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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de enero de 2021, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas. [2021/4821]

(DOGV núm. 9078 de 07.05.2021) Ref. Base Datos 004175/2021

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de enero de 2021, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas. [2021/4821]

Advertido error en la Resolución de 12 de enero de 2021, de la directora general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se establecen los requisitos y procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado uno, letra o), de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de energías renovables en viviendas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9001, de 20 de enero de 2021, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno. En el apartado a.3) Costes de referencia máximos (IVA incluido) del apartado a Instalaciones de autoconsumo eléctrico del anexo.

Donde dice:
«– Se tomará como coste de referencia una inversión máxima por unidad de potencia instalada, incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, según las características de cada proyecto de:
· Instalaciones sin acumulación.

Sistema Rango de potencia(P) Coste de referencia (€/kW)
Fotovoltaico P <= 5 kWp 3.025 €/kWp
5 kWp < P <= 20 kWp (3.428,35 – 80,67 * P) €/kWp
Eólico P <= 50 kW 3.630 €/kW


· Instalaciones con acumulación.
El coste de referencia de las instalaciones con acumulación se incrementará, a partir de los costes indicados anteriormente, en función la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, y de la tecnología empleada, según se indica en la tabla siguiente:

Tecnología Coste de referencia (€/kWh)
Plomo Ácido 363
Ión Litio 1.815


Se considerará la capacidad nominal del sistema de almacenamiento energético, con independencia de la profundidad de descarga útil empleada en el diseño.
– Estos costes de referencia máximos serán de aplicación a las inversiones realizadas en los ejercicios 2021 y posteriores, salvo modificación expresa.
– Para instalaciones mixtas se tomará como referencia cada uno de los costes indicados anteriormente en la proporción correspondiente a cada sistema.»

Debe decir:
«– Se tomará como coste de referencia una inversión máxima por unidad de potencia instalada, incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, según las características de cada proyecto de:
· Instalaciones sin acumulación.

Sistema Rango de potencia(P) Coste de referencia (€/kW)
Fotovoltaico P <= 5 kWp 1.700 €/kWp
5 kWp < P <= 20 kWp (1.800 – 20 * P) €/kWp
Eólico P <= 50 kW 2.500 €/kW


· Instalaciones con acumulación.
El coste de referencia de las instalaciones con acumulación se incrementará, a partir de los costes indicados anteriormente, en función la capacidad nominal del sistema de acumulación, medida en kWh, y de la tecnología empleada, según se indica en la tabla siguiente:

Tecnología Coste de referencia (€/kWh)
Plomo Ácido 250
Ión Litio 800


Se considerará la capacidad nominal del sistema de almacenamiento energético, con independencia de la profundidad de descarga útil empleada en el diseño.
– Estos costes de referencia máximos serán de aplicación a las inversiones realizadas en los ejercicios 2021 y posteriores, salvo modificación expresa.
– Para instalaciones mixtas se tomará como referencia cada uno de los costes indicados anteriormente en la proporción correspondiente a cada sistema.»

València, 4 de mayo de 2021.– La directora general del IVACE: Júlia Company Sanus.

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