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Orden de 28 de abril de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la planta ornamental y de la flor cortada.

(DOGV núm. 1070 de 23.05.1989) Ref. Base Datos 1087/1989

Orden de 28 de abril de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la mejora de la planta ornamental y de la flor cortada.
Para fomentar la producción de plantas ornamentales y de flor cortada, así como para mejorar la calidad de sus productos, resulta conveniente ayudar a este sector de la producción agrícola, de indudable importancia en la Comunidad Valenciana.
El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha subvencionado durante las últimas campañas actividades tendentes a la modernización del sector ornamental; como complemento estas subvenciones la Consellería de Agricultura y Pesca establece las ayudas que se indican en la presente Orden.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias y en uso de las facultades que tengo atribuídas,
ORDENO:
Artículo primero
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se aplicarán al fomento de la producción y calidad de plantas ornamentales y flor cortada, y serán financiadas con cargo al Programa 714.20 «Ordenación y mejora de la producción agraria» del Presupuesto de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
Artículo segundo
Podrán solicitar las subvenciones previstas por la presente Orden:
a) Los productores de plantas ornamentales inscritos en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero.
b) Los productores de flor cortada inscritos en el Registro de Productores de Flor Cortada de la Comunidad Valenciana.
c) Las agrupaciones de productores comprendidos en los dos apartados anteriores, con independencia de su forma jurídica.
Artículo tercero
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los presupuestos presentados por los posibles beneficiarios, con un límite máximo de 3.000.000 de pesetas por peticionario.
Artículo cuarto
Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Producción e Industrias Agrarias, podrán presentarse en los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura y Pesca de la respectiva provincia o en el Servicio de Semillas y Plantas de Vivero de la Consellería y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos por duplicado:
a) Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.
b) Memoria o, en su caso, Proyecto de la actividad que se pretende llevar a cabo y para la que se solicita la subvención. Se especificarán los objetivos que se desean alcanzar.
c) Plan cronológico de las actividades e inversiones a realizar.
e) Declaración formal de otras ayudas que para el mismo fin se hayan solicitado y/u obtenido con expresión en su caso de los compromisos asumidos por el peticionario.
f) Justificante del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo quinto
El plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 1 de octubre de cada año. Las solicitudes que se reciban antes del 30 de junio de cada año se estudiarán y resolverán en la primera quincena del mes de julio.
Artículo sexto
Para la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta, además de los criterios que pueda establecer la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, lo que a continuación se señala:
a) Las inversiones destinadas a mejorar la producción y calidad de flor cortada tendrán prioridad sobre aquellas del resto del sector destinadas a análogas finalidades.
b) En las inversiones destinadas a planta ornamental la renovación de instalaciones tendrá preferencia sobre las nuevas instalaciones.
c) Las inversiones a realizar por agrupaciones de productores tendrán preferencia sobre las individuales con fines similares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias para desarrollar la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de abril de 1989.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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