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ACUERDO de 19 de julio de 2017, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/7888]

(DOGV núm. 8136 de 27.09.2017) Ref. Base Datos 008413/2017

ACUERDO de 19 de julio de 2017, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/7888]
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero
De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 34 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
«Las partes coinciden en que el artículo 6 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, que resulta modificado por el artículo 34 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, de modo que lo dispuesto en dicho precepto en ningún caso podrá suponer una atribución simultánea de la misma competencia a otra administración pública.
En tal sentido, y partiendo de la previsión a que se refiere el artículo 25.5 LBRL, ambas partes interpretan que la específica atribución competencial sobre los ámbitos materiales de actuación a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales, exigirá de la normativa sectorial autonómica la efectiva garantía de no duplicidad administrativa en su atribución. Todo ello, en los términos en que ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional en la reciente Sentencia 41/2016, de 3 de marzo de 2016 (FJ 10 y 12).»

Segundo
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la disposición contemplada en este acuerdo y concluida la controversia planteada.

Tercero
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Madrid, 19 de julio de 2017.– La vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales: Soraya Sáenz de Santamaría Antón. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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