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ORDEN de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se actualizan las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana así como las de los títulos de transporte de integración tarifaria entre la Empresa Municipal de Transportes de Valencia SA. y Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana. [1998/11252]

(DOGV núm. 3403 de 30.12.1998) Ref. Base Datos 3225/1998

ORDEN de 22 de diciembre de 1998, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se actualizan las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana así como las de los títulos de transporte de integración tarifaria entre la Empresa Municipal de Transportes de Valencia SA. y Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana. [1998/11252]
A tenor de lo dispuesto en el artículo 37 c) del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y habida cuenta de la política tarifaria de realización de revisiones anuales para una mejor adecuación entre la oferta y la demanda de los servicios de transporte públicos de viajeros, para lograr una mayor aproximación entre los costes e ingresos de la prestación de dichos servicios, se ha estimado conveniente el autorizar la actualización de las tarifas del transporte público de viajeros de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.
Por otro lado, la Ley 1/1991 de la Generalitat Valenciana, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del Area de Valencia, dota, para el cumplimiento de sus objetivos, al Plan de transporte Metropolitano de la capacidad para determinar el marco tarifario que, coordinadamente, ha de establecerse en el Area Metropolitana. En el seno del Plan, su Comisión Ejecutiva, a la que corresponde la coordinación tarifaria acordó, en su sesión del día 14 de diciembre de 1998, las tarifas aplicables en el ámbito espacial de la integración tarifaria. Dichas tarifas han sido aprobadas e informadas favorablemente por el Consejo de Administración de FGV, así como por la Comisión de Precios.
Por todo ello, a la vista de la propuesta realizada por el Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de la entidad aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana y en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Plan de Transporte Metropolitano de fecha 14 de diciembre de 1998, previo informe favorable de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana adoptado en sesión de 18 de diciembre de 1998, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 37 c) citado y artículo 35 e) de la Ley de Gobierno Valenciano.
DISPONGO
Artículo 1
A efectos del sistema tarifario, la Red de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) en Valencia se divide en tres zonas concéntricas, y una subzona, distribuidas de la siguiente forma:
Zona A, está formada por toda la línea 3, la línea 1 entre Paterna y Torrent y la línea 1 entre Seminari-CEU y Torrent.
Zona B, formada por la línea 1 entre Torrent y L'Alcudia, y entre Seminari-CEU y Bétera, y la línea 1 entre Paterna y Llíria.
Zona C, integrada por la línea 1 entre l'Alcúdia y Castelló de la Ribera.
La subzona AV, dentro de la actual zona A, comprende las siguientes estaciones de FGV:
Línea 1
Les Carolines
Benimamet
Canterería
Empalme
Beniferri
Campanar
Turia
Angel Guimerà
Plaça d'Espanya
Jesús
Patraix
Hospital
Sant Isidre
Valencia Sud
Línea 3
Av. del Cid
Angel Guimerà
Xàtiva
Colón
Alameda
Facultats
Benimaclet
Machado
Palmaret
Alboraia
Línea 4
Todas las paradas de la línea
Artículo 2
Los servicios de transporte público de viajeros prestados tanto por la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, SA. (EMT), como por FGV dentro de la zona Av (zona de integración tarifaria), se regirán de acuerdo con las siguientes tarifas, incluidos impuestos y seguro obligatorio de viajeros:
Billete sencillo FGV 125 PTA
Bono 10 (Billete coordinación
con EMT. Incluye un transbordo) 820 PTA
T-1 (Billete de coordinación con EMT) 500 PTA
Tarjeta 30 4.400 PTA
Los servicios ferroviarios de transporte público de viajeros de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, se regirán por las siguientes tarifas, incluidos impuestos y seguro obligatorio de viajeros:
Tarifas líneas de Valencia
Billete sencillo
Zona Precio en pesetas
A 165
B 165
C 165
AB 285
BC 285
ABC 425
Bono Metro
Zona Precio en pesetas
AV 700
A 985
B 985
C 985
AB 1.430
BC 1.430
ABC 2.330
Tarjeta de abono temporal (T-30)
Zona Precio en pesetas
A 4.850
B 4.850
C 4.850
AB 6.900
BC 6.900
ABC 8.400
Tarifas líneas de Alicante
a) Equivalencias de bloques y distancias kilométricas:
Bloque 1 de 0,0 a 7,5 km.
Bloque 2 de 7,5 a 12,5 km.
Bloque 3 de 12,5 a 15,0 km.
Bloque 4 de 15,0 a 20,0 km.
Bloque 5 de 20,0 a 25,0 km.
Bloque 6 de 25,0 a 30,0 km.
Bloque 7 de 30,0 a 35,0 km.
Bloque 8 de 35,0 a 40,0 km.
Bloque 9 de 40,0 a 45,0 km.
Bloque 10 de 45,0 a 50,0 km.
Bloque 11 de 50,0 a 55,0 km.
Bloque 12 de 55,0 a 60,0 km.
Bloque 13 de 60,0 a 70,0 km.
Bloque 14 de 70,0 a 80,0 km.
Bloque 15 de 80,0 a 90,0 km.
Bloque 16 de 90,0 a 100,0 km.
b) Precios pesetas
Bloque Billete Ida y Bono Tarjeta Macro
sencillo vuelta tren mensual bono
1 100 170 700 2.800 2.400
2 105 180 750 3.000 2.525
3 140 240 1.000 4.000 3.375
4 180 310 1.275 5.100 4.325
5 230 395 1.625 6.500 5.525
6 280 480 1.975 7.900 6.725
7 335 570 2.350 9.400 8.050
8 385 655 2.700 10.800 9.250
9 435 740 3.050 12.200 10.450
10 485 825 3.400 13.600 11.650
11 535 910 3.750 15.000 12.850
12 585 995 4.100 15.000 14.050
13 665 1.135 4.675 15.000 15.975
14 765 1.305 5.375 15.000 18.375
15 865 1.475 6.075 15.000 20.775
16 965 1.645 6.775 15.000 23.175
Artículo 3
Las condiciones de aplicación de las tarifas de FGV establecidas en el artículo anterior, serán las establecidas en la Orden de esta Conselleria de fecha 31 de julio de 1989, en todo lo que no se opongan a la presente orden.
Disposiciones finales
Primera
Queda derogada la Orden de esta Conselleria de fecha 22 de diciembre de 1998 por la que se actualizan las tarifas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, así como las de los títulos de transporte de integración de tarifas entre la Empresa Municipal de Transportes, SA y Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana para 1998.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, facultándose a la Dirección General de Transportes para su desarrollo, interpretación y aplicación.
Valencia, 22 de diciembre de 1998
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
JOSÉ RAMON GARCIA ANTON

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