que tengan repercusión sobre la infancia y adolescencia.
d) Colaboración con los departamentos de orientación educativa y profesional, en el ámbito de sus competencias, en la evaluación sociopsicopedagógica.
e) Colaboración con los equipos educativos en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones socioeducativas de los planes de actuación personalizados y participación en la coordinación con los diferentes agentes y servicios externos que participan en el desarrollo de las medidas de respuesta planificadas.
f) Realización de propuestas a los departamentos de orientación y didácticos de proyectos de educación para la salud, medioambientales, de desarrollo de habilidades sociales y de prevención de las adicciones y de la violencia y del acoso escolar, entre otros.
g) Cooperación en el desarrollo de programas para fomentar la participación de las familias en los centros educativos.
h) Acompañamiento a los centros educativos en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las estrategias para gestionar la igualdad y convivencia.
i) Mediación en aquellos casos de conflicto que se produzcan entre alumnado-centro educativo, familias-centro educativo y alumnado-familias e impulso del diseño y la implementación de programas que potencien la cultura de la mediación.
j) Colaboración con las y los profesionales del trabajo social y del ámbito de la igualdad y la convivencia de las unidades especializadas de orientación en casos de acoso y violencia en el entorno educativo y familiar.
k) Cooperación en el desarrollo de programas y actividades para el fomento de la convivencia positiva con la persona coordinadora en materia de convivencia, igualdad, bienestar o protección del alumnado.
l) Cooperación en la acogida y la inclusión del alumnado migrante, especialmente el refugiado.
m) Cooperación en actividades de formación a familias, especialmente aquellas que están en situación de vulnerabilidad para favorecer la participación y la corresponsabilidad educativa.
n) Colaborar con la dirección de la unidad especializada de orientación, con las y los profesionales del trabajo social y con la coordinación territorial de la orientación en la elaboración y actualización del mapa de recursos sociales, educativos y sanitarios, públicos, concertados y privados, y generar vías de colaboración y coordinación ágiles con el personal de estos ámbitos.
o) Todas aquellas que sean establecidas, dentro de las funciones de la unidad especializada de orientación y de su ámbito de competencia, por la dirección general competente en materia de inclusión educativa.
Quinto. Personal terapeuta ocupacional
1. De acuerdo con lo referido en el artículo 14 del Decreto 72/2021, el personal terapeuta ocupacional estará adscrito orgánicamente a las unidades especializadas de orientación (UEO) y dependerán funcionalmente de la dirección de estas unidades.
2. El personal terapeuta ocupacional asesorará e intervendrá en centros educativos de titularidad de la Generalitat, a propuesta de la dirección de la unidad especializada de orientación.
3. El personal terapeuta ocupacional podrá asesorar al resto de centros educativos sostenidos con fondos públicos como personal integrante de las unidades especializadas de orientación.
4. Las tareas del personal terapeuta ocupacional adscrito orgánicamente a la unidad especializada de orientación son las siguientes:
a) Identificación, junto al resto del equipo interprofesional, de las barreras del alumnado, con el fin de determinar las medidas de respuesta educativa más adecuadas.
b) Colaboración con los equipos de orientación y departamentos de orientación educativa y profesional, en el ámbito de sus competencias, en la evaluación sociopsicopedagógica.
c) Asesoramiento a los centros educativos, los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las agrupaciones de orientación de zona en las necesidades motoras, sensoriales y/o cognitivas del alumnado durante el periodo lectivo en tareas de higiene y de hábitos de alimentación, así como en el manejo del alumnado en los cuidados básicos, para conseguir la mayor participación escolar posible.
d) Asesoramiento a los centros educativos, los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las agrupaciones de orientación de zona en el uso de productos de apoyo para mejorar la participación y favorecer los principios de equidad e inclusión.
e) Asesoramiento a los centros educativos, los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las agrupaciones de orientación de zona en los diferentes perfiles sensoriales que se puedan dar en el alumnado, su influencia en el desarrollo escolar y las estrategias sensoriales que facilitan su aprendizaje y participación en todas las actividades propias del entorno escolar.
f) Elaboración de instrumentos y materiales de apoyo dentro del ámbito de su competencia.
g) Participación en proyectos de investigación e innovación promovidos por la dirección general con competencias en materia de inclusión educativa.
h) Todas aquellas que sean establecidas, dentro de las funciones de la unidad especializada de orientación y de su ámbito de competencia, por la dirección general competente en materia de inclusión educativa.

Sexto. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 14 de noviembre de 2022.– La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.

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