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Decreto por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas por la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de cultura.

(DOGV núm. 20 de 15.04.1980) Ref. Base Datos 0099/1980

Decreto por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas por la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de cultura.
El Real Decreto de 25 de enero de 1980 transfiere al Consell del País Valenciano determinadas competencias en materia de Libro, Bibliotecas, Depósito Legal de Publicaciones y Registro de la Propiedad Intelectual, las que es necesario atribuir a los oportunos órganos del Consell del País Valenciano.
En su virtud, a propuesta del Consell del País Valenciano, y previa deliberación del Pleno del Consell en su reunión de 1 de abril de 1980.
DISPONGO:
Artículo primero. -Corresponde a la Conselleria de Cultura la gestión de las competencias que, en materia de Cultura, se transfieren al Consell del País Valenciano por Real Decreto de 25 de enero de 1980 (BOE de 20-2-80).
Artículo segundo.-Las competencias y facultades transferidas al Consell del País Valenciano en materia de Cultura por el Real Decreto antes citado, serán desempeñadas exclusivamente por la Conselleria de Cultura, sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento de Régimen Interior del Consell del País Valenciano confiere al Pleno del mismo.
Artículo tercero.-Las competencias atribuidas al
Consell en la materia a que se refiere el artículo segundo, seran ejercitadas por el Conseller de Cultura, quien podrá delegar total o parcialmente en el Director General de Cultura.
Artículo cuarto.
1. Para administrar las competencias que en materia de Depósito Legal de Publicaciones y Registro de la Propiedad Intelectual se transfieren al Consell del País Valenciano, la Conselleria de Cultura contará con una oficina de Depósito Legal de Publicaciones y Registro de la Propiedad Intelectual en cada una de las capitales de provincia del País Valenciano.
2. Cada oficina estará atendida por un Jefe de Negociado y sus auxiliares, quienes administrarán el servicio de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 23 de diciembre de 1957 (BOE 20-1-1958) y en la 0. M. de 30 de octubre de 1971 (BOE 18-11-71) y en el Real Decreto de 3 de octubre de 1880.
3. Sin perjuicio de la existencia de las tres oficinas de Depósito Legal antes citadas, la Conselleria de Cultura, en atención a las necesidades que en la materia pueden existir en determinadas poblaciones del País Valenciano, podrá crear subdelegaciones del Depósito Legal.
4. Corresponde al Conseller de Cultura, por si o a través de persona delegada, la inspección del Depósito Legal en el ámbito de País Valenciano, sin perjuicio de la alta inspección que incumbe a la Administración del Estado.
5.
a) La imposición de sanciones por infracciones de la normativa reguladora del Depósito Legal corresponde al Conseller de Cultura o al órgano de la Conselleria en quien éste delegue.
b) Las sanciones se impondrán a propuesta de las Delegaciones Provinciales del Depósito y se harán efectivas voluntariamente o por vía de apremio, cuando proceda. Contra la imposición de sanciones cabrá interponer los recursos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del Consell del País Valenciano y demás previstos por la Ley.
Artículo quinto.-Se crea, dentro de la Conselleria de Cultura y en el ámbito de su Dirección General de Cultura, el Servicio de Libro y Bibliotecas, que administrará, por delegación del Conseller de Cultura, las facultades que en materia de Libro y Bibliotecas y Tesoro Bibliográfico han sido transferidas al Consell. Artículo sexto.--Corresponde a dicho Servicio:
a) Representar a la Conselleria de Cultura en el seno de los Patronatos que rigen los Centros Provinciales Coordinadores y aquellos que existan o se creen por conciertos con Corporaciones públicas o privadas el País Valenciano.
b) Proponer al Conseller de Cultura la realización de conciertos a los que se refiere el Decreto de 4 de julio de 1952 en su artículo primero.
c) Orientar el Servicio Provincial de Lectura en orden a difundir la lectura coordinadamente con el Plan General de actuación de la Administración del Estado en lo que se refiere a políticas de libro e información científica.
d) Establecer y aplicar los criterios con arreglo a los cuales se han de establecer los acuerdos con los órganos colaboradores en el País Valenciano.
e) Recabar ayuda económica y moral de entidades del País Valenciano para los fines del Servicio.
f) Estimular la producción del libro de autor español en el País Valenciano, según lo previsto en el apartado d) del artículo cuarto del Reglamento del Centro Nacional de Lectura.
g) Administrar las competencias que el artículo séptimo del Reglamento de 4 de julio de 1952 atribuye a la Oficina Técnica del Centro Nacional de Lectura.
h) Representar a la Conselleria de Cultura en el Patronato de los centros coordinadores provinciales de bibliotecas.
i) Administrar las competencias que en materia de tesoro bibliográfico le son transferidas al Consell por el R. D. de 25-1-1980, en sus artículos octavo, noveno y décimo.
Artículo séptimo.-La Conselleria de Cultura asumirá las funciones contenidas en el presente Decreto, a partir del 1 de abril de 1980, previa aprobación del mismo por el Pleno del Consell y sin prejuicio de las reservas y salvedades que puedan establecerse en el acta de transferencias que se suscriba con el Ministerio de Cultura.
Artículo octavo.-Se autoriza al Conseller de Cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Dado en Valencia a 1 de abril de 1980.
El Conseller de Cultura
JOSE PERIS SOLER
El Presidente del Consell (en funciones)
ENRIQUE MONSONIS DOMINGO

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