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DECRETO 40/2021, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. [2021/2916]

(DOGV núm. 9047 de 24.03.2021) Ref. Base Datos 002672/2021

DECRETO 40/2021, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. [2021/2916]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, creó el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria. Esta denominación fue modificada por el artículo 100 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de forma que el citado Instituto pasó a denominarse Agencia Tributaria Valenciana. Así pues, esta Agencia es un organismo autónomo adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, que goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión, y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.
Desde su puesta en funcionamiento efectiva, el 1 de enero de 2016, tras la aprobación de la Orden 4/2015, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Agencia Tributaria Valenciana ha recibido impulsos organizativos en aras de la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de los tributos competencia de la Generalitat. Uno de estos hitos fue la modificación del Estatuto regulador con la aprobación del Decreto 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que, básicamente, se efectuaron cambios en la estructura de la actual Agencia Tributaria Valenciana encaminados a la mejora en el desarrollo de las funciones tributarias.
Pero sin lugar a dudas, el principal impulso para la dinamización de la Agencia Tributaria Valenciana llegó con la aprobación de su Estatuto, a través del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, mediante el que se consiguió potenciar los departamentos estructurales de la Agencia, en particular los de informática y asuntos generales y presupuestarios, y dotarlo de los recursos humanos con la adecuada especialización profesional de la administración tributaria de la Generalitat para que de forma progresiva, poder asumir por los servicios tributarios valencianos, de forma directa, la realización de la totalidad de funciones que conforman la aplicación de los tributos competencia de la Generalitat.
No obstante, y con vistas al cumplimiento de los objetivos estratégicos marcados por la Agencia en el marco de su Plan Plurianual de Actuación para los próximos ejercicios, resulta conveniente actualizar la estructura del organismo, así como las funciones a desarrollar por cada una de sus unidades administrativas, con el fin de adecuarlas a la realidad actual y teniendo en cuenta los medios disponibles en estos momentos.
En este sentido, a través de la modificación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, el Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales pasa a depender de la Dirección General de la Agencia, cambio motivado por las funciones que esta unidad administrativa desempeña, gran parte de las cuales son transversales y afectan a todo el organismo, por no tener exclusivamente carácter tributario.
En cuanto a los diferentes departamentos con funciones en la aplicación de los tributos, se perfilan las funciones a desempeñar por cada uno de ellos para evitar duplicidades o conflictos de competencia, teniendo en cuenta los medios disponibles en cada uno de ellos.
Asimismo, con la finalidad de potenciar la importante labor que en el curso de actuaciones de verificación y control desarrollan los órganos de gestión tributaria, las actuaciones de comprobación e investigación que llevan a cabo los órganos de inspección tributaria, así como la labor desempeñada por los órganos de recaudación, se crea la Unidad de Selección de Contribuyentes, que dependerá del Departamento de Inspección, y se encargará de realizar labores de selección centralizada, permitiendo enfocar de una manera eficiente las actuaciones a desarrollar desde la Agencia, y centrando la selección a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la obligatoriedad de introducir aquellas modificaciones que, por la experiencia y los resultados de años anteriores, se consideran necesarios, con el objetivo de mejorar la eficacia en los procedimientos de aplicación de los tributos. Asimismo, la modificación normativa propuesta redunda en el interés general, puesto que la mejora en la eficiencia y eficacia administrativas derivadas de tal modificación normativa revertirán en un aumento de los ingresos tributarios.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue.
Se cumple el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente tanto con la legislación estatal y autonómica vigente como con el resto del ordenamiento jurídico en materia tributaria.
El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias de este decreto en su elaboración, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación, y con la posibilidad de acceder a los documentos durante el proceso de elaboración de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2015, de 2 de abril.
Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma y teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de marzo de 2021,


DECRETO

Artículo 1. Modificación del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana
Se modifican los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y la disposición transitoria segunda del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, que quedan redactados como se dispone en este decreto.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 1 que queda como sigue:
«Artículo 1. Objeto
El objeto de este decreto es la aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, que comprende la estructura de la Agencia, la fijación de las funciones de cada departamento y de sus unidades administrativas dependientes, la planificación y programación de sus actividades y su régimen jurídico y económico-administrativo.
La Agencia Tributaria Valenciana es un organismo autónomo, adscrito a la conselleria competente en hacienda, que goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión, y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen. Se rige por lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y su normativa de desarrollo, la legislación en materia de sector público instrumental, y el resto de legislación aplicable a los organismos autónomos.»

Artículo 3. Modificación del artículo 4 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 4 que queda como sigue:
«Artículo 4. La Presidencia
1. La Presidencia de la Agencia Tributaria Valenciana se ejerce por quien ostente la titularidad de la conselleria competente en hacienda.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) El ejercicio de la representación institucional de la Agencia.
b) La firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia.
c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor de la Agencia.
d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes de la Agencia.
e) El ejercicio de las funciones previstas en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, para la provisión de los puestos de subdirección general, de los de jefatura de departamento y del resto de puestos de libre designación de la estructura organizativa de la Agencia.
f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la dirección.
g) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y su personal.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector de la Agencia, quien, a su vez, será suplida en estas funciones, en idénticos supuestos, por la misma persona que haya de ejercer su suplencia en el Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5.»

Artículo 4. Modificación del artículo 6 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 6 que queda como sigue:
«Artículo 6. La Dirección General
1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, con rango de dirección general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat o al cuerpo superior de inspectores de hacienda del Estado.
El nombramiento de la persona titular de la Dirección General podrá recaer en la persona titular de la dirección general u órgano competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, siempre que esta última reúna las condiciones citadas en el apartado anterior.
2. La persona titular de la Dirección General será la responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección, en el marco de las directrices del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le deleguen por la Presidencia.
3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General:
a) El ejercicio de la representación ordinaria de la Agencia.
b) La elaboración de las resoluciones o instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo de la Agencia, en desarrollo de lo previsto en este Estatuto.
c) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración Autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas. En particular, la participación ordinaria, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación entre administraciones tributarias en el ámbito de la aplicación de los tributos, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en hacienda.
d) El ejercicio de la jefatura superior del personal de la Agencia, y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública, salvo la prevista en la letra c del apartado 2 del artículo 5.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, para su elevación al Consejo Rector.
f) La elaboración de la memoria justificativa y económica del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación y, a iniciativa propia o de la Subdirección General, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades de la Agencia, para su elevación al Consejo Rector.
g) La elaboración de propuestas de contratación, para su elevación a la Presidencia.
h) La elaboración de propuestas para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia, para su elevación a la Presidencia.
i) La elaboración de propuestas de resolución en materia de responsabilidad patrimonial de la Agencia y su personal para su elevación a la Presidencia.
j) La propuesta a la Abogacía General de la Generalitat de los recursos contenciosos-administrativos en materia tributaria.
k) La propuesta a la Presidencia de provisión de los puestos con rango de subdirector general y del resto de puestos de libre designación.
l) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios de la Agencia.
4. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad, las funciones de la Dirección General se ejercerán por la persona titular de la Subdirección General.»

Artículo 5. Modificación del artículo 7 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 7 que queda como sigue:
«Artículo 7. Estructura de la Dirección General
1. De la Dirección General dependerán funcionalmente los siguientes servicios y equipos, con rango de jefatura de servicio:
a) El Servicio de Régimen Jurídico
b) El Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales
2. Al Servicio de Régimen Jurídico, con rango de jefatura de servicio, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Coordinar los asuntos que deban ser remitidos y analizados por la Abogacía General de la Generalitat, en particular los relativos a la representación y defensa en juicio de la Agencia ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales o los relativos a la defensa de autoridades y personal empleado público de la Agencia, tanto cuando sea parte pasiva en el procedimiento como cuando sea parte activa, que derive de hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, funciones o empleos.
b) La realización de estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente.
c) La emisión de informes sobre la viabilidad jurídica de los proyectos, planes y programas de actuación.
d) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
e) La coordinación, supervisión e impulso en la tramitación de los convenios de colaboración que tenga que suscribir la Agencia Tributaria Valenciana.
f) La elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Agencia Tributaria Valenciana.
g) La formulación de informes de propuesta de interposición de los recursos contencioso-administrativos en materia tributaria dirigidas a la Abogacía General de la Generalitat.
h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General.
3. El Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales, con rango de jefatura de servicio, realizará las siguientes funciones:
a) La coordinación y desarrollo de la planificación y de la estrategia de comunicación de la Agencia Tributaria Valenciana.
b) La coordinación y desarrollo de las relaciones con la administración tributaria del Estado, de las comunidades autónomas o de los entes locales, con otros órganos de la propia Generalitat, y, en general, las relaciones institucionales.
c) Las relaciones con los tribunales u órganos económico-administrativos o con los Juzgados y Tribunales de Justicia. En particular, la tramitación de la contestación a oficios o providencias judiciales.
d) La gestión del cumplimiento de las obligaciones del organismo en materia de transparencia e igualdad.
e) En relación con las campañas anuales de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la planificación y desarrollo de la participación de la Agencia.
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General.»

Artículo 6. Modificación del artículo 8 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 8 que queda como sigue:
«Artículo 8. Estructura de la Agencia Tributaria Valenciana
1. En el ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana, bajo la dependencia de la Dirección General, la Agencia se estructura en una Subdirección General, que ejercerá las funciones de coordinación y supervisión de los siguientes departamentos, los cuales tienen el rango de subdirección general:
a) Departamento de Gestión Tributaria.
b) Departamento de Inspección Tributaria.
c) Departamento de Recaudación.
d) Departamento de Informática Tributaria
e) Departamento de Valoración.
2. La persona titular de la Subdirección General será nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat.
Las personas titulares de cada una de las jefaturas de departamento serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat salvo que, por las funciones atribuidas al puesto de trabajo, deba ocuparse por personal del cuerpo superior técnico de ingeniería en informática, del cuerpo superior técnico de ingeniería en telecomunicaciones, del cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma de la Administración de la Generalitat, del cuerpo superior técnico de arquitectura de la Administración de la Generalitat o de otro cuerpo del sector de Administración especial. Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de las unidades administrativas previstas en los artículos 10, 11 y 12 de este reglamento serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat.
Para ello, los correspondientes puestos en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana serán clasificados con el requisito de pertenencia al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat o, en su caso, a los otros cuerpos del sector de administración especial referidos en el párrafo anterior.
3. En el ejercicio de las funciones relativas a los servicios generales o comunes de la Agencia, en particular en materia de personal, presupuestaria, de gestión económica y de contratación, la Dirección General contará con el asesoramiento y apoyo de la Secretaria General.
4. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Dirección General, y a los efectos de la coordinación y control de las funciones de la Agencia en su respectivo ámbito territorial, existirán delegaciones en Alicante y Castellón, con rango de subdirección general.
La persona titular de la Delegación será nombrada de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat.

Artículo 7. Modificación del artículo 9 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 9 que queda como sigue:
«Artículo 9. Subdirección General
1. Corresponden a la Subdirección General las siguientes funciones:
a) Dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los departamentos y demás unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
b) Asistir y asesorar a la Dirección General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta última, y, en particular, en relación con los siguientes aspectos:
1º. La elaboración de las instrucciones sobre el funcionamiento efectivo de la Agencia.
2º. La iniciativa de propuestas de planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica.
3º. Las demás que le encomiende la Dirección General.
2. De la Subdirección General dependerán funcionalmente las siguientes unidades administrativas:
a) El Departamento de Gestión Tributaria
b) El Departamento de Inspección Tributaria
c) El Departamento de Recaudación
d) El Departamento de Informática Tributaria
e) El Departamento de Valoración
f) La Oficina de Calidad y Estadísticas tributarias
3. A la Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias, con rango de jefatura de servicio y competencia en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, le corresponden las siguientes funciones, en el ámbito de la gestión, recaudación e inspección tributaria:
a) El control de eficacia y eficiencia de los distintos departamentos de la Agencia y sus unidades administrativas.
b) La promoción de la implantación de programas de calidad y evaluación de los resultados obtenidos, así como la elaboración de informes en esta materia.
c) La tramitación y seguimiento de las quejas y sugerencias de la ciudadanía derivadas del funcionamiento de los departamentos de la Agencia.
d) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.
e) El impulso a la mejora continua de procesos y actividades de la Agencia, con especial hincapié en las propuestas de estrategias de innovación tecnológica.
f) La promoción de la transparencia en el desarrollo de la actividad estadística de la Agencia.
g) La realización de informes estadísticos periódicos de la evolución de la recaudación.
h) La elaboración de cualesquiera otros indicadores y estadísticas de la Agencia.
i) La promoción, impulso y seguimiento de las medidas de índole técnica u organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal.
j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Subdirección General.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General, esta se suplirá por los jefes o jefas de departamento por el orden en que figuren en este Estatuto, o, de entre aquellos, por quien determine la persona titular de la Dirección General.»

Artículo 8. Modificación del artículo 10 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 10 que queda como sigue:
«Artículo 10. Departamento de Gestión Tributaria
1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Gestión Tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación, coordinación y control de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otros departamentos. A estos efectos, se podrán elaborar instrucciones u otras medidas de difusión de criterios administrativos, que serán de obligado cumplimiento.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
c) La elaboración de las directrices generales y líneas de actuación de gestión tributaria para su inclusión en el plan de control tributario, en especial, el diseño y la selección de las campañas de control extensivo.
d) La programación y coordinación de las campañas de requerimientos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
e) Las actuaciones de gestión, liquidación e imposición de sanciones en relación con los tributos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Generalitat, así como la resolución de los recursos que contra los actos administrativos relativos a dichos tributos se formulen.
f) La planificación, coordinación y control de la información y asistencia tributaria.
g) La formulación de propuestas normativas en el ámbito funcional de la gestión tributaria para su elevación a la Dirección General.
h) La interposición de los recursos que correspondan en la vía económico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Econòmico-administratiu correspondientes a su ámbito funcional.
i) La gestión y mantenimiento de los censos tributarios.
j) La gestión de los procedimientos de la Tasación Pericial Contradictoria.
k) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus unidades administrativas.
l) La determinación de los criterios a seguir para la selección de los contribuyentes que deban ser objeto de control masivo en el ámbito del departamento.
m) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información que se suministra al contribuyente a través de los diferentes medios e instrumentos.
n) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.
o) Cualesquiera otras que, en el marco de la Gestión Tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.
2. La Jefatura del Departamento de Gestión Tributaria estará asistida por un jefe o jefa adjunta de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá:
a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.
b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las unidades administrativas del departamento que se les asigne.
c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la jefatura del departamento.
d) La fijación de criterios en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria.
e) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la jefatura del departamento.
3. El Departamento de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:
a) Equipo de Coordinación y Gestión Territorial.
b) Equipo de Información y Asistencia Tributaria.
c) Equipo de Verificación y Control Tributario en Alicante.
d) Equipo de Verificación y Control Tributario en Castellón.
e) Equipo de Verificación y Control Tributario en Valencia.
4. Cada equipo, en el ámbito del Departamento de Gestión Tributaria, bajo la dependencia de quien ocupe la dirección del equipo, se integrará por personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, al cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, y demás personal que en cada momento se determine por la Jefatura del Departamento de Gestión Tributaria. Este personal, en los términos establecidos en la normativa tributaria, será considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
5. Al Equipo de Coordinación y Gestión Territorial le corresponden las funciones siguientes:
a) La coordinación, impulso y unificación de actuación aplicables a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
b) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria o por la correspondiente jefatura adjunta al Departamento.
6. Al Equipo de Información y Asistencia Tributaria le corresponden las funciones siguientes:
a) La información y asistencia al contribuyente a través de los medios e instrumentos correspondientes, incluida la asistencia telefónica y telemática al contribuyente.
b) La expedición de certificados acreditativos de la presentación de declaraciones de los tributos.
c) La información a los obligados tributarios sobre el estado de tramitación de expedientes en los que resulten interesados.
d) En relación con las campañas anuales de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1º. La colaboración activa con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de sus competencias.
2º. La programación, coordinación y preparación de informes y estadísticas.
e) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria o por la correspondiente jefatura adjunta al Departamento.
7. A los Equipos de Verificación y Control Tributario les corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.
b) La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.
c) Cuantas otras funciones relacionadas con las de gestión tributaria se le encomienden por la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria o por la correspondiente jefatura adjunta al Departamento.
8. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo previsto en este artículo y, en particular, la composición, identificación y ámbito territorial de las figuras tributarias en el ámbito de los Equipos de Verificación y Control Tributario.
9. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Gestión Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento o, en su defecto, por la persona que determine la persona titular de la Dirección General.»

Artículo 9. Modificación del artículo 11 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 11 que queda como sigue:
«Artículo 11. Departamento de Inspección Tributaria
1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria se realizan, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Inspección Tributaria.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General.
b) El control y la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos del Departamento.
c) La dirección, supervisión y coordinación de las actuaciones y actividades de las unidades administrativas del Departamento.
d) La asignación de expedientes a las unidades administrativas del Departamento.
e) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de estas y la resolución de los expedientes sancionadores correspondientes, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos.
f) La tramitación de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.
g) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.
h) La formulación de propuestas normativas en el ámbito funcional de la inspección tributaria para su elevación a la Dirección General.
i) La interposición de los recursos que correspondan en la vía económico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Econòmico-administratiu correspondientes a su ámbito funcional.
j) La determinación de los criterios a seguir para la selección de los contribuyentes que deban ser objeto de control intensivo en el ámbito del departamento.
k) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información que se suministra al contribuyente a través de los diferentes medios e instrumentos.
l) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.
2. La Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria estará asistida por un inspector o inspectora jefe de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá:
a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.
b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas del departamento.
c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.
d) Cuantas otras funciones relacionadas con las de inspección tributaria se le encomienden por la Jefatura del Departamento.
3. El Departamento de Inspección Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:
a) Oficina Técnica de Inspección Tributaria.
b) Unidad de Selección de Contribuyentes.
c) El Equipo de Inspección Alicante 1.
d) El Equipo de Inspección Alicante 2.
e) El Equipo de Inspección Castellón.
f) El Equipo de Inspección Valencia 1.
g) El Equipo de Inspección Valencia 2.
h) El Equipo de Inspección Valencia 3.
i) El Equipo de Inspección Valencia 4.
4. A la Oficina Técnica de Inspección Tributaria le corresponden las siguientes funciones:
a) El análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la jefatura del Departamento de Inspección Tributaria. En particular, los relativos a los recursos y reclamaciones interpuestos, solicitudes de devolución y demás cuestiones referentes a la revisión en vía administrativa.
b) La supervisión de las propuestas de resolución de las actas con acuerdo o de conformidad.
c) La elevación de las propuestas de resolución de las actas de disconformidad.
d) La ejecución de las resoluciones de revisión en vía administrativa y de las resoluciones judiciales.
5. La Unidad de Selección de Contribuyentes, bajo la dependencia de sus personas titulares, se integrará por personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, al cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, y demás personal que en cada momento se determine por la Subdirección General Le corresponden las siguientes funciones:
a) La selección de los contribuyentes que deban ser objeto de control por los diferentes Equipos de Inspección.
b) La selección de los contribuyentes o expedientes que resulten de los criterios fijados por los Departamentos de gestión tributaria y de recaudación.
c) El análisis de la información contenida en las bases de datos y que pueda dar lugar a la formulación de nuevas actuaciones de control.
6. Los Equipos de Inspección Tributaria:
a) Bajo la dependencia de quien ostente la dirección del equipo se integrarán por personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, al cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat y demás personal que en cada momento se determine por la Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria. Este personal, de conformidad con la normativa tributaria, tendrá la condición de personal inspector y será considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
b) Tienen atribuídas las siguientes funciones:
1º. La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, o de comprobación limitada, y la instrucción de los expedientes sancionadores derivados de las mismas.
2º. La formulación de propuestas para su elevación a la jefatura del Departamento de Inspección Tributaria.
3º. La elaboración de informes que sean preceptivos, se soliciten por otros órganos o unidades administrativas, o resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
4º. Las actuaciones de colaboración con órganos o servicios de las administraciones públicas.
7. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo previsto en este artículo y, en particular, la composición, competencia, identificación de las figuras tributarias y suscripción de documentos por los Equipos de Inspección Tributaria.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Inspección Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento o, en su defecto, por la persona que determine la persona titular de la Dirección General.»

Artículo 10. Modificación del artículo 12 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 12 que queda como sigue:
«Artículo 12. Departamento de Recaudación
1. El ejercicio de las funciones administrativas en que consiste la recaudación se atribuye, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, al Departamento de Recaudación. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones derivadas de actuaciones de gestión recaudatoria.
b) La resolución de las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
c) El dictado del acto de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, y la gestión recaudatoria frente a sucesores.
d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.
e) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda pública autonómica y de justificantes de pagos realizados por deudas a favor de la Generalitat.
f) La elaboración del Plan de actuaciones en materia de recaudación para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, así como el control de su ejecución.
g) La fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de recaudación.
h) La prestación de asistencia y coordinación del funcionamiento de las unidades administrativas dependientes del Departamento de Recaudación.
i) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda pública valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal y correspondan al ámbito competencial propio de la Agencia Tributaria Valenciana. En particular, ejercicio del derecho de abstención, suscripción de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, así como compensación de créditos de la hacienda pública.
j) La interposición de los recursos que correspondan en la vía económico-administrativa contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunitat Valenciana o del Jurat Econòmico-administratiu correspondientes a su ámbito funcional.
k) La determinación de los criterios a seguir para la selección de los expedientes que deban ser objeto de control masivo en el ámbito del departamento.
l) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información que se suministra al interesado a través de los diferentes medios e instrumentos.
m) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.
n) Las funciones atribuidas a otros órganos y unidades de recaudación cuando no existan y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.
o) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de las competencias atribuidas a la ATV en el ámbito de la Administración de la Generalitat.
p) Cualesquiera otras funciones que, en el marco de la recaudación, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.
2. La Jefatura del Departamento de Recaudación estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá:
a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento. En particular, en la planificación y desarrollo de medios que faciliten la asistencia telefónica y telemática al contribuyente en las funciones administrativas de recaudación.
b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas del departamento.
c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.
d) Cuantas otras funciones relacionadas con las de recaudación se le encomienden por la Jefatura del Departamento.
3. El Departamento de Recaudación se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:
a) Oficina Técnica de Recaudación.
b) Equipo de Recaudación Ejecutiva en Alicante.
c) Equipo de Recaudación Ejecutiva Valencia 1.
d) Equipo de Recaudación Ejecutiva Valencia 2.
e) Equipo de Seguimiento y Control de Ingresos.
f) Equipo de Tramitación de Expedientes Relevantes.
4. Cada equipo, en el ámbito del Departamento de Recaudación, bajo la dependencia de quien ocupe la dirección, se integrará por personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, al Cuerpo Superior de Gestión de Tributos de la Administración de la Generalitat y demás personal que en cada momento se determine por la Jefatura del Departamento de Recaudación. Este personal, en los términos establecidos en la normativa tributaria, será considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
5. A la Oficina Técnica de Recaudación le corresponden las siguientes funciones:
a) La resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas.
b) La tramitación y resolución de solicitudes de pago en especie.
c) La resolución de expedientes de reembolso del coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus propios actos administrativos.
e) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudación.
6. A los Equipos de Recaudación Ejecutiva les corresponden las siguientes funciones:
a) El dictado de providencias de apremio, liquidación de recargos e intereses del procedimiento de apremio.
b) El dictado de los actos necesarios para la enajenación de bienes embargados o para la ejecución de garantías.
c) La realización de requerimientos de información y el dictado de los actos de ejecución durante el desarrollo del procedimiento de apremio.
d) La adopción de medidas cautelares en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.
e) El acuerdo de declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.
f) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.
g) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia
h) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudación.
7. Al Equipo de Seguimiento y Control de Ingresos le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia y tutela, en materia de recaudación, a los centros gestores de ingresos de derecho público distintos de los tributos cedidos.
b) La resolución de las peticiones de compensación de deudas en período voluntario o en ejecutiva, así como el dictado de los actos de compensación de oficio en ejecutiva.
c) La tramitación y resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221 de la Ley General Tributaria.
d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.
e) La ejecución de las resoluciones de revisión en vía administrativa y de las resoluciones judiciales correspondientes al departamento de Recaudación.
f) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudación.
8. Al Equipo de Tramitación de Expedientes Relevantes le corresponden las siguientes funciones:
a) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda pública valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal que correspondan al ámbito competencial propio de la Agencia Tributaria Valenciana. En particular, certificación de deudas, propuesta de ejercicio del derecho de abstención, propuesta para la suscripción de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios.
b) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos; así como la ejecución de las resoluciones judiciales en su ámbito de competencias.
c) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende la jefatura del Departamento de Recaudación.
9. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo previsto en este artículo y, en particular, la composición, competencia e identificación de las figuras tributarias en el ámbito de los Equipos de Recaudación Ejecutiva.
10. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Recaudación, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento o, en su defecto, por la persona que determine la persona titular de la Dirección General.»

Artículo 11. Modificación del artículo 13 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 13 que queda como sigue:
«Artículo 13. Departamento de Informática Tributaria
1. El Departamento de Informática Tributaria tiene atribuidas las funciones en el ámbito de las tecnologías de la información y tele-administración en materia tributaria. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades administrativas del Departamento.
b) Coordinar el sistema para la atención a las personas usuarias de los departamentos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana, de las TIC y a sus necesidades para el desarrollo de su trabajo, así como realizar la gestión, mantenimiento y administración del material informático que conforma su puesto de trabajo, tanto en la parte hardware, como de software.
c) Gestionar, mantener, evolucionar y administrar la infraestructura de computación básica que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión interna de la Agencia.
d) La definición, implementación, control y mantenimiento actualizado de los planes de actuación que garanticen la recuperación de los servicios informáticos, dentro de los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura tecnológica que utilizan.
e) Proveer, gestionar y administrar las infraestructuras de comunicaciones, cableadas e inalámbricas, en las sedes de la Agencia.
f) Promover, coordinar, gestionar e implementar los procedimientos operativos, medidas y controles de seguridad de los sistemas de información acordes al cumplimiento de los niveles requeridos según el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de protección de datos, así como la implantación y cumplimiento de la Política de Seguridad de la Generalitat estableciendo medidas de seguridad física y lógica y los criterios de acceso a las redes desde ordenadores portátiles y otros dispositivos móviles, en coordinación con los órganos administrativos competentes en materia de seguridad y calidad en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
g) El mantenimiento de la base de datos de personas contribuyentes y obligaciones tributarias, así como la captación y tratamiento informático de datos con trascendencia fiscal procedentes del cumplimiento de obligaciones de colaboración con la Administración tributaria de los sectores público y privado.
h) Realizar la definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo en materia de gestión de tributos, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat, así como cualquiera otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias y las homologaciones de los sistemas.
i) La organización y custodia de los archivos electrónicos corporativos de documentos electrónicos que formen parte de expedientes administrativos.
j) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través del portal tributario de la Agencia, así como la definición, programación y el mantenimiento correspondientes a las actuaciones automatizadas de la Agencia.
k) Implantar las medidas necesarias para garantizar la interoperabilidad exigible a los sistemas de información de la Generalitat y en las relaciones con las demás administraciones y con la ciudadanía por medios electrónicos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con el Esquema Nacional de Seguridad.
l) Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de tributos.
Todas las funciones mencionadas anteriormente se realizarán siguiendo los estándares, criterios y recomendaciones, tanto tecnológicas y de utilización como de metodología, seguridad y calidad, establecidas por el órgano administrativo que tenga asignadas las competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Generalitat, así como en estrecha colaboración con las unidades administrativas de dicho órgano que tengan cada una de las competencias TIC en concreto.
2. La jefatura del Departamento de Informática Tributaria estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá:
a) La asistencia y apoyo a la jefatura del departamento.
b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las unidades administrativas que determine la Jefatura del Departamento.
c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de las actuaciones que le sean encomendados por la Jefatura del Departamento.
d) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Jefatura del Departamento.
3. El Departamento de Informática Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:
a) Servicio de Informática de Aplicación de los Tributos.
b) Servicio de Tele-administración.
c) Servicio de Calidad, Seguridad y Atención al Puesto de Trabajo.
d) Servicio de Sistemas, Producción y Comunicaciones.
4. Al Servicio de Informática de Aplicación de los Tributos le corresponden las funciones relativas a las aplicaciones del catálogo en materia de gestión de los expedientes tributarios, gestión recaudatoria y cualquier otra función que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.
5. Al Servicio de Tele-administración le corresponden las funciones relativas a las aplicaciones del catálogo en materia de Tele-administración tributaria, y cualquier otra función que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.
6) Al Servicio de Calidad, Seguridad y Atención al Puesto de Trabajo le corresponden las funciones relativas a la calidad y la seguridad de los sistemas de información y la gestión del material informático que conforma el puesto de trabajo y cualquier otra función que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.
7) Al Servicio de Sistemas, Producción y Comunicaciones le corresponden las funciones relativas a la gestión y administración de las infraestructuras de computación básica, de las infraestructuras de comunicaciones y cualquier otra función que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.
8. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo previsto en este artículo.»

Artículo 12. Modificación del artículo 14 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 14 que queda como sigue:
«Artículo 14. Departamento de Valoración
1. La comprobación de valores prevista en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo en el caso de bienes, derechos o demás elementos determinantes de la obligación tributaria, que por su naturaleza pueda ser ejercida por personal funcionario del cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat o del cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat, se realiza, respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, por el Departamento de Valoración. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales. Asimismo, una vez establecidos, su seguimiento e impulso, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General o de la Subdirección General, en lo relativo a materias de valoración de bienes a efectos fiscales.
c) La coordinación de los medios materiales y humanos de las unidades administrativas del Departamento de Valoración.
d) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.
e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le sean encomendados por la Dirección General o por la Subdirección General.
2. Para el desarrollo de sus competencias, el Departamento de Valoración se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:
a) El Servicio de Valoración en Alicante.
b) El Servicio de Valoración en Castellón.
c) El Servicio de Valoración en Valencia.
d) El Servicio de Estudios y Planificación.
3. Los servicios de valoración tienen las siguientes funciones:
a) La comprobación de valores por alguno de los medios de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.
b) La información con carácter previo prevista en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.
c) Las valoraciones previstas en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.
d) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.
4. El Servicio de Estudios y Planificación tiene las siguientes funciones:
a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración a efectos fiscales.
b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones relativas a la valoración a efectos fiscales.
c) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden por la Jefatura del Departamento.
5. Por resolución de la Dirección General de la Agencia se desarrollará lo establecido en este artículo.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Valoración, esta se suplirá por la persona titular del Servicio de Estudios y Planificación o, en su defecto, por la persona que determine la Dirección General.»

Artículo 13. Modificación del artículo 15 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 15 que queda como sigue:
«Artículo 15. Secretaría General
1. Bajo la dependencia de la Dirección General, la Secretaría General, con rango de subdirección general, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades que se le asignen, así como las unidades administrativas que se le adscriben en el apartado 3 de este artículo.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, el seguimiento y control de su ejecución, y la propuesta de modificaciones presupuestarias.
b) La supervisión de la gestión económico-presupuestaria, contabilidad, tesorería y gestión de pagos.
c) La coordinación de la información contable necesaria para la rendición de cuentas anuales, así como el suministro de información económica y contable a los órganos de control interno y externo.
d) La gestión de gastos de personal.
e) La asistencia y asesoramiento a la Dirección General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta última, y, en particular, en relación con los siguientes aspectos:
1º. La elaboración de las instrucciones sobre el funcionamiento efectivo de la Agencia.
2º. La suscripción de convenios con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor de la Agencia, así como la elaboración de las correspondientes memorias económicas.
3º. La resolución de asuntos relativos a la jefatura de personal de la Agencia.
4º. La iniciativa de propuesta de mejoras en la planificación y programación de las actividades de la Agencia.
f) Las demás funciones enumeradas en las unidades administrativas que dependen funcionalmente de la Secretaría General, sobre las que ejercerá la dirección, control, coordinación y supervisión.
g) Cualesquiera otras que le encomiende la Dirección General.
2. En la provincia de Alicante y en la de Castellón, la Secretaria General estará asistida por un jefe o jefa adjunto, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá en su ámbito territorial correspondiente:
a) La asistencia y apoyo a la Secretaria General.
b) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Secretaria General.
c) El análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes y actuaciones que le sean encomendados por la Secretaria General.
d) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Secretaria General.
3. De la Secretaría General dependerán funcionalmente las siguientes unidades administrativas, con rango de jefatura de servicio:
a) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.
c) Servicio de Recursos Humanos.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, esta se suplirá por la persona titular del Servicio adscrito a dicha Secretaría por el orden establecido en este decreto, o persona en quien designe la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana».

Artículo 14. Modificación del artículo 16 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 16 que queda como sigue:
«Artículo 16. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria
1. Las funciones correspondientes a los asuntos económicos, financieros y presupuestarios de la Agencia serán desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y bajo la dirección de la Secretaría General, por el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
2. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria es la unidad administrativa competente en materia de planificación, programación, ejecución y control del presupuesto, gestión del patrimonio, contabilidad, tesorería y gestión de pagos. En particular le corresponde:
a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones.
b) Gestión de los gastos e ingresos de la Agencia.
c) Colaboración en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia Tributaria Valenciana.
d) Gestión económico-presupuestaria y elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la toma de decisiones y la gestión de los órganos directivos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.
e) Elaboración de la información contable precisa para la rendición de las cuentas anuales de la Agencia Tributaria Valenciana y el suministro de información contable a los órganos de fiscalización correspondientes.
f) Elaboración de la información económica que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General, la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos superiores.
g) Gestión de la Tesorería de la Agencia Tributaria Valenciana, asegurando el ingreso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
h) Gestión y Administración de los recursos financieros del organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
i) Coordinación de las distintas cajas pagadoras de la Agencia Tributaria Valenciana, así como el seguimiento y contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las mismas.
j) Gestión de los reintegros de gastos producto de la ejecución presupuestaria, y seguimiento y control de los mismos en función del origen de los fondos que los financian.
k) Gestión de los débitos a cargo de terceros y compensaciones de deudas con terceros.
l) Planificación, gestión y supervisión económica del gasto corriente y de inversión de naturaleza horizontal y compartida, relativo a las distintas unidades administrativas de la Agencia Tributaria Valenciana.
m) Tramitación y realización de las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenen a la Agencia Tributaria Valenciana al pago de cantidad líquida.
n) Tramitación contable de las adquisiciones de bienes inmuebles y vehículos, así como la gestión de los tributos municipales relativos a los bienes inmuebles y vehículos propiedad de la Agencia Tributaria Valenciana.
o) Formalización de los ingresos de la Tesorería de la Generalitat, y sus incidencias, gestionadas a través de las aplicaciones dependientes de la Agencia Tributaria Valenciana.
p) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendadas por la Dirección General o por la Secretaría General.»

Artículo 15. Modificación del artículo 17 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 17 que queda como sigue:
«Artículo 17. El Servicio de Contratación y Asuntos Generales
1. Las funciones correspondientes a la contratación y los asuntos generales de la Agencia serán desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y bajo la dirección de la Secretaría General, por el Servicio de Contratación y Asuntos Generales.
2. Son funciones del Servicio de Contratación y Asuntos Generales:
a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones.
b) Estudiar, preparar, formalizar, llevar el seguimiento de su ejecución y liquidación de los expedientes de contratación.
c) Asesorar a los órganos de contratación y asistencia técnica a la mesa de contratación de la Agencia Tributaria Valenciana.
d) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.
e) Elaborar los informes y las propuestas en relación con la actividad contractual del departamento.
f) Gestionar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y asuntos generales y las dependencias comunes.
g) Realizar estudios y propuestas en relación con la organización de los asuntos generales de la Agencia Tributaria Valenciana.
h) Dirigir, organizar y coordinar el personal subalterno.
i) Organizar y gestionar el Archivo General de la Agencia Tributaria Valenciana.
j) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Agencia Tributaria Valenciana y cualquier otra función relativa al patrimonio, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.
k) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendadas por la Dirección General o por la Secretaría General.»

Artículo 16. Modificación del artículo 18 del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción el artículo 18 que queda como sigue:
«Artículo 18. El Servicio de Recursos Humanos
1. Las funciones correspondientes a la planificación y gestión de los recursos humanos de la Agencia serán desarrolladas, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y bajo la dirección de la Secretaría General, por el Servicio de Recursos Humanos.
2. Son funciones del Servicio de Recursos Humanos:
a) Los estudios sobre la plantilla de las diferentes unidades de la Agencia Tributaria Valenciana y la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
b) La tramitación de las situaciones administrativas del personal.
c) La tramitación de los recursos en materia de personal y de los procedimientos disciplinarios.
d) La tramitación de las licencias, vacaciones, permisos y el ejercicio del control del horario y del absentismo justificado e injustificado y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
e) La custodia y el mantenimiento de los expedientes del personal.
f) La colaboración en la planificación y ejecución de los planes de formación del personal, en coordinación con los planes desarrollados por el departamento de la Generalitat competente en la materia.
g) La tramitación de las incidencias en nómina y de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.
h) La administración y cálculo de la nómina del personal de la Agencia Tributaria Valenciana, gestión, control y propuesta de pago de los seguros sociales, MUFACE, y derechos pasivos y demás retenciones salariales.
i) La colaboración con el órgano competente en materia de función pública en las convocatorias de concursos de traslados en el ámbito de la Agencia, así como prestar apoyo técnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los mismos.
j) La colaboración con el órgano competente en materia de función pública en las convocatorias de libre designación en la Agencia.
k) La gestión del Registro General de la Agencia Tributaria Valenciana y la coordinación de las unidades de registro de las delegaciones.
l) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean encomendadas por la Dirección General o por la Secretaría General.»

Artículo 17. Modificación de la disposición transitoria segunda del Decreto 3/2019, de 18 de enero
Se modifica la redacción de la disposición transitoria segunda que queda como sigue:
«Segunda. Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario
1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario seguirán ejerciendo las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que tienen atribuidas por las siguientes normas en tanto las mismas se encuentren vigentes:
a) El Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
b) El Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
2. Mediante decreto se modificará esta atribución.
3. Corresponde al Equipo de Coordinación y Gestión Territorial del Departamento de Gestión Tributaria:
a) La coordinación, impulso y unificación de criterio en la actuación de las oficinas liquidadoras.
b) La imposición de sanciones tributarias en los casos de las infracciones relacionadas con las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras.»


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
Este decreto no comporta incremento adicional del gasto público respecto del contenido inicialmente en el Decreto 3/2019, de 18 de enero.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de marzo de 2021

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
VICENT SOLER I MARCO

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