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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2005, del director general de Seguridad Industrial y Consumo, sobre delegación de competencias en los jefes de servicios territoriales de Consumo. [2005/X7538]

(DOGV núm. 5041 de 04.07.2005) Ref. Base Datos 3609/2005

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2005, del director general de Seguridad Industrial y Consumo, sobre delegación de competencias en los jefes de servicios territoriales de Consumo. [2005/X7538]
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 132/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 13 y 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 y la Ley 57/2003, resulta oportuno por razones de economía procesal y eficiencia administrativa, delegar en los jefes de los servicios territoriales de Consumo, la facultad de imponer sanciones en materia de consumo con el fin de agilizar la tramitación y resolución de los expedientes.
En consecuencia, resuelvo:
Primero
Delegar en los jefes de los servicios territoriales de Consumo de esta Conselleria en Alicante, Castellón y Valencia, en el ámbito de sus demarcaciones, la competencia para la imposición de sanciones por infracciones en materia de consumo hasta una cuantía de tres mil euros (3.000 €).
Segundo
1. La delegación de competencia a que se refiere el apartado primero se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en el mismo, mediante el ejercicio de la avocación en los términos previstos en el artículo 14 de la citada Ley 30/1992.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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