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DECRETO 131/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2002/9620]

(DOGV núm. 4332 de 10.09.2002) Ref. Base Datos 3894/2002

DECRETO 131/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2002/9620]
El Decreto 4/2002, de 24 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, estableció la Vicepresidencia única del Gobierno Valenciano, y el Decreto 7/2002, de 25 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, asigna a la Presidencia las materias de turismo, cooperación internacional, relaciones institucionales y externas, secretariado del gobierno y relaciones con las Cortes, política científica y tecnológica, investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), telecomunicaciones, modernización y racionalización.
En consecuencia se hace necesario dictar una modificación que adecue la actual estructura orgánica y funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, contemplando asimismo el impulso de las políticas del Gobierno Valenciano en materia de política científica y tecnológica, investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), telecomunicaciones, modernización y racionalización.
Asimismo, se considera oportuno proceder a una reestructuración y racionalización de determinados órganos directamente dependientes de la consellera Portavoz del Gobierno en lo relativo a la emisión de información institucional del Gobierno Valenciano.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta de su presidente, y previa deliberación previa del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 2002,
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los siguientes artículos de los reglamentos orgánicos y funcionales de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, aprobados por el Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 4
Los órganos de apoyo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana son los siguientes:
– Vicepresidencia del Gobierno Valenciano.
– Gabinete del Presidente.
– Secretaría General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
– Subsecretaría de Turismo.
– Subsecretaría de Relaciones Institucionales.
– Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes.
– Subsecretaría de Planificación y Estudios.
– Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
– Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5
La vicepresidencia regulada en el capítulo III del título I del presente reglamento ejerce las funciones instrumentales allí asignadas y las competencias materiales que le asigne la Presidencia.
Capítulo III
El vicepresidente del Gobierno Valenciano
Artículo 8
Corresponde al vicepresidente la presidencia de la Comisión de Secretarios Generales, así como cualquier otra competencia que le encomiende el ordenamiento jurídico o le delegue el presidente.
Como máximo órgano de apoyo y asesoramiento del presidente de la Generalitat Valenciana, el vicepresidente estará asistido por un gabinete. Se podrán constituir los órganos asesores que se considere conveniente en relación con materias y servicios específicos.
Artículo 9
El vicepresidente del Gobierno Valenciano asumirá las funciones de dirección, coordinación e impulso de los órganos de la Presidencia en tanto que dichas funciones no sean asumidas directamente por el presidente.
Sección quinta
Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología
Artículo 25
1. La Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología es el centro directivo al que le corresponde el control y supervisión de la política de la Generalitat Valenciana en el ejercicio de las competencias en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y de nuevas tecnologías para la información y modernización de la administración pública.
2. En particular, le corresponde el análisis, desarrollo y ejecución de las siguientes actuaciones:
– La planificación y programación de la política en I+D+I del Gobierno Valenciano.
– La coordinación y seguimiento de las actividades en I+D+I de los distintos departamentos del Gobierno Valenciano y entidades públicas de la Generalitat Valenciana.
– El impulso a la cooperación entre los distintos organismos de I+D+I de la Comunidad Valenciana y de sus unidades de transferencia de resultados, así como de éstos con las empresas, especialmente para el establecimiento de intercambios sobre información, disponibilidad de recursos, organización y experiencias prácticas.
– La realización de propuestas para el desarrollo de unidades y mecanismos de captación de recursos externos destinados a la financiación de las actividades de I+D+I que se desarrollan con la presencia de administraciones, organismos y empresas ubicados en la Comunidad Valenciana.
– Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones vigentes.
Artículo 26
De la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología dependen:
– La Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización
– El Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología.
– El Área Técnica de la Secretaría del PVIDI
Artículo 27
1. A la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización le corresponde el análisis, desarrollo y ejecución de las siguientes actuaciones:
– La dirección, impulso y ejecución de las políticas del Gobierno Valenciano dirigidas a la modernización e innovación tecnológica de la Comunidad Valenciana y de su administración y sector público, para alcanzar su plena incorporación a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
– La planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones, así como la coordinación del desarrollo de los sistemas de información, en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
– La dirección, organización y gestión de la Oficina del Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana
2. De la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización depende:
– Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
– Área de Modernización y Sistemas de Información.
– Área de Calidad y Racionalización de los Servicios Públicos.
– Área de Infocentre.
3. Al Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información le corresponde:
a) La promoción de la incorporación de la Comunidad Valenciana a la sociedad de la información, especialmente en los ámbitos de las relaciones sociales, económicas y de mayor impacto con los ciudadanos.
b) La planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat Valenciana. En este sentido le corresponde el análisis, diseño y materialización de las redes telemáticas básicas y los servicios avanzados de telecomunicación, el soporte técnico en materia de sistemas y telecomunicaciones a otros departamentos y la gestión y desarrollo de la Red Corporativa de Telecomunicaciones.
c) La realización de estudios e informes técnicos de telecomunicaciones sobre el desarrollo, implantación y promoción en la Comunidad Valenciana de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y, en particular, las actuaciones técnicas de la Generalitat para lograr la cobertura integral en la Comunidad Valenciana de los diversos programas de televisión nacionales y autonómicos.
Asimismo le corresponde la realización de estudios, informes y seguimiento del desarrollo, implantación y promoción de los servicios audiovisuales y multimedia.
d) El establecimiento de un marco de colaboración de la Generalitat con los distintos operadores de telecomunicaciones que fomente su participación en los distintos proyectos de la Generalitat y garantice la implantación en todo el territorio de los servicios de telecomunicaciones y el acceso a la sociedad de la información.
e) La vicepresidencia del Comité Técnico para el Desarrollo de los Sistemas de la Información de la administración de la Generalitat Valenciana (CODESI).
4. Al Área de Modernización y Sistemas de Información le corresponde:
a) La definición e impulso del papel de las nuevas tecnologías de la información en los procesos de simplificación, racionalización y modernización administrativa.
b) La colaboración institucional en materia de informática con las administraciones locales valencianas, las administraciones autonómicas, la administración general del Estado y la Unión Europea.
c) La planificación y coordinación de los proyectos de modernización de interés general y el desarrollo de aquellos sistemas de información de carácter corporativo de uso común por parte de todos los distintos departamentos de la Generalitat Valenciana. Así como la planificación y puesta en marcha de la política de seguridad de los sistemas de información de la Generalitat Valenciana.
5. Al Área de Calidad y Racionalización de los Servicios Públicos le corresponde:
a) La planificación y coordinación de los programas públicos de la Generalitat Valenciana para la implantación de una cultura corporativa de excelencia en la gestión de los servicios públicos.
b) La planificación, organización y control de las actividades relacionadas con la atención al ciudadano en las oficinas PROP.
c) Impulsar y coordinar los procesos de racionalización del sector público de la Generalitat Valenciana.
6. Al Área de Infocentre le corresponde proporcionar servicios operativos en materia de sistemas, telecomunicaciones y asistencia a usuarios en los distintos proyectos cuya gestión se asigne a Infocentre. En particular, llevará a cabo la asistencia telefónica y presencial a los usuarios de los proyectos y la gestión de los sistemas informáticos, bases de datos y seguridad física de los mismos.
Artículo 28
Uno. Al Área de Investigación Científica, Innovación y Tecnología le corresponde:
a) El fomento de la investigación científica en todas las áreas del conocimiento, así como su difusión.
b) La promoción de los recursos de la investigación y de las acciones de expansión de la comunidad científica y desarrollo de servicios comunes de apoyo a la misma.
c) El impulso al desarrollo de actuaciones para la mejora del nivel tecnológico y el carácter innovador de las empresas valencianas.
d) La gestión y evaluación de los programas de ayudas correspondientes a sus programas presupuestarios.
e) La potenciación de las estructuras de articulación del Sistema Valenciano de Ciencia-Tecnología-Empresa.
f) El diseño y desarrollo de una política integral de Recursos Humanos en el ámbito de su competencia.
g) La promoción de planes de actuación, informes, estudios y propuestas de ordenación y reglamentación en materia de investigación científica, innovación y tecnología.
Dos. Al Área Técnica de la Secretaría del PVIDI le corresponde:
a) El apoyo técnico-administrativo a los órganos de gestión del PVIDI establecidos en la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.
b) La coordinación, evaluación y seguimiento técnico e instrumental del PVIDI de acuerdo a las directrices establecidas por la Comisión Gestora Interdepartamental.
c) La gestión técnica y administrativa, así como evaluación continua y estratégica de los programas y/o actuaciones asignados a la Secretaría del PVIDI.
d) El informe previo y preceptivo de las propuestas de las convocatorias de subvenciones y restantes apoyos a I+D+I gestionados por los distintos departamentos del Gobierno Valenciano y entes públicos y organismos adscritos.
e) La emisión de informe previo y preceptivo de los proyectos de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas en I+D+I del Gobierno Valenciano.
f) El fomento de la cooperación e impulso de planes de actuación comunes o complementarios de las acciones movilizadoras promovidas en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y del proyecto del espacio europeo de investigación.
Artículo 44
Al jefe de prensa del presidente, con el rango de director general, le corresponde impulsar y coordinar la información institucional de la Presidencia de la Generalitat y auxiliar al conseller Portavoz del Gobierno en la coordinación de la información e imagen de la Presidencia de la Generalitat con el resto del Gobierno, correspondiéndole, en concreto, el diseño y análisis de los trabajos, técnicas y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de la Generalitat Valenciana».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los titulares de la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización de la antigua conselleria de Innovación y Competitividad pasarán a ostentar, en la Presidencia de la Generalitat Valenciana, la titularidad de los órganos contemplados en el presente decreto con idéntica denominación.
Segunda
Se suprime la rúbrica del capítulo IV y quedan sin contenido los artículos 19, 20, 21 y 46 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
Asimismo las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del capítulo IV pasan a enumerarse como secciones tercera, cuarta, quinta y sexta del capítulo III, y el capítulo V pasa a ser el capítulo IV, del mencionado decreto,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los centros directivos afectados por la reestructuración competencial producida mediante el Decreto 7/2002, de 25 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, continuarán llevando a cabo la tramitación de cuantos asuntos y expedientes le correspondan por razón de la materia en tanto no se arbitren las medidas necesarias para dotar de los medios materiales y personales suficientes, así como la operatividad presupuestaria adecuada a la Secretaría General de la Presidencia.
A estos efectos, la Secretaría General de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía continuará dando el soporte administrativo correspondiente a los centros directivos mencionados, sin perjuicio de la competencia para resolver correspondiente a los órganos de la Presidencia.
Segunda
Las unidades y puestos de trabajo a nivel administrativo afectados continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios en tanto no se adopten las medidas oportunas que hagan factible su gestión por parte de la Secretaría General de la Presidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al presidente de la Generalitat Valenciana para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de lo contenido en este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 2002.
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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