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ORDEN de 10 de abril de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan determinadas competencias en otros órganos de la conselleria.

(DOGV núm. 2987 de 08.05.1997) Ref. Base Datos 1178/1997

ORDEN de 10 de abril de 1997, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan determinadas competencias en otros órganos de la conselleria.
Mediante el Decreto 28/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de esta Conselleria, se ha efectuado una nueva configuración de la estructura de la misma.
Teniendo en consideración las modificaciones producidas, y estimando que, por razones de eficacia administrativa, resulta conveniente la delegación de determinadas competencias.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano y, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO
Primero
Delegar en la Secretaría General de la conselleria las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa desde la fase de adjudicación, ésta incluida, cuando la cuantía del gasto no exceda de los importes establecidos para el procedimiento negociado.
b) El ejercicio de todas las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa hasta la fase previa a la adjudicación, en los restantes procedimientos.
c) Las competencias para la gestión, autorización, disposición de gastos y ordenación de pagos del capítulo I del presupuesto anual de la conselleria.
d) La facultad de autorizar y disponer los gastos de todos los programas de la conselleria, hasta el límite máximo establecido para los contratos menores y la ordenación de pagos correspondientes.
Segundo
Delegar en la Secretaría General Administrativa de la conselleria las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de todas las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa hasta la fase previa a la adjudicación, cuando la cuantía del gasto no exceda de los importes establecidos para el procedimiento negociado.
b) La formalización de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad, servicio telefónico y otros contratos que se generen como consecuencia de gastos de mantenimiento de la conselleria.
c) La tramitación de las incidencias de nóminas.
d) La facultad de autorizar y disponer los gastos del programa de la Secretaría General, hasta el límite máximo que para los pagos individualizados con cargo a los anticipos de caja fija establece el artículo 2º del Decreto del Gobierno Valenciano 176/1989, de 24 de noviembre, en la redacción dada por el Decreto 20/1996, de 5 de febrero.
e) Acordar la devolución de las garantías provisionales y definitivas que se constituyan a favor de la Conselleria, en materia de contratación administrativa.
Tercero
Delegar en los subsecretarios y en los directores generales de la conselleria las siguientes atribuciones:
a) La facultad de autorizar y disponer los gastos del capítulo 2º de sus correspondientes programas, hasta el límite máximo que para pagos individualizados con cargo a los anticipos de caja fija establece el artículo 2º del Decreto del Gobierno Valenciano 176/1989, de 24 de noviembre.
Cuarto
Delegar en los directores territoriales de los servicios de la conselleria en Alicante, Castellón y Valencia las siguientes atribuciones:
a) La formalización de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad, servicio telefónico y otros contratos que se generen como consecuencia de gastos de mantenimiento en los servicios propios de sus respectivas competencias.
b) La facultad de autorizar y disponer los gastos del capítulo 2º de sus correspondientes programas, hasta el límite máximo que para pagos individualizados con cargo a los anticipos de caja fija establece el artículo 2º del Decreto del Gobierno Valenciano 176/1989, de 24 de noviembre.
Quinto
En todas las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación de funciones acordada se hará constar expresamente esta circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.6 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto
La delegación de atribuciones que se dispone en la presente orden no será obstáculo para que el órgano delegante pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos, pudiendo asimismo, revocarla en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y en los artículos 13.6 y 14 de la mencionada Ley 30/1992.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo previsto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de abril de 1997
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

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