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Decreto 112/1985, de 22 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Droga.

(DOGV núm. 282 de 29.08.1985) Ref. Base Datos 1099/1985

Decreto 112/1985, de 22 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Droga.
Entre las conclusiones del Plan Nacional sobre Drogas (revisión quinta) del Ministerio de Sanidad y Consumo destaca la necesidad de articular en todo el Estado una eficaz coordinación entre las acciones que hayan de emprenderse desde las distintas Administraciones Públicas.
Tratando de atender a este objetivo, diversas Comunidades Autónomas están procediendo a institucionalizar la constitución de determinados órganos que propicien la actuación conjunta y coordinada en relación con el grave problema de la drogodependencia.
De acuerdo con este espíritu, la Generalitat Valenciana considera prioritaria la inmediata creación de una Comisión que aglutine las propuestas y realizaciones que le corresponda acometer dentro del ámbito de sus competencias en esta materia, y que al mismo tiempo sirva de órgano impulsor para la definitiva configuración de una Comisión Inter-institucional que extienda su área de influencia y comprenda a todas las demás Administraciones e Instituciones Públicas.
En razón de la compleja problemática que conlleva el consumo de droga, con reflejo en distintos sectores o Departamentos de la Generalitat, forman parte de la Comisión las Consellerías de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, de Cultura, Educación y Ciencia y de Gobernación.
Paralelamente, se incorpora desde ahora una representación de las Diputaciones Provinciales, puesto que las actuaciones que en esta materia desarrolla estarían encuadradas dentro de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de declaración de interés general de determinadas funciones de estas Corporaciones Locales.
Finalmente, se contempla la presencia de un Comisionado, experto en drogodependencias, a quien se encomienda fundamentalmente una labor de asesoramiento técnico.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en su reunión del día 22 de julio de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Droga, adscrita a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, con las funciones y composición que se contienen en el presente Decreto.
Artículo segundo
Dentro del ámbito de competencias propio de la Generalitat Valenciana la Comisión de Coordinación que se crea llevará a cabo las siguientes funciones:
1. Acomodar el Plan Nacional sobre Drogas a las necesidades y características peculiares que presente este problema social en la Comunidad Valenciana.
2. Coordinar y evaluar las actuaciones en materia de drogodependencias, de acuerdo con las competencias asumidas por las distintas Consellerías.
3. Tratar de aunar criterios y establecer directrices para la lucha contra la droga, con vistas a obtener el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que directamente dependan de la Generalitat Valenciana y de las Diputaciones Provinciales, y que están dedicados a la prevención o tratamiento del consumo de drogas, así como de los de otras Instituciones, públicas o privadas, concertadas o subvencionadas por la Generalitat Valenciana.
4. Instar a las diferentes Instituciones implicadas en el problema de las drogodependencias a la creación de nuevos recursos, en base a la identificación de necesidades no cubiertas por los servicios existentes.
5. Promover el desarrollo normativo en las materias relacionadas con el objeto del presente Decreto. A estos efectos, la Comisión podrá proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, o, en su caso, al órgano de coordinación del Plan Nacional, las medidas que considere más adecuadas para el eficaz cumplimiento de los objetivos de la lucha contra las toxicomanías, así como exponer las necesidades presupuestarias y económicas imprescindibles o convenientes para tal fin.
6. Fomentar e impulsar la acción conjunta y coordinada con las restantes Administraciones e Instituciones Públicas, en orden a la constitución de un órgano interinstitucional de más amplia configuración.
7. Cualquier otra función que en el futuro se le encomiende en relación con el problema de la droga.
Artículo tercero
La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Presidente de la Generalitat Valenciana. Vocales:
El Conseller de Sanidad, Seguridad Social, y Trabajo, quien a su vez actuará de Vicepresidente.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
El Conseller de Gobernación.
Los Presidentes de las Diputaciones de Valencia, Castellón y Alicante.
- El Comisionado.
La Comisión nombrará de entre sus miembros un Secretario.
La Comisión dispondrá de una Secretaría Administrativa que será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Consellería de la Presidencia.
Artículo cuarto
El Comisionado, que será nombrado por el Consell a propuesta de la Comisión de Coordinación, desempeñará la labor de asesoramiento técnico de la Comisión, debiendo recaer el nombramiento en persona que ostente la debida cualificación técnica en cualquiera de las disciplinas científicas relacionadas con las drogodependencias.
Al mismo tiempo el Comisionado estará encargado de poner en práctica los acuerdos o propuestas cuya ejecución o gestión se le encomienden.
Artículo quinto
Como órgano de apoyo técnico y de asesoramiento, la Comisión de Coordinación creará el Comité Técnico, presidido por el Comisionado, e integrado por representantes, técnicos y especialistas, de Instituciones implicadas en la lucha contra la droga.
La Comisión, a propuesta del Comisionado, decidirá la concreta composición del Comité Técnico, que será susceptible de renovación y ampliación conforme lo demande la evolución que pueda experimentar la materia objeto de esta disposición.
Las ponencias e informes que elabore el Comité Técnico tendrán el carácter de propuesta consultiva, por lo que no vincularán necesariamente a la Comisión.
Artículo sexto
La Comisión de Coordinación, una vez constituida, elaborará su reglamento de régimen interno, contemplando sus normas particulares de funcionamiento y las del Comité Técnico.
Artículo séptimo
Para la más rápida y eficaz consecución de los objetivos del Plan Nacional de la Droga, y con vistas a lo previsto en el apartado 6 del artículo segundo del presente Decreto, la Comisión promoverá la integración en el seno de la misma del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, como miembro de pleno derecho.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 22 de julio de 1985.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo,
MIGUEL A. MILLANA SANSATURIO

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