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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se da publicidad del trámite administrativo de concesión de la ayuda a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2017. [2017/7425]

(DOGV núm. 8105 de 14.08.2017) Ref. Base Datos 007309/2017

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se da publicidad del trámite administrativo de concesión de la ayuda a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2017. [2017/7425]
La Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV 5418, 30.12.2006), regula y establece las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, las cuales han sido convocadas para el presente ejercicio mediante Resolución de 14 de marzo de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2017 (DOGV 8007, 24.03.2017).
En el apartado segundo y tercero del anexo de dicha orden, se fijan los beneficiarios y gastos subvencionables. Asimismo, en el apartado cuarto, se establece la cuantía de las subvenciones y criterio de preferencia.
Instruido el procedimiento de concesión de subvenciones en el Servicio de Producción y Sanidad Animal, tal y como dispone el apartado sexto de la Orden citada,
Visto el apartado tercero de Resolución de 14 de marzo de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales para el ejercicio 2017, y de acuerdo con la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, el importe es el siguiente:
– 150.000 € para las actuaciones contempladas en el párrafo a) del apartado segundo del anexo de la Orden de 22 de diciembre de 2006.
Teniendo en cuenta la limitación planteada en la orden reguladora, de 60 % en las actividades del párrafo a y del 80 % en las del párrafo b del apartado segundo, así como las cuantías máximas establecidas en dicha orden, que ascienden a 7.200 € en las actividades señaladas en el párrafo a y a 12.000 € en las del párrafo b del apartado segundo,
En el trámite de la subvención se han presentado un total de 40 solicitudes y considerando que el crédito disponible para el 2017 no permite atender la totalidad y que solo hay crédito suficiente para satisfacer los primeros 27 expedientes, desde el núm. 1, Sdad. Protectora de Animales y Plantas de Villena, con CIF: G03436516 hasta el núm. 27, El Hogar de Melgat, CIF: G54500442, minorándose el crédito en el último expediente mediante el prorrateo, debido a la falta de presupuesto para subvencionar la totalidad de los mismos, con la limitación de la orden reguladora a 7.200 €, como subvención máxima a recibir por las inversiones encuadradas en el párrafo a, dónde se incluye el expediente prorrateado debido a la falta de presupuesto tal y como hemos mencionado anteriormente, todo ello según el Apartado cuarto de la citada orden de bases.
De la totalidad, 4 expedientes han sido denegados por falta de presupuesto, según los criterios antes reflejados y 9 expedientes no han subsanado o han sido rechazados o expirados dándolos por desistidos de la petición por no aportar la documentación requerida en el plazo establecido o dándolos por rechazados al haber expirado el plazo telemático de acceso a la notificación.
Vista la propuesta del órgano colegiado de fecha doce de julio de dos mil diecisiete, resuelvo:

Primero
Conceder la ayuda a las 27 asociaciones que cumplen los requisitos exigidos por la normativa, y que se relacionan en el anexo 1 con sus respectivos expedientes detallándose los importes solicitados, porcentaje de subvención e importes subvencionables.

Segundo
Denegar la ayuda a los 4 expedientes relacionados a continuación por no disponer de fondos disponibles:



Tercero
Tener por desistidos los 9 expedientes relacionados a continuación por no haber subsanado al no aportar la documentación requerida en el plazo establecido o haber sido rechazados-expirados al haber expirado el plazo telemático de acceso a la notificación.

Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la administración hasta del día 15 de octubre del ejercicio 2017, mediante cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntándose las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como los justificantes bancarios de pago.
Este acto es definitivo en vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE 167, 14.07.1998).

València, 8 de agosto de 2017.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, p. d. (Orden de 22.12.2006, DOGV 5418), el director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Lanes Ribas.

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