Ficha disposicion

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ORDEN de 9 de mayo de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4262 de 03.06.2002
Número identificador:  2002/A5572
Referencia Base Datos:  2396/2002
 



ORDEN de 9 de mayo de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia de la Comunidad Valenciana. [2002/A5572]

Mediante Orden de 31 de enero de 1990, modificada por Orden de 13 de mayo de 1991, la Conselleria de Industria y Comercio estableció el régimen de mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, y el Gobierno Valenciano acordó, con fecha 17 de noviembre de 1990, que tal inspección periódica se llevaría a cabo en el ámbito de la Comunidad Valenciana por SEPIVA como empresa pública de la Generalitat Valenciana.

No obstante, en aplicación de los principios contenidos en el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, es necesario compatibilizar los instrumentos de la política industrial en sus aspectos de calidad y seguridad industrial con los de la libre competencia, dando entrada en estos campos de revisiones periódicas a los organismos de control, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos. Por ello, con fecha 13 de marzo de 2001, el Gobierno Valenciano aprobó el Decreto 54/2001, regulador del ejercicio de las funciones que en materia de seguridad industrial corresponden a los organismos de control en la Comunidad Valenciana y acordó dejar sin efecto la adscripción a SEPIVA de los servicios de inspección periódica de instalaciones eléctricas de locales de pública concurrencia a partir del 1 de junio de 2001.

En consecuencia, resulta necesario proceder a la regulación de las actuaciones a desarrollar por los organismos de control en este campo reglamentario dentro del nuevo marco normativo, de los procedimientos para la realización de las inspecciones y de la supervisión de las mismas por los órganos administrativos competentes.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y en la disposición final primera del Decreto 54/2001, de 13 de marzo,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia están sujetas a inspección periódica, de acuerdo con el régimen que se desarrolla la presente orden.

2. A los efectos de esta disposición se consideran locales de pública concurrencia los especificados en el anexo I de la Orden de 31 de enero de 1990 (DOGV 03.04.1990) y en general los comprendidos en la instrucción técnica complementaria MI BT 025 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. No obstante, atendiendo a la menor capacidad de afluencia de público y por tanto al menor riesgo que ello comporta ante situaciones de emergencia, se excluyen de la obligatoriedad de inspección periódica las instalaciones eléctricas de los locales de reunión no incluidos en el mencionado anexo que tengan una superficie inferior a 150 metros cuadrados de acceso público.

3. La realización de dichas inspecciones es obligación y responsabilidad del titular de la instalación y se llevará a cabo por organismo de control autorizado para actuar en este ámbito en la Comunidad Valenciana. Se considerará titular de la instalación a los efectos de la presente norma el que conste como tal en el documento técnico que sirvió de base para la puesta en servicio de la instalación y/o en la póliza de abono correspondiente.

Artículo 2. Controles a realizar en las inspecciones

Los controles específicos a realizar en el momento de la inspección serán los indicados en el anexo de la presente orden, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones complementarias MI BT, y las directrices que a tal efecto determine la Conselleria de Innovación y Competitividad.

Artículo 3. Periodicidad y procedimiento para la realización de las inspecciones

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de la presente orden se someterán a inspección periódica cada cuatro años. Dicho plazo se computará desde la fecha de presentación del boletín de instalación eléctrica ante el servicio territorial competente.

2. Previamente a la realización de la inspección periódica, el organismo de control debe comunicar al titular de la instalación y a la empresa instaladora encargada de su mantenimiento o revisión la fecha en que se realizará, así como toda la información necesaria acerca de la misma. Igualmente se comunicará de forma telemática al servicio territorial de Industria y Energía correspondiente.

3. Las inspecciones periódicas se efectuarán en presencia activa de la empresa instaladora encargada del mantenimiento o revisión, que firmará el enterado en el acta de inspección que al efecto se extienda. En todo caso se le remitirá una copia de la misma.

4. El resultado de la inspección se hará constar en acta según modelo aprobado por la Dirección General de Industria y Energía, en la que se hará referencia a las comprobaciones básicas realizadas, a los defectos de la instalación, calificándolos como críticos, mayores o menores, desde el punto de vista de la seguridad de las instalaciones frente a los usuarios, a las modificaciones necesarias para subsanar las deficiencias, con expresión de plazo para realizarlas y medidas tomadas en su caso.

5. El organismo de control que realice la inspección hará llegar copia del acta al titular de la instalación y a la empresa instaladora encargada de su mantenimiento o revisión y tendrá a disposición del Servicio Territorial competente una tercera copia. El organismo de control remitirá telemáticamente a Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA) listado de inspecciones periódicas realizadas según formato establecido por la Dirección General de Industria y Energía.

6. Si en la inspección periódica se califican los defectos hallados como críticos, el organismo de control lo reflejará en acta desfavorable y dejará fuera de servicio inmediatamente la instalación eléctrica, total o parcialmente según corresponda, interrumpiendo el suministro, y comunicándolo de forma inmediata mediante notificación expresa e individualizada a su titular, a la empresa instaladora encargada de su mantenimiento o revisión y al servicio territorial competente, quien dictará en el plazo de 72 horas, resolución motivada confirmando o levantando la paralización, que notificará a los interesados. Para la puesta en servicio de la instalación paralizada será necesaria acta favorable del organismo de control que realizó la anterior inspección, previa comunicación de la subsanación de los defectos por parte de empresa instaladora autorizada.

7. Si en la inspección periódica se califican los defectos hallados como mayores, se reflejarán en Acta condicionada, especificando el defecto y plazo de subsanación que en principio no debe superar los 6 meses. No obstante, por razones de escaso riesgo y complejidad en la reparación, el titular podrá proponer al organismo de control que ha realizado la inspección para su aprobación plazos mayores debidamente justificados. El organismo de control deberá llevar a cabo el seguimiento hasta su total subsanación o reparación. En casos de discrepancia, revolverá el Servicio Territorial de Industria y Energía. Acreditada la subsanación de los defectos mediante certificación de empresa instaladora autorizada, el organismo de control previa visita de inspección, emitirá acta favorable de subsanación de defectos. Si transcurrido el plazo concedido no se hubieren subsanado las deficiencias, el organismo de control deberá dejar fuera de servicio la parte de la instalación defectuosa, debiendo proceder en cuanto a comunicaciones y puesta en marcha como en el apartado anterior.

Artículo 4. Registro de inspecciones

Los organismos de control autorizados que actúen en la Comunidad Valenciana tendrán a disposición de la Dirección General de Industria y Energía u órgano o entidad en quien delegue, todos los datos registrales y estadísticos que le sean solicitados y llevarán un registro de las instalaciones inspeccionadas, en el que figuren los locales de pública concurrencia, con los datos fundamentales de cada uno, inspecciones periódicas efectuadas e incidencias surgidas en su funcionamiento.

Artículo 5. Resumen anual

Los organismos de control autorizados que actúen en la Comunidad Valenciana en esta materia presentarán a la Dirección General de Industria y Energía el resumen anual del ejercicio, dentro del primer trimestre del año siguiente, con una memoria justificativa del mismo.

Artículo 6. Control administrativo

1. Los servicios territoriales de Industria y Energía podrán realizar en cualquier momento inspección de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia, en orden a verificar su seguridad y controlar el funcionamiento del sistema regulado en la presente orden.

2. Los servicios territoriales tendrán a disposición de los interesados listados de los organismos de control autorizados. La elección de estas empresas es libre para el titular de la instalación.

Artículo 7. Actuación de SEPIVA

1. SEPIVA mantendrá el registro general de las instalaciones de pública concurrencia, en base a los datos proporcionados por los servicios territoriales. En este registro constarán tanto los datos técnicos como los de identificación del titular, ubicación, resultados de las inspecciones y datos de la empresa mantenedora.

2. A efectos de mantener el registro de inspecciones periódicas actualizado, los organismos de control autorizados remitirán telemáticamente a SEPIVA los datos de las actas de inspección periódica efectuadas.

3. Anualmente SEPIVA elaborará listados de instalaciones que no han pasado inspección periódica en los plazos reglamentarios, así como del resultado de las inspecciones, agrupadas por empresas mantenedoras.

4. Estos listados serán remitidos en los quince días hábiles siguientes a la finalización del año, a la Dirección General de Industria y Energía, y servirán de base para el desarrollo de la política en la materia.

5. Los servicios territoriales de Industria y Energía facilitarán a SEPIVA los datos necesarios para la creación y actualización del registro mencionado en el párrafo primero.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden se sancionará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Para las instalaciones eléctricas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente orden que se encontrasen en funcionamiento en el momento de su entrada en vigor y hubiesen sido sometidas a inspección periódica, el plazo de cuatro años previsto en el artículo 3 se computará a partir de la fecha de la última inspección favorable.

Segunda

Aquellas instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente orden que a su entrada en vigor, llevasen más de cuatro años en servicio y no hubiesen sido sometidas a inspección periódica, deberán solicitar de un organismo de control autorizado la realización de la inspección periódica en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de mayo de 1991, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, a excepción de su anexo I, así como el artículo 10.2 y la disposición adicional de la Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Industria y Energía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 9 de mayo de 2002

El conseller de Innovación y Competitividad,

FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT

ANEXO

1. Control de las instalaciones de enlace e interiores. Controles generales

2. Control de las instalaciones interiores. Controles específicos

1. Control de instalaciones interiores. Controles generales

· Caja general de protección (MI BT 012).

– Tipo normalizado por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo (DOGV 20.11.1989)

– Precintable y con grado de protección correspondiente a su emplazamiento (MI BT 013, 1.2).

· Línea repartidora (MI BT 013).

– Conductores aislados en el interior de tubos empotrados (MI BT 014, 1.1.1)

– Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1).

– Canalización prefabricada (MI BT 014, 1.1.1)

– Conductores aislados con cubierta metálica en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1)

– Diámetro del tubo (Mi BT 013, 1.1.1)

– Sección de los conductores (MI BT 017, 2.1.2)

– Longitud de la línea (MI BT 017)

– Caída de tensión (MI BT 013, 1.1.2)

· Derivaciones individuales (MI BT 014).

– Conductores aislados en el interior de tubos empotrados (MI BT 014, 1.1.1)

– Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1)

– Canalizaciones prefabricadas. Dimensiones (MI BT 014, 1.1.1)

– Conductores aislados con cubierta metálica en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1)

– Diámetro del tubo (MI BT 014, 1.1.1)

– Sección de los conductores (MI BT 014, 1.2)

– Longitud de la línea (MI BT 014)

– Caída de tensión (MI BT 014, 1.2)

· Contadores (MI BT 015).

– Calibre de los fusibles seguridad (MI BT 015, 1.1)

– Potencia prevista (MI BT 015, 1.1)

– Clase fusibles seguridad (MI BT 015, 1.1)

– Condiciones generales del local (MI BT 015, 1.3)

· Dispositivos privados de mando y protección (MI BT 016).

– Interruptor general automático de corte omnipolar (MI BT 016, 1.1)

– Dispositivos de protección de cada circuito interior (MI BT 016, 1.1)

– Interruptor diferencial (MI BT 016. 1.2)

– Canalizaciones independientes para cada circuito (MI BT 016, 1.1)

· Prescripciones generales (MI BT 017, 018, 019, 020, 021, 039).

– Sección de los conductores de la distribución interior (MI BT 017, 2.1.2)

– Longitud de los circuitos interiores (MI BT 017, 2.1.2)

– Caída de tensión de los circuitos interiores (MI BT 017, 2.1.2)

– Sección de los conductores protección (MI BT 017, 2.2)

– Coordinación entre dispositivos de protección (MI BT 020, 1.1)

– Protección de las líneas derivadas interiores (MI BT 020, 1.3)

– Interruptores omnipolares para receptores con potencia superior a 1000 W (MI BT 017, 2.6)

– Identificación de los conductores (MI BT 017, 2.9.3)

– Sistema de instalación (MI BT 018, 1)

– Clases de tubos protectores (MI BT 019, 1.1)

– Diámetros de los tubos protectores (MI BT 019, 1.2)

– Núm. conductores y sección que se incluye en el mismo tubo (MI BT 019, 1.2)

– Protección contra sobre intensidades (MI BT 020, 1.1)

– Situación de los dispositivos de protección (MI BT 020, 1.2)

– Cuadro de distribución en origen (MI BT 020, 1.4)

– Protección contra contactos directos (MI BT 021, 1)

– Sistema de protección contra contactos indirectos (MI BT 021,

– Tomas de tierra. Naturaleza de los electrodos. Clase (MI BT 039, 6.1)

– Línea de enlace con tierra, conductor, tipo, sección (MI BT 039, 8.1)

– Línea principal de tierra, conductor, tipo, sección (MI BT 039, 8.1)

– Derivaciones de la línea principal de tierra. Conductor. tipo, secciones (MI BT 039, 8.1).

– Continuidad de los conductores de protección (MI BT 039, 3.4)

– Separación entre las tomas de tierra de las masas de B.T. y las de las masas de C.T. (MI BT 039, 9)

2. Control instalaciones interiores. Controles específicos

· Clasificación del local (MI BT 025, l).

– Local de espectáculos (MI BT 025, 1.1)

– Local de reunión (MI BT 025, 1.2)

– Establecimiento sanitario (MI BT 025, 1.3)

· Alumbrados especiales (MI BT 025, 2).

– Alumbrado de emergencia. Tipo y estado (MI BT 025, 2.1)

– Alumbrado de señalización. Tipo y estado (MI BT 025, 2.2)

– Alumbrado de reemplazamiento. Tipo y estado (MI BT 025,

– Cuadro de mando y protección del alumbrado especial (MI BT 025, 4)

– Voltímetro clase 2,5 en cuadro alumbrado especial (MI BT 025, 2.4)

– Líneas individuales para alumbrado especial (MI BT 025, 4)

– Tipo e intensidad interruptores automáticos de protección de las línea de alumbrado especial (MI BT 025, 4)

– Nº de puntos de luz de alumbrado especial servidos por una línea (MI BT 025, 4)

– Canalizaciones independientes para alumbrado especial (MI BT 025, 2.4)

· Fuentes propias de energía (MI BT 025, 3).

– Constitución, capacidad (MI BT 025, 3)

· Suministro complementario (art. 13,6).

– Condiciones del suministro (socorro, reserva, duplicado) (Art. 13,b y 14)

· Prescripciones de carácter general (MI BT 025,4).

– Acometida individual al local (MI BT 025, 4.a)

– Cuadro general de distribución situado a la entrada de la acometida (MI BT 025, 4.b)

– Dispositivo de mando y protección. Tipo intensidad (MI BT 025, 4.b)

– Aparatos de consumo mayor de 15 A, alimentados desde los cuadros principales o secundarios (MI BT 025, 4.b)

– Cuadros generales de distribución y cuadros secundarios. Situación. Características de los recintos (MI BT 025, 4.c)

– Tipo de canalizaciones (MI BT 025, 4.f)

– Dispositivos que impidan la posibilidad de conexión por dos fuentes de alimentación distintas (MI BT 025, 4.g)

· Locales de espectáculos (MI BT 025,5).

– Líneas que parten del cuadro general de distribución (MI BT 025, 5.a)

– Tipos de interruptores (omnipolares o no) con los que se accionan las líneas principales que parten del cuadro (MI BT 025, 5.a)

– Cuadro secundario de distribución en escenario y anexos. Características (MI BT 025, 5.a)

– Cuadro secundario de distribución en cabina cinematográfica o de proyectores para alumbrado. Características (MI BT 025, 5.b)

– Tipo instalación en cabinas y escenarios (MI BT 025, 5.b)

– Tipo dispositivos de protección en cuadros secundarios, cabinas y escenario (MI BT 025, 5.b)

– Canalizaciones móviles en cabinas y escenarios. tipo de conductores (MI BT 025, 5.b)

– Clase de receptores portátiles en cabinas y escenarios (MI BT 025, 5.e)

– Locales servidos por cuadros de distribución independientes. Características (MI BT 025, 5.d)

– Resistencias, reostatos, etc, para juegos de luz u otros usos (MI BT 025, 5.e)

· Locales de reunión (MI BT 025, 6).

– Líneas independientes, con corte omnipolar para los locales o dependencias (MI BT 025, 6.a)

· Establecimientos sanitarios (MI BT 025, 7).

– Tipo instalación en salas de anestesia (MI BT 025, 7)

– Aparatos médicos. partes bajo tensión mayor de 50 V, no aisladas, accesibles fácilmente (MI BT 037, 1)

– Instalación de aparatos de Rayos X (MI BT 037, 2)

– Tensiones (MI BT 037, 2)

– Autotransformador de regulación (MI BT 037, 2)

– Interruptor exclusivo debidamente señalizado, aun en la oscuridad, y fácilmente accesible (MI BT 037, 2)

– Señalización indicadora de los aparatos que funcionan bajo A.T. de un mismo generador (MI BT 037, 2)

– Canalizaciones A.T. inaccesibles en aparatos de rayos X con tensión hasta 250 kV cresta (MI BT 037, 2)

– Aparatos rayos X. Dispositivos y medidas de protección generales (MI BT 037, 2)

– Homologación con normas nacionales o internacionales del equipo quirófano (MI BT 025, 7.1)

– Puesta a tierra de protección en quirófanos. Tipo conductor, secciones (Mi BT 025, 7.1.1)

– Conexión de equipotencialidad de las masas metálicas accesibles en quirófano (MI BT 025, 7.1.1).

– Identificación del conductor de protección (color amarillo-verde) en quirófano (MI BT 025, 7.1.1)

– Embarrado de equipotencialidad (EE) (quirófano) (MI BT 025, 7.1.1)

– Embarrado de protección (PT) (quirófano) (MI BT 025, 7.1.1)

– Tipo de conductor unión entre embarrado de equipotencialidad (EE) y puesta a tierra de protección (PT). Sección del mismo (MI BT 025, 7.1.1)

– Diferencia de potencial entre masas metálicas accesibles y embarrado de equipotencialidad (MI BT 025, 7.1.1)

– Transformador de aislamiento para usos médicos, en quirófano. Tipo. Características (MI BT 025, 7.1.1)

– Protección del transformador de aislamiento contra sobreintensidades y de sus circuitos derivados. Coordinación de las protecciones (MI BT 025, 7.1.1)

– Monitor de detección de fugas de corriente, en quirófano (señalización óptica roja). Características (MI BT 025, 7.1.1)

– Cuadro de mando y protección de cada quirófano. Situación, accesibilidad. Dispositivos que en él se hallan (MI BT 025, 7.1.1)

– Cuadro de alarma del monitor. Situación, visibilidad, accesibilidad (quirófano) (MI BT 025, 7.1.1)

– Dispositivos de protección diferencial en quirófano. Tipo y características (MI BT 025, 7.1.1)

– Protección diferencial en circuitos con transformador de aislamiento (MI BT 025, 7.1.1)

– Pequeñas tensiones de seguridad en quirófano. Valores (MI BT 025, 7.1.1)

– Suministro de reserva. Características (MI BT 025, 7.1.2)

– Suministro especial complementario (para lámparas quirófano y equipos de asistencia vital). Características. Tiempo de entrada en servicio (MI BT 025, 7.1.2)

– Sistema de ventilación de gases en quirófano (MI BT 025, 7.1.3)

– Características del suelo del quirófano (MI BT 025, 7.1.3)

– Identificación conductores (colores) (MI BT 025, 7.1.6)

· Control y medición en quirófanos (MI BT 025, 7.1.4).

– Funcionamiento de las medidas de protección (MI BT 025, 7.1.4)

– Continuidad de los conductores activos y de los conductores de protección y puesta a tierra (MI BT 025, 7.1.4)

– Resistencia de las conexiones de los conductores de protección y de las conexiones de equipotencialidad (MI BT 025, 7.1.4)

– Resistencia de aislamiento entre conductores activos y tierra en cada circuito (MI BT 025, 7.1.4)

– Resistencia de puesta a tierra (MI BT 025, 7.1.4)

– Resistencia de aislamiento de suelos antielectrostáticos (MI BT 025, 7.1.4)

– Funcionamiento de todos los suministros complementarios (MI BT 025, 7.1.4)

– Control del dispositivo de vigilancia de aislamiento y de los dispositivos de protección (MI BT 025, 7.1.4)

– Libro de mantenimiento (MI BT 025, 7.1.5)

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