Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 7 de febrero de 1996, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 1996/97.

(DOGV núm. 2694 de 22.02.1996) Ref. Base Datos 0325/1996

ORDEN de 7 de febrero de 1996, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 1996/97.
El artículo 3º del Decreto 42/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen regulador de los horarios comerciales en el territorio de la Comunidad Valenciana, establece que, por orden de la Conselleria de Industria y Comercio, previa audiencia de las Cámaras de Comercio, asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales, se determinarán los ocho días al aÑo que, entre domingos y festivos, podrán permanecer abiertos al público los establecimientos dedicados a la actividad comercial.
La Orden de 20 de febrero de 1995, de dicha conselleria, que fijó los correspondientes al ejercicio 1995/96, termina su vigencia el 31 de enero del aÑo en curso. A partir de la experiencia de su aplicación se ha evidenciado la conveniencia de incidir sobre dos aspectos, el caso de los establecimientos que empiezan su actividad en el transcurso del ejercicio y la posibilidad de habilitación de los festivos locales.
En consecuencia, a la vista del calendario laboral vigente y teniendo en consideración los planteamientos recabados mediante el preceptivo proceso de audiencia desarrollado,
DISPONGO
Artículo primero
1. Durante el periodo que media entre el 1º de febrero de 1996 y el 31 de enero de 1997, los establecimientos donde se ejerza una actividad comercial, radicados en la Comunidad Valenciana, podrán permanecer abiertos al público hasta un máximo de ocho domingos y festivos. Ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las órdenes de 11 de mayo de 1994, de esta conselleria, publicadas en el DOGV de 19 de mayo de 1994.
2. El horario, correspondiente a cada domingo o día festivo habilitado comercialmente, será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de doce horas de apertura.
Artículo segundo
1. A tal efecto los establecimientos interesados podrán abrir al público en los domingos y festivos que se seÑalan a continuación:
30 de junio de 1996: domingo, inicio de la campaÑa de rebajas de verano.
12 de octubre de 1996: sábado, acumulación de dos festivos seguidos.
15 de diciembre de 1996: domingo, campaÑa de Navidad-Reyes.
22 de diciembre de 1996: domingo, campaÑa de Navidad-Reyes.
29 de diciembre de 1996: domingo, campaÑa de Navidad-Reyes.
5 de enero de 1997: domingo, campaÑa de Navidad-Reyes.
2. Además de los seis días fijados en el apartado anterior, los establecimientos interesados podrán abrir al público dos días más seleccionados, de la siguiente forma, entre las alternativas que se seÑalan a continuación:
Uno, a elegir entre el domingo 17 de marzo de 1996, o el domingo 1 de diciembre de 1996.
Otro, a elegir entre el domingo 7 de abril de 1996 o el domingo 8 de diciembre de 1996.
3. Asimismo, los establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales podrán optar, por abrir al público en los festivos locales de determinación municipal en sustitución de una de las fechas propuestas como opcionales, o de las dos, siempre que por el ayuntamiento correspondiente se emita informe favorable en el que deberá precisarse el alcance y la extensión de la habilitación comercial del festivo local.
4. Los comerciantes interesados deberán comunicar los dos días seleccionados mediante escrito, dirigido al Servicio Territorial de Comercio competente, que deberá presentarse antes del 10 de marzo de 1996. En el supuesto de optar por la habilitación de los festivos locales se deberá hacer constar en el mismo momento de la comunicación, que, en estos casos, deberá presentarse acompaÑada necesariamente del informe favorable municipal.
5. En el caso de que no se formule, en tiempo y forma, dicha comunicación se entenderá que el establecimiento en cuestión opta por la posibilidad de abrir al público los días 1 y 8 de diciembre de 1996, quedando, por consiguiente, imposibilitado de hacerlo los días 17 de marzo de 1996 y 7 de abril de 1996, así como en los festivos locales del municipio en que radique.
6. Como consecuencia de la puesta en práctica de la posibilidad de elección establecida, en ningún caso, se podrá superar el máximo de ocho domingos y festivos establecido en el artículo primero.
Artículo tercero
Los establecimientos donde se inicie el ejercicio de la actividad comercial con posterioridad al 1 de febrero de 1996 solo podrán hacer uso de los días festivos habilitados que existan entre su fecha de apertura y el 31 de enero de 1997. A estos efectos se tendrán en cuenta las fechas resultantes del supuesto de no haber ejercido la posibilidad de elección, es decir los seis domingos y festivos fijos y los días 1 y 8 de diciembre de 1996.
Artículo cuarto
Los establecimientos comerciales, dentro de la obligación que les asiste de exponer en lugar visible sus horarios comerciales, deberán informar adecuadamente al público los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos durante el aÑo comercial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Comercio para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de febrero de 1996
El conseller de Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

linea
Mapa web