Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 26/2011, de 18 de marzo, del Consell, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana. [2011/3301]

(DOGV núm. 6486 de 23.03.2011) Ref. Base Datos 003525/2011

DECRETO 26/2011, de 18 de marzo, del Consell, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana. [2011/3301]
Preámbulo

La Comunitat Valenciana se caracteriza por una notable diversidad de ambientes que, en conjunto, configuran un patrimonio natural rico y variado. Esta diversidad viene dada en parte por las características físicas del territorio valenciano, situado en la encrucijada entre sectores biogeográficos diversos y con un soporte físico variado en cuanto a geomorfología, clima, suelos, hidrogeología y otros factores. Esta circunstancia, ayudada por una historia ecológica compleja, es propicia a la variabilidad ambiental y, consecuentemente, a la existencia de una notable biodiversidad. Prueba de ello es el extenso catálogo de especies animales y vegetales, uno de los más ricos de Europa, caracterizado por la abundancia de endemismos, así como un considerable número de especies vegetales restringidas al territorio valenciano o a éste y su entorno inmediato.
Otro componente importante de la diversidad ambiental de la Comunitat Valenciana es resultado de la historia humana ya que, como en el resto de la cuenca mediterránea, el medio que solemos denominar natural es en realidad el resultado histórico de la interacción secular entre ecosistemas naturales y actividad socio-económica tradicional. Esta interacción ha dado casos relevantes de armonía paisajística y también ejemplos notables de uso sostenible de los recursos ambientales con preservación de importantes valores ecológicos. Sin embargo, los cambios recientes en los usos socio-económicos del territorio y los recursos han provocado la crisis de muchos sistemas agrosilvopastorales o urbanos tradicionales, con consecuencias de amplio alcance sobre los ecosistemas naturales y, en general, sobre el medio rural en sus aspectos físico y socio-económico. Amplias zonas rurales del interior de la Comunitat Valenciana se despueblan o se marginan económica y socialmente, con los consiguientes procesos de abandono de cultivos, de pastos o de explotaciones forestales. Estos procesos provocan varios efectos ecológicos indeseables, como el incremento del riesgo de incendio forestal y la pérdida de suelos por los procesos erosivos.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece, entre otros aspectos, que dada la complejidad e incremento de los procesos y riesgos que afectan al patrimonio natural valenciano, se impone una actuación dirigida hacia la conservación de los elementos más significativos del mismo, bajo dos aspectos: protección de los ambientes particularmente valiosos y protección de una gama de unidades ambientales representativa de nuestros principales ecosistemas naturales; todo ello conforme a la competencia exclusiva en espacios naturales protegidos en virtud de lo que establece el vigente Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en sus artículos 49.1.10ª y 50.6.
Todo ello debe realizarse de forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad socioeconómica, con criterios de uso sostenible de los recursos naturales y búsqueda de modelos innovadores de ecodesarrollo.
El proyecto marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana está dirigido a la utilización de la denominación de los parques naturales como sello de calidad que ofrezca diferenciación a la producción y comercialización de los productos originarios de estos espacios, facilitando el desarrollo de un modelo económico sostenible para los habitantes de las poblaciones que se encuentran dentro del área de influencia socioeconómica de dichos espacios naturales, reforzando el compromiso de respeto hacia el medio ambiente, y dotándoles de herramientas que les permitan mantener el modelo de vida desarrollado en dichos núcleos de población. Con esta perspectiva, la conselleria competente en materia de medio ambiente pone en marcha el proyecto marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, llevando a cabo esta iniciativa para que las empresas implantadas en dichas áreas de influencia socioeconómica ofrezcan a sus visitantes unos productos diferenciados, asociados a los valores medioambientales y culturales de los espacios naturales, reconociendo a su favor una licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, conforme a lo estipulado en la vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
En tal sentido, debe destacarse que el objetivo de dinamizar socioeconómicamente dichas poblaciones hace que prevalezca la rentabilidad social por encima de la económica, lo que justifica que la concesión de la licencia de uso de la marca se conceda a título gratuito, de conformidad a lo establecido en el artículo 73.2 y 5 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
Con el objeto de constituir el órgano técnico que colabore en la redacción del marco de referencia, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos a los productos que deseen incorporar el distintivo exclusivo de la marca, y asegurando la imparcialidad en el proceso de certificación de producto acorde a la marca, el 29 de enero de 2010 se constituyó, mediante acuerdo del Consell, el Comité Técnico de la Marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana. En dicho Comité Técnico se encuentran representadas las partes interesadas en el sistema de certificación, como representantes de los empresarios, representantes de los consumidores, representantes de los directores-conservadores de los parques naturales, y representantes de aquellas consellerias que participan de forma natural en el proceso de certificación atendiendo a la naturaleza de los productos objeto de certificación.
Con la finalidad de que las consellerias competentes en las materias objeto de certificación tuviesen la oportunidad de estudiar en profundidad la norma relativa a la creación de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, se les remitió una solicitud para que emitiesen un informe cualificado sobre el presente decreto. El resultado del citado trámite fue ampliamente favorable, dado que la incorporación de las propuestas formuladas ha enriquecido de forma notable el actual decreto.
El presente decreto establece el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana. Los productos que obtengan la licencia de uso de la marca incorporarán el distintivo exclusivo de la marca, reconocible por los consumidores, y asociado a los valores naturales, al respeto por el medio ambiente, a lo auténtico, a lo artesano y a lo autóctono.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de marzo de 2011,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto del presente decreto regular la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana para determinados productos procedentes, elaborados, manipulados u obtenidos dentro del área de influencia socioeconómica de los Parques Naturales, la Reserva Natural de les Illes Columbretes y el Paraje Natural del Desert de les Palmes, y que se definen en los anexos de este decreto.
2. La marca es propiedad exclusiva de la Generalitat -conselleria competente en materia de medio ambiente- en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El logotipo y las demás características de la marca se establecen en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana. Este manual está disponible en las páginas y , propiedad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
3. El área de influencia socioeconómica está compuesta por aquellas poblaciones localizadas, parcial o totalmente, dentro del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión de los Parques Naturales, la Reserva Natural de les Illes Columbretes y el Paraje Natural del Desert de les Palmes, excluyendo las capitales de provincia. En aquellos planes de ordenación de los recursos naturales, o en su defecto planes rectores de uso y gestión, en los que se defina el área de influencia socioeconómica, resultará aplicable ésta. En el caso de espacios marinos protegidos en los que se defina el área marina, resultará aplicable ésta.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión de cada espacio natural están disponibles en sus correspondientes páginas web, a las que se puede acceder desde la dirección , y en ellos, se especifica, entre otros, los municipios que se incluyen en el ámbito de dichos planes.
4. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende como centro de trabajo de la empresa el lugar en el que se realizan los trabajos o procesos para la obtención, elaboración y/o configuración del producto, con independencia del lugar en el que se ubique el domicilio social o fiscal de la empresa, debiendo, en cualquier caso, estar ubicado dentro del área de influencia socioeconómica definida para el parque natural en el que se localice dicho centro de trabajo. Lo anterior implicará necesariamente la existencia de instalaciones o asimilables de manera continuada en el tiempo dentro del área de influencia socioeconómica del parque, evidenciando dicho extremo de forma objetiva e inequívoca.
No obstante, en el caso de las empresas de turismo activo y las empresas de interpretación del patrimonio y educación ambiental que operen en varios parques naturales, resulta exigible que el centro de trabajo de la empresa se ubique, al menos, en el área de influencia socioeconómica de un parque natural.

Artículo 2. Categoría de productos
1. La licencia de uso de la marca se concederá para aquellos productos que sean conformes a las especificaciones de las normas de producto natural, de producto artesano o de turismo de la naturaleza contenidas en los anexos I, II y III del presente decreto.
2. La conformidad de un producto con la norma aplicable se evidenciará mediante la emisión del informe favorable correspondiente por la autoridad de control de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.
3. Los productos de calidad diferenciada -denominación de origen protegida/indicación geográfica protegida/especialidad tradicional garantizada/CAE-CV/marca CV-, reconocidos en el marco de la Unión Europea y en la Comunitat Valenciana, deberán solicitar la participación en el proyecto y cumplir las normas, en caso de coincidencia territorial.

Artículo 3. Solicitantes
Cualquier empresa, persona física o jurídica, puede solicitar la concesión de la licencia del uso de la marca para uno o varios de sus productos.

Artículo 4. Autoridad de control
1. La conselleria competente en materia de medio ambiente reconoce a la sociedad mercantil VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA, como autoridad de control para la certificación de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, siendo la encargada de evaluar la conformidad de los productos con los requisitos definidos en las normas de la marca, a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
2. La autoridad de control deberá cumplir lo especificado en la norma europea UNE-EN 45011, Criterios generales de acreditación. Competencia técnica de las entidades de certificación de producto.

Artículo 5. Tramitación y resolución
1. Presentada la solicitud de licencia del uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, y admitida a trámite por la dirección general competente en gestión de espacios naturales de la Comunitat Valenciana, se recabarán de la autoridad de control los siguientes:
a) Informe de la conselleria competente atendiendo a la naturaleza del producto.
b) Informe de certificación, en el que se evaluará la conformidad con la normativa técnica establecida en los anexos I, II y III del presente decreto, que será emitido con carácter vinculante.
2. Por resolución de la dirección general competente en gestión de espacios naturales de la Comunitat Valenciana se concederá la licencia de uso de la marca. Dicha resolución se emitirá en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente, y transcurrido dicho plazo, sin que ésta se produzca expresamente, se entenderá estimada. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico.
3. Obtenida la licencia del uso de la marca, se suscribirá un contrato entre el licenciatario y el titular de la Dirección General competente en gestión de espacios naturales de la Comunitat Valenciana, que contendrá el régimen de la relación jurídica que se establezca entre las partes, conforme al anexo V del presente decreto.
4. La licencia del uso de la marca tendrá un periodo de validez de tres años renovables por periodos iguales, previa su solicitud mediante el modelo normalizado que se contiene en el anexo IV, quedando supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma aplicable atendiendo a la naturaleza del producto, para lo cual se procederá a realizar un seguimiento anual de la misma.
5. Las licencias se entenderán otorgadas sin perjuicio de las posteriores modificaciones normativas que puedan adoptarse y que afecten al contenido obligacional de las mismas.
6. Cuando se incumplan las condiciones establecidas en el presente decreto y, en particular, cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para la concesión de la licencia del uso de la marca o las obligaciones derivadas de su obtención, se procederá a su revocación. La revocación de la licencia del uso de la marca irá precedida del correspondiente procedimiento contradictorio en el que se garantizará la audiencia al interesado.

Artículo 6. Registro de la Marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana
1. La autoridad de control mantendrá un registro actualizado de los productos para los que se ha concedido la licencia del uso de la marca, con sus correspondientes licenciatarios, donde constarán las fechas de concesión, los productos, las empresas licenciatarias y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes, así como las revocaciones de las licencias de uso. Esta información se podrá consultar en las páginas y , propiedad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
2. Los datos del Registro de la Marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana están amparados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo ejercerse sobre el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 5 de la citada Ley, así como lo que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. La revocación de la licencia del uso de la marca se inscribirá en el registro de la marca.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
Se autoriza al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de marzo de 2011

El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER



ANEXO I

NORMA CV-PN/PN

Producto Natural Parcs Naturals
de la Comunitat Valenciana

1. Objeto y campo de aplicación
1.1. Esta norma tiene por objeto definir los requisitos que han de cumplir los productos naturales para poder utilizar la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.
1.2. Esta norma es aplicable a los productos naturales obtenidos en el área de influencia socioeconómica de los parques naturales de la Comunitat Valenciana, excluyendo las capitales de provincia.
1.3. El área de influencia socioeconómica está compuesta por aquellas poblaciones localizadas, parcial o totalmente, dentro del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión de los Parques Naturales. En aquellos planes de ordenación de los recursos naturales, o en su defecto planes rectores de uso y gestión, en los que se defina el área de influencia socioeconómica, resultará aplicable ésta.
1.4. Podrán pertenecer, entre otras, a alguna de las siguientes familias:
a) Corcho.
b) Madera.
c) Plantas aromáticas y medicinales, especias y condimentos.
d) Apicultura y miel.
e) Conservas de carne y verdura.
f) Pescado, marisco y caza.
g) Arroz.
h) Frutas.
i) Aceite de oliva virgen extra y olivas.
j) Agua mineromedicinal, medicinal y otras.
k) Frutos secos.
l) Legumbres y hortalizas de la huerta.
m) Viveros de plantas y árboles.
n) Sal.
o) Setas, trufas y hongos de recolección.
p) Vinos, licores y bebidas alcohólicas.
q) Ganadería y productos derivados.
r) Otros productos naturales.
1.5. Quedan expresamente excluidos los productos obtenidos de materias primas no renovables.

2. Definiciones
2.1. Producto natural: producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado en otros, y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples donde no se usen agentes químicos, a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación, evaporación, etc.
2.2. Productos primarios: los productos que se encuentran en la naturaleza como tal, incluidos los de la tierra, la ganadería, la caza y la pesca.
2.3. Productos agroalimentarios: los productos o sustancias, incluido el vino, que sean destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si se trata de productos de calidad estándar o de calidad diferenciada, así como los productos o sustancias destinados a ser ingeridos por los animales o susceptibles de serlo.
2.4. Productos sin transformar: los productos que no hayan sido sometidos a una transformación, incluyendo los productos que se hayan dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.
2.5. Productos transformados: los productos alimenticios obtenidos de la transformación de productos sin transformar mediante procesos físicos en los que no se utilicen agentes químicos (a excepción del agua). Estos productos pueden contener ingredientes o componentes que sean necesarios para su elaboración o para conferirles unas características específicas.
2.6. Transformación: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos.
3. Requisitos de la marca
3.1. Origen de la materia prima y del producto. La materia prima del producto se ha de obtener, al 100%, en el área de influencia socioeconómica de los parques naturales de la Comunitat Valenciana.
3.2. Para los productos agroalimentarios, la materia prima ha de proceder de explotaciones donde el sistema de producción esté certificado como producción integrada o producción ecológica, o cumpla con los requisitos establecidos para obtener esta certificación o asimilada, siempre en busca de la sostenibilidad del sistema. En el caso de que el sector o la actividad no estén regulados, se podrán establecer parámetros que aseguren que la producción tiene características similares a la ecológica o integrada, validándose previamente estos criterios por la autoridad competente.
3.3. Para la pesca se establece que las capturas deben haber sido capturadas por embarcaciones de artes menores y deben descargarse en municipios del área de influencia socioeconómica.
3.4. Requisitos de calidad. Compromiso de calidad.
a) Requisitos de calidad: tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto.
b) Compromiso de calidad: tener establecidos los procedimientos documentados de obtención del producto, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.
En caso que la actividad económica haya obtenido algún tipo de certificación de calidad por la administración competente o por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que determine la existencia de especificaciones de calidad del producto y procedimientos de calidad documentados, se obviará la comprobación de los requisitos de calidad.
3.5. Requisitos medioambientales.
a) Cumplimiento de la legislación medioambiental. El producto ha de obtenerse y manufacturarse, en su caso, de forma que tanto la instalación como los procesos implicados cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable, incluidos el plan de ordenación de los recursos naturales y el plan rector de uso y gestión del parque natural de que se trate.
Deberán mantenerse registros actualizados con la legislación aplicable.
b) Manual de buenas prácticas ambientales. Documento en el que se describe el compromiso de buenas prácticas ambientales y de potenciación y divulgación de los valores del parque natural en cuya área de influencia socioeconómica se obtengan, elaboren, transformen o presten los productos, que asume el interesado, y en el que se desarrolle su ejecución durante el período de vigencia de la autorización del uso del distintivo, especificando, entre otros aspectos, objetivos, medios y responsables.
En caso que la actividad económica haya obtenido el certificado de calidad medioambiental por la administración competente o por una entidad de certificación acreditada por la ENAC, se obviará la comprobación de los requisitos medioambientales.
3.6. Cumplimiento de la legislación sectorial. El productor ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes. Además, si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las normas de higiene para productos alimenticios que la autoridad competente en sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas.
Cuando hayan obtenido algún tipo de certificación por parte de la administración competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por la ENAC que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, se obviará la comprobación de este extremo, siendo suficiente asegurar que se llevaron a cabo las indicaciones, si las hubo, o comunicar el incumplimiento de algún aspecto relacionado con ellas, en su caso.



ANEXO II

NORMA CV-PN/PA

Producto Artesano Parcs Naturals
de la Comunitat Valenciana

1. Objeto y campo de aplicación
1.1. Esta norma tiene por objeto definir los requisitos que han de cumplir los productos artesanos para poder utilizar la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.
1.2. Esta norma es aplicable a los productos artesanos obtenidos en el área de influencia socioeconómica de los parques naturales de la Comunitat Valenciana, excluyendo las capitales de provincia.
1.3. El área de influencia socioeconómica está compuesta por aquellas poblaciones localizadas, parcial o totalmente, dentro del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión de los Parques Naturales. En aquellos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o en su defecto Planes Rectores de Uso y Gestión, en los que se defina el área de influencia socioeconómica, resultará aplicable ésta.
1.4. Podrán pertenecer a alguna de las familias siguientes, entre otras:
a) Panes y dulces.
b) Embutidos y derivados cárnicos.
c) Quesos y derivados lácteos.
d) Cosméticos naturales.
e) Productos derivados de la madera y afines.
f) Pesca artesanal.
g) Bastones de Zarra.
h) Chocolate.
i) Cestería, mimbre y esparto.
j) Alfarería y carpintería.
k) Otros productos artesanos con certificación.

2. Definiciones
Producto artesano. Producto fruto de «la actividad de creación, producción, transformación o reparación de bienes y la prestación de servicios realizada mediante un proceso en el cual la intervención personal constituye un factor predominante y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, que no es susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series» (artículo 1 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de Ordenación de la Artesanía). La calificación de producto artesano corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, en cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de Ordenación de la Artesanía.

3. Requisitos de la marca
3.1. Condiciones del producto.
a) El producto ha de elaborarse, transformarse u obtenerse en el área de influencia socioeconómica de los parques naturales de la Comunitat Valenciana.
b) Estar en posesión del Documento de Calificación Artesana (DCA) expedido por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, en cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de Ordenación de la Artesanía.
3.2. Proceso de fabricación del producto. El producto ha de proceder de la transformación o combinación de otros productos. Además, los procesos de fabricación del producto habrán de tener «un carácter preferentemente manual, sin que pierda el carácter de manualidad por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado pero no único» (artículo 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de Ordenación de la Artesanía).
3.3. Requisitos de calidad. Compromiso de calidad.
a) Requisitos de calidad: tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto.
b) Compromiso de calidad: tener establecidos los procedimientos documentados de obtención del producto, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.
En caso de que la actividad económica haya obtenido algún tipo de certificación de calidad por la administración competente o por una entidad de certificación acreditada por la ENAC que determine la existencia de especificaciones de calidad del producto y procedimientos de calidad documentados, se obviará la comprobación de los requisitos de calidad.
3.4. Requisitos medioambientales.
a) Cumplimiento de la legislación medioambiental. El producto ha de obtenerse y manufacturarse, en su caso, de forma que tanto la instalación como los procesos implicados cumplan en todo momento la legislación medioambiental aplicable, incluidos el plan de ordenación de los recursos naturales y el plan rector de uso y gestión del parque natural de que se trate.
Deberán mantenerse registros actualizados con la legislación aplicable.
b) Manual de buenas prácticas ambientales. Documento en el que se describe el compromiso de buenas prácticas ambientales y de potenciación y divulgación de los valores del parque natural en cuyo área de influencia socioeconómica se obtengan, elaboren, transformen o presten los productos, que asume el interesado, y en el que se desarrolle su ejecución durante el período de vigencia de la autorización del uso del distintivo, especificando, entre otros aspectos, objetivos, medios y responsables.
En el caso de que la actividad económica haya obtenido el certificado de calidad medioambiental por la administración competente o por una entidad de certificación acreditada por la ENAC, se obviará la comprobación de los requisitos medioambientales.
3.5. Cumplimiento de la legislación sectorial. El productor ha de disponer, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes. Además, si se trata de un producto alimenticio, tanto éste como los procesos e instalaciones relacionados con él han de cumplir las normas de higiene para productos alimenticios que la autoridad competente en materia de sanidad haya establecido e interpretado para este tipo de empresas.
Cuando hayan obtenido algún tipo de certificación por parte de la administración competente u organismo autorizado o entidad de certificación acreditada por la ENAC que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, se obviará la comprobación de este extremo, siendo suficiente asegurar que se llevaron a cabo las indicaciones y, en su caso, comunicar el incumplimiento de algún aspecto relacionado con ellas.


ANEXO III

NORMA CV-PN/TN

Turismo de LA Naturaleza Parcs
Naturals de la Comunitat Valenciana

1. Objeto y campo de aplicación
1.1. Esta norma tiene por objeto definir los requisitos que han de cumplir los productos turísticos de la naturaleza para poder utilizar la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.
1.2. Esta norma es aplicable a los productos turísticos de la naturaleza obtenidos en el área de influencia socioeconómica de los parques naturales de la Comunitat Valenciana, excluyendo las capitales de provincia.
1.3. El área de influencia socioeconómica está compuesta por aquellas poblaciones localizadas, parcial o totalmente, dentro del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión de los Parques Naturales. En aquellos planes de ordenación de los recursos naturales, o en su defecto planes rectores de uso y gestión, en los que se defina el área de influencia socioeconómica, resultará aplicable ésta.
1.4. Podrán pertenecer a alguna de las siguientes familias:
a) Alojamiento.
b) Restauración.
c) Entretenimiento, aventura, deportivas, culturales, y cualesquiera de esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos relacionados con la naturaleza.
d) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico relacionados con la naturaleza.
e) Interpretación del patrimonio y educación ambiental.
f) Quedarán excluidos los siguientes: organización, intermediación y comercialización del producto turístico.
2. Producto turístico de la naturaleza. Definición
Es el llevado a cabo por las empresas turísticas realizando acciones dirigidas a procurar el descubrimiento, conservación, promoción, conocimiento y disfrute de los recursos naturales asociados al parque natural.
a) Producto de alojamiento turístico de la naturaleza. Tendrán la consideración de empresas de alojamiento turístico de la naturaleza aquellas que desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario (artículo 7 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana).
Obligatoriamente deben informar y promocionar el parque natural en el que se ubican, así como los productos que ostentan la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana y que son obtenidos, elaborados y/o prestados dentro del área de influencia socioeconómica de dicho parque.
Además, se hará llegar a las empresas el catalogo de productos de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, en formato pdf, o editado en forma CD en su defecto, y cuyo contenido es accesible desde las páginas y , propiedad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
b) Productos de restauración. Tendrán la consideración de empresas de restauración aquellas que se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local, debiendo estar abiertos al público en general y sin perjuicio de que la dirección pueda dictar normas de régimen interior sobre el uso de sus servicios e instalaciones (artículo 10 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana).
Deben elaborar una carta/menú que contenga una cocina cuyas peculiaridades se identifiquen con las propias del parque natural en el que se ubique, debiendo contemplarse en la carta, a ser posible, un apartado diferenciado de platos elaborados con productos naturales o artesanos (alimenticios) que ostentan la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, en los que el ingrediente o ingredientes principal/es sean dichos productos naturales o artesanos. En el caso de que no resulte posible desarrollar dicho apartado diferenciado dentro de la carta, se identificará el plato que cumpla las condiciones exigidas con la marca.
Se prestará atención tanto a la recuperación de las tradiciones gastronómicas del parque natural, como al desarrollo de productos gastronómicos innovadores.
c) Turismo activo. Tendrán la consideración de productos de turismo activo aquellos productos turísticos de la naturaleza, complementarios, orientados al entretenimiento, aventura, actividades deportivas, y cualesquiera de esparcimiento y ocio. Estas actividades han de estar ligadas al conocimiento, respeto y disfrute de la naturaleza asociados al parque natural.
d) Interpretación del patrimonio y educación ambiental.
Tendrán la consideración de productos de interpretación del patrimonio y educación ambiental aquellos orientados al conocimiento y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, participando en el proceso de sensibilización, formación y fomento del conocimiento del espacio, y desarrollando la conciencia del espacio que se visita, así como el deseo de conservarlo.
3. Requisitos de la marca
3.1. Lugar de realización de la actividad. Los productos de alojamiento y restauración deben localizarse dentro del área de influencia socioeconómica de los parques naturales de la Comunitat Valenciana. Las actividades de turismo activo, interpretación del patrimonio y educación ambiental deben realizarse dentro del área de influencia socioeconómica del parque natural.
3.2. Condiciones del producto turístico de la naturaleza.
a) La condición general es que el centro de trabajo de la empresa esté ubicado dentro del área de influencia socioeconómica de un parque natural.
b) Las empresas de turismo activo y las empresas de educación ambiental e interpretación del patrimonio deben mantener actualizado un registro resumen anual donde queden contempladas las actividades realizadas por las empresas en los parques. Dicho registro se remitirá convenientemente cumplimentado a la autoridad de control de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana y a los parques naturales en los que hayan operado, entre el primer y el último día hábil del mes de enero, en referencia a las actividades realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior.
c) Condiciones del producto de restauración. Deberá detallarse la composición y elaboración del producto de restauración que ostenta la marca, poniendo en valor la identidad del producto con el espacio en el que se elabora y con las materias primas utilizadas para su obtención.
3.3. Requisitos de calidad. Compromiso de calidad.
a) Requisitos de calidad: tener definidas documentalmente las especificaciones de calidad del producto.
b) Compromiso de calidad: tener establecidos los procedimientos documentados de obtención del producto, que incluyan, en su caso, la verificación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de éste, y mantener los registros que demuestren dicho cumplimiento.
En el caso de que la actividad económica haya obtenido algún tipo de certificación de calidad por la Administración competente o por una entidad de certificación acreditada por la ENAC que determine la existencia de especificaciones de calidad del producto y procedimientos de calidad documentados, se obviará la comprobación de los requisitos de calidad.
c) Proyecto de actividad de turismo activo.
Las empresas de turismo activo deberán presentar un proyecto por actividad ante la autoridad de control de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.
d) Proyecto interpretativo y de educación ambiental.
Las empresas que ofrezcan productos relacionados con la interpretación del patrimonio y educación ambiental deberán presentar un proyecto por actividad ante la autoridad de control de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.
3.4. Requisitos medioambientales.
a) Cumplimiento de la legislación medioambiental. Los productos, instalaciones y actividades auxiliares deben cumplir en todo momento la legislación medioambiental aplicable, incluidos el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de que se trate.
Deberán mantenerse registros actualizados con la legislación aplicable.
b) Manual de buenas prácticas ambientales. Documento en el que se describe el compromiso de buenas prácticas ambientales y de potenciación y divulgación de los valores del parque natural en cuya área de influencia socioeconómica se obtengan, elaboren, transformen o presten los productos que asume el interesado, y en el que se desarrolle su ejecución durante el período de vigencia de la autorización de uso del distintivo, especificando, entre otros aspectos, objetivos, medios y responsables.
En el caso de que la actividad económica haya obtenido el certificado de calidad medioambiental por la administración competente o por una entidad de certificación acreditada por la ENAC, se obviará la comprobación de los requisitos medioambientales.
3.5. Cumplimiento de la legislación sectorial. Las instalaciones y el producto han de tener las autorizaciones sectoriales pertinentes, entre otras, deberán cumplir la normativa en materia turística, debiendo haber comunicado el ejercicio de la actividad a la Conselleria de Turismo de la Generalitat (artículo 15 Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana).
Cuando hayan obtenido algún tipo de certificación por parte de la administración competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por la ENAC que determine el cumplimiento de la legislación correspondiente, se obviará la comprobación de este extremo, siendo suficiente asegurar que se llevaron a cabo las indicaciones, si las hubo, o comunicar el incumplimiento de algún aspecto relacionado con ellas, en su caso.
3.6. Formación. Las empresas de turismo de naturaleza deberán realizar el módulo formativo que corresponda atendiendo a la naturaleza del producto turístico ofertado.
a) Objetivos. Para asegurar que la información ofrecida por las empresas de turismo de naturaleza a los visitantes de los parques naturales se realice de forma homogénea y adecuada, poniendo en valor el producto ofrecido y el propio espacio en el que éste se presta, se establece como requisito necesario para la evaluación conforme que la empresa realice el módulo formativo correspondiente.
Dicha formación aportará valor a la oferta de las empresas licenciatarias, ya que estarán en disposición de informar a los visitantes, reales y potenciales, sobre el espacio natural en el que ofrecen sus productos, los valores patrimoniales que lo envuelven y las posibilidades de entretenimiento que ofrece el entorno en el que operan; se trata, en definitiva, de poner en valor el espacio natural y la oferta asociada al mismo.
b) Módulos formativos.
1º. Módulo 1: es aplicable a las empresas de alojamiento, empresas de turismo activo y empresas de educación ambiental e interpretación del patrimonio. Consta de una duración de 10 horas, realizándose dos convocatorias al año.
5 horas corresponden a un módulo genérico dirigido a las empresas de todos los parques naturales. Las acciones formativas que se corresponden a este módulo se imparten en las capitales de provincia. Se tratan contenidos relacionados con la conservación, la biodiversidad y la Ley de Espacios Naturales de la Comunitat Valenciana, entre otros.
1 hora teórica y 4 horas de salida de campo, que corresponden a un módulo específico, impartiéndose la acción formativa en cada parque natural. Se tratan contenidos relacionados con la biodiversidad específica del parque natural, equipamientos y actividades, normativa de uso público y otros relacionados.
2º. Módulo 2: es aplicable a las empresas de alojamiento, empresas de restauración, empresas de turismo activo y empresas de educación ambiental e interpretación del patrimonio. Consta de una duración de 5 horas. La acción formativa se imparte en cada Parque Natural. Se tratan contenidos relacionados con la historia del Parque Natural, los objetivos de la marca, oferta y productos del Parque Natural y buenas prácticas ambientales.
3º. Módulo 3: es aplicable a las empresas de turismo activo y a las empresas de educación ambiental e interpretación del patrimonio. Se imparte en cada parque natural. Consta de una duración de 15 horas.
5 horas teóricas, en la que se tratan contenidos relacionados con la sensibilización a las buenas prácticas ambientales en las actividades cotidianas, posibles impactos de la actividad, el usuario, sensibilización e interpretación del patrimonio, entre otras.
10 horas prácticas que se concretan en 2 salidas de campo de 5 horas cada una, en las que se tratarán, desde un enfoque práctico, los planes de seguridad del visitante, rutas, equipamiento y normativa de uso público, y tópicos interpretativos, entre otros.
c) Convocatorias y plazos de solicitud. Para el módulo 1 se realizarán dos convocatorias al año, una por semestre, impartiendo las acciones formativas en las capitales de provincia para la parte común, y en los parques naturales para la parte específica.
Los módulos 2 y 3 presentan una convocatoria anual, contemplando la posibilidad de realizar convocatorias extraordinarias en función a las necesidades formativas que pudieran existir para cada Parque Natural. La convocatoria se llevará a la práctica en el momento en el que exista un número de solicitudes suficientes para justificar la realización de la misma.
La información de las convocatorias se hará pública en las páginas y , propiedad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.


ANEXO IV

SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA
PARCS NATURALS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

(Nombre y apellidos) ..., con NIF ..., en su condición de representante autorizado de la empresa ..., con NIF/CIF ... y domicilio social en ..., localidad ..., CP ..., provincia ..., incluido en el área de influencia socioeconómica del Parque Natural ..., tfno./fax ... /..., tfno móvil ..., e-mail ..., web ...

EXPONE
Que ejerce la actividad de ...
Que desea utilizar la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana conforme a la normativa reguladora.

SOLICITA
Que le sea
concedida
renovada
la licencia de uso para la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana para los siguientes productos:
-
-
-
-
-
producidos en su centro de ...,
en cumplimiento de la norma:
Producto natural
Producto artesano
Turismo de la naturaleza

(lugar) ..., (fecha) ... de ... de ...
(Firma y cuño)


ANEXO V

CONTRATO DE LA LICENCIA DEL USO DE LA MARCA
PARCS NATURALS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

REUNIDOS
De una parte,
(Nombre y apellidos) ..., con NIF ..., en nombre y representación de la conselleria competente en materia de medio ambiente (en adelante otorgante), con domicilio en ..., calle ..., nº .., en virtud de ...
Y de otra parte,
(Nombre y apellidos) ..., con NIF ..., en nombre y representación de la mercantil ... (en adelante licenciatario), con CIF ... y domicilio social en ..., calle ..., nº ..., en virtud de los poderes otorgados ante el notario de ..., el día ... de ..., con el número ... de su protocolo.
Reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato y

EXPONEN
I) Que el otorgante es titular de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana (en adelante la marca) solicitada el 25.05.2001 y concedida el 16.07.2001 para las clases, 6, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 38, 40, 41 y 42 de la clasificación de clases de Niza de 2007, con número de registro 2.403.325, 2.403.326, 2.403.327, 2.403.328, 2.403.329, 2.403.330, 2.403.331, 2.403.333, 2.403.334, 2.403.3335, 2.403.336, 2.403.337, 2.403.338, 2.403.339, 2.403.340, 2.403.341 y 2.403.342, respectivamente.
II) Que la marca se encuentra libre de cargas, gravámenes y en vigor, al haberse satisfecho las tasas legalmente establecidas.
III) Que la entidad solicitante como licenciatario se adscribe a la categoría:
Producto natural
Producto artesano
Turismo de la naturaleza
IV) Que el licenciatario conoce el contenido íntegro y asume los requisitos contemplados en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, del Consell, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, propiedad del otorgante.
V) Que la concesión de la licencia lleva aparejada la autorización para utilizar la marca y, en su caso, el anagrama del Parque Natural correspondiente al centro de trabajo en el que se ubique la empresa, o el del parque natural correspondiente al lugar de prestación de los productos turísticos de la naturaleza para los casos en los que las empresas de turismo de la naturaleza operen en diferentes parques naturales, según se regula en el manual de identidad gráfica de la marca.
VI) Que el otorgante, tras la firma del contrato, hará entrega de la placa de adhesión y la placa de compromiso de la marca al licenciatario, que deberá colocar en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de revocación de la licencia del uso de la marca, el licenciatario estará obligado a devolver al otorgante las placas de adhesión y de compromiso en el plazo de 15 días a partir de la fecha de revocación; también estará obligado a no utilizar copias o reproducciones de la marca y a retirar de su documentación pública cualquier referencia o mención de la misma.
Por lo que ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para obligarse de común acuerdo, otorgan y aceptan el presente contrato de licencia del uso de la marca de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato
El objeto de este contrato es regular la relación que va a regir la concesión de la licencia de uso no exclusivo de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Ámbito del contrato
a) La licencia otorgada mediante el presente contrato producirá efectos en todo el territorio español.
b) El licenciatario, en virtud de la licencia otorgada en el presente contrato, podrá llevar a cabo el uso de la marca en todos aquellos productos que cumplen lo establecido en la norma aplicable atendiendo a su naturaleza, y no a la empresa que lo produce. En el caso de producto turístico de la naturaleza, la marca deberá ir asociada al producto/servicio que se proporciona, no a los bienes y productos utilizados para el desarrollo del mismo.

Tercera. Utilización del logotipo
El logotipo acreditativo podrá ser usado por el licenciatario en la parte externa del producto comercializado y en sus impresos, publicaciones, etc.
En cualquier caso, el logotipo tendrá que ser reproducido según las medidas, colores y formas especificadas en el manual de identidad gráfica de la marca suministrado al licenciatario.

Cuarta. No exclusividad
Esta licencia es de carácter no exclusivo, pudiendo el otorgante otorgar otras licencias a otras personas físicas o jurídicas que cumplan la normativa aplicable atendiendo a su naturaleza.

Quinta. Duración del contrato
La duración de este contrato de licencia de uso será de tres años, con seguimiento anual, y con la posibilidad de renovación del mismo a petición del licenciatario, por periodo de tres años.

Sexta. Precio de la licencia
La licencia se concede a título gratuito, sin contraprestación económica alguna.
Séptima. Publicidad de titulares de la licencia de uso de la marca
El licenciatario autoriza al otorgante para la publicación de su nombre, dirección, datos de contacto y productos comercializados que cumplen la normativa aplicable correspondiente en todo tipo de publicaciones, incluida la página web de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.
A este respecto, el otorgante garantiza al licenciatario la confidencialidad de otros datos correspondientes a su actividad empresarial, reconociendo e informando al licenciatario del derecho que le asiste al acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, que puede ejercitar por carta al domicilio indicado en el encabezamiento del contrato, como establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como lo que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Octava. Vigencia de derechos
El otorgante queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para conservar en vigor la marca licenciada y, en particular, se obliga al pago de las tasas registrales necesarias, así como a la solicitud de renovación cuando proceda.
El licenciatario reconoce la validez de la marca licenciada y la titularidad de la misma a favor del otorgante.
Si se descubre la existencia de una partida no conforme de un producto, el licenciatario deberá destruirla o adecuarla, no pudiendo bajo ningún concepto usar la marca en esa partida mientras no supere satisfactoriamente los requisitos establecidos en la norma aplicable.
El licenciatario queda obligado a comunicar por escrito a la parte otorgante los cambios de forma jurídica o de razón social de la empresa, los ceses temporales o definitivos en la producción del producto o en el desempeño de la actividad empresarial, y cualquier otra que pudiera alterar las condiciones del contrato.

Novena. Defensa de la marca
El otorgante queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la marca licenciada. En el supuesto de que el licenciatario tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de la marca aquí licenciada o falsificación o uso indebido de la misma, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del otorgante, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.
La legitimación para el ejercicio de las acciones será la que establezca la ley aplicable al contrato, pudiendo ser realizada conjuntamente por ambas partes si así lo acordaran. En todo caso, el otorgante se obliga a defender la marca licenciada utilizando todos los medios previstos en derecho. Los gastos ocasionados por la defensa de la marca serán a cargo del otorgante.

Décima. Cesión de la licencia
El acuerdo aquí suscrito vincula personalmente al licenciatario, quien no podrá, bajo ningún concepto, transmitir, ceder o sublicenciar, de forma directa o indirecta, en todo o en parte, los derechos que aquí le son otorgados.

Undécima. Causas de resolución del contrato
Con independencia de las causas generales de resolución de contratos previstas en el Código Civil y en la legislación específica, el presente contrato se resolverá por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones expresamente asumidas por las partes.
Si por su propia naturaleza tal obligación fuese subsanable, la parte reclamante enviará de forma fehaciente notificación a la parte incumplidora para que proceda a la subsanación del incumplimiento en el plazo de treinta días naturales. No subsanado el incumplimiento, se extinguirá y resolverá el contrato, a instancia del reclamante.
Cualquier uso abusivo de la marca por parte del licenciatario o de un tercero facultará a la Conselleria competente en materia de medio ambiente para iniciar, dentro del marco de la legislación vigente, las acciones judiciales que estime convenientes.

Duodécima. Notificaciones
Las partes acuerdan que todas las comunicaciones a realizar en virtud del presente contrato se efectuarán en las direcciones descritas en la identificación inicial del contrato.

Decimotercera. Ley y fuero aplicable
El presente contrato se rige e interpreta por la ley española y las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia para todas las cuestiones derivadas de la interpretación o ejecución del mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por triplicado en Valencia, el día ... de ... de ...

Por el otorgante
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,
(firma)

Por el licenciatario, ... (nombre de la empresa)
(firma)

linea
Mapa web