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ORDEN de 20 de febrero de 1995, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial, en el ejercicio 1995/96.

(DOGV núm. 2464 de 07.03.1995) Ref. Base Datos 0515/1995

ORDEN de 20 de febrero de 1995, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial, en el ejercicio 1995/96.
El Decreto 42/1994, de 21 de febrero, del Consell, que establece el régimen de los horarios comerciales aplicable en el territorio de la Comunidad Valenciana, determina que, como norma general, los establecimientos comerciales, radicados en el mismo, podrán permanecer abiertos al público un máximo de ocho domingos y festivos, durante el ejercicio comercial, cuya duración es de doce meses.
El citado decreto prevé que la fijación de dichos días se realizará mediante orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, previa audiencia y consulta a las asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones profesionales y sindicales, y a las cámaras de comercio. Asimismo decreta que la concreción de los días podrá hacerse con carácter uniforme para todos los establecimientos comerciales, o permitir al comerciante la posibilidad de seleccionar entre varios días alternativos que en la orden se determinen.
En consecuencia, a la vista del calendario laboral vigente, y en consideración a los planteamientos recabados mediante el proceso de audiencia y consulta desarrollado, esta Conselleria de Industria, Comercio y Turismo,
DISPONE:
Artículo primero
1. Durante el periodo que media entre el 1º de febrero de 1995 y el 31 de enero de 1996, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Valenciana podrán permanecer abiertos al público hasta un máximo de ocho domingos y festivos. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en las órdenes de 11 de mayo de 1994, de esta conselleria, publicadas en el DOGV número 2.270, de 19 de mayo de 1994.
2. El horario correspondiente a cada domingo o día festivo, habilitado comercialmente, será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas.
Artículo segundo
1. A tal efecto, los establecimientos comerciales interesados podrán abrir al público en los domingos y días festivos que se seÑalan a continuación:
- 13 de abril de 1995: Jueves Santo.
- 8 de octubre de 1995: domingo, víspera del Día de la Comunidad Valenciana.
- 3 de diciembre de 1995: domingo, campaÑa de Navidad-Reyes.
- 10 de diciembre de 1995: domingo, campaÑa de Navidad-Reyes.
- 17 de diciembre de 1995: domingo, campaÑa de Navidad-Reyes.
- 24 de diciembre de 1995: domingo, campaÑa de Navidad-Reyes.
2. Además de los seis días fijados en el apartado anterior, los establecimientos comerciales interesados, podrán abrir al público dos días más, a seleccionar entre los cuatro que se seÑalan a continuación:
- 30 de abril de 1995: domingo, víspera de la Fiesta del Trabajo.
- 2 de julio de 1995: domingo, inicio de la campaÑa de rebajas de verano.
- 31 de diciembre de 1995: domingo, campaÑa de Navidad-Reyes.
- 7 de enero de 1996: domingo, inicio de la campaÑa de rebajas de invierno.
3. Los establecimientos comerciales interesados deberán comunicar los dos días que eligen, entre los cuatro opcionales establecidos, mediante escrito dirigido al servicio territorial de Comercio correspondiente, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente orden. En el caso de que no se formule dicha comunicación se entenderá que el establecimiento en cuestión ha optado por la posibilidad de abrir al público los días 2 de julio de 1995 y 7 de enero de 1996, quedando, por consiguiente, imposibilitado de abrir al público los días 30 de abril de 1995 y 31 de diciembre de 1995.
Artículo tercero
Los establecimientos comerciales, dentro de la obligación que les asiste de exponer en lugar visible su horarios comercial, deberán informar adecuadamente al público los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos durante el aÑo comercial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Comercio para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de febrero de 1995
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,
MARTíN SEVILLA JIMÉNEZ

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