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DECRETO 88/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. [2017/6394]

(DOGV núm. 8084 de 14.07.2017) Ref. Base Datos 006305/2017

DECRETO 88/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. [2017/6394]
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye en el Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, ha sido tenido en cuenta el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, que establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Después de la publicación del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y dada la necesidad de mejorar la calidad del enseñanza, así como la finalidad de dotar a los centros de una mayor autonomía y flexibilidad horaria en la Educación Primaria, se considera necesario establecer modificaciones normativas.
Por ello, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; con el informe de la Abogacía General; después de la negociación con los agentes representantes de la comunidad educativa; a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; con el dictamen preceptivo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 7 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo único. Modificación normativa
1. Se modifican los artículos 4, 5,10, 12 y la disposición adicional primera del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo de este decreto.
2. Se modifica el anexo IV del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, la redacción del cual es la establecida en la distribución horaria semanal que consta en el anexo de este decreto.
3. Se añade al mencionado decreto 108/2014 el artículo 12 bis que figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en las dotaciones de gasto
La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de aplicación
Las modificaciones previstas en el artículo único de este decreto serán aplicables a partir del curso escolar 2017-2018.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para dictar todas las disposiciones que sean necesarias a los efectos de la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 7 de julio de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ


ANEXO
Modificación del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana

1. Se suprime el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 4.

2. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Horario
1. Con el objetivo de ofrecer una mayor flexibilidad a la jornada lectiva, el horario lectivo semanal permite a los centros educativos programar en sesiones de entre 45 minutos y 60 minutos y, además, se posibilita la aplicación de proyectos de innovación pedagógica, proyectos de contenido competencial, interdisciplinares y tareas de equipos, dentro del marco de la autonomía que los centros tienen reconocida en la ley de educación vigente.
2. El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos debe ser, incluidas las horas de recreo, de 25 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes, que se pueden desarrollar en jornada continuada o partida.
En los centros públicos y privados concertados, la jornada escolar diaria comenzará, con carácter general, a las 09.00 horas y finalizará a las 17.00 horas. Durante los meses de junio y septiembre, las actividades escolares del alumnado se desarrollarán con carácter general durante la mañana, en jornada continuada de 09.00 a 13.00 horas.
Cada centro docente establecerá un periodo de descanso diario en la jornada lectiva que se realice durante la mañana, preferentemente entre las horas centrales, de una duración de 30 minutos. Asimismo, los centros docentes dispondrán de un periodo de descanso entre las sesiones de mañana y las sesiones de tarde, con una duración mínima de 01.30 horas.
Excepcionalmente, la dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán solicitar la modificación de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.
El horario de atención al alumnado de comedor se establece como mínimo en 01.30 h.
3. Dentro del marco de la autonomía del centro, el jefe o la jefa de estudios confeccionará los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el claustro, en el caso de los centros públicos, o por decisión de la persona titular en los centros privados, para cada curso de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) La carga horaria conjunta asignada al bloque de áreas troncales (Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera) debe ser, como mínimo de 11.15 horas semanales en cada curso, que representa el 50 % del horario lectivo semanal destinado al desarrollo del currículo.
b) La carga horaria conjunta asignada a los bloques de libre configuración autonómica (Valenciano: Lengua y Literatura) y al de áreas específicas (Educación Física, Religión / Valores Sociales y Cívicos, Educación Artística) debe ser, como mínimo, de 07.45 h.
c) La carga horaria asignada a las áreas instrumentales (Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas) no podrá ser inferior a 3 horas.
d) El periodo lectivo de libre disposición queda establecido en 03.30 h. semanales para cada curso.
e) Los períodos lectivos semanales de libre disposición se pueden asignar a varias áreas o a proyectos interdisciplinares, cuyos objetivos sean asegurar al alumnado la adquisición de las competencias y los objetivos del currículo, especialmente a mejorar la competencia comunicativa oral del alumnado; a este último aspecto no se dedicará menos de 1 hora. La distribución de estos periodos lectivos no podrá ser aplicada a una sola área.
f) En esta distribución, las áreas de Valenciano: Lengua y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura deben tener la misma carga horaria en el cómputo total de cada curso.
4. El encargado de tutoría debe incorporar, dentro del horario que comparte con su grupo de alumnado, un tiempo semanal para desarrollar las tareas propias de tutoría.

3. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
3. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos establecidos en la normativa vigente.
Los centros podrán establecer el modelo de informe de evaluación que consideren oportuno en su proyecto educativo, aunque en los documentos de evaluación habrá que ajustarse a los términos establecidos en la normativa vigente.

4. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 12, la redacción del cual es la siguiente:
5. Para fomentar la innovación y promover la autonomía de los centros, la programación didáctica se puede llevar a cabo mediante proyectos específicos, como por ejemplo, trabajo por proyectos, por ámbitos, interdisciplinares, dirigidos a mejorar el éxito escolar que aseguren al alumnado la adquisición de las competencias y los objetivos del currículo.
Estos proyectos deben tratar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La asignación de los elementos del currículo de más de una las áreas establecidas en la normativa vigente.
b) La evaluación del proyecto.
c) La concreción de la carga horaria del proyecto y la distribución de esta.

5. Se añade un nuevo artículo 12 bis, la redacción del cual es la siguiente:
Artículo 12 bis. Coordinación docente
Para favorecer la coordinación, el personal docente de primero y segundo curso, el de tercero y cuarto curso y el de quinto y sexto curso, respectivamente, podrán organizarse en equipos, los cuales deben actuar bajo la dirección de una persona coordinadora para cada uno. Además de las funciones establecidas en el reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria vigente se han de responsabilizar de la coordinación efectiva entre las diferentes programaciones docentes y de la adecuación de estas a los currículos vigentes.

6. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional primera. Proyectos lingüísticos
Las diferentes áreas presentes en el currículum de primaria objeto de este decreto, se impartirán de acuerdo con los proyectos lingüísticos de centro autorizados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

7. Se modifica el anexo IV del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, relativo al modelo organizativo de la distribución del horario mínimo lectivo semanal, la redacción del cual será la siguiente:

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