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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean la mejora de la calidad de vida de los pacientes. [2021/7051]

(DOGV núm. 9114 de 25.06.2021) Ref. Base Datos 006316/2021

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean la mejora de la calidad de vida de los pacientes. [2021/7051]

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, contempla, entre otros, como uno de los fines rectores del Sistema Valenciano de Salud, el velar por la participación social y el fortalecimiento del grado de control de la ciudadanía sobre su propia salud.
La finalidad de la presente resolución es contribuir al cumplimiento de dicho fin, mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar programas de ayuda y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines actuaciones de carácter sanitario para mejorar la calidad de vida de los pacientes, o que tengan como objeto la realización de actividades de atención y apoyo psicológico de carácter sanitario o tendentes a mejorar la estancia, en caso de ingreso hospitalario.
Mediante Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOCV núm. 7608 de 04.09.2015) se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los programas de ayuda mutua y autoayuda.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4 b) y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que entre sus actividades se encuentre alguna de las previstas en la base tercera de la Orden 2/2015, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a desarrollar durante el año 2021 en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Financiación de las ayudas
Las ayudas para programas de ayuda mutua y autoayuda se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2021, línea de subvención S3225000 del programa presupuestario 10.03.96.0000.411.60 de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, por un importe total máximo de 3.000.000 €.
Será destinado un importe de 2.500.000 € a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares y un importe de 500.000 € a las asociaciones de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes que contengan alguna de las actividades de carácter sanitario previstas en la base tercera de la Orden 2/2015, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. No obstante, de quedar crédito sobrante en alguna de las partidas anteriores el importe será destinado a la otra.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en la base primera de la Orden 2/2015, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 4. Gastos subvencionables
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en la base cuarta “gastos subvencionables” de la Orden 2/2015 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. La tramitación y presentación de solicitudes, junto a los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente
por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que legalmente la represente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es.
Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1855&version=amp
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 6. Documentación
1. Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación que se especifica en la base sexta de la Orden 2/2015, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de acuerdo con los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, http://www.san.gva.es/inicio.
2. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona interesada, para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicarán en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, http://www.san.gva.es/inicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la citada Ley 39/2015.

Artículo 7. Valoración y criterios de valoración
De acuerdo con los contenidos establecidos en las bases séptima y octava de la Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 8. Resolución
Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictar la resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tanto la resolución provisional como la definitiva serán publicadas en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública http://www.san.gva.es/inicio.
Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.

Artículo 9. Justificación y pago
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en la base décima de la Orden 2/2015, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Para la justificación de los gastos subvencionables deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. El plazo de presentación de los justificantes de gasto requeridos concluirá el 31 de octubre de 2021.
3. Dichos justificantes corresponderán a gastos ejecutados durante la anualidad 2021, y se efectuarán a través de una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https:// sede.gva.es, y en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, junto con una relación numerada de los gastos justificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el apartado 4 y 5 de la base décima de la Orden 2/2015, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
4. Los beneficiarios deberán presentar antes del 31 de enero de 2022 la memoria detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado objeto de subvención, firmada y sellada por el representante legal de la entidad.
5. Previo a todos y cada uno de los pagos, será necesaria la certificación expedida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención al paciente, de la comprobación y aprobación de la documentación justificativa, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

Artículo 10. Comprobación de la subvención
El artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad a través del plan de control correspondiente.
Por su parte, el artículo 169.3 de la misma Ley 1/2015 establece que el Plan de Control tendrá que elaborarse por cualquier órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos, que tendrá que ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, así como la información que tiene que constar como mínimo en el citado plan de control.
En base a ello, se llevará a cabo el control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de documentación aportada relativa a la actuación subvencionada, que la resolución de convocatoria de ayudas establezca como de aportación preceptiva por las personas beneficiarias de la solicitud y pago de las ayudas; de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, y con el artículo 169.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
El importe mínimo de ayuda comprobada alcanzará el 100% del importe efectivamente pagado con cargo a la línea de subvención.
Una vez realizado el control administrativo, el órgano instructor emitirá un informe que versará sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
El órgano concedente podrá realizar visitas, en el lugar y fecha indicados en la entidad beneficiaria para la realización de la actividad, y solicitar toda aquella documentación e información, que considere necesaria tanto para la evaluación de la actuación como para verificar la adecuación a la finalidad del gasto efectuado

Artículo 11. Pérdida o minoración de la ayuda
Se producirá la pérdida o minoración de la ayuda de acuerdo con los contenidos establecidos en la base duodécima de la Orden 2/2015, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Artículo 12. Normativa aplicable
La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 2/2015, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Artículo 13. Ordenación e Instrucción del procedimiento
De acuerdo con lo establecido en el punto 1 la base séptima de la Orden de Bases, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de atención al paciente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 14. Recursos
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Entrada en vigor.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de junio de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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