Ficha disposicion

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ORDEN de 25 de julio de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Valenciano de la Mujer.



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Publicado en:  DOGV núm. 3081 de 18.09.1997
Referencia Base Datos:  3084/1997
 



ORDEN de 25 de julio de1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Valenciano de la Mujer.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 2 que corresponde a la Generalitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias , promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

Mediante Decreto 37/1997, de 26 de febrero del Gobierno Valenciano, se estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social dedicando la sección III del capítulo IV del Título II a la Dirección General de la Mujer, concebida como una Dirección General de la Conselleria, encargada de elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunidad Valenciana.

Dicho texto reglamentario, concretamente en su artículo 5.4, prevé la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso se determine.

En cumplimiento de estos fines se constituye el Consejo Valenciano de la Mujer, que reunirá las representantes de las entidades más representativas que trabajan en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, facilitando la participación activa y un cauce de comunicación y colaboración entre la administración Pública y el movimiento asociativo de mujeres.

Por todo ello , y en virtud de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, especialmente por el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO

Artículo 1. Creación

Crear el Consejo Valenciano de la Mujer, como organismo colegiado de carácter consultivo de la Conselleria de Bienestar Social, de acuerdo con las características que se establecen a continuación.

Artículo 2. Composición

El Consejo Valenciano de la Mujer estará compuesto de la siguiente forma:

1.1. Presidencia: Recaerá, con carácter nato, en quien ostente la titularidad de la Conselleria de Bienestar Social.

1.2. Vicepresidencia: La ostentará la directora general de la Mujer.

1.3.Vocales:

1.3.1. En representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y a propuesta de la Presidencia de la misma, tres personas.

1.3.2. La responsable del Departamento de la Mujer de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.

1.3.3. Tres representantes de asociaciones de mujeres de carácter empresarial y/o profesional.

1.3.4. Dos representantes de asociaciones de mujeres rurales.

1.3.5. Cuatro representantes de entre las asociaciones de mujeres amas de casa más representativas.

1.3.6. Una representante de cada una de las dos federaciones de mujeres registradas como tales en la Comunidad Valenciana más representativas.

1.3.7. Hasta seis vocales designados por la Presidencia del Consejo Valenciano de la Mujer, entre personas de relevante prestigio que destaquen en la defensa de los Derechos de las Mujeres y vinculadas al movimiento asociativo, a propuesta de la directora general de la Mujer.

1.4. Secretaría. Actuará como tal, con voz pero sin voto, la persona que designe la presidencia del Consejo Valenciano de la Mujer, a propuesta de la directora general de la Mujer.

Artículo 3. Funciones del Consejo Valenciano de la Mujer.

1. Informar los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de la Generalitat Valenciana.

2. Informar todos aquellos asuntos que, afectando a las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, le sean sometidos por los órganos de la Generalitat, así como toda disposición general que regule temas referentes a dicha materia.

3. Cualesquiera otras relacionadas con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que le fueran atribuidas por la Conselleria de Bienestar Social.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento del Consejo Valenciano de la Mujer.

1. El Consejo Valenciano de la Mujer funcionará en pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyan.

2. El pleno estará integrado por los miembros mencionados en artículo 2.

El pleno del Consejo Valenciano de la Mujer se reunirá previa convocatoria de su presidencia, a propuesta de la Dirección General de la Mujer o por propia iniciativa o cuando le sea solicitado por dos terceras partes, al menos, de sus miembros..

3. Se pondrán constituir comisiones de trabajo por acuerdo del pleno, para aquellos asuntos que por su importancia requieran un especial seguimiento. Estos grupos estarán compuestos como mínimo, de tres personas siendo su cometido de carácter temporal.

4. La presidencia del Consejo Valenciano de la Mujer podrá acordar la asistencia a las reuniones del mismo y de las comisiones de trabajo, con voz y sin voto, de aquellas personas que, por sus especiales conocimientos de las materias objeto de estudio, considere conveniente.

5. El Consejo Valenciano de la Mujer, en lo no previsto en la presente orden, someterá su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 23.2, 24.3, y 26.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados en los que participan organizaciones representativas de interés común, del artículo 22.2 del citado cuerpo legal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la directora general de la Mujer a adoptar las medidas necesarias para el cumplimento y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 25 de julio de 1997

La consellera de Bienestar Social

MARCELA MIRÓ PÉREZ

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