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Orden de 3 de abril de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se reglamentan ayudas a la formación, mejora de la gestión y fomento de la investigación en el sector industrial agroalimentario.

(DOGV núm. 1065 de 16.05.1989) Ref. Base Datos 1030/1989

Orden de 3 de abril de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se reglamentan ayudas a la formación, mejora de la gestión y fomento de la investigación en el sector industrial agroalimentario.
La innovación tecnológica en la industria es una condición necesaria para que las empresas alcancen un nivel de competitividad tal que les permita adecuarse a las nuevas exigencias del mercado y a la evolución de los precios relativos de los factores productivos.
El fomento de la investigación y experimentación, así como de la formación, tanto a nivel ocupacional como de enseñanza reglada, constituyen aspectos fundamentales de una política industrial agroalimentaria, por cuanto con ello se sientan las bases de su desarrollo a medio y largo plazo.
Por su parte, considerando: la experiencia obtenida en la aplicación de la norma que por la presente se deroga; las conclusiones de las Jornadas Técnicas sobre innovación tecnológica en la industria agroalimentaria de la Comunidad Valenciana que resumen las demandas de los distintos sectores empresariales relacionados con la industria agroalimentaria; la posibilidad de acceder a las ayudas de la CEE para programas de investigación y desarrollo tecnológico.
ORDENO:
Artículo primero
La Consellería de Agricultura y Pesca, según las disponibilidades presupuestarias, concederá ayudas financieras a la mejora en la formación a nivel ocupacional o reglado y de la gestión empresarial y al fomento de la investigación y de la innovación o mejora tecnológica en el sector industrial agroalimentario, para adecuarlo a los objetivos del PEV y, en su caso, a las líneas de actuación de la CEE.
Artículo segundo
Podrán solicitar dichas ayudas las asociaciones de empresarios, sus federaciones y confederaciones, las entidades asociativas de productores agrarios, los sindicatos de trabajadores y otras entidades o instituciones públicas o privadas; en todo caso domiciliados en la Comunidad Valenciana y cuya actividad social configurada sin ánimo de lucro esté relacionada con el sector agroalimentario.
Artículo tercero
Las ayudas se aplicarán a planes concretos, cuyos resultados esperados sean de interés general, referidos a alguno de los siguientes objetivos:
1. Fomentar la innovación tecnológica y facilitar el acceso, en especial de las PYMES, a los avances en los campos tecnológicos y de gestión.
2. Facilitar a los sectores un mayor conocimiento de la estructura sectorial de los mercados y de las exigencias técnicas, económicas y sanitarias que aquellos comportan, que permitan la apertura de nuevos mercados o bien mantener o incrementar su presencia en los actuales.
3. Conseguir un adecuado aprovechamiento de los recursos agrarios y pesqueros infrautilizados o de los subproductos de la industria agroalimentaria, así como la búsqueda de soluciones para compensar deficiencias de tipo estructural.
4. Potenciar la cualificación profesional a nivel reglado u ocupacional, mediante la promoción o realización de actividades formativas dirigidas al personal de la industria o a los empresarios, o de profesionales de la actividad agroalimentaria.
5. Fomentar la investigación e innovación tecnológica y experimental, así como la formación de técnicos y especialistas, en centros de investigación y enseñanza, cuando supongan una respuesta a las demandas del sector.
Artículo cuarto
Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Innovación y Promoción Agraria, se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
1. Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante y de su objeto social.
2. Memoria explicativa que contenga:
- Objetivos que se pretenden alcanzar.
- Evaluación de las ventajas económicas y sociales, en su caso, para el peticionario, o para el conjunto del propio sector industrial, así como sobre el sector agrario en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- Programación temporal de los trabajos y/o inversiones a realizar diferenciando las tareas a desarrollar en las distintas fases del plan.
- Presupuesto pormenorizado de los gastos, plan de financiación y análisis de la viabilidad económica en su caso.
3. Declaración formal de otras ayudas para el mismo fin que se hayan obtenido o solicitado, y en su caso compromisos asumidos por el peticionario.
4. Justificante del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo quinto
Las subvenciones concedidas para cada solicitud podrán alcanzar hasta el 80% del presupuesto de gasto del plan que se apruebe.
La determinación de las ayudas para aquellos expedientes cuyos objetivos se incluyan entre los del apartado 5 del artículo tercero, se fijarán en atención a los siguientes criterios:
1. Cuando se refieran a actividades de formación, se valorará principalmente los costos de la matrícula y/o en su caso los referidos a remuneraciones, desplazamientos y estancia del profesorado, publicidad, material didáctico y gastos generales: dirección, alquiler, mantenimiento y diversos.
2. Si el objetivo está relacionado con un proceso de investigación, innovación o experimentación, los costos contabilizados a efectos de la subvención serán los gastos de personal, material no inventariable y gastos generales.
Artículo sexto
1. Las subvenciones se otorgarán por el Conseller de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria. La Resolución que las apruebe fijará la cuantía de las mismas, y en su caso forma y calendario de los pagos y cuantas condiciones particulares a cumplir por el beneficiario se estimen convenientes.
2. Para la determinación de los porcentajes de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Importancia de los objetivos perseguidos a nivel de la Comunidad Valenciana, así como su incidencia sobre el sector agrario y sobre el sector industrial agroalimentario.
- Necesidades económicas o sociales a las que pretende dar respuesta.
- Nivel tecnológico del proyecto.
3. Los pagos parciales o totales de la subvención concedida se efectuarán contra certificaciones de actividades terminadas y debidamente justificadas, y en su caso conforme al calendario previsto en la Resolución.
Artículo séptimo
El beneficiario se comprometerá a cumplir las condiciones particulares a que se refiere el artículo anterior. Su incumplimiento, con independencia de otras responsabilidades, supondrá la pérdida de las ayudas y la obligación del reembolso inmediato de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales.
Artículo octavo
La Dirección General de Innovación y Promoción Agraria controlará el cumplimiento de las condiciones dictadas en cada Resolución, pudiendo recabar del beneficiario la información necesaria sobre el desarrollo y ejecución del plan o programa aprobado.
Artículo noveno
Las subvenciones objeto de esta Orden se abonarán con cargo al Programa 542.50.
Estas ayudas son compatibles con las solicitadas o percibidas de otros organismos públicos de la Administración Autonómica, Central o de la CEE.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto en cuanto la Consellería de Economía y Hacienda no ejecute la modificación Técnica derivada de la entrada en vigor del Decreto 14/1989 de 13 de febrero de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Agricultura y Pesca (DOGV nº 1.010, del 21-02-1989), los créditos correspondientes serán los del Programa 821.10.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 1987, de la Consellería de Agricultura y Pesca, reglamentando la concesión de ayudas destinadas a la formación, mejora de la gestión y fomento de la investigación en el sector industrial agroalimentario. No obstante lo anterior continuará el trámite de los expedientes acogidos a dicha disposición iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Innovación y Promoción Agraria a dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de abril de 1989.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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