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DECRETO 40/2015, de 2 de abril, del Consell, de ampliación de los límites del Parque Natural del Penyal d'Ifac, y de modificación del Decreto 1/1987, de 19 de enero, por el que se declara Parque Natural el Penyal d'Ifac, y del Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Penyal d'Ifac. [2015/3070]

(DOGV núm. 7500 de 08.04.2015) Ref. Base Datos 002996/2015

DECRETO 40/2015, de 2 de abril, del Consell, de ampliación de los límites del Parque Natural del Penyal d'Ifac, y de modificación del Decreto 1/1987, de 19 de enero, por el que se declara Parque Natural el Penyal d'Ifac, y del Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Penyal d'Ifac. [2015/3070]
PREÁMBULO

El Parque Natural del Penyal d’Ifac fue declarado mediante el Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell. El ámbito territorial que comprendía el espacio natural protegido abarcaba el promontorio calcáreo acantilado hacia el mar Mediterráneo y unido a tierra por un estrecho istmo. El Penyal d’Ifac ha sido considerado hito geográfico desde la antigüedad, hecho que ha marcado la evolución del municipio de Calp en el cual se ubica.
Constituye un lugar de indudable interés paisajístico en el que se combinan elementos propios del paisaje montañoso con otros característicos de un enclave litoral-marino. Hay que destacar la vegetación existente en el Penyal, que se caracteriza por ser muy rica en comunidades y tener especies extintas o en retroceso en el resto del litoral valenciano. Estas comunidades y especies albergan importantes endemismos incluidos en la directiva de hábitats, como la Silene hifacensis, Asperula Paui o Thymus webbianus. Asimismo, la presencia de fauna terrestre característica de acantilados costeros en la que destacan aves como el cormorán moñudo o el halcón peregrino, conforman una biodiversidad particular que singulariza a este parque natural.
Se trata de un territorio donde la presencia humana ha sido una constante desde la antigüedad, dada su privilegiada situación. Prueba de ello son los restos arqueológicos que datan de épocas anteriores al periodo ibérico, cuyo máximo exponente es la Pobla d’Ifac, desarrollada durante la Edad Media.
Transcurridos veintiocho años desde la declaración del Parque Natural, corresponde dar solución a la zona septentrional del tómbolo, que no fue incluida en la delimitación inicial. En efecto, esa zona, que presenta un medio natural algo alterado ya que viene siendo utilizada como zona recreativa, ha presentado problemas relacionados con los incendios, siendo este uno de los motivos para incluir esta zona en el interior del Parque Natural, al objeto de controlar los usos que allí se desarrollen, dando así una continuidad territorial a este emblemático Parque Natural.
El artículo 49.1.10 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, entre otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.
El ámbito que se incrementa al actual parque natural son una serie de parcelas colindantes al propio Penyal d’Ifac, englobando todas las parcelas con vegetación natural del propio tómbolo. El Parque Natural del Penyal d’Ifac contará con una extensión total de 53,3 hectáreas.
El artículo 2.2 del Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell, por el que se declara Parque Natural el Penyal d’Ifac, establece que las modificaciones que pudieran introducirse en los límites geográficos del parque natural se establecerán por decreto del Consell.
Considerando que el instrumento de gestión vigente, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado definitivamente por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell, establece una zona de uso público que es colindante con la ampliación propuesta. Dicha zona ampliada se va a incluir en la zona de uso público ya establecida en el PRUG.
Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a los sectores implicados en la declaración de este espacio natural, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y fines
El objeto de este decreto es la ampliación de los límites en la zona septentrional del Parque Natural del Penyal d’Ifac, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo vigente, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) aprobado por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell.

Artículo 2. Ámbito territorial
El ámbito territorial del Parque Natural del Penyal d’Ifac es el descrito en el anexo I (delimitación gráfica) y en el anexo II (delimitación textual) del presente Decreto.

Artículo 3. Composición de la Junta Rectora
Se modifica el artículo 7.1 del PRUG del Penyal d’Ifac, aprobado por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell, que queda con la siguiente redacción:
«1. La Junta Rectora del Parque Natural del Penyal d’Ifac se compone de los siguientes miembros:
a) La persona que preside la Junta Rectora.
b) Dos personas representantes de la consellería competente en materia de medio ambiente.
c) Una persona de la consellería competente en materia de cultura, del área de protección del patrimonio cultural.
d) Una persona representante de la consellería competente en materia de turismo.
e) Una persona representante de la Diputación Provincial de Alicante, del área de protección del medio ambiente
f) Una persona representante de la Diputación Provincial de Alicante, del área de protección del patrimonio cultural.
g) Dos personas representantes del Ayuntamiento de Calp.
h) Una persona representante de la administración competente en materia de costas.
i) Una persona representante de la Federació d’Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana.
j) Una persona representante de las universidades de la provincia de Alicante, elegida y designada por estas entidades de común acuerdo entre ellas, con carácter rotativo bienal.
k) Una persona representante de las asociaciones de protección de la naturaleza, con carácter rotativo bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
l) Dos personas representantes de las asociaciones de empresarios de Calp, designados por estas entidades.
m) El responsable de la dinamización del parque natural, que actuará, además, como Secretario, será nombrado por el titular de la consellería con competencias en espacios naturales protegidos».

Artículo 4. Presidente de la Junta Rectora
Se modifica el artículo 8 del PRUG del Penyal d’Ifac, aprobado por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell, que queda con la siguiente redacción:
«El titular de la consellería con competencias en espacios naturales protegidos nombrará al presidente de la Junta Rectora, de entre sus miembros».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la misma.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera. Derogación normativa
Quedan derogados los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Penyal d’Ifac, aprobado definitivamente por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell.

Segunda. Derogación de anexos
Se derogan los anexos I y II del Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell, por el que se declara Parque Natural el Penyal d’Ifac (los cuales son sustituidos por los anexos I y II del presente decreto), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 2 de abril de 2015

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS




ANEXO I
Delimitación gráfica

ANEXO II
Delimitación textual

Delimitación del Parque Natural del Penyal d’Ifac:
Iniciando desde el vértice 1, situado en las coordenadas x: 767.567,851; y:4.281.416,995 (para la totalidad, sistema de coordenadas ETRS 89), y en sentido contrario a las agujas del reloj, el límite discurre por el linde de las parcela 19 y 6 de la manzana urbana 77.156 hasta el Vértice 2, coordenadas x: 767.506,727; y: 4.281.327,339) cruza el vial existente hasta el vértice 3, coordenadas x: 767.507,252; y: 4.281.312,894, discurre por la linde de la manzana urbana número 76.157, parcelas 5, 7, 8 10, siempre por el límite del suelo urbano. Se llega al vértice 4, coordenadas x: 767.423,689; y: 4.281.230,233, transcurriendo por la linde del vial carretera al Peñón hasta el vértice 5, x: 767.449,417; y: 4.281.191,350, se cruza el citado vial hasta el vértice 6, coordenadas x: 767.444,067; y: 4.281.189,694. Siguiendo la linde de la manzana 75.141, parcelas 5 y 10, hasta el vial avenida del Port, discurriendo en dirección sur por la linde de la misma hasta alcanzar el vértice 7, x: 767.340,010; y: 4.280.871,920, cruzando el vial por la zona de servicio del puerto hasta el vértice 8, x: 767.292,631; y: 4.280.853,707, y desde este punto por la linde de tierra con el mar Mediterráneo hasta alcanzar el punto de inicio.

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