Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 52/2019, de 29 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 71/1993, de régimen jurídico del Parque Natural de l'Albufera. [2019/3707]

(DOGV núm. 8527 de 11.04.2019) Ref. Base Datos 003370/2019

DECRETO 52/2019, de 29 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 71/1993, de régimen jurídico del Parque Natural de l'Albufera. [2019/3707]
El Parque Natural de l’Albufera fue declarado espacio natural protegido mediante el Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, de régimen jurídico del Parque Natural de la Albufera. Sin embargo, este decreto fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en sentencia núm. 1524/1987, de 6 de marzo de 1990, por defecto de forma al carecer del preceptivo Dictamen del Consejo de Estado. El Tribunal Supremo ratificó la sentencia dictada en primera instancia en la sentencia núm. 3655/1990, de 20 de julio, de 1992.
El 1 de octubre de 1990, mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección del Parque Natural de l’Albufera. El Plan Especial fue impugnado ante Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y declarado nulo por sentencia de fecha 10 de diciembre de 1992. Y ratificada por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de noviembre de 1999.
Por ello, el 31 de mayo de 1993, se aprobó el Decreto 71/1993, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parque Natural de la Albufera, actualmente vigente. A su vez, este decreto fue modificado por el Decreto 258/2004, de 19 de noviembre, del Consell. Finalmente, mediante el Decreto 259/2004, de 19 de noviembre, del Consell, se aprobó el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de l’Albufera.
Contra el referido Decreto 259/2004, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión, se dictó por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, la sentencia núm. 484/2008, de 6 de mayo. La cual declara nulas la disposición derogatoria primera del Plan Rector de Uso y Gestión, así como los artículos 35 apartados 1 y 4; 36 d) y del 73 al 81 del anexo normativo. Esta sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el cual dictó la sentencia en fecha 10.05.2012, y confirmó la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana núm. 484/2008, de 6 de mayo.
Si bien la sentencia anulaba varios preceptos del Plan Rector de Uso y Gestión de 2004 no entra a cuestionar la legalidad del decreto 258/2004, de modificación del régimen jurídico del Parque, su inadecuación al ordenamiento jurídico queda puesta de relevancia porque establecía la posibilidad que el Plan Rector de Uso y Gestión hiciera clasificaciones de suelo, dado que se trataría de una competencia exclusiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) dada su prevalencia sobre cualquier otro instrumento de ordenación.
Ante esta situación jurídica, se publica la Orden 13/2012, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de l’Albufera, con la finalidad de su adaptación a la realidad territorial y a las modificaciones legislativas recientemente aprobadas.
Resulta necesario actualizar el régimen jurídico establecido en el Decreto 71/1993, así como hacerlo concordante con lo establecido en las citadas Sentencias, con el objetivo de clarificar la situación urbanística, para ello se procede a eliminar cualquier referencia a posibles reclasificaciones que no serían acordes con la clasificación de los suelos del parque natural.
Por lo que respecta a la gestión del Parque Natural de l’Albufera, este decreto otorga las competencias al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos, sustituyendo al Consejo Directivo del Parque al que se había atribuido tal competencia en el Decreto 71/1993. Asimismo, se establece la creación, en el seno de la Junta Rectora, de una comisión técnica, a través de la cual se lleve un seguimiento y evaluación del régimen hídrico del Parque Natural de l’Albufera.
En lo referente a la cartografía, se procede a publicar la correspondiente al límite del Parque Natural. Esta publicación no implica en ningún caso que se proceda a la modificación de los límites establecida en el Decreto 71/1993 y la modificación del mismo realizada con el Decreto 258/2004. De esta forma se adecua la cartografía a una escala con un mayor nivel de detalle y se realizan modificaciones en la delimitación textual para adaptarlos a la terminología actual en lo que se refiere a nomenclatura catastral.
Este decreto es acorde con los principios establecidos por la Ley 39/2015, relativos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, como se ha puesto de manifiesto en los motivos arriba expresados.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 29 de marzo de 2019,


DECRETO

Artículo único. Modificación normativa
1. Este decreto tiene por objeto la modificación de los artículos segundo, apartado dos, cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno; la derogación del artículo sexto y de las disposiciones adicionales primera y tercera, y las disposiciones transitorias primera y segunda; y la adición de un nuevo artículo noveno del Decreto 71/1993 en los términos establecidos en el anexo de este decreto.
2. Se modifica la numeración del artículo séptimo, octavo y noveno que pasan a ser los artículos sexto, séptimo y octavo respectivamente.
3. Se modifica el anexo del decreto 71/1993 relativo a la delimitación del Parque Natural que queda desglosado en el anexo I, «Descripción textual del límite del Parque Natural de l’Albufera» i en anexo II, «Representación cartográfica de la delimitación del Parque Natural» en los términos establecidos en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de esta conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen sobre los procedimientos iniciados
Aquellos procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán por aquellos órganos de la Administración competentes por razón de la materia correspondiente según establezcan las diferentes normas que les sean de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo
Se faculta la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, apruebe las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de marzo de 2019

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural
ELENA CEBRIÁN CALVO


ANEXO
Modificación del Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parque de l’Albufera

Uno
Se modifica el apartado dos del artículo segundo, que queda redactado del siguiente modo:
«Dos. Los límites geográficos del parque se especifican descriptiva y gráficamente en los anexos I y II de este decreto».

Dos
Se modifica la redacción del artículo cuarto, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo cuarto. Régimen de gestión
La gestión del Parque Natural de l’Albufera corresponde al órgano competente en materia de espacios naturales de la Generalitat, sin perjuicio de que dicha gestión, según lo dispuesto en el artículo 48, apartado 8, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, pueda delegarse total o parcialmente conforme a lo previsto en la legislación de régimen local, o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección».

Tres
Se modifica el artículo quinto, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo quinto. Junta Rectora
Uno. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de l’Albufera, adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente, como órgano colegiado de carácter consultivo, cuyas funciones y composición se rigen por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana y por el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana.
Dos. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público con relación a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de l’Albufera.»
Tres. La Junta Rectora del Parque Natural de l’Albufera se compone de los siguientes miembros:
a) El conseller o consellera competente en materia de medio ambiente, en su condición de Presidente o Presidenta nato de la Junta Rectora.
b) El presidente o presidenta de la Junta Rectora.
c) El director o directora del Parque Natural de l’Albufera, que actuará como Secretario o Secretaria.
d) Dos personas representantes de la conselleria competente en materia de medio ambiente y agricultura.
e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.
f) Una persona de la conselleria competente en materia de cultura, designada para la protección del patrimonio cultural.
g) Una persona representante de la conselleria competente en materia de turismo.
h) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar
i) Una persona representante de la Diputación de Valencia.
j) Dos personas representantes del Ayuntamiento de Valencia.
k) Una persona representante por cada uno de los siguientes Ayuntamientos: Alfafar, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Albal, Beniparell, Silla, Sollana, Sueca, Cullera, Albalat de la Ribera y Algemesí.
l) Una persona representante de la administración competente en materia de costas.
m) Dos personas representantes de otras organizaciones y asociaciones agrarias.
n) Una persona representante de la Comunidad de Regantes y Sindicato de Riegos de Sueca.
o) Una persona representante de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar.
p) Una persona representante de la Comunidad de Regantes Canal de Riegos del Río Turia.
q) Una persona representante de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Favara.
r) Una persona representante de la Comunidad de Regantes y Sindicato de Riegos de Cullera
s) Una persona representante de la Junta de Desagüe de l’Albufera.
t) Una persona representante de las sociedades de cazadores.
u) Una persona representante de las comunidades de pescadores.
v) Una persona representante de la Universitat de València.
w) Una persona representante de la Universidad Politécnica de Valencia.
x) Una persona representante de la Sociedad Española de Ornitología.
y) Dos personas representantes de las asociaciones de protección de la naturaleza, con carácter rotativo bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
z) Una persona representante de las asociaciones de empresarios del Parque, designado por esta entidad.
aa) Una persona representante de la Federación Valenciana de Vela Latina
Cuatro. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse en el seno de la misma las comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la que darán cuenta de sus actividades, las comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.
Cinco. En particular, se constituirá la Comisión técnica en materia de agua en el Parque Natural de l’Albufera, con el objeto de establecer propuestas en el ámbito de la gestión del agua en el Parque Natural de l’Albufera, así como establecer un cauce de comunicación periódico entre las administraciones competentes en materia de gestión hídrica.
En el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de l’Albufera se establecerá la naturaleza y objetivos de la citada comisión, así como, la composición, funciones, y régimen de funcionamiento de la misma.

Cuatro
Se suprime el artículo sexto del Decreto 71/1993.

Cinco
Se modifica el artículo séptimo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo sexto. Dirección del espacio protegido
La gestión del espacio protegido corresponde al director o directora competente en espacios naturales protegidos mediante el director/a-conservador/a, dependiendo ste orgánica y funcionalmente del Servicio que tenga encomendada la gestión de los espacios naturales protegidos.»

Seis
Se modifica el artículo octavo, quedando redactado como sigue:
«Artículo séptimo. Financiación del Parque
El Consell, con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la conselleria competente en materia de medio ambiente en la gestión del espacio natural protegido».

Siete
Se modifica el artículo noveno, quedando redactado como sigue:
«Artículo octavo. Régimen de infracciones y sanciones.
«El régimen sancionador en el ámbito del Parque Natural de l’Albufera será el establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el resto de normas sectoriales que le resulten aplicables.

Ocho
Se incluye un nuevo artículo, quedando redactado como sigue:
«Artículo noveno. Régimen de responsabilidad ambiental
El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados por los operadores económicos a las especies y los hábitats que motivaron la declaración del espacio natural protegido será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, y en el resto de normas sectoriales que resulten aplicables en razón de la actuación de que se trate.»

Nueve
Se suprimen las disposiciones adicionales primera y tercera, quedando redactado de la siguiente forma la disposición adicional única:
«Disposición adicional única
El ámbito territorial del Plan de ordenación de los recursos naturales incluirá la cuenca hidrográfica de la Albufera y en su contenido se contemplarán con especial atención los aportes que desde el Xúquer y el Túria influyen decisivamente en el balance hídrico del sistema (lago y marjal conjuntamente).»

Diez
Se suprimen las disposiciones transitorias primera y segunda.

Once
Se modifica el anexo «Delimitación del Parque de l’Albufera» que queda desglosado como se establece en los anexos I y II, redactados como sigue:

«ANEXO I
Descripción textual del límite del Parque Natural de l’Albufera

Desde el espigón situado al NE del pueblo Pinedo (al final del margen derecha del río Turia y en su desembocadura) en el vértice núm. 1 (Coordenadas 729842,91180; 4367067,7170, por todos en el Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 o ETRS89) y en dirección oeste por el margen derecha del río Turia y borde el agua hasta reunir a la altura de la CV-500 en el vértice 2 (728813,94970; 4367525,6450) donde pasa a recorrerla, dirección sur, hasta el vial de acceso a Pinedo, donde desde el vértice 3 (728804,30090; 4367446,5340) continua por la borde de la V-30, en dirección NO, hasta el vértice 4 (728041,79850; 4367791,2220) de donde se dirige a la bifurcación de la Acequia del Brosquill con el camino de la Alquería de Brosquill, en el vértice 5 (728036,76680; 4367777,9290), pasando por ante la citada Alquería hasta la Antigua Carrera en Cortes y en dirección sur por la Carrera hasta reunir en la Acequia del Oro, en el Puente de Tablas y Acequia del Valle.
Desde el Pont de Taules y en dirección Oeste, el límite coincide con el recorrido de la Acequia del Oro hasta unirse en el cruce con la de Ravisanxo en término de Alfafar, en el vértice 6 (726332,42650; 4365566,7910), siguiéndola aguas arriba hasta alcanzar la carretera V-31.
Hacia el sur, el límite continúa por la carretera V-31 y Pista de Silla, Camino Viejo de Ruzafa) hasta el ferrocarril València-Gandia, donde pasa a recorrer el trazado del mismo en dirección sur, hasta unirse con la Acequia del Riuet, en el vértice 7 (725465,57990; 4351761,8430), recorriendo el antiguo trazado de la citada Acequia hasta el vértice 8 (725746,43300; 4351684,1610) siguiendo hasta el vértice 9 (725825,70250; 4351704,1110). Desde este punto se dirige hasta el vértice 10 (725930,66250; 4351709,5310) y por la Acequia de la Campana recurriéndola hasta el Camino del Alberola y por este hasta el Camino del Barranquet continuando por el Brazal de la Rebassada desde el vértice 11 (726163,33000; 4351645,3030) hasta llegar al Camino de el Alteró en el vértice 12 (726435,07230; 4351597,0980) continuando por este hasta llegar al Camino de Campets, discurriremos por este hasta reunir a la altura del límite oeste de la parcela 116 del polígono 026 de Sollana en el vértice 13 (726524,47940; 4351435,3970) y en línea recta hasta el vértice 14 (726672,40640; 4351350,4030) donde seguimos el Camino de Paretes, a continuación por el Riego de Paretes hasta el margen norte del cajero de la Acequia del Pontatge o Regallo por el que seguiremos hasta coger el Riego dels Clots por la parte más oriental del mismo. Le seguiremos hasta cruzar la plataforma de la A-38 y en el vértice 15 (726425,95920; 4349859,5340) seguiremos por el camino de servicio o de la Màquia, en dirección Oeste, hasta el vértice 16 (726250,97110; 4349875,4110), desde donde pasando por los vértices 17 (726165,59520; 4349842,4000), 18 (726174,55500; 4349819,5300) y 19 (726172,76500; 4349816,7100), hasta el vértice 20 (726047,80390; 4349777,9020) que es encuentra en el lado del Riego de Alfassar el cual seguiremos en dirección Norte hasta el límite N de la parcela 323, polígono 021 de Sollana 35.(725870,30; 4350131,68) y siguiendo el camino por su linde sur hasta el vértice 21 (725662,77890; 4350087,1340).
Siguiendo la Acequia de Santo Agustino en dirección N y cruza la del Regallo hasta reunir en la Acequia de la Mano Derecha de Pastilla, la cual seguiremos hasta el puente del Camino de Alzira, en el vértice 22 (724998,98860; 4350445,8750).
Hacia el Sur, el límite recurre el Camino de Alzira hasta reunir en el cruce con el camino de la Casa de Magí o Matxí, donde continua por el de Matxí hasta el del Trullaç, el cual seguiremos en dirección sur hacia la Casa de Caro, hasta el vértice 23 (725240,55930; 4347809,1440) y siguiendo el Riego de los Mallades, en dirección Oeste hasta la Parcela 42 del polígono 017 de Sollana en el vértice 24 (724433,40920; 4347695,6100) y pasando por los vértices 25 (724446,16190; 4347649,1360), 26 (724466,56710; 4347520,8370), 27 (724454,69920; 4347517,5840), 28 (724450,41930; 4347246,1840) y 29 (724405,31600; 4347244,2090), y desde este por el Riego de Santa Catalina hasta el Camino del Gobernador donde continua por el mismo en dirección Sur hasta el cruce con el del Barranco de los Algadins, término de Algemesí. Sigue el trazado del Camino de los Algadins en dirección Este hasta el Riego de l’Arbret al vértice 30 (725355,01990; 4346571,0540) y por el mismo riego hasta la Paret del Molinet donde continua por la Acequia Nueva hacia el Sur, atravesando el Camino de la Creu y bordeando la partida de la Tancada hasta el Camino de la Tancada en el vértice 31 (725114,40020; 4345198,8850). Por este hasta la Acequia de Moncofa al término de Albalat el cual seguiremos en dirección Sur, por el Camino de Moncofa hasta el vértice 32 (725455,72120; 4344378,8970). Desde aquí el límite recorre entre límites parcelarios de la partida de Les Jovades hacia el este a buscar el Camino de la Sarguereta por los vértices 33 (725594,15060; 4344359,3670), 34 (725614,58060; 4344355,0570), 35 (725619,45060; 4344357,6670), 36 (725626,92060; 4344359,5470) y 37 (725628,07030; 4344405,8770), donde sigue por el límite sur de los parcelas 43, 75 72 y 37 del polígono 1 del término municipal de Albalat de la Ribera hasta alcanzar el Camino de la Palmella en el vértice 38 (725987,94600; 4344321,6640).
En dirección NE, el límite es el camino de la Palmella a continuación el Caminàs del Morelló y Camino de la Mola hasta la parte sur de la parcela 160 del polígono 017 de Albalat de la Ribera al vértice 39 (726853,05930; 4344634,0700), desde donde siguiendo el trazado señalado por los vértices 40 (726920,70960; 4344628,4760), 41 (726935,02440; 4344621,1740), 42 (726950,23970; 4344644,5960), 43 (726981,85970; 4344641,0760), 44 (727000,32810; 4344725,3370), 45 (727007,53020; 4344727,4650), 46 (727069,80010; 4344717,7250) y 47 (727073,51030; 4344745,8440) el límite continua por el trazado sinuoso de la Acequia de Senillera hacia el Este hasta el Puente de l’Anell y al sur por el Camino de la Costera hasta la Parada de Maset y por la Acequia de la Boba en dirección Este hasta unirse a la del Mallorquí, donde en dirección sur sigue hasta el Ullal del Mallorquí en el vértice 48 (727713,72810; 4343768,5820), recorriendo los vértices 49 (727734,07810; 4343762,7320), 50 (727741,53810; 4343770,3120), 51 (727763,24810; 4343759,5620), 52 (727813,75810; 4343741,9520), 53 (727833,11170; 4343841,6650), 54 (727870,16220; 4343839,5730), 55 (727868,14110; 4343824,2030), 56 (727928,65190; 4343797,2470) y 57 (727937,13810; 4343807,3720), desde donde siguiendo el límite sur de la parcela 106 del polígono 21 de Sueca llegamos al Camino de la Portella de Mateu que seguiremos hasta llegar al vértice 58 (728408,04140; 4344381,9160) y en línea recta al vértice 59 (728708,92480; 4344387,4020) en el Camino de la Taronja, Teular o Travesía de Campanari que seguiremos hasta el Camino del Pas de Rossell hasta el Camino de la Sequieta Nova, por el que y en dirección nordeste llegaremos al Camino Viejo de Valencia donde en dirección sudeste, siguiendo por la Acequia de la Paridera hasta el Camino del Guarda-dany de Ràfol hasta el vértice 60 (730244,76710; 4344806,2530) cruzando la A-38 al vértice 61 (730338,05860; 4344800,2430), seguimos por el vértice 62 (730351,75870; 4344814,9930), 63 (730354,62870; 4344815,2530) y 64 (730561,41830; 4344730,4630) continuando por el Guarda-dany de Ràfol, Camino del Guarda-dany del Clot hasta la carretera CV-500 al Pont Nou en el vértice 65 (732567,84330; 4344215,9910), discurriendo por el lateral Oeste de esta hasta la Cruz donde el límite cruza la carretera CV-500, se sigue el Caminàs del Saladar hasta el Camino de Cendroses y por el mismo hasta el Braçal dels Ossos, recorriéndolo hasta el Camino de la Mota del Saladar, sigue por la Acequia dels Arbres y por la Mota del Saladar hasta cruzar la carretera o Camino de Vilxes.
Desde el vértice 66 (735363,75890; 4343816,5980) y en dirección Sur Oeste, por el Camino de Vilxes hasta el de Magraners, entre el camino y el Brazal de Magraners, se sigue hacia el sur cruzando las vías del ferrocarril de València-Gandia por el camino de la Tarranquera y Brazal de Magraners, cruzando la carretera N-332 para continuar por el Guarda-dany del Pla hasta la Acequia Mare al vértice 67 (733465,49570; 4340745,0960), recorriéndola hasta el Cano del Ràfol de Cullera al vértice 68 (734963,20700; 4340562,5570) donde sigue entre el Canal de Entreforc y Camino Viejo de Sueca hasta el cruce con la Casa de Carabassa, vértice 69 (736568,09320; 4340896,8570) donde continua por el Camino de Magraners hasta el camino de acceso a la partida de Baix dels Sants al vértice 70 (736607,41580; 4340811,7230), de ste al vértice 71 (736904,85540; 4340805,2940), por donde el límite discurre por el umbral este de los parcelas de cultivos y la «muntanyeta», rodeándola hasta la Senda de los Sants de la Pedra y por esta hasta la Carretera de Oliva a Nazaret, justo frente a la Font del Gegant al vértice 72 (737213,42880; 4340993,2380) y después recorre la carretera hacia el Norte hasta la Casa de Orengo al vértice 73 (737495,17730; 4341190,9770) donde continua por el Camino del Primer Coll hacia el Faro de Cullera hasta alcanzar la Acequia de Sant Llorenç y siguiendo la misma aguas abajo hasta cruzar por bajo la carretera del Faro y por el desagüe de la misma hasta el vértice 74 (739880,70210; 4341469,1300) a la Playa del Dosel donde discurre hacia el norte por la línea del mar en el nivel medio hasta alcanzar el punto de partida en el vértice 1.»


ANEXO II
Representación cartográfica de la delimitación
del Parque Natural de l’Albufera

linea
Mapa web