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Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre señalización de vías y servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 509 de 20.01.1987) Ref. Base Datos 0070/1987

Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre señalización de vías y servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
El artículo séptimo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, así como los artículos primero y segundo de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establecen que la Generalitat Valenciana garantizará el conocimiento y uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad, otorgando especial protección a la recuperación del valenciano.
Por Decreto 44/1984, de 16 de abril, el Consell creó la Comisión Interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano, con la función de coordinar e impulsar las actuaciones de la Generalitat Valenciana dirigidas a la normalización del uso del valenciano y proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano.
El artículo quince de la mencionada Ley atribuye al Consell determinadas competencias en relación con la toponimia de núcleos de población, accidentes geográficos y vías de comunicación.
No obstante, el valenciano, lengua propia de la Comunidad Valenciana, elemento de identificación y vehículo válido de nuestras relaciones sociales, se encuentra actualmente en una situación de desigualdad respecto al castellano, especialmente en el ámbito contemplado en este Decreto. Su equiparación efectiva requiere una serie de actuaciones que aseguren la plena utilización del valenciano, sin que ello suponga ningún tipo de discriminación lingüística.
Por todo ello, con el propósito de hacer efectiva la recuperación del valenciano en el ámbito de la señalización de las vías de comunicación, instalaciones y servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en su reunión del día 24 de noviembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Se rotulará en valenciano la señalización de las autopistas, carreteras, caminos, estaciones ferroviarias y de autobuses, puertos comerciales, de refugio y deportivos, de las dependencias y servicios de interés público que dependen de la Generalitat Valenciana, de las Entidades Locales que radican en la Comunidad Valenciana y de los Servicios que éstas gestionen por concesión, además de la rotulación en castellano cuando proceda.
La señalización de las Entidades Locales y de los Servicios que éstas gestionen por concesión, en los territorios de predominio lingüístico castellano señalados en el artículo treinta y seis de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, podrá exceptuarse de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo segundo
La ejecución de lo previsto en el presente Decreto corresponderá a la Administración Autonómica, a la Local y a las Entidades concesionarias correspondientes. En el caso de Empresas Públicas Estatales y Organismos dependientes de la Administración Central, la ejecución se regulará por Convenio entre aquellas y la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, especialmente los criterios que han de regir la normalización lingüística en la señalización de vías y servicios públicos y a coordinar las actuaciones que en esta materia puedan llevar a cabo otros Departamentos de la Generalitat Valenciana.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 24 de noviembre de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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