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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establecen la organización y el procedimiento de intervención de las unidades especializadas de Orientación (UEO) y se concreta el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos. [2021/8508]

(DOGV núm. 9145 de 06.08.2021) Ref. Base Datos 007806/2021

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establecen la organización y el procedimiento de intervención de las unidades especializadas de Orientación (UEO) y se concreta el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos. [2021/8508]
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, atribuye a la conselleria competente en materia de educación, entre otras, la función de fomentar la creación de procesos y redes de trabajo en equipo en los centros educativos y entre centros docentes, en el ámbito socio-comunitario y entre las diferentes administraciones y entidades. También refiere que la orientación educativa se estructura y se organiza en diferentes niveles de actuación, en que los profesionales trabajan de manera coordinada, en colaboración y de forma complementaria. El artículo 23.3 atribuye a los centros de educación especial una serie de tareas que tienen que llevar a cabo como centros de recursos.
El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, establece la estructura de la orientación en cuatro tipos de intervención, de acuerdo con sus características y los equipos que participan: a) La docencia y la tutoría; b) La orientación educativa especializada integrada en el centro a través de los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional; c) Las agrupaciones de orientación de zona; y d) Las unidades especializadas de orientación.
De acuerdo con el artículo 12, las unidades especializadas de orientación complementan y dan apoyo a la intervención que realizan los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y las agrupaciones de orientación de zona, en los ámbitos de especialización siguientes: convivencia y conducta; igualdad y diversidad; trastornos del espectro del autismo (TEA); discapacidades sensoriales: auditivas y visuales; discapacidad motriz; discapacidad intelectual; altas capacidades intelectuales; dificultades específicas de aprendizaje; trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Así mismo, este decreto dedica la disposición adicional séptima a los centros de educación especial como centros de recursos.
El artículo 5 de la Orden 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se determinan los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de orientación educativa en los equipos de orientación educativa y por la cual se ordena la creación de las unidades especializadas de orientación, dispone que el centro directivo competente en materia de orientación educativa distribuirá las tareas que tienen que realizar los diferentes perfiles profesionales del personal docente adscrito a las unidades especializadas de orientación, a partir de las funciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 72/2021. En el anexo único se establece la distribución de las unidades especializadas de orientación, los ámbitos de especialización de cada una y las unidades que son referentes en cada ámbito.
La Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia, en el artículo 5, establece el procedimiento ordinario y el procedimiento de urgencia a seguir en los casos de posible situación de desprotección.
En conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y con el Decreto 141/2019, de 12 de julio, del Consell, por el cual se nombra la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa, resuelvo:


I. Disposiciones generales

Primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto definir el funcionamiento y el procedimiento de intervención de las unidades especializadas de orientación, así como el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos.

Segundo. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación son las unidades especializadas de orientación y los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.

II. Organización y funcionamiento

Tercero. Funciones
1. Las funciones generales de las unidades especializadas de orientación se definen en los artículos 11 y 13 del Decreto 72/2021, y tienen una doble finalidad:
a) Asesorar, cooperar y dar apoyo a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a los equipos de orientación educativa, a los departamentos de orientación educativa y profesional y a las agrupaciones de orientación de zona, en el ámbito de sus funciones y especialización, en coordinación, si procede, con la inspección de educación, los centros de educación especial como centros de recursos, las unidades educativas terapéuticas y los centros de formación, innovación y recursos para el profesorado.
b) Organizar la coordinación territorial de la orientación educativa y profesional.
2. Las funciones de la dirección se establecen en el artículo 15 del Decreto 72/2021, que compatibilizará con las funciones generales como miembro de la unidad.
3. Las funciones de la secretaría-habilitación se establecen en el artículo 16 del Decreto 72/2021, que compatibilizará con las funciones generales como miembro de la unidad.
4. Las funciones del profesorado asignado a las unidades especializadas de orientación son las que establece la normativa vigente para su especialidad y se ajustarán a las tareas especificadas en esta resolución para cada ámbito de especialización.

Cuarto. Coordinación territorial de la orientación
De acuerdo con el artículo 2.3 de la Orden 23/2021, de 6 de julio, las unidades especializadas de orientación contarán con profesorado de la especialidad de orientación educativa que realizará las tareas de coordinación territorial de la orientación referida en el artículo 11 del Decreto 72/2021, consistentes en:
a) Planificar y organizar la coordinación territorial del profesorado de la especialidad de orientación educativa, y por quien desarrolle estas funciones, que forma parte de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación educativa y profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
b) Coordinar el proceso de detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo que, en el marco de las agrupaciones de orientación de zona, realizan los equipos de orientación educativa y los gabinetes psicopedagógicos municipales.
c) Coordinarse con los servicios de ámbito supramunicipal (centros de atención temprana, unidades de salud mental infantil y adolescente, centros de educación especial, unidades educativas terapéuticas, etc.) para unificar criterios de actuación y transmitir la información a las agrupaciones de orientación de zona, fomentando la creación de redes de trabajo colaborativas.
d) Asesorar a los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias y no disponen de departamento de orientación educativa y profesional.
e) Asesorar e intervenir en los centros de educación infantil y primaria de titularidad de la Generalitat que tengan 1, 2 o 3 unidades y no disponen de equipos de orientación educativa.
f) Colaborar con la inspección de educación en los procedimientos que, dentro de sus respectivas funciones, determine la conselleria competente en materia de educación.
g) Colaborar con la dirección de la unidad especializada de orientación en mantener actualizado el mapa de recursos sociales, educativos y sanitarios de la demarcación territorial, públicos y concertados, y ponerlo a disposición de los centros docentes.
h) Colaborar con la dirección de la unidad especializada de orientación en la coordinación y el seguimiento de la intervención del personal de trabajo social adscrito orgánicamente a la unidad, dentro de su zona de coordinación.

Quinto. Personal de trabajo social
1. De acuerdo con aquello referido en el artículo 14 del Decreto 72/2021, el personal trabajador social estará adscrito orgánicamente a las unidades especializadas de orientación (UEO) y dependerán funcionalmente de la dirección de estas unidades.
2. El personal especialista de trabajo social priorizará, en el ámbito de la zona de intervención recogida en el anexo II, la intervención socio-comunitaria y la atención al alumnado y a las familias con mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión.
3. Las tareas del personal de trabajo social adscrito orgánicamente a la unidad especializada de orientación son las siguientes:
a) Asesorar y colaborar con los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación de los centros educativos, en el ámbito de sus competencias, en:
a.1. La aplicación de la normativa socioeducativa al contexto escolar y la difusión entre las personas miembros de la comunidad educativa de la información sobre el acceso a recursos, becas y ayudas que contribuyan a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado.
a.2. El proceso de identificación de las barreras a la inclusión en el contexto familiar y social en cada uno de los niveles de respuesta a la inclusión.
a.3. La prevención y detección temprana de situaciones familiares y sociales de desigualdad o desventaja y la organización de actuaciones y programas preventivos y estrategias de intervención en el contexto sociofamiliar que contribuyan a eliminar las barreras a la inclusión identificadas y hacer efectiva la igualdad de oportunidades.
a.4. La planificación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las medidas de respuesta que favorecen la adecuación del contexto escolar a las características personales, sociales y culturales del alumnado y de sus familias que se desarrollan en los diferentes planes del centro y en los protocolos para la prevención de la violencia y de desprotección, acogida y absentismo.
b) Recoger y transmitir la información sobre las barreras a la inclusión y las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado para realizar, si procede y en colaboración con los servicios sociales, un informe previo a la escolarización que contribuya a la identificación de las necesidades para la compensación de las desigualdades y a justificar la propuesta de las medidas de respuesta educativa desde el inicio de la escolarización.
c) Colaborar con los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, en el ámbito de sus competencias, en la evaluación sociopsicopedagógica, y con las agrupaciones de orientación de zona, en las decisiones colegiadas para la determinación de la modalidad de escolarización, aportando la propuesta de intervención sociofamiliar y las orientaciones para desarrollarla, y, si es necesario, colaborar en la derivación a agentes y servicios externos.
d) Colaborar con los equipos educativos en la elaboración, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones socioeducativas de los planes de actuación personalizados y participar en la coordinación con los diferentes agentes y servicios externos que participan en el desarrollo de las medidas de respuesta planificadas.
e) Participar en la elaboración y realización de actividades de orientación educativa, profesional y sociolaboral, especialmente para el alumnado con necesidades educativas especiales que finaliza la escolarización en los centros de educación especial y para el alumnado que abandona la escolarización sin titulación.
f) Informar y orientar a las familias o representantes legales del alumnado que lo requieran sobre el acceso a recursos, becas y ayudas y sobre las actuaciones de intervención sociofamiliar que se tienen que desarrollar con su colaboración, así como, si procede, hacer mediación entre las familias y los centros educativos.
g) Establecer procedimientos de comunicación, intercambio de información y coordinación entre los agentes y servicios externos, públicos y privados, y los centros escolares, así como con los profesionales de la misma especialidad, para establecer criterios comunes de actuación.
h) Colaborar con la dirección de la unidad especializada de orientación y con la coordinación territorial de la orientación en la elaboración y actualización del mapa de recursos sociales, educativos y sanitarios, públicos, concertados y privados, y generar vías de colaboración y coordinación ágiles con el personal de estos ámbitos.
i) Participar en programas de desarrollo comunitario que afecten a su ámbito de intervención y que tengan repercusión sobre la infancia.

j) Asesorar en materia de desprotección en la infancia a los centros educativos y a las personas coordinadoras de protección integral.
k) Otras tareas que, dentro de las funciones de la unidad i de su ámbito de competencias, le asigne la dirección de la unidad o la Dirección General de Inclusión Educativa.

Sexto. Plan de actividades anual y memoria de final de curso
1. El Plan de actividades anual de la unidad especializada de orientación comprenderá la planificación y la organización de las actuaciones previstas en el Plan general de orientación educativa y profesional y de acción tutorial, así como el desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto 72/2021.
2. El plan de actividades incluirá los apartados siguientes:
a) Relación del personal de la unidad, con indicación de la especialidad, el puesto de trabajo y la distribución horaria semanal.
b) Programas y actuaciones a realizar, con especificación de la temporalización, los agentes implicados y los destinatarios.
c) Elaboración del mapa de recursos del ámbito territorial de actuación y del ámbito de especialización de la unidad.
d) Organización de los niveles de coordinación internos y externos
e) Realización de actividades formativas, en función de las necesidades de formación detectadas en los ámbitos de especialización de la unidad.
f) Realización de actuaciones de investigación e innovación educativa relacionadas con su ámbito de especialización.
3. La dirección de la unidad remitirá el plan de actividades anual a la Dirección General de Inclusión Educativa, con fecha límite de 15 de noviembre, siguiendo un modelo, estructura y formato predeterminados, a través de los medios que esta disponga, para su autorización.
4. Al final de cada curso escolar, las unidades especializadas de orientación elaborarán una memoria final, de forma colegiada, orientada a la mejora, que incorpore la evaluación de las actuaciones realizadas, del modelo de organización y de funcionamiento, de las prácticas desarrolladas y de los procesos y resultados obtenidos, de acuerdo con los indicadores y criterios de evaluación que facilitará la Dirección General de Inclusión Educativa.
5. La dirección de la unidad remitirá la memoria de final de curso a la Dirección General de Inclusión Educativa, con fecha límite de 22 de julio, a través de los medios que esta disponga y de acuerdo con un modelo, estructura y formato predeterminados.

Séptimo. Coordinación de las unidades
1. La dirección de la UEO convocará reuniones semanales con todo el personal que tiene adscrito para organizar el trabajo, hacer el seguimiento y evaluar las tareas planificadas.
2. La dirección de la UEO, de acuerdo con la función que tiene atribuida en el artículo 15.2.c del Decreto 72/2021, ha de formalizar la colaboración con los agentes, las instituciones, las entidades educativas, sociales y sanitarias y otros agentes de su ámbito territorial de intervención que puedan cooperar en el desarrollo de las funciones de la unidad. Así mismo, acordará el calendario de reuniones con la inspección de educación de referencia de las circunscripciones de su ámbito territorial.
3. Las direcciones del conjunto de las UEO se coordinarán de forma sistemática, con una periodicidad al menos mensual, con el objetivo de unificar criterios de intervención, elaborar materiales, protocolos y pautas de actuación.
4. Los niveles de coordinación, internos y externos, comprenderán:
– La coordinación interna de los miembros del equipo.
– La coordinación de las demarcaciones territoriales del ámbito de actuación de la unidad.
– La coordinación con la inspección de educación.
– La coordinación entre unidades especializadas de orientación, que asegure el desarrollo de las actuaciones que le son propias en la totalidad del territorio.
– La coordinación de los y las profesionales de los ámbitos de especialización ubicados en diferentes unidades especializadas de orientación.
4. La coordinación general de las UEO corresponde a la Dirección General de Inclusión Educativa, que, con una periodicidad mensual, organizará reuniones con las direcciones y las personas coordinadoras territoriales.

Octavo. Horario
1. El horario del personal docente de las unidades especializadas de orientación es de 37 horas y 30 minutos semanales, de las cuales 30 horas se dedicarán al desarrollo de las funciones generales de la unidad y a las tareas propias del puesto, así como a las funciones de dirección y de secretaría-habilitación. Las 7 horas y 30 minutos restantes se distribuirán de manera flexible en tareas relativas a la preparación de materiales, la actualización de competencias o cualquier otra tarea relacionada con las necesidades y el funcionamiento de la unidad.
2. La persona que ejerza el cargo de secretaría-habilitación dedicará un máximo de cinco horas semanales al desarrollo de sus funciones.

3. El horario del personal no docente de trabajo social adscrito orgánicamente a la unidad es el que está determinado reglamentariamente para este personal.

Noveno. Documentación administrativa
1. Cada unidad especializada de orientación dispondrá de la documentación relacionada con la planificación, la organización y la gestión, así como de la documentación administrativa relativa al personal y, de aquella otra, de carácter reservado, relativa al alumnado.
2. La documentación de que tiene que disponer la unidad especializada de orientación es la siguiente:
a) Expedientes del personal adscrito.
b) Registro de los comunicados de faltas, licencias y permisos, acompañado de los justificantes o comunicados laborales, rellenados y firmados por las personas correspondientes.
c) Plan de actividades anual y memoria de final de curs.
d) Registro de entradas y salidas.
e) Inventario general del fondo bibliográfico, del material informático y audiovisual, del material psicotécnico y del mobiliario.
f) Visados de certificados e informes.
g) Libro de actas de las reuniones de coordinación.
h) Documentación o copia de facturas y contratos relativos a servicios y suministros.
i) Informes o documentos relativos al alumnado, originales o copias.
j) Registro de actuaciones.
3. La persona que ocupa el cargo de secretaria-habilitación tiene que custodiar toda la documentación, atendiendo especialmente a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016) y tener toda la documentación correctamente archivada, organizada y a disposición de la Dirección General de Inclusión Educativa, que podrá requerirla en cualquier momento.
4. El inventario del material informático y audiovisual tiene que mantenerse actualizado en todo momento, de acuerdo con la Instrucción 7/2012, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, sobre la implantación y uso del software en el puesto de trabajo. En el inventario tiene que quedar reflejado tanto el equipamiento informático como las aplicaciones informáticas que requieren la compra de una licencia.

III. Ámbitos de especialización

Décimo. Convivencia y conducta
1. La UEO de Alicante es la unidad de referencia en el ámbito de la convivencia y la conducta (código: 03403046).
2. El ámbito de especialización de convivencia y conducta realizará asesoramiento e intervención en los aspectos siguientes:
– Promoción de la convivencia y prevención de la violencia.
– Identificación de las barreras a la inclusión específicas relacionadas con el ámbito de actuación.
– Identificación de las situaciones de violencia en los centros educativos e indicación de pautas para la aplicación de los protocolos de actuación correspondientes.
– Análisis funcional de las conductas del alumnado que alteran gravemente la convivencia.
– Acompañamiento a los centros educativos, a las familias y a los agentes externos, ante situaciones de violencia y para planificar una intervención global y contextualizada, que dé apoyo al alumnado con alteraciones graves de la conducta y, si procede, con el alumnado con trastornos de salud mental.
– Colaboración en la organización de la respuesta personalizada al alumnado mediante programas específicos de conducta y planes terapéuticos, con la aplicación de metodologías específicas que faciliten un desarrollo integral de la persona con una fundamentación curricular y para el desarrollo de las competencias clave.
– Coordinación y colaboración con los y las profesionales de las unidades educativas terapéuticas (UET) e instituciones y agentes externos que participan en los ámbitos académico, social, laboral y sanitario, entre otros.
– Apoyo a la coordinación territorial.
3. Este ámbito incorpora uno o una profesional de orientación educativa con perfil de psicología clínica que compatibilizará intervenciones en el ámbito de las unidades especializadas de orientación (UEO) y de las unidades educativas terapéuticas (UET), y realizará las tareas siguientes:
– Manejo de grupos terapéuticos y realización de terapia individual con alumnado de salud mental.
– Manejo de la observación clínica que permita, en coordinación con la unidad de salud mental infantil y adolescente (USMIA), una clarificación diagnóstica más precisa.
– Diseño, organización y participación en actuaciones de contención y psicoeducativas.

Undécimo. Igualdad y diversidad
1. La UEO de València es la unidad de referencia en el ámbito de igualdad y la diversidad (código: 46402655).
2. El ámbito de especialización de igualdad y diversidad realizará asesoramiento e intervención en los aspectos siguientes:
– Acompañamiento y asesoramiento, desde una perspectiva interseccional y de derechos, al alumnado y las familias, a los equipos educativos y a los equipos directivos, en cuestiones relativas a la identidad de género, la expresión del género, la orientación sexual y la intersexualidad.
– Identificación de elementos que refuerzan o generan desigualdades de género o sesgos derivados de la estructura social cisheteropatriarcal.
– Asesoramiento e intervención en casos de violencia de género o de cualquier tipo de violencia por motivos de identidad o diversidad sexual, de género o familiar.
– Asesoramiento e intervención en la aplicación del protocolo de identidad de género y del protocolo de actuación en casos de acoso motivados por lgtbifobia.
– Aplicación de estrategias para visibilizar y neutralizar las discriminaciones directas e indirectas por género, identidad u orientación sexual.
– Apoyo a la coordinación territorial.

Decimosegundo. Trastorno del espectro del autismo (TEA)
1. La UEO de València es la unidad de referencia en el ámbito del trastorno del espectro del autismo (código: 46402655).
2. El ámbito de especialización de trastorno del espectro del autismo realizará asesoramiento e intervención en los aspectos siguientes:
– Identificación de barreras a la inclusión específicas relacionadas con el ámbito de actuación.
– Intervención y colaboración en la evaluación sociopsicopedagógica y en la organización de la respuesta personalizada al alumnado con TEA.
– Identificación de las capacidades y las necesidades de apoyo del alumnado con TEA.
– Acompañamiento a los equipos educativos, a las familias y a los agentes externos que dan apoyo al alumnado con TEA.
– Colaboración en la organización de la respuesta personalizada al alumnado mediante medidas de respuesta adecuadas a sus necesidades, con medios específicos y singulares y con la aplicación de metodologías específicas que faciliten un desarrollo integral de la persona con una fundamentación curricular y para el desarrollo de las competencias clave.
– Coordinación y colaboración con los y las profesionales de los centros de educación especial como centros de recursos e instituciones y agentes externos que participan en los ámbitos académico, social, laboral o sanitario, entre otros.
– Apoyo a la coordinación territorial.

Decimotercero. Discapacidades sensoriales: auditivas y visuales
1. La UEO de Elche es la unidad de referencia en el ámbito de las discapacidades sensoriales, auditivas y visuales (código: 03403061).
2. El ámbito de especialización de discapacidades sensoriales, auditivas y visuales, realizará asesoramiento e intervención en los aspectos siguientes:
– Identificación de barreras a la inclusión específicas relacionadas con el ámbito de actuación.
– Intervención y colaboración en la evaluación sociopsicopedagógica y en la organización de la respuesta personalizada al alumnado con discapacidades sensoriales, auditivas y visuales.
– Identificación de las capacidades y las necesidades de apoyo del alumnado con discapacidades sensoriales, auditivas y visuales.
– Acompañamiento a los equipos educativos, a las familias y a los agentes externos que apoyo al alumnado con discapacidades sensoriales auditivas y visuales.
– Colaboración en la organización de la respuesta personalizada al alumnado mediante medidas de respuesta adecuadas a sus necesidades, con medios específicos y singulares y con la aplicación de metodologías específicas que faciliten un desarrollo integral de la persona con una fundamentación curricular y para el desarrollo de las competencias clave.
– Coordinación y colaboración con profesionales de la ONCE.
– Coordinación y colaboración con profesionales de los centros educativos ordinarios especializados, con los centros de recursos de los centros de educación especial e instituciones y agentes externos que participan en los ámbitos académico, social, laboral y sanitario, entre otros.
– Apoyo a la coordinación territorial.

Decimocuarto. Discapacidad motriz
1. La UEO de Castelló de la Plana es la unidad de referencia en el ámbito de la discapacidad motriz (código: 12400416).
2. El ámbito de especialización de discapacidad motriz realizará asesoramiento e intervención en los aspectos siguientes:
– Identificación de barreras a la inclusión específicas relacionadas con el ámbito de actuación.
– Intervención y colaboración en la evaluación sociopsicopedagógica y en la organización de la respuesta personalizada al alumnado con discapacidades motrices.
– Identificación de las capacidades y las necesidades de apoyo del alumnado con discapacidades motrices.
– Acompañamiento a los equipos educativos, a las familias y a los agentes externos que dan apoyo al alumnado con discapacidades motrices.
– Colaboración en la organización de la respuesta personalizada al alumnado mediante medidas de respuesta adecuadas a sus necesidades, con medios específicos y singulares y con la aplicación de metodologías específicas que faciliten el desarrollo integral de la persona con una fundamentación curricular y para el desarrollo de las competencias clave.
– Coordinación y colaboración con los y las profesionales de los centros educativos ordinarios especializados en la atención al alumnado con discapacidades motrices, con los centros de recursos de los centros de educación especial e instituciones y agentes externos que participan en los ámbitos académico, social, laboral y sanitario, entre otros.
– Apoyo a la coordinación territorial.

Decimoquinto. Discapacidad intelectual
1. La UEO de Xàtiva es la unidad de referencia en el ámbito de la discapacidad intelectual (código: 46402660).
2. El ámbito de especialización de discapacidad intelectual realizará asesoramiento e intervención en los aspectos siguientes:
– Identificación de barreras a la inclusión específicas relacionadas con el ámbito de actuación.
– Intervención y colaboración en la evaluación sociopsicopedagógica y en la organización de la respuesta personalizada al alumnado con discapacidad intelectual.
– Identificación de las capacidades y las necesidades de apoyo del alumnado con discapacidades intelectuales.
– Acompañamiento a los equipos educativos, a las familias y a los agentes externos que dan apoyo al alumnado con discapacidades intelectuales.
– Colaboración en la organización de la respuesta personalizada al alumnado mediante medidas de respuesta adecuadas a sus necesidades, con medios específicos y singulares y con la aplicación de metodologías específicas que faciliten el desarrollo integral de la persona con una fundamentación curricular y para el desarrollo de las competencias clave.

– Coordinación y colaboración con los y las profesionales de los centros de recursos de los centros de educación especial e instituciones y agentes externos que participan en los ámbitos académicos, social, laboral y sanitario, entre otros.
– Apoyo a la coordinación territorial.

Decimosexto. Altas capacidades intelectuales
1. La UEO de Xàtiva es la unidad de referencia en altas capacidades intelectuales (código: 46402660).
2. El ámbito de especialización de altas capacidades intelectuales realizará asesoramiento e intervención en los aspectos siguientes:
– Identificación de barreras específicas relacionadas en el ámbito de actuación.
– Intervención y colaboración en la evaluación sociopsicopedagógica y en la organización de la respuesta personalizada al alumnado con altas capacidades.
– Identificación de las capacidades y las necesidades de apoyo del alumnado.
– Elaboración de indicadores para la detección temprana de altas capacidades por etapas.
– Acompañamiento a los equipos educativos, a las familias y a los agentes externos que dan apoyo al alumnado con altas capacidades.
– Colaboración en la organización de la respuesta personalizada al alumnado mediante medidas de respuesta adecuadas a sus necesidades, con la aplicación de metodologías específicas que faciliten el desarrollo integral de la persona, como por ejemplo programas específicos de desarrollo cognitivo, de desarrollo personal y social, de autonomía por el aprendizaje, de mentores, etc.
– Coordinación y colaboración con los y las profesionales de otras instituciones y agentes externos que participan en los ámbitos académicos, social, laboral y sanitario, entre otros.
– Apoyo a la coordinación territorial.

Decimoséptimo. Dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)
1. La UEO de Dénia es la unidad de referencia en el ámbito de las dificultades específicas de aprendizaje y el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (código: 03403056).
2. El ámbito de especialización de dificultades específicas de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) realizará asesoramiento e intervención en los aspectos siguientes:
– Identificación de barreras específicas relacionadas con el ámbito de actuación.
– Intervención y colaboración en la evaluación sociopsicopedagógica y en la organización de la respuesta personalizada al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y TDAH.
– Identificación de las capacidades y las necesidades de apoyo del alumnado.
– Elaboración de indicadores para la detección temprana de dificultades específicas de aprendizaje y del TDAH.
– Colaboración en la organización de la respuesta personalizada al alumnado mediante medidas de respuesta adecuadas a sus necesidades, con la aplicación de metodologías específicas que faciliten el desarrollo integral de la persona con una fundamentación curricular y para el desarrollo de las competencias clave.
– Desarrollo de programas específicos de prevención e intervención temprana.
– Coordinación y colaboración con los profesionales otras instituciones y agentes externos que participan en los ámbitos académico, social, laboral y sanitario, entre otros.
– Apoyo a la coordinación territorial.

IV. Procedimientos de intervención

Decimoctavo. Procedimiento de intervención general de las unidades especializadas de orientación
1. Ante una situación que implique la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el equipo educativo, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa (EOE) o del departamento de orientación educativa y profesional (DOEP), tratará de dar solución con los medios disponibles: personales, materiales y organizativos.
2. En el supuesto de que la situación, por su complejidad, requiera un asesoramiento o una intervención de carácter más especializado, el profesorado de orientación educativa del EOE o del DOEP realizará la solicitud a la dirección de la UEO especializada de referencia correspondiente al ámbito, utilizando el modelo del anexo I y a través de los medios que determine la administración, informando de esta circunstancia a la dirección del centro docente. En el anexo de solicitud han de que quedar claros, al menos, los aspectos siguientes: el tipo de actuación solicitada, los motivos, las actuaciones previas realizadas y los resultados obtenidos, así como los datos de la persona de contacto o referencia (nombre y apellidos, lugar que ocupa en el centro, teléfono y correo electrónico).
3. La UEO puede realizar alguna de las actuaciones siguientes, que no son excluyentes, aplicando criterios de eficiencia, proximidad y especialización:
a) Asesoramiento al centro sobre la consulta realizada (asesoramiento telemático, facilitación de documentación y materiales para trabajar, contacto con recursos de la zona, etc.).
b) Movilización de los recursos socio-comunitarios, que puede consistir en la derivación o la coordinación de actuaciones conjuntas.
c) Derivación y seguimiento del caso al centro de educación especial como centros de recursos o a las unidades educativas terapéuticas próximas al centro educativo.
d) Intervención de la unidad especializada de orientación, de forma complementaria a las actuaciones anteriores.
e) Comunicación al CEFIRE de referencia de las necesidades formativas detectadas en el centro objeto de la intervención.
Todas las actuaciones desarrolladas en los centros educativos podrán ir dirigidas al profesorado, al alumnado, a las familias y al resto de la comunidad educativa, y realizarse de forma grupal o individualizada.
4. Aun cuando las solicitudes de asesoramiento o intervención se tienen que dirigir en todos los casos a la dirección de la unidad especializada de orientación de referencia, esta puede activar las unidades más próximas al centro docente que dispongan del ámbito de especialización objeto de la solicitud.
5. En el supuesto de que el personal de la UEO tenga que intervenir directamente con el alumnado, se tendrá que informar la familia o representantes legales, excepto en los casos que prevalezca el interés superior del menor, atendiendo a aquello que dispone la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
6. La UEO tendrá que registrar todas las solicitudes recibidas y las intervenciones realizadas, incluyendo aquellas que han sido derivadas a otros recursos socio-comunitarios, servicios o unidades especializadas, utilizando los medios tecnológicos que facilite la administración.
7. Las respuestas de la UEO tienen que ser eficientes, rápidas y ajustadas a las demandas, evitando el exceso de burocracia en la tramitación, y tienen que posibilitar la adquisición de nuevas competencias profesionales por parte de los equipos educativos y de los equipos de orientación educativa y departamentos de orientación educativa y profesional.
Decimonoveno. Procedimiento de intervención específico en casos de alteración grave de la convivencia escolar
Se seguirán las pautas del procedimiento general especificadas en el resuelvo decimoctavo, con las especificidades siguientes:
1. Cualquier miembro de la comunidad educativa, ante la detección de una situación de especial gravedad en el ámbito de la convivencia y la conducta, comunicará la situación al equipo directivo, que activará los protocolos correspondientes según la situación y actuará a través de los equipos de intervención definidos en estos, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa (EOE) o del departamento de orientación educativa y profesional (DOEP).
2. La dirección del centro comunicará a través del módulo ITACA PREVI la situación de violencia o de alteración de la convivencia.
3. La inspección de educación, una vez haya recibido la notificación por la plataforma, valorará la incidencia y, si considera que el centro educativo requiere ayuda complementaria, activará la UEO, con el visto bueno de la persona jefa de inspección de la dirección territorial correspondiente.
4. De forma extraordinaria, y cuando se trate de casos en los que, por su intensidad, consecuencias inmediatas para las personas, por el impacto en el centro o en la comunidad educativa, puedan considerarse de especial gravedad y emergencia, la UEO intervendrá de manera inmediata e in situ, activando un procedimiento de emergencia desde los órganos de dirección de la administración.
5. Ante indicadores y factores de posible situación de desprotección, en caso de tener evidencias o indicios de una posible situación de desprotección social de una persona menor de edad, la dirección o la titularidad del centro docente iniciará el procedimiento ordinario, definido en el apartado 1.1 del artículo 5 de la Orden 5/2021. Cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de una niña, niño o adolescente, se aplicará el procedimiento de urgencia, definido en el apartado 1.2. del artículo 5 de la Orden 5/2021.
6. Con la información disponible, la UEO podrá intervenir directamente en el centro educativo y realizar las intervenciones adecuadas, y movilizar, facilitar y coordinar los recursos educativos del entorno (sanitarios, sociales, judiciales, cuerpos y fuerzas de seguridad y otras instituciones y/o asociaciones), que puede implicar la colaboración también de otros ámbitos de especialización de las unidades especializadas de orientación que estén relacionadas con la problemática que presenta el centro. En cualquier caso, la UEO realizará un acompañamiento a la comunidad educativa durante todo el proceso
7. Las intervenciones realizadas, las medidas y los acuerdos adoptados, así como el seguimiento de los casos y cualquier otra información que se considere necesaria para la resolución de la incidencia, quedarán registradas en el módulo ITACA PREVI. Si la intervención tiene que continuar el curso siguiente, habrá que volver a notificar la incidencia a través del módulo ITACA PREVI al inicio del nuevo curso escolar.

Vigésimo. Procedimiento de intervención específico en los casos de discriminación o violencia de género y en los de discriminación o violencia por motivos de diversidad sexual, familiar o de género
Se seguirán las pautas del procedimiento general especificado en el resuelvo decimoctavo y del procedimiento específico especificado en el resuelvo decimonoveno, con las especificidades siguientes:
Con la información disponible y en función de la situación detectada, la UEO podrá:
1. Asesorar a la persona coordinadora de igualdad y convivencia, al equipo de orientación educativa o departamento de orientación educativa y profesional, al equipo educativo o al claustro.
2. Movilizar los recursos del entorno, que puede consistir en la derivación o la coordinación de actuaciones conjuntas:
– Sociales: servicio Orienta (para el asesoramiento directo a personas mayores de edad, o familiares de personas menores), centros Mujer 24h, red municipal de agentes de igualdad, etc.
– Sanitarios: centros de salud sexual y reproductiva, unidades de referencia de identidad de género, etc.
– Educativos: centros de formación permanente del profesorado (CEFIRE) territoriales, específicos o del ámbito de la coeducación.
– Otros recursos: centros de información juvenil, colectivos y entidades del tercer sector, etc.
3. Atendidas las especificidades del alumnado con diversidad sexual, familiar o de género o del alumnado que haya podido sufrir situaciones de violencia en el ámbito familiar, previamente a la comunicación a la familia de la realización de la intervención, se estudiará si existe ningún tipo de situación de discriminación o rechazo por motivos de diversidad sexual, familiar o de género en este entorno. En cualquier, caso, prevalecerá el interés superior del menor, atendiendo a aquello que dispone la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

Vigésimo primero. Procedimiento de intervención de los centros de educación especial como centros de recursos
1. Los centros de educación especial, como centros de recursos, tendrán como ámbito territorial de actuación, a los efectos de asesoramiento e intervención, la zonificación que se especifica en el anexo III de esta resolución.
2. En el supuesto de que una unidad especializada de orientación active un centro de educación especial como centro de recursos, se procederá de la siguiente manera:
a) La UEO enviará por correo electrónico la propuesta de asesoramiento o intervención a la persona coordinadora del centro de recursos.
b) La persona coordinadora del centro de recursos convocará al equipo de coordinación para que analice el caso y proponga el personal que formará parte del equipo de intervención. Con el objetivo de recopilar información complementaria, si procede, podrá contactar con el centro solicitante por teléfono o medios telemáticos.
c) El equipo de intervención elaborará la propuesta de intervención y la remitirá a la dirección del centro que requiere asesoramiento, habiendo acordado previamente el tipo de intervención y el horario en que se desarrolle.
d) Durante el proceso de intervención, la persona coordinadora del centro de recursos se reunirá periódicamente con el equipo de intervención y mantendrá contacto con el centro solicitante para hacer el seguimiento.
e) Una vez finalizada la intervención, las personas implicadas del centro de recursos y las personas destinatarias de esta, realizarán las correspondientes evaluaciones, que serán dirigidas por correo electrónico a la unidad especializada de orientación que ha derivado el caso.
3. Las respuestas tienen que ser eficientes, rápidas y ajustadas a las demandas, evitando el exceso de burocracia en la tramitación, y tienen que posibilitar la adquisición de nuevas competencias profesionales por parte de los equipos educativos y de los equipos de orientación educativa y departamentos de orientación educativa y profesional.
4. Según el punto 5 de la disposición adicional séptima del Decreto 72/2021, el personal educador de educación especial que tenga como ámbito territorial de actuación el centro de recursos de titularidad de la Generalitat estará adscrito orgánicamente al centro de educación especial y funcionalmente al centro docente donde realiza sus tareas. Las UEO colaborarán con la inspección de educación en el análisis de las necesidades de intervención de este personal en los centros docentes y, si procede, con la Dirección General de Inclusión Educativa en las propuestas de adscripción y distribución de puestos para dar respuesta a las necesidades detectadas, dentro de las demarcaciones territoriales referidas en el anexo IV.

V. Finales

Vigésimo segundo. Indemnizaciones por razón de servicio
Los gastos por el desplazamiento ocasionadas como consecuencia de la prestación de los servicios especificados en esta resolución se ajustarán a aquello que dispone el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, con las modificaciones del Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell y el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell.

Vigésimo tercero. Protección de datos de carácter personal
En el tratamiento de la información del alumnado y de datos de carácter reservado, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación en la materia, en conformidad con el que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

Vigésimo cuarto. Formularios y documentación
La Dirección General de Inclusión Educativa publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
(https://ceice.gva.es/va/web/inclusioeducativa/orientacio),
en caso necesario, la información o documentación adicional para el desarrollo de los procedimientos especificados en esta resolución.

València, 2 de agosto de 2021.– La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno.

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