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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean la mejora de la calidad de vida de los pacientes. [2015/7646]

(DOGV núm. 7619 de 21.09.2015) Ref. Base Datos 007513/2015

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean la mejora de la calidad de vida de los pacientes. [2015/7646]
La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, contempla, entre otros, como uno de los fines rectores del Sistema Valenciano de Salud, el velar por la participación social y el fortalecimiento del grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.
La finalidad de la presente resolución, es contribuir al cumplimiento de dicho fin, mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar programas de ayuda y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, familiares de los mismos, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que tengan como objeto la realización de actividades de atención y apoyo psicológico, de carácter sanitario o tendentes a mejorar la estancia, en caso de ingreso hospitalario.
Mediante Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOCV 7608) se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los programas de ayuda mutua y autoayuda.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, familiares de los mismos, voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que contenga alguna de las actividades previstas en la base tercera de la Orden 2/2015, de 28 de agosto, a desarrollar durante el año 2015 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Financiación de las ayudas
Las ayudas para programas de ayuda mutua y autoayuda se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2015, línea de subvención T3225000 de la aplicación presupuestaria 10.02.96.0000.411.60.4, por un importe total máximo de un millón y medio de euros (1.500.000 €).

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en la base primera de la citada orden

Artículo 4. Gastos subvencionables
Las ayudas previstas en la presente convocatoria, se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en la base cuarta de la citada orden, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que figura como anexo I, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la calle de Micer Mascó, número 31, de Valencia 46010, así como en los servicios territoriales de la misma, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros,12. 12001), y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 6. Documentación
1. Junto a la solicitud deberá presentarse la documentación que se especifica en la base sexta de la citada orden y de acuerdo a los siguientes modelos normalizados establecidos en los anexos de la presente resolución.
2. El presupuesto desglosado al que se refiere el apartado c de la base sexta de la citada orden, de conformidad con el modelo que figura como anexo II
3. Presupuesto del año anterior, de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo III.
4. Ficha descriptiva, según modelo normalizado que figura como anexo IV.
5. Autobaremación, de conformidad con el modelo normalizado que figura como anexo V-A para asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de los mismos, y como anexo V-B para asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes.
6. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

Artículo 7. Valoración y criterios de valoración
De acuerdo con los contenidos establecidos en las bases séptima y octava de la citada orden.

Artículo 8. Resolución
Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictar la resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo para resolver y notificar, mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 9. Justificación y pago
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en la base décima de la Orden 2/2015, de 28 de agosto. Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. El plazo de presentación de los justificantes de gasto requeridos concluirá el 11 de diciembre de 2015.
3. Dichos justificantes corresponderán a gastos ejecutados durante la anualidad 2015, se efectuarán a través de una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo VI, junto con una relación numerada de los gastos justificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el apartado 4 y 5 de la base décima de la Orden 2/2015, de 28 de agosto.
4. Los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de enero de 2016 la memoria detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado objeto de subvención, firmada y sellada por el representante legal de la asociación.
5. Previo a todos y cada uno de los pagos, será necesaria la certificación expedida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención al paciente, de la comprobación y aprobación de la documentación justificativa, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

Artículo 10. Pérdida o minoración de la ayuda
Se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en la base duodécima de la citada Orden.

Artículo 11. Normativa aplicable
La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 2/2015, de 28 de agosto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Recursos
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Entrada en vigor
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 16 de septiembre de 2015.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.

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