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ORDEN de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones compensatorias establecidas en el Decreto 270/1997, de 21 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a las caídas del río Turia aguas arriba de la presa del embalse de Benagéber como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. [2009/5851]

(DOGV núm. 6022 de 27.05.2009) Ref. Base Datos 006027/2009

ORDEN de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones compensatorias establecidas en el Decreto 270/1997, de 21 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a las caídas del río Turia aguas arriba de la presa del embalse de Benagéber como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. [2009/5851]

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El Decreto 270/1997, de 21 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a las caídas del río Turia aguas arriba de la presa del embalse de Benagéber como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales, establece en su artículo 5 las indemnizaciones compensatorias que deberán recibir los propietarios que se vean afectados por las limitaciones de uso y de rentas futuras derivados de los trabajos contemplados en la declaración como Zona de Actuación Urgente. Cuantías que establece que deberán ser abonadas por una sola vez para cada uno de los periodos de 10 años de vigencia establecidos en los convenios por los que los propietarios aportan la disponibilidad de los terrenos.
Igualmente, en dicho artículo 5 se indica que las valoraciones unitarias de las indemnizaciones compensatorias para los decenios futuros serán establecidas y revisadas de forma periódica mediante orden del titular de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, al que igualmente en la Disposición Final primera se le faculta para que en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de dicho Decreto.
Por cuanto antecede, dado que desde la firma de los primeros convenios ya ha transcurrido un plazo de 10 años, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final primera del Decreto 270/1997, de 21 de octubre,
ORDENO
Artículo único. Indemnizaciones compensatorias
Los límites establecidos para las valoraciones de las indemnizaciones del segundo decenio derivadas de los convenios firmados para la ejecución de los trabajos contemplados en la Zona de Actuación Urgente para su defensa ante el riesgo de incendios forestales de las caídas del río Turia aguas arriba de la presa del embalse de Benagéber, son los que se establecen en el cuadro siguiente:
Los importes totales determinados conformes los límites establecidos en el cuadro anterior se verán incrementados en una prima base por convenio de 36,05 €
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 14 de abril de 2009
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
José Ramón García Antón

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