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Orden de 21 de febrero de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que reglamenta las ayudas a las inversiones de la industria agroalimentaria y determinados aspectos de la Orden de 29 de octubre de 1986, que desarrolla el Real Decreto 1462/1986.

(DOGV núm. 543 de 10.03.1987) Ref. Base Datos 0411/1987

Orden de 21 de febrero de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que reglamenta las ayudas a las inversiones de la industria agroalimentaria y determinados aspectos de la Orden de 29 de octubre de 1986, que desarrolla el Real Decreto 1462/1986.
La presente Orden pretende adecuar las ayudas para la modernización de la industria agroalimentaria a los objetivos del Programa Económico Valenciano (PEV), y servir como elemento armonizador, y en su caso complementario, de las ayudas previstas tanto en el Real Decreto 1462/1986, como en el Reglamento 355/77 de la CEE. De este modo se dispone de un marco a nivel autonómico, nacional y comunitario que permite coordinar las actuaciones de esta Consellería orientadas a la modernización de los diferentes sectores de la industria agroalimentaria.
En consecuencia, considerando lo dispuesto en el Decreto 198/1985 del Consell de la Generalitat Valenciana y en el punto Tres.D de la Orden de 29 de octubre de 1986, y siendo conveniente unificar la tramitación de los expedientes que soliciten las ayudas de la presente Orden y/o las del Real Decreto 1462/1986,
ORDENO:
Artículo primero
La Consellería de Agricultura y Pesca adecuará la concesión de ayudas financieras para la modernización de la industria agroalimentaria a los objetivos del PEV, y en su caso al Real Decreto 1462/1986 y al Reglamento 355/77 de la CEE.
Artículo segundo
Podrán solicitar las ayudas, las empresas o grupos de empresas, las cooperativas y SAT del sector agroalimentaria, que sean competencia de la Consellería de Agricultura y Pesca según el Decreto 182/1985 de 11 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y domiciliadas en la Comunidad Valenciana.
Artículo tercero
Dentro de las disponibilidades presupuestarias se podrán solicitar ayudas para la realización de inversiones que supongan: una innovación o mejora tecnológica; la racionalización de los distintos procesos de transformación industrial o que incidan en los aspectos comerciales o de gestión de las empresas; que contribuyan a mejorar el uso y destino de las materias primas y de los productos intermedios; que tengan como objetivo mejorar la calidad y presentación del producto y diversificar su uso y destino.
Artículo cuarto
Los solicitantes que deseen acceder a las ayudas reguladas por esta Orden y/o a las previstas en el Real Decreto 1462/86 deberán dirigir su instancia al Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria, y junto con la documentación prevista en el artículo siguiente, la presentarán en las Direcciones Territoriales de esta Consellería, que en el plazo de diez días remitirán la documentación que se determine a la citada Dirección General.
Artículo quinto
La documentación a presentar por triplicado será la siguiente:
1. Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria.
2. Declaración de la empresa, en su caso, de las subvenciones que ha solicitado u obtenido de otros Organismos Públicos para el mismo proyecto, con expresión de las cuantías y Organismos.
3. Acreditación del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, por parte de la empresa, hasta la presentación de la instancia.
4. Balances económicos.
5. Modelo normalizado del proyecto de inversión que figura como anexo en la Orden de 29 de octubre de 1986, que desarrolla el Real Decreto 1462/1986.
6. Otros documentos que reglamentariamente se determinen.
Cuando se soliciten conjuntamente las ayudas de esta Orden y del Real Decreto 1462/86, se acumularán ambos expedientes en uno solo.
Artículo sexto
Las subvenciones concedidas por esta Consellería podrán alcanzar hasta el 20% del presupuesto de gasto de inversión que se apruebe.
Esta ayuda es compatible y en todo caso complementaria con las del Real Decreto 1462/86, sin que el porcentaje conjunto de ambas ayudas sea superior al 30% de la inversión a realizar; igualmente son compatibles con las solicitadas u obtenidas de otros organismos de carácter autonómico, nacional o de la CEE.
Artículo séptimo
1. Las subvenciones que se concedan por esta Consellería serán otorgadas por el Conseller de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria. La Resolución que las apruebe fijará la cuantía de las mismas, y en su caso forma y calendario de los pagos y cuantas condiciones particulares a cumplir por el beneficiario se estimen convenientes.
2. Para la determinación en cada caso del porcentaje de ayudas, se tendrán presentes los siguientes criterios:
-Incidencia sobre el sector productor agrario y su adecuación a los objetivos del PEV y a la Política Agraria Común de la CEE.
-Contribución a la modernización a medio y largo plazo de las estructuras de transformación y comercialización de los productos y en especial su incidencia en la mejora de la calidad, presentación y diseño.
-Ubicación en zonas con especiales dificultades para su desarrollo socioeconómico.
Se prestará una atención preferente a las Cooperativas Agrarias y a las Agrupaciones de Productores Agrarios (APA).
3. Cuando se soliciten las ayudas del RD 1462/86 se estará a lo dispuesto en dicha norma legal.
Artículo octavo
El beneficiario se comprometerá a cumplir las condiciones particulares a que se refiere el artículo anterior.
Su incumplimiento, con independencia de otras responsabilidades, supondrá la pérdida de las ayudas y la obligación del reembolso inmediato de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales.
La Dirección General de Política Agroalimentaria, controlará el cumplimiento de las condiciones dictadas en cada resolución pudiendo recabar del beneficiario la información necesaria sobre el desarrollo y ejecución del proyecto aprobado.
Artículo noveno
Una vez realizada la inversión, para iniciar el procedimiento del pago de la subvención, el beneficiario presentará por duplicado, en las Direcciones Territoriales de esta Consellería los siguientes documentos:
-Proyecto visado por Colegio Oficial, solo en el caso de que lo requieran las inversiones realizadas en obras o instalaciones, y declaración de compatibilidad del proyectista (Orden de la Consellería de Agricultura y Pesca, de 24 de septiembre de 1984).
-Acreditación del cumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social hasta ese momento, en el caso de que se tramite en un ejercicio posterior al de la solicitud de las ayudas.
-Datos bancarios del solicitante a efectos de la transferencia de la ayuda.
-Documentos contables y financieros que acrediten la realización de las obras y el pago de la inversión.
-Otros documentos que reglamentariamente se determinen.
Artículo décimo
Las subvenciones concedidas por esta Consellería se abonarán con cargo al Programa 821.1 Industrialización, ordenación y promoción de la calidad. En cuanto a las ayudas del Real Decreto 1462/86 se estará a lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden de 29 de octubre de 1986 que lo desarrolla.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se deroga la Orden de 20 de marzo de 1986, de la Consellería de Agricultura y Pesca, reglamentando la concesión de ayudas a la inversión en la industria agroalimentaria. No obstante lo anterior continuará el trámite de los expedientes acogidos a dicha disposición, que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Política Agroalimentaria a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de febrero de 1987.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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