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ORDEN de 29 de mayo de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la aplicación Cercados, relativa a la transmisión electrónica de datos acreditativos de que determinadas personas físicas y jurídicas interesadas en procedimientos administrativos tramitados por la Generalitat, se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y con la hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones con la Seguridad social. [2008/6837]

(DOGV núm. 5784 de 13.06.2008) Ref. Base Datos 007180/2008

ORDEN de 29 de mayo de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la aplicación Cercados, relativa a la transmisión electrónica de datos acreditativos de que determinadas personas físicas y jurídicas interesadas en procedimientos administrativos tramitados por la Generalitat, se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y con la hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones con la Seguridad social. [2008/6837]
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, regulando, entre otras cuestiones, los aspectos básicos de la utilización de las nuevas tecnologías de la información en las relaciones de los ciudadanos con las diferentes administraciones públicas y de éstas entre sí. El artículo 6, apartado 2, de la mencionada Ley establece, además de este derecho genérico, una serie de derechos específicos de los ciudadanos entre los que se encuentra, en su apartado b), «el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de la administración, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información, siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos».
Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, reguló la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, fijando, en su artículo 17, los requisitos que han de cumplir los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos aptos para la transmisión o recepción de comunicaciones entre departamentos, organismos y entidades de la administración de la Generalitat o entre éstos y cualquier persona física o jurídica. Entre dichos requisitos se encontraba el de la existencia de medidas de seguridad, tendentes a evitar la intercepción y alteración de las comunicaciones y los accesos no autorizados, así como el de la identificación fidedigna del remitente y el destinatario de la comunicación, a cuyos efectos, entre otros, el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, reguló la utilización de la Firma Electrónica Avanzada.
Por otro lado, en diversos procedimientos administrativos de la Generalitat, la administración autonómica debe recabar de los interesados, por constituir requisitos previos en la normativa aplicable en cada caso, la aportación de certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o con la Hacienda valenciana o de haber cumplido las obligaciones con la Seguridad Social.
Con el objeto de facilitar a los ciudadanos valencianos el cumplimiento de los citados requisitos, y de agilizar la tramitación administrativa por los órganos y dependencias públicas de la Generalitat de los procedimientos en los que aquéllos se requieren, se articula, a través de la presente orden, un instrumento de consulta informática, que permite obtener de forma electrónica la citada información, garantizando, de un lado, la seguridad en la transmisión y recepción de la misma, y del otro, los derechos de los ciudadanos a la protección de sus datos de carácter personal.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias de esta conselleria en materia de hacienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se dispone que los programas y las aplicaciones que efectúen tratamientos de información incluyendo su transmisión, así como los que gestionen las comunicaciones de información, cuyos resultados sean utilizados para el ejercicio de las potestades que los órganos y entidades de la administración de la Generalitat, tiene atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública.
ORDENO
Primero. Aprobación de la aplicación Cercados.
Uno. La presente orden tiene por objeto aprobar las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas relativas a la solicitud y a la recepción de datos acreditativos de que determinadas personas físicas y jurídicas interesadas en procedimientos administrativos tramitados por la Generalitat se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando tales acreditaciones se exijan, de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, la normativa en materia de contratación de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables.
Dos. Dichas técnicas figuran incluidas en el anexo I de la presente orden, con la denominación de Acciones, pudiéndose añadir otras nuevas o modificarse las existentes, así como, en su caso, los diseños de registros que para el desarrollo de las mismas resultasen necesarios, mediante resolución de la Subsecretaría de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Tres. El acceso a dichas técnicas se efectúa mediante la conexión a la aplicación corporativa denominada Cercados ubicada en el portal del funcionario y a la que se puede acceder a través de la Intranet de la Generalitat.
Segundo. Requisitos previos a la transmisión de datos.
Para poder acceder a la consulta y a la posterior obtención de la información de respuesta serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Que los usuarios de la aplicación se encuentren dados de alta en el censo de usuarios de la misma, previa la correspondiente autorización de la Subsecretaría de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
b) Que los usuarios se encuentren autorizados por las respectivas administraciones, conforme al procedimiento que, en cada caso, se haya establecido, para la obtención a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de los datos a los que se refiere el apartado uno del artículo primero de la presente orden. La autorización para el acceso electrónico a los datos de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Valenciana se deberá otorgar por la Dirección General de Tributos.
c) Para asegurar la identificación fidedigna del remitente y del destinatario de la comunicación y verificar que se trata de un acceso autorizado, el usuario deberá identificarse, tanto en el envío de las solicitudes, como en la recepción de la información, con un certificado digital emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada.
d) El usuario deberá contar en cada procedimiento, y por cada tercero al que se refiera la información solicitada con su autorización expresa a este efecto.
e) El usuario deberá contar con los requisitos técnicos mínimos requeridos para la utilización del sistema, sobre los que la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo informará en todo momento, a través de su página web.
Tercero. Transmisión y almacenamiento de los datos.
Uno. La transmisión de datos se ajustará a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, así como en la Orden de 3 de diciembre de 1999, de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Medidas de Seguridad para la Aprobación y Homologación de Aplicaciones y Medios de Tratamiento Automatizado de la Información.
Dos. Los datos obtenidos a los que se refiere la presente orden se incluirán en un fichero denominado Cercados. Datos obtenidos en relación con el cumplimiento por terceros de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica valenciana, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, que se aprueba mediante disposición adicional de la presente orden.
DISPOSICION ADICIONAL
Aprobación del fichero Cercados. Datos obtenidos en relación con el cumplimiento por terceros de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda Autonómica Valenciana, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Uno. Se aprueba, a los efectos previstos en esta orden, y con la descripción y características previstas en el Anexo II de la misma, el fichero denominado Cercados. Datos obtenidos en relación con el cumplimiento por terceros de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda Autonómica Valenciana, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
Dos. La Subsecretaría de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órgano responsable del fichero, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, y sus normas de desarrollo, de tal modo que el fichero se use para las finalidades para las que fueron recogidos los datos que contiene, a las que se refiere el apartado uno del artículo primero de la presente orden, y por el personal debidamente autorizado.
Tres. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en el fichero por parte de las personas titulares de dichos datos se ejercerá, en su caso, ante el órgano previsto en el anexo II.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Subsecretaría de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 29 de mayo de 2008
El vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA
ANEXO I
Reglas generales de la aplicación
La aplicación Cercados comprende el siguiente conjunto de Acciones Informáticas:
1º Generación de un conjunto estructurado de datos de consulta, con el formato que especifican los diferentes organismos emisores de la información, para su envío a la Agencia Estatal de la administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Dirección General de Tributos de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat.
2º Descarga del conjunto de datos estructurado en el ordenador personal del usuario, listo para su transmisión por éste, conforme a las especificaciones establecidas a tal efecto por cada organismo.
ANNEX II

* * * * * * * * * * * * * * * * 3º Envío del conjunto de datos estructurado para la consulta a la Agencia Estatal de la administración Tributaria, a través de la aplicación Editran de transmisión segura EDI, y mediante el canal establecido al efecto por la Generalitat, con sistema de encriptado, y posterior recepción de la respuesta en igual forma segura y por los mismos mecanismos.
4º Envío del conjunto de datos estructurado para la consulta a la Seguridad Social, a través de la Intranet Administrativa de la administración General del Estado, cuando así lo permita dicho organismo, y posterior recepción de la respuesta, por el mismo mecanismo.
5º Envío del conjunto estructurado de datos para la consulta a la Dirección General de Tributos, conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, con el formato previsto en el Anexo III, a servicios web de interoperabilidad, cuando así se encuentre técnicamente establecido, y posterior recepción de la respuesta, por los mismos mecanismos.
6º Visualización de los resultados obtenidos por cualquiera de las vías anteriores.
Disseny del registre del fitxer de petició d'informació

* * * * * * * * * * * * * * * * ANEXO II

ANEXO III
Formato del conjunto estructurado de datos de consulta y respuesta en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Valenciana.
El conjunto estructurado de datos de consulta, así como el de respuesta, en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Valenciana, utiliza un formato que se compone de tres partes: el conjunto estructurado de datos de petición de información, el conjunto estructurado de datos de petición de información registrado y el conjunto estructurado de datos de recepción del resultado.


Diseño del registro del fichero de petición de información

Diseño del conjunto estructurado de datos de recepcion del resultado
El conjunto estructurado de datos de recepción está formado por dos partes. En la primera, se identifica la petición realizada junto con los valores del registro de entrada de ésta. En la segunda parte, se muestran los datos del registro de salida junto con el resultado del proceso. El formato del conjunto estructurado de datos de resultado se basa en un XML con el siguiente esquema:


* * * * * * * * * * * * * *

Los códigos que pueden darse son los siguientes:


La manera de evaluar el resultado parte de la verificación del código IDENT. Si este es distinto de cero, el resto de códigos no deben ser evaluados.
El nombre o razón social que se incluye en el formato del registro de resultado es el obtenido al comparar el NIF y el Nombre del conjunto estructurado de datos de entrada con los datos de la Base de Datos Corporativa, pudiendo diferir del suministrado en la solicitud.

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